Lo primero es tener en cuenta la definición estadounidense de ametralladora:
Intento de traducción por mi cuenta:Any weapon which shoots, is designed to shoot, or can be readily restored to shoot, automatically more than one shot without manual reloading, by a single function of the trigger.
Cualquier arma que dispare, haya sido diseñada para disparar, o pueda ser restaurada para disparar automáticamente más de un disparo sin recarga manual, mediante una función individual del disparador.
Alguién se fijó en que la ley se refiere específicamente a la función individual del disparador, y se les ocurrió diseñar un sistema mediante el cuál el gatillo tiene dos funciones: una al ser apretado, y otra al ser soltado. Al menos tal y como está escrita su ley, para ellos tiene sentido poder hacerlo. Las armas con este sistema de disparador disparan dos veces al realizarse la acción completa de apretar y soltar el gatillo, y sin embargo son consideradas semiautomáticas, no automáticas.
La ley en España dice:
Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.
Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
Por suspuesto, la interpretación final de la ley le corresponde a un juez. A mi parecer: un arma con este sistema no sería automática bajo nuestra ley, ya que no se efectuan diversos disparos mientras permanenza accionado el disparador. ¿Sería semiautomática? Yo creo que sí, ya que sólo dispara una vez por cada acción del gatillo: una al tirar y otra al soltar.
¿Cuál es el estado legal de estos sistemas en nuestro país? En teoría deberían ser igual de legales que en EEUU...
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Sistema de liberación de cerrojo mediante palanca
Hay algunas armas las cuales es ilegal poseer si su acción es semiautomática, y legal si son de repetición. De nuevo, prefiero remitirme a las definiciones legales:
Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
La ley debe ser similar en Reino Unido, ya que han diseñado un sistema que parcialmente salva las distancias entre ambos, aunque sigue siendo de repetición. Enlazo a un vídeo (en inglés):
https://www.youtube.com/watch?v=6XFL27CdYx4
Al apretar el disparador, se dispara la bala, se tirá para atrás el cerrojo, se extrae el casquillo y.... hasta aquí parece semiauto. Lo que que hace el sistema es traba el cerrojo, y con una pequeña palanca manual se libera para reanudar la acción.
En RU no tienen problema en considerarlo de repetición. ¿En España sería igual?
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Es más curiosidad que otra cosa. Ahí tienen leyes definidas, a los ingenieros se les ocurren formas de bordearlas, los políticos tienen que aguantarse al ver cómo las leyes se convierten en papel mojado, dentro de lo que cabe. ¿En España pasa igual? ¿Qué sucede si surgen sistemas que no están técnicamente prohibidos pero que obviamente van más allá de lo que los políticos quieren? ¿Se ha dado el caso alguna vez?
La verdad es que me ha impresionado la inventiva de los anglosajones. Y también su capacidad adquisitiva, no les importa gastarse 5.000 libras en un AR de repetición...