Libro de colecionista replicas (ayuda)

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furacu
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Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor furacu » 24 Feb 2016 23:35

Hola ,tengo un revolver 44/40 guiado en AE que cuando me toque renovar lo tengo que pasar a F (que no tengo) o bien al nuevo libro de coleccionista de replicas . Hasta aquí todo bien ,pero para sacar el libro me exijen según he leído tener dos armas al menos inscritas ,dándome un plazo de un año para asentar la segunda.Tengo una pistola de avancarga kentuki ¿sirve esta para asentar como replica también o tiene que ser otro arma similar de retrocarga y cartuchería metálica? Por más que miro no encuentro nada sobre este tema. A ver si algún compañero me cuenta algo.Gracias y un saludo

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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor Calatravo » 24 Feb 2016 23:59

Hola furacu.
En este caso solo cuentan las replicas de cartucho metálico,cortas o largas aunque también hay escopetas guiadas en AE en ese caso no estoy seguro si cuentan,ni si alguien lo ha hecho.
Si el arma es original en vez de replica no cambia nada sigue en AE.
El arma la puedes mantener en AE hasta que tengas que renovar a partir de ahi si ya tienes los tramites preparados la cambias,el año de plazo te contaría desde ese momento.
Te pongo enlace de extenso hilo delicado a este tema,aunque necesitaras tiempo si quieres leer todo.
Saludos


https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... 0#p3012271
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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor jrdc1 » 25 Feb 2016 20:19

Buenas!

La Orden que rige el tema se refiere a armas de 6ª.2 categoría:

6.ª categoría:
[...]
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.


Dado que las armas de avancarga están clasificadas en 6ª.4:

6.ª categoría:
[...]
4. En general, las armas de avancarga.


No están incluídas en la Orden, y por lo tanto sólo se pueden inscribir las que no sean de avancarga, es decir, las de cartuchería metálica.

Pero en algunas IA's han permitido la inscripción de revólveres de avancarga en el Libro de Coleccionista de tiradores que disponían de la ACR. En todo caso, pregunta en tu IA, a ver que opinión tienen.

Saludos

furacu
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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor furacu » 26 Feb 2016 08:11

Hola ,gracias por la ayuda compañeros, me ha quedado claro el tema.Si no os importa una última consulta , si saco dicho libro e inscribo en él el revolver¿ puedo ir al campo de tiro con él sin más o tengo que pasar por la intervención cada vez que vaya a tirar a por una autorización? Es que he buscado sobre esto en el foro y no encuentro , hay tanto escrito que me pierdo.Gracias compañeros.

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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor Chinchu » 26 Feb 2016 08:53

furacu escribió:Hola ,gracias por la ayuda compañeros, me ha quedado claro el tema.Si no os importa una última consulta , si saco dicho libro e inscribo en él el revolver¿ puedo ir al campo de tiro con él sin más o tengo que pasar por la intervención cada vez que vaya a tirar a por una autorización? Es que he buscado sobre esto en el foro y no encuentro , hay tanto escrito que me pierdo.Gracias compañeros.


Hay dos trámites que has de hacer:

Primero solicitas el reconocimiento de coleccionista de réplicas, y con éso es con lo que te puedes comprar el libro e inscribir las réplicas o reproducciones.

Una vez tienes eso solicitas la AER, Autorización Especial de Uso de Réplicas o Reproducciones, que te habilita para poder ir a tirar con ellas al campo de tiro. Cuando te la hayan concedido, te guiarán las armas inscritas en el libro, de tal modo que esa guía te ampara ir al tiro.

Saludos,

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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor cos » 26 Feb 2016 09:08

Calatravo escribió:Hola furacu.
En este caso solo cuentan las replicas de cartucho metálico,cortas o largas aunque también hay escopetas guiadas en AE en ese caso no estoy seguro si cuentan,ni si alguien lo ha hecho.
Si el arma es original en vez de replica no cambia nada sigue en AE.
El arma la puedes mantener en AE hasta que tengas que renovar a partir de ahi si ya tienes los tramites preparados la cambias,el año de plazo te contaría desde ese momento.
Te pongo enlace de extenso hilo delicado a este tema,aunque necesitaras tiempo si quieres leer todo.
Saludos


https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... 0#p3012271



Hola:

Entonces un arma original (patente 1885), de cartucho, se puede sin mas guiar con la AE... ¿haría falta un certificado bope de su antigüedad?
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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor Chinchu » 26 Feb 2016 09:18

jrdc1 escribió:Buenas!

La Orden que rige el tema se refiere a armas de 6ª.2 categoría:

........

No están incluídas en la Orden, y por lo tanto sólo se pueden inscribir las que no sean de avancarga, es decir, las de cartuchería metálica.

Saludos

Un detalle importante

La Categoría 6ª-2 se refiere a todas las armas de cartucho metálico anteriores al 1 de enero de 1890, es decir, a las de época (originales) y a sus reproducciones o réplicas, de fabricación más moderna.

Para el tema del Libro de Coleccionista de Reproducciones o Réplicas, al margen de lo que hagan en algunas IA's donde parece que van por libre, lo que rige son las la Ordenes que lo regulan, que sólo se refieren a una parte de las armas de la categoría 6ª-2, a saber:

Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares.

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.



Como bien dice la citada Orden INT/2002/2014, sólo es aplicable a las Reproducciones o Réplicas de armas de fuego antiguas, contempladas dentro de la categoría 6ª-2, no a las que no lo son, es decir, no a las armas originales fabricadas antes del 1 de enero de 1890, que también las contempla la misma categoría, pero no son objeto de esta Norma.

Esto queda aun más claro en el Artículo 2 de la Orden:

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto  137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.


Saludos,

furacu
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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor furacu » 26 Feb 2016 13:37

Muchas gracias por la información a todos , así da gusto .Un saludo ,me ha sido de gran ayuda.

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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor Calatravo » 26 Feb 2016 18:14

cos escribió:
Calatravo escribió:Hola furacu.
En este caso solo cuentan las replicas de cartucho metálico,cortas o largas aunque también hay escopetas guiadas en AE en ese caso no estoy seguro si cuentan,ni si alguien lo ha hecho.
Si el arma es original en vez de replica no cambia nada sigue en AE.
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Hola:

Entonces un arma original (patente 1885), de cartucho, se puede sin mas guiar con la AE... ¿haría falta un certificado bope de su antigüedad?



Chinchu te lo ha expuesto claramente,totalmente de acuerdo,aunque hay que tener en cuenta que las IAE aun hay algunas faltas de informacion y que a veces aplican criterios propios.
Tambien es cierto que antes no babia precedentes a tener en cuenta y era todo mas lento,ahora se puede decir que consulten y por lo general va rapido,si se cumplen los requisitos.
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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor jrdc1 » 26 Feb 2016 18:46

Buenas!

Correcto: Los originales se mantienen en AE. Lo que no tengo claro es que se entiende por original. Que sea del mismo fabricante? Un revolver de un modelo de 1873 fabricado en 1898 es antiguo original? Es una réplica del modelo fabricada posteriormente? Se presupone que si no hay interrupción en la producción es toda la producción original?

Como dicen los compañeros, todavía no hay casuística respecto al tema.

Saludos

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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor cos » 26 Feb 2016 20:12

Pero, por ejemplo, un colt lightning, que según número de serie fuera de 1890, aunque la patente es anterior...
Va a la AE, no?
Pero cómo demuestras su antigüedad?
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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor Calatravo » 26 Feb 2016 23:33

Según entiendo yo se considera original si es modelo de fecha de patente y hecho por el mismo fabricante,que por supuesto no cerro la fabrica ese año y siguió produciendo.
Otra cosa es que otra marca diferente saque replicas respetando características originales,según este criterio son armas diferentes aunque sean iguales en diseño y funcionamiento,pero esto es solo mi opinión.
Saludos.
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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor Chinchu » 27 Feb 2016 01:22

No os falta razón, hay una paradoja curiosa en este asunto, lo cual me hace sentirme realmente ofendido.

Siempre he pensado que nuestro idioma es uno de los más ricos del planeta, con multitud de sinónimos, antónimos, acepciones, etc. Pues bien, así como la normativa europea es clara en diferenciar lo que es una réplica de lo que es una reproducción, la nuestra no.

Hasta el sentido común nos diría que una réplica es algo que alguien copia, fiel al original, pero no siendo su creador. Por ejemplo, muchos fabicantes hacen réplicas del Colt Pacemaker, como Uberti, Pietta, etc.

Por otro lado, ese mismo sentido común, y mucho más la etimología, nos diría que Reproducción, (que significa volver a producir), ha de ser la fabricación posterior de un modelo diseñado con anterioridad, lógicamente por su mismo creador y siendo lo más fieles que permitan la industria y la tecnología al original.

Aunque cabe diversidad de criterio, para mí a todos los efectos, una réplica es una copia, de mejor o peor calidad, hecha por alguien ajeno a Colt, en este caso, como pueda ser Uberti. Una reproducción es la refabricación que hace Colt de sus modelos antiguos, con materiales y tecnologías más modernos, pero idéntica al original. Eso sin entrar en que puede haber fabricantes que nunca hayan dejado de fabricar un determinado modelo, con lo que ni siquiera sería una reproducción sino la Producción continuada de ese modelo.

Sin embargo nuestro reglamento de armas lo equipara todo, y habla indistintamente de reproducciones y réplicas, incluso copias, sin establecer distinción. Y alguien se preguntaría, si no hay distinción según el reglamento de armas, ¿A qué hablar de ambas si considera que son lo mismo? He ahí el absurdo más vergonzoso.

Art. 2
30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Es curioso que la R.A.E. defina entro otras acepciones la palabra original como: Dicho de una pieza integrante de un aparato: Que procede de la misma fábrica donde este se construyó. Quizás es que los señores que lo definieron en el R.A. quisieron decir "de época".

Volviendo al hilo, la práctica habitual, y lo que se viene aplicando, salvo casos extraños, NO es lo que dice claramente la Norma

6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.


Lo que se aplica es sólo lo referente a la fecha de fabricación. ¿Habéis visto que pone una O como una catedral? ¿Por qué no aplican también la fecha del modelo? Buena pregunta, ¿eh?

O sea que va a la AE toda arma de fabricación anterior al 1 de enero de 1890. Un colt SAA fabricado el mismo 1 de enero de 1890 va a la AER o a la F, porque los señores del BOPE tiran de número de serie, algo que Colt, Winchester, etc. tienen publicado por todas partes, y si ese número de serie es posterior a la fecha, pues lo certifican como Reproducción o réplica.

Ya me diréis qué diferencia hay entre un SAA del 31 de diciembre de 1889 y el fabricado un día despues.

A modo de ejemplo, mi Winchester modelo 73 de 1891 no está en la AE, para muestra un botón. Y un colt SAA del calibre 45 LC, también posterior a 1890, tres cuartos de lo mismo.

Así que SÓLO se aplica el año de fabricación, ni el de modelo, ni el de patente, ni nada de eso, a no ser que alguien tenga mucha suerte y se confundan.

Saludos,

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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor manchego2010 » 27 Feb 2016 01:49

Chinchu escribió:Sin embargo nuestro reglamento de armas lo equipara todo, y habla indistintamente de reproducciones y réplicas, incluso copias, sin establecer distinción. Y alguien se preguntaría, si no hay distinción según el reglamento de armas, ¿A qué hablar de ambas si considera que son lo mismo? He ahí el absurdo más vergonzoso.

Art. 2
30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Es curioso que la R.A.E. defina entro otras acepciones la palabra original como: Dicho de una pieza integrante de un aparato: Que procede de la misma fábrica donde este se construyó. Quizás es que los señores que lo definieron en el R.A. quisieron decir "de época".

Volviendo al hilo, la práctica habitual, y lo que se viene aplicando, salvo casos extraños, NO es lo que dice claramente la Norma

6.ª categoría:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.


Lo que se aplica es sólo lo referente a la fecha de fabricación. ¿Habéis visto que pone una O como una catedral? ¿Por qué no aplican también la fecha del modelo? Buena pregunta, ¿eh?


El artículo es una muestra de la pésima redacción de algunas normas.
Como punto de partida es absurdo que se diga "Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890"
¿Pero puede haber un arma cuyo año de fabricación sea anterior a 1 de enero de 1890 pero cuyo modelo sea posterior? Evidentemente no. Es imposible. Cuando se hace un arma (y cualquier cosa) se diseña el modelo, se patenta y después se fabrica con arreglo a ese modelo. Debió decirse simplemente "Las armas de fuego cuyo modelo sea anterior al 1 de enero de 1890".
Por otra parte, es evidente que la existencia de la conjunción "o" implica claramente que solo es preciso cumplir uno de los dos requisitos: comeréis jamón o queso, una de las dos cosas, queda claro que no pueden ser las dos a la vez. Exigir los dos requisitos es una interpretación insostenible pero en cualquier caso equivalente a haber dicho "Las armas de fuego cuyo año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890".

Respecto de la diferencia entre réplica y reproducción es escasa. Sin embargo también van unidas por una "O" como una catedral, lo que solo tendría sentido si fueran cosas distintas. Las definiciones del diccionario de la RAE son:

réplica
3. f. Copia exacta de algo, especialmente de una obra artística.

reproducción
2. f. Cosa que reproduce o copia un original.

reproducir
1. tr. Volver a producir, o producir de nuevo. U. t. c. prnl.
3. tr. Sacar copia de algo, como una imagen, un texto o una producción sonora.
5. tr. Ser copia de un original.

copia
5. f. Obra de arte que reproduce fielmente un original.
6. f. Reproducción exacta de un objeto por medios mecánicos. La copia de una llave.

La definición auténtica del reglamento no establece ninguna diferencia. En este punto uno se pregunta ¿por qué decir reproducción o réplica como si fueran dos cosas? También podría haber dicho "reproducción, réplica o copia". Pero francamente no tiene ningún sentido utilizar dos o tres términos para hacer referencia a la misma cosa. Solo sirve para crear confusión.

Yo entiendo que el arma es original si efectivamente no se ha alterado el modelo y la producción no se ha interrumpido de forma significativa.

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Re: Libro de colecionista replicas (ayuda)

Mensajepor jrdc1 » 27 Feb 2016 23:09

Buenas!

Yo estoy de acuerdo con Manchego. Un Colt SAA de primera generación (fabricado hasta 1941) debería ser considerado original. Los de segunda generación y tercera generación (a partir de 1956) ya deberían ser considerados como reproducciones, y a la AER.

Si nos queremos guiar por la meca de las armas, las fabricadas antes de 1899 son consideradas antigüidades - de hecho dejan de ser consideradas armas según la BATF - y las fabricadas a partir del 1 de enero de 1899 son armas a todos los efectos legales. También es cierto que una arma fabricada hace 50 años es automáticamente considerada como Curiosidad&Reliquia, lo que relaja la normativa a cumplir para su enajenación.

Saludos


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