Licencia C

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Parrish112
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Mensajepor Parrish112 » 25 Ene 2016 11:13

Muy buenas, he estado repasando la legislacion vigente en materia de licencias C y veo varias incongruencias.

Desde la "nueva" Ley de seguridad privada (Abril 2014, ya ha llovido), los Escoltas no tienen porque ser Vigilantes de Seguridad para obtener el titulo, pues ya no es una especialidad como si lo es la de Vigilante de explosivos.

Es decir, que ahora puede que un escolta solicite la licencia C sin ser Vigilante previamente.

Actualmente la legislacion establece que el examen de licencia C se tiene que realizar con uniforme de Vigilante de Seguridad (completo con defensa y grilletes) o con el de Guarda de Campo y sus especialidades (Guarda de caza o Guardapesca marino) y el ejercicio se hará con revolver, arma prohibida reglamentariamente para los escoltas. Vamos, que te examinan con un arma que no vas a usar y durante los primeros meses de ejercicio armado llevas un arma en el cinto que podrias no haber disparado en la vida.

Esto quiere decir que en estos dos años se ha hecho lo siguiente: los escoltas tienen que estar dados de alta como Vigilantes de Seguridad el dia del examen para poder usar los emblemas y los medios de defensa propios de esa categoria para no incurrir en falta grave contra la ley de seguridad privada, pero simulando un contrato y falseando la documentacion presentada meses antes del examen ante la guardia civil, donde pone que la empresa garantiza que estas dado de alta como Vigilante (falso hasta el dia del examen) y motivando la solicitud de la licencia en la necesidad de que cubras una vacante en un puesto armado (falso tambien, pues la vacante no es como vigilante, sino con otra categoria laboral y otra titulación)

Es decir, que por mucho que quieran y hayan cambiado la ley de seguridad privada, ser Escolta unicamente, sin ser Vigilante de seguridad, imposibilita a ejercer la profesion.

Con esto parece que solo ganan los centros de formacion, que te cobran los dos titulos al mismo precio y unificando las partes comunes en horario lectivo y no como antes, que te cobraban un titulo y la mitad del de escolta por ser solo una especialidad con la mitad de horas lectivas. Es decir, mismas horas de formacion, por mas precio para el alumno.......

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Re: Licencia C

Mensajepor orion14 » 25 Ene 2016 12:58

Estas equivocado o tu interpretacion de la ley no es la correcta.

Normativa
(fuente: pagina oficial del mir)
https://www.interior.gob.es/es/web/servi ... ad-privada
Habilitacion de escoltas
https://www.interior.gob.es/es/web/servi ... /formacion

Codigo de seguridad privada (fuente BOE)
https://www.boe.es/legislacion/codigos/a ... HA5JQsMM_A


Estar en posesion de la titulacion o haber superado el curso no implica tener que ejercer o estar habilitado para ejercer. Para ello hay que obtener la habilitacion profesional.
Puedes ser o ejercer de escolta sin tener porque ejercer de vigilante pero para ejercer de escolta tienes que estar habilitado como vigilante si o si y tienes que haber obtenido la licencia C si o si. Eso para ejercer pero puedes esta habilitado como ambos y no tener necesariamente licencia C porque la empresa no te presenta.

Una cosa son los requisitos de habilitacion y otra distinta el ejercicio de las mismas.

Pero ya te digo que para la habilitacion no ha cambiado nada. Primero vigilante y luego escolta y la licencia es generica para el ejercicio de todas las especialidades y para el uso de todo el armamento y para solicitarla son las propias empresas las que presentan a los vigilantes candidatos a su obtencion.
Una vez se obtiene ya es indiferente la especialidad que ejerzas. En los modulos formativos de las especialidades hay asignaturas especificas para el tipo de armamento a emolear en la especialidad.
Ojo que me refiero a "especialidad" para que se me entienda. Porque en seguridad maritima se utiliza armamento muy especifico que no se da en ningun otro modulo por ejemplo y aunque no es una "especilidad" propiamente dicha si que sirve de claro ejemplo de lo que me refiero y se utiliza amparado en licencia C tanto en el periodo de formacion especifica como para la prestacion del servicio.

Ahora que la empresa es la que decide quien hace la licencia y que repito aunque denuncias una situacion a todas luces anomala para justificar la presentacion los hechos son que la normativa dice que la licencia debe sacarse asi.

Gracias por la informacion que aportas es muy clarificadora y me imagino que desde la SEPROSE tomaran debida nota para que no se produzca ese fraude de ley.
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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 25 Ene 2016 16:55

Vamos por partes:

orion14 escribió:
Estar en posesion de la titulacion o haber superado el curso no implica tener que ejercer o estar habilitado para ejercer. Para ello hay que obtener la habilitacion profesional.




Que la parte del temario de vigilante hay que hacerla es correcto, complementada con la parte especifica para el temario de escolta, pero se puede obtener la habilitacion profesional de escolta sin obtener previamente o simultaneamente la de vigilante, pero ya que te dan el titulo, por solo 90€ de tasas, normalmente haces ambos examenes y te habilitas en ambas profesiones.


De hecho el articulo 26.1 LSP (posterior al reglamento 2004 y a la orden de 2001 que linkas) establece el personal de seguridad privada y separa a los escoltas de los vigilantes y especialidad (explosivos) y en su punto dos establece, a diferencia de la anterior ley, que los vigilantes de explosivos si precisan estar habilitados previamente como vigilante, pero omite a los escoltas que si incluia en este punto en la anterior ley.

No obstante, al ser anterior, el reglamento en su articulo 52.2.a establece que a efectos de formacion y habilitacion, se considerará especialidad de vigilante, pero vamos, que te permiten ahorrarte las tasas y pagar solo las de escolta en base a la ley, no al reglamento.

Eso si, la formacion se sigue rigiendo por la orden INT-318/2011, y a falta de norma posterior, tienes razon en eso de que hay que hacer ambas formaciones para obtener la habilitacion de escolta, otro error de nuestra enrevesada legislacion llena de parches y normas obsoletas que deberian de haberse modificado al actualizar normas posteriormente con mayor rango normativo.

orion14 escribió:
Puedes ser o ejercer de escolta sin tener porque ejercer de vigilante pero para ejercer de escolta tienes que estar habilitado como vigilante si o si y tienes que haber obtenido la licencia C si o si. Eso para ejercer pero puedes esta habilitado como ambos y no tener necesariamente licencia C porque la empresa no te presenta.


La licencia C va aparte de todo esto: puedes estar dado de alta como escolta o como vigilante sin licencia C.

Puedes ejercer como escolta, pero las funciones de vigilante son incompatibles con las de escolta y viceversa, de hecho el articulo

orion14 escribió:
Una cosa son los requisitos de habilitacion y otra distinta el ejercicio de las mismas.

Pero ya te digo que para la habilitacion no ha cambiado nada. Primero vigilante y luego escolta y la licencia es generica para el ejercicio de todas las especialidades y para el uso de todo el armamento y para solicitarla son las propias empresas las que presentan a los vigilantes candidatos a su obtencion.
Una vez se obtiene ya es indiferente la especialidad que ejerzas. En los modulos formativos de las especialidades hay asignaturas especificas para el tipo de armamento a emolear en la especialidad.

Ojo que me refiero a "especialidad" para que se me entienda. Porque en seguridad maritima se utiliza armamento muy especifico que no se da en ningun otro modulo por ejemplo y aunque no es una "especilidad" propiamente dicha si que sirve de claro ejemplo de lo que me refiero y se utiliza amparado en licencia C tanto en el periodo de formacion especifica como para la prestacion del servicio.


Eso es diferente, tu te refieres a la formacion especifica, que consta de estas formaciones especificas, obligatorias para los que tras el 2014 no justifiquen experiencia previa:
-Servicio de transporte de seguridad
-Servicio de respuesta ante alarmas
-Servicio de vigilancia en buques
-Servicio de vigilancia en puertos
-Servicio de vigilancia en aeropuertos
-Servicio de vigilancia con perros
-Servicio de vigilancia con rayos X
-Servicio de vigilancia en centros comerciales
-Servicio de vigilancia en centros hospitalarios
-Servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos
-Servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos
-Servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas
-Servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad
-Servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.

Que son una suerte de "mini especialidades" que la ley solo dice que tendran una formacion especifica de 10 horas, porque no encuentro nada mas sobre ellas que lo que aparece aqui:

https://www.interior.gob.es/web/servicio ... /formacion

orion14 escribió:Ahora que la empresa es la que decide quien hace la licencia y que repito aunque denuncias una situacion a todas luces anomala para justificar la presentacion los hechos son que la normativa dice que la licencia debe sacarse asi.

Gracias por la informacion que aportas es muy clarificadora y me imagino que desde la SEPROSE tomaran debida nota para que no se produzca ese fraude de ley.


Bueno, aqui tienes razon en lo que dices de que es la empresa la que decide quien presenta a la licencia, pero en el caso en el que un conductor de seguridad (escolta sin arma) sea el elegido, si tiene categoria laboral de escolta y figura en el registro de empleados comunicada a la division de seguridad privada de la policia nacional, con la categoria de escolta, debera ser dado de alta como vigilante el dia del examen para poder examinarse con uniforme, defebsa, grilletes y deberá de hacer el examen con revolver.

No obstante, te equivocas al decir que el SEPROSE tomará cartas, pues la GC solo tienen determinadas las competencias sobre armas a traves del ICAE y sobre guardas de campo y especialidades a traves del SEPROSE, pero tanto la habilitacion como la inspeccion de las empresas de seguridad, vigilantes y escoltas, son competencia del antiguo CNP ahora PN.

Pero vamos, que puedes tener razon en eso que dices que pueda estar malinterpretando la ley! Cada vez que la leo descubro mas cosas imposibles, contradicciones y leyes de rango inferior que contradicen leyes de rango superior.

Un saludo!!!!
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Re: Licencia C

Mensajepor BOTOGE » 25 Ene 2016 18:17

No tengáis tanta prisa ni que nadie se ponga nervioso. Como bien decís, hay una Ley de Seguridad Privada nueva, y en base a ella me pareció que también hacéis mención al Reglamento "antiguo" que es el que está en vigor.
Creo que cuando se publique el Reglamento de Seguridad Privada nuevo que desarrolla la Ley y la normativa que desarrolle asimismo a este, no se aclarará la Ley.
La competencia sobre las armas y las licencias correspondientes la tiene la D.G.G.C. que la ejerce a través de la ICAE, si bien el SEPROSE también es un Servicio que dentro del organigrama de la Guardia Civil,tiene su función, como por ejemplo todo lo relativo a los Guardas Rurales, ejercicios de tiro, etc.
Un saludo.

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Re: Licencia C

Mensajepor orion14 » 25 Ene 2016 20:19

Pues visto entonces. Licencia C vigilantes si o si hasta que se desarrolle reglamentariamente la ley nueva.

Saludos BOTOGE
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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 25 Ene 2016 22:42

BOTOGE escribió:No tengáis tanta prisa ni que nadie se ponga nervioso. Como bien decís, hay una Ley de Seguridad Privada nueva, y en base a ella me pareció que también hacéis mención al Reglamento "antiguo" que es el que está en vigor.
Creo que cuando se publique el Reglamento de Seguridad Privada nuevo que desarrolla la Ley y la normativa que desarrolle asimismo a este, no se aclarará la Ley.
La competencia sobre las armas y las licencias correspondientes la tiene la D.G.G.C. que la ejerce a través de la ICAE, si bien el SEPROSE también es un Servicio que dentro del organigrama de la Guardia Civil,tiene su función, como por ejemplo todo lo relativo a los Guardas Rurales, ejercicios de tiro, etc.
Un saludo.


Vamos, que en dos años no han tenido un ratillo para reunirse con alguna de las 1500 empresas o alguno de los 90.000 vigilantes en activo y ver los fallos que hay en las actuales legislaciones, no??? No me creo que ningun sindicato no haya recibido tampoco quejas al respecto.

No me creo que sea yo el primero que ha visto esta problematica y la ha elevado al ICAE y a la seccion de seguridad privada de la policia, no???

La verdad es que esperaba de corazon que alguien me dijera...... Que no tonto!! Que estas equivocado, en esta parte de la ley que no has leido aclara estos puntos... Pero parece que no... En fin...

Un saludo!!!
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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 26 Ene 2016 16:11

Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.

Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.

Vamos, que la Ley de Seguridad Privada del 2014 deroga al Reglamento de Seguridad Privada en los puntos que se contradicen, pues el rango jerarquico superior y la fecha posterior asi lo habilitan.

Un saludo!
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Re: Licencia C

Mensajepor BOTOGE » 26 Ene 2016 16:45

A ver si me explico.Como bien dices, una norma de rango inferior no puede ir en contra una superior. En el caso que nos ocupa hablamos de la ley 05/2014 y el Real Decreto 2364/94.
Me gustaría hacer un inciso, que son las disposiciones transitorias que son las que suelen establecer plazos para las cosas que van en contra de lo que marca esa norma se "adecuen" a la misma conservando mientras su legalidad.
Pero volviendo al tema de las derogaciones, si vas ese apartado de la Ley 05/2014 dice: "2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley".
Como puedes ver, que lo de que el Escolta deje de ser una especialidad no va en contra ni contraviene la Ley, porque si miras las disposiciones transitorias verás lo que dice al respecto sobre las habilitaciones.
Un saludo

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 27 Ene 2016 00:11

Correcto, en eso no lo contraviene, y para el problema que nos ocupa????

Que debe hacer un escolta que no es Vigilante para obtener la licencia C una vez que tiene el beneplacito de su empresa? Vestir un uniforme y cometer una falta grave por vestir un uniforme para el que no tiene habilitacion?

Que debe de hacer un escolta en el mismo caso que antes pero que si esté habilitado como vigilante? Vestir un uniforme que no corresponde a su categoria laboral infringiendo el reglamento de nuevo? Ser contratado como vigilante un solo dia para pasar el tramite?

No seria mas sencillo que en el transcurso de estos dos años alguien hubiera cambiado la norma para establecer la posibilidad de examinarse de paisano con el arma habilitada para la categoria que va a desempeñar?

Un saludo!
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Re: Licencia C

Mensajepor pugnator » 27 Ene 2016 04:57

Parrish112 escribió:Correcto, en eso no lo contraviene, y para el problema que nos ocupa????
Que debe hacer un escolta que no es Vigilante para obtener la licencia C una vez que tiene el beneplacito de su empresa? Vestir un uniforme y cometer una falta grave por vestir un uniforme para el que no tiene habilitacion?
Que debe de hacer un escolta en el mismo caso que antes pero que si esté habilitado como vigilante? Vestir un uniforme que no corresponde a su categoria laboral infringiendo el reglamento de nuevo? Ser contratado como vigilante un solo dia para pasar el tramite?
No seria mas sencillo que en el transcurso de estos dos años alguien hubiera cambiado la norma para establecer la posibilidad de examinarse de paisano con el arma habilitada para la categoria que va a desempeñar?
Un saludo!


No quiero extenderme demasiado puesto que ya otros foreros le han respondido magnificamente ademas en el plano normativo vigente en estos momentos.

La situacion que describe de escolta legalmente habilitado y vigilante legalmente habilitado van unidas "per se" en en caso de los escoltas.
No es posible al menos en la actualidad habilitarse de escolta si no se esta habilitado como vigilante. Por lo tanto en estos momentos transitorios entre el desarrollo reglamentario de la ley del 92 y el que se esta elaborando de la del 2014 es normativamente imposible plantearse otro supuesto mas alla del que esta establecido normativamente por el reglamento del 94.

Que en este tiempo se esta trabajando en el desarrollo reglamentario de la nueva normativa si bien el mismo no afecta unicamente a la reglamentacion propia del sector sino que ademas y debido a modificaciones en el sector educativo sobre todo respecto a titulaciones educativas via plan general de educacion via reconocimiento de titulacion por experiencia profesional entiendo que impiden que ese esperado desarrollo normativo no vaya a la velocidad que se desea ya que como le digo no depende unicamente de un ministerio su impulso y redaccion definitiva.

Por otra parte hace usted mucho hincapie en diferenciar ambos cometidos cuando intrinsicamente y repito con la normativa vigente en la mano estan intimamente unidos en el plano burocratico por asi decirlo.
Por una parte un escolta no puede ejercer su actividad si no es armado. Eso es obvio puesto que la propia reglamentacion, a diferencia de los servicios que pueda prestar un vigilante de seguridad, asi lo determina.
Para ello debe estar en posesion de su licencia de armas, a diferencia de un vs que no tiene porque disponer de la misma salvo que preste servicio en uno que si lo requiera.

Por lo tanto puede darse el caso de vs armados y desarmados y escoltas (siempre armados). No es posible el caso que dice de conductor de seguridad como escolta no armado porque seria una situacion irregular a todas luces no prevista en la norma por lo menos como personal de seguridad o ejerciendo funciones de seguridad propiamente dicha y ojo que si ese chofer o conductor posee las habilitaciones y ejerce las mismas sin estar dado de alta el servicio o de manera irregular como sugiere usted es motivo de incoacion de expediente.

Impepinablemente con la norma en vigor en la mano la empresa es la que determina quien va a examen en funcion de sus necesidades (de la empresa) pero ahi radica la diferencia de interpretacion que tiene usted respecto al criterio establecido por el desarrollo normativo en vigor. Usted interpreta categoria laboral con desempeño de funciones cuando el hecho de prestar un servicio u otro la norma lo ampara en la habilitacion profesional que posea el empleado. Asi pues se tienen que dar dos condicionantes basicos en este caso. Por un lado estar en posesion de la tip habilitante y por otro de la licencia. Como ya quedo claro el desempeño de las funciones o la prestacion de un u otro servicio nada tiene que ver con la categoria profesional (que es la misma) puesto que para ser escolta es necesario en este momento ser vs y por lo tanto nada impide a un vs de seguridad por ejemplo de transporte de fondos el dia que la empresa estime enviarlo a un servicio de escolta debidamente autorizado o a la inversa cumpliendo con los tramites legalmente establecidos si esta debidamente habilitado como escolta por ejemplo o al reves. Esa adscripcion es competencia de la propia empresa y es la empresa la que lo gestiona reglamentariamente previos los tramites oportunos.

Los tramites de dicho cambio de servicio son tramites meramente burocraticos que ya excede como le he dicho de las capacidades propias del empleado y corresponden a la empresa en si. Por lo tanto como ya le digo la posibilidad del contrato por un dia para examen a la que se refiere no existe puesto que ya se tiene que estar previamene dado de alta reglamentariamente en la empresa como vs que es por cierto la categoria profesional que establece la normativa tanto sectorial como la netamente laboral, fiscal o tributaria por decirlo de alguna manera.

Por otra parte: no se comete infraccion relativa a la uniformidad en el caso de examen ya que aunque la prestacion operativa del servicio de escolta sea sin uniforme el mero hecho de estar doblemente habilitado (vs y escolta) ampara su uso dentro de los supuestos establecidos como es el caso concreto del examen y el otro supuesto al que hace referencia el de escolta sin ser vs no tiene cabida normativa por lo menos en estos momentos puesto que ya le digo prevalece la habilitacion profesional frente al desempeño de funciones.

Por lo menos con este reglamento. Aun asi y antes de que se publique el reglamento no descarte usted que este y otro tipo de lagunas no pueda corregirse via modificacion reglamentaria puesto que ya se han detectado otras lagunas normativas en el texto legal que a dia de hoy me consta que ya se esta trabajando para subsanar legislativamene previa a la publicacion del reglamento.

Como bien dice sería realmente mas sencillo poder establecer el examen de esa forma. Es mas seria mas sencillo el que no existiesen dualidades competenciales respecto a las habilitaciones y licencias y que el propio tip tuviese consideracion de licencia de armas aun a costa de endurecer mas su obtención o de añadir en la misma las pruebas de obtencion y con ello evitar dichas duplicidades.

No obstante esas posibilidades tanto la suya como la mia son eso, opiniones nada mas que el legislador considero que ya ha tenido en cuenta ya que asi me consta por lo menos con la gente con la que he coincidido en el ambito del CNP pero ya excede de nuestras propias capacidades y de las suyas creame. Entiendo que la propia GC haya querido mantener su "algo que decir" en la materia por razon de sus propias competencias y de ahi esa dualidad tanto de criterios como de procedimientos o de protocolos.

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 27 Ene 2016 10:05

Se equivoca de cabo a rabo, la crisis, el fin de la ETA mas violenta y la legislacion han permitido y fomentado las situaciones mas inverosimiles que pueda imaginar:

- escoltas sin arma en el servicio que conservan la licencia B fuera del trabajo por destinos anteriores.

-escoltas en su primer empleo que nunca han trabajado previamente en seguridad.

-escoltas a los que han obligado a pasar a ser choferes para ahorrar costes pero que siguen haciendo las mismas funciones que los 20 años anteriores pero desarmados

- escoltas que han renunciado a su categoria para mantener su trabajo y vigilantes que han pasado a ejercer como auxiliares para ahorrar costes....

¡Ay amigo!! Si todo fuera del color de rosas del que lo pintas.... Y si los trabajadores de seguridad solo hubieran sufrido un recorte de un 10% y la paga extra como los funcionarios.... Otro gallo cantaria!

Que conste que esto no es un caso supuesto, es un caso real del que tengo conocimiento por mi empleo, y la legislacion está tan enrevesada que no le ven salida 100% legal!

Podria facilitarnos el articulado concreto con el que justifica la obligatoriedad de ser vigilante para ser escolta y, sobretodo, el articulado que obliga a todos los escoltas a ir armados en el ejercicio de sus funciones cuando tienen categoria laboral y estan registrados como tal en el registro de empleados de seguridad del M° Interior??

Un saludo
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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 27 Ene 2016 10:23

Sobre lo de afanarme en la incompatibilidad de empleos, le dejo la respuesta de la unidad de seguridad privada del entonces Cuerpo Nacional de Policia a la pregunta formulada por la asociacion de formadores de seguridad privada a raiz de la promulgacion de la actual ley de seguridad privada (todavia se está a expensas de la respuesta a la pregunta que ahora se formula en este foro):
Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada

Consulta formulada por una Asociación de Profesores de Seguridad Privada sobre diversas cuestiones relacionadas con la incompatibilidad del desempeño de las distintas profesiones del personal de seguridad privada

    CONSIDERACIONES

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

El artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece lo siguiente:

1.-“Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras funciones. (Artículo 12 de la Ley de Seguridad Privada).

2.- Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones del personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios.”

El apartado 1 establece que los vigilantes (cabe entender que también sus especialidades de escoltas privados y vigilantes de explosivos), dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones, es decir, durante el tiempo de prestación de servicios para el que haya sido contratado por la empresa, no puede desempeñar en la misma otras funciones, de cualquier naturaleza, que no sean las propias de vigilancia, seguridad o protección que le corresponden.

La vigente normativa pretende con ello garantizar que no se produzca menoscabo o disminución de la eficacia de las funciones específicas de vigilancia, seguridad y protección que los vigilantes de seguridad y sus especialidades tienen encomendadas. De ahí que prohíba la prestación simultánea (ejercicio en el mismo período de tiempo de dos actividades) de funciones de seguridad privada y otras distintas de éstas, pero nada impide que, en virtud de contratación laboral, deje de ejercer y pueda dedicarse a otras actividades en distinta empresa, o incluso ejercer de vigilante de seguridad o sus especialidades en empresa distinta.

En el apartado 2 se recoge la incompatibilidad entre las distintas categorías del personal de seguridad privada, a efectos del ejercicio de más de una profesión de las declaradas incompatibles y que afecta a los escoltas privados, a los vigilantes de explosivos y a los detectives privados, que son incompatibles entre sí, y cada una de dichas profesiones con el resto del personal de seguridad privada.

Las profesiones que no se citan expresamente en el párrafo anterior (vigilante de seguridad, guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos, los jefes de seguridad y los directores de seguridad) son incompatibles con las de escoltas privados, vigilantes de explosivos y detectives privados, pero no lo son entre sí.


En consecuencia, una persona no podrá estar contratada por la misma o distintas empresas para prestar servicios como escolta y vigilante de explosivos, aun cuando tales profesiones se desempeñen a tiempo parcial, debiendo dedicarse a una sola de dichas actividades.

Igualmente, se establece una incompatibilidad general de todo el personal de seguridad privada –salvo los jefes de seguridad- para ejercer “cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios”, es decir, se prohíbe el desempeño de otros cargos, actividades o profesiones, cualquiera que sea su naturaleza, en la misma empresa en la que prestan los servicios de seguridad privada. Por lo tanto, un vigilante de seguridad, durante el tiempo de prestación de servicios para el que haya sido contratado por la empresa o entidad usuaria, no puede desempeñar en la misma otras funciones de cualquier otra naturaleza, (ej. consejero, delegado, tesorero, etc.), pero nada impide que lo sea en otra empresa distinta de aquella en la que presta sus servicios. Sin embargo, el jefe de seguridad, a tenor de lo establecido en este artículo, sí podría ejercer como consejero, delegado, tesorero, etc. en la misma empresa en la que presta sus servicios.

    CONCLUSIONES

Por todo ello cabe concluir que la profesión de Jefe de Seguridad es incompatible con la de vigilante de explosivos, pues es una de las profesiones de seguridad privada citada expresamente en el artículo 70.2 del RSP, no pudiendo ejercerse, aunque sea de manera parcial, ni en la misma, ni en distinta empresa, no así la profesión de vigilante de seguridad por no encontrarse entre las mencionadas en el citado artículo, que podrá ser desempeñada por el Jefe de Seguridad, si está preceptivamente habilitado como tal, aunque, lógicamente, no de manera simultánea.

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Unidad Central de Seguridad Privada.

20.06.2014


Edito: señalo los tres parrafos clave de la respuesta en negrita

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Re: Licencia C

Mensajepor ferny » 27 Ene 2016 10:52

Ninguna empresa dotará a un escolta privado de una pistola 9mm sin tener la licencia C y para ello, deberás presentarte con tu empresa y a día de hoy ( hasta dónde sé ) todos los exámenes de licencia C se hacen con revolver, el arma del vigilante por defecto. ( dejo de lado GPC ).

Así que estás " pillado " a pasar por el revolver, con todo lo que conlleva. Eso a día de hoy, no sé si cambiará.

El problema de los escoltas es ese, el conseguir la C. Aveces casi como una obsesión, cuando al final, practicamente la licencia no es vuestra.

Un saludo

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 27 Ene 2016 11:20

Ahi está el problema, la unica opcion legal pasa por estar habilitado como vigilante, cesar el contrato como escolta ese dia, darse de alta como Vigilante y al dia siguiente del examen, volver a ser escolta.

El problema viene cuando no se es Vigilante! Algo a todas luces incongruente! Si se puede ser escolta directamente, pero no se puede obtener la licencia C sin ser vigilante, a todos los efectos y aunque la LSP diga lo contrario, es inutil esta modalidad, y el escolta sigue siendo, en la practica, una especialidad mas, no un ente aparte como promulga la ley actual de mayor rango.

Un saludo!
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.

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ferny
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Re: Licencia C

Mensajepor ferny » 27 Ene 2016 12:10

De acuerdo contigo !


Otra opción es ser GPC autónomo y sacarse la C, pero eso es tiempo y dinero.

La mayoría de servicios ( más del 90% ) que conozco de escoltas, se va de acompañamiento sin arma. Claro, tu al cliente le " vendes " un escolta, y sí,tiene si tip de escolta, pero sin ningún tipo de arma.
Así funciona!

Otra cosa que comentas, una vez que estás en una empresa de seguridad, cambiarte de Escolta a Vs es un momento, al menos, en el aplicativo que usamos en Catalunya. No sé en Madrid, sinceramente. Pero si hay buena relación con la empresa no debe haber mayor problema.

Un saludo

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Re: Licencia C

Mensajepor Dv-250 » 27 Ene 2016 20:18

Posiblemente yo sea el menos indicado ya que entiendo bien poco.
Pero comentar que antes. Si una vez en posesión del Tip de vigilante y con la habilitación de licencia de armas. Tipo C. Se hacía lo siguiente vigilante superaba el examen de Escolta. Se examina con pistola 9mm Para ellos.
Los ejercicios de tiro son trimestrales para Escoltas y hacen el ejercicio con pistola
Los vigilantes somos ejercicios son semestrales y hace sus ejercicios con revolver y escopeta si procede.
Eso es lo que se hacía antes y creo.que ahora también. En el próximo tiro me entero. Y os lo comento.
Además los Escoltas acuden a la galería de tiro sin uniforme van con ropa de calle.
:zebFat:
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Re: Licencia C

Mensajepor pugnator » 27 Ene 2016 22:32

Por partes parrish
En primer lugar decirle que se muy bien de lo que hablo. Es mas no voy a explicarle mis peripecias vitales ni personales pero creame quen en este y otros temas set el terreno que piso.

En segundo lugar el que habla de simultanear es usted. En ningun momento he sido yo. Es mas ni siquiera he hecho alusion a ningun espacio-tiempo siendo a todas luces infundada esa apreciacion.
A este respecto es perfectamente legal estar un dia en una escolta y al siguiente de vigilante siempre que se cumplan los cauces reglamentarios que por otra parte competen a la empresa y no al empleado.

No obstante como veo que esta un poco en su linea de opinion entienda que yo emito la mia y tan contentos. No obstante ya no hiy a intervenir mas en el hilo y le deseo mucha suertr en su andadura profesionaláa

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Re: Licencia C

Mensajepor Parrish112 » 27 Ene 2016 23:52

No hombre no! Mi deseo no es echarle de este debate ni mucho menos! Igual no me expreso bien y he dado a entender que no estoy abierto a escuchar, pero nada mas lejos de la realidad.

Lo que pretendo al entrar en este foro y abrir este hilo es crear debate, y la altura del debate si la pongo yo.

He aportado articulado concreto, por lo que si pretendo que usted no solo de su opinion, sino que la fundamente. Este hilo aboca a una discusion legal desde su comienzo, que puesto que no soy abogado, puedo equivocarme al enfocar, pero lo suplo con capacidad lectora :mrgreen:

Ahora hablando en serio, me gustaria que aportase las fuentes concretas que le permiten asegurar que un escolta siempre debe ir armado en su desempeño laboral asi como los otros argumentos que da.

No dudo ni un segundo que conozca el sector, lo que si pongo en duda es que conozca la problematica de los nuevos titulados tras la aprobacion de la LSP actual y su obligatoriedad de sacar la licencia C desde la categoria de VS.

Lo que si me ha gustado de lo que habeis aportado es lo de la facilidad para cambiar de categoria y ejercer cada día de una cosa. Es tan sencillo como cambiar el contrato en el día corriente, reflejar en él la nueva categoría, comunicar a la unidad de seguridad privada el cambio, reflejar el alta y la baja en las cartillas profesionales depositadas en la empresa y listo. Aunque parezca complicado no se tarda demasiado si los administrativos saben hacerlo y tienen practica.

El problema creo que lo siguen teniendo los que no esten habilitados como vigilantes, aunque sinceramente, he hablado esta tarde con el director de una academia y me ha dicho que la ley lo permite, pero que ellos lo venden en pack, porque la formacion no ha cambiado en la ley y acabas haciendo las dos formaciones y sigues recibiendo las dos titulaciones, por lo que los 90€ de tasas por habilitacion no frenan a la gente para obtener solo una de las dos habilitaciones, asi que no creo que haya demasiada gente en esa situación.(yo se que, al menos, uno hay)

Para el forero DV-250 decirle que eso sigue igual, los ejercicios de tiro para escoltas son trimestrales con pistola y los de VS son semestrales con revolver, excepto en el caso de los vigilantes con la licencia depositada, que los ejercicios son anuales, si no recuerdo mal, y se hacen mas disparos que en el ejercicio de tiro normal.

Un saludo!
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.

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