Legalidad de disparadores "binarios" o "eco". Legalidad de sistemas de liberación mediante palanca.

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Legalidad de disparadores "binarios" o "eco". Legalidad de sistemas de liberación mediante palanca.

Mensajepor SilR » 04 Nov 2017 20:57

Sistema de disparador binario
Lo primero es tener en cuenta la definición estadounidense de ametralladora:
Any weapon which shoots, is designed to shoot, or can be readily restored to shoot, automatically more than one shot without manual reloading, by a single function of the trigger.
Intento de traducción por mi cuenta:
Cualquier arma que dispare, haya sido diseñada para disparar, o pueda ser restaurada para disparar automáticamente más de un disparo sin recarga manual, mediante una función individual del disparador.

Alguién se fijó en que la ley se refiere específicamente a la función individual del disparador, y se les ocurrió diseñar un sistema mediante el cuál el gatillo tiene dos funciones: una al ser apretado, y otra al ser soltado. Al menos tal y como está escrita su ley, para ellos tiene sentido poder hacerlo. Las armas con este sistema de disparador disparan dos veces al realizarse la acción completa de apretar y soltar el gatillo, y sin embargo son consideradas semiautomáticas, no automáticas.
La ley en España dice:
Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.
Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.

Por suspuesto, la interpretación final de la ley le corresponde a un juez. A mi parecer: un arma con este sistema no sería automática bajo nuestra ley, ya que no se efectuan diversos disparos mientras permanenza accionado el disparador. ¿Sería semiautomática? Yo creo que sí, ya que sólo dispara una vez por cada acción del gatillo: una al tirar y otra al soltar.
¿Cuál es el estado legal de estos sistemas en nuestro país? En teoría deberían ser igual de legales que en EEUU...

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Sistema de liberación de cerrojo mediante palanca
Hay algunas armas las cuales es ilegal poseer si su acción es semiautomática, y legal si son de repetición. De nuevo, prefiero remitirme a las definiciones legales:
Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.

La ley debe ser similar en Reino Unido, ya que han diseñado un sistema que parcialmente salva las distancias entre ambos, aunque sigue siendo de repetición. Enlazo a un vídeo (en inglés):
https://www.youtube.com/watch?v=6XFL27CdYx4
Al apretar el disparador, se dispara la bala, se tirá para atrás el cerrojo, se extrae el casquillo y.... hasta aquí parece semiauto. Lo que que hace el sistema es traba el cerrojo, y con una pequeña palanca manual se libera para reanudar la acción.
En RU no tienen problema en considerarlo de repetición. ¿En España sería igual?

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Es más curiosidad que otra cosa. Ahí tienen leyes definidas, a los ingenieros se les ocurren formas de bordearlas, los políticos tienen que aguantarse al ver cómo las leyes se convierten en papel mojado, dentro de lo que cabe. ¿En España pasa igual? ¿Qué sucede si surgen sistemas que no están técnicamente prohibidos pero que obviamente van más allá de lo que los políticos quieren? ¿Se ha dado el caso alguna vez?
La verdad es que me ha impresionado la inventiva de los anglosajones. Y también su capacidad adquisitiva, no les importa gastarse 5.000 libras en un AR de repetición...

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Re: Legalidad de disparadores "binarios" o "eco". Legalidad de sistemas de liberación mediante palanca.

Mensajepor RAFAELMIN » 05 Nov 2017 03:13

Estimado compañero, la respuesta a tus preguntas es muy sencilla, depende de la IA que te toque. :D :D

Si profundizas en nuestro foro, tu foro, verás como en muchas ocasiones lo que está permitido en una IA la de al lado no te lo permite, no obstante conociendo el carácter restrictivo de nuestro RA y el poco margen que suelen darnos creo que todos estos sistemas que planteas los maximizarian las Autoridades y no dejarían su uso-comercialización.

Saludos, interesantes cuestiones planteas!!!

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Re: Legalidad de disparadores "binarios" o "eco". Legalidad de sistemas de liberación mediante palanca.

Mensajepor Fernoked » 05 Nov 2017 14:14

SilR escribió:La ley en España dice:
Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.
Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.

Por suspuesto, la interpretación final de la ley le corresponde a un juez. A mi parecer: un arma con este sistema no sería automática bajo nuestra ley, ya que no se efectuan diversos disparos mientras permanenza accionado el disparador. ¿Sería semiautomática? Yo creo que sí, ya que sólo dispara una vez por cada acción del gatillo: una al tirar y otra al soltar.
¿Cuál es el estado legal de estos sistemas en nuestro país? En teoría deberían ser igual de legales que en EEUU...

Que algo sea legal en EEUU no implica que lo sea en España, y al revés lo mismo. No resulta admisible intentar extrapolar las definiciones de una norma fuera de su ámbito territorial de aplicación, y aquí en principio la interpretación corresponde en un primer momento al interventor de armas, y posteriormente a un juez si hubiese discrepancia y el administrado decidiera interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Ese tipo de disparador puede entrar perfectamente en la definición de arma automática, pues permite accionar el disparador y sin solución de continuidad soltarlo para obtener un segundo disparo. La diferencia entre España y EEUU es que en este último país se define como una única acción, mientras que aquí se define como "accionado" y no se puede negar que el disparador continúa activo durante la acción de presionar y soltar (realmente también se podría interpretar así en EEUU pero de momento han optado por una interpretación más limitada de "acción única"). Lo que si no se puede es calificar el arma como semiautomática puesto que ya sea con una interpretación, u otra, de "accionar" queda fuera de la definición.

En el caso de una aplicación más laxa de la norma y asumir que no son armas automáticas, resulta que solamente se podría guiar como arma de caza en la licencia D, o en la licencia A, y sin perjuicio que el interventor pueda entender que se da el supuesto de fraude de ley y se niegue a guiar ese tipo de armas, o que más adelante se aplique el régimen de armas prohibidas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 3ª del Reglamento de Armas.

Creo que actualmente ese tipo de armas pueden resultar perjudiciales para los tiradores españoles en cuanto lo más probable es que la Administración esté pensando en legislar su prohibición en un futuro reglamento de armas, y que al hacerlo se haga tabla rasa extendiendo prohibiciones a armas que actualmente son de legal adquisición.

SilR escribió:En RU no tienen problema en considerarlo de repetición. ¿En España sería igual?

En España la diferencia entre armas semiautomáticas y de repetición es irrelevante (a excepción de la licencia C) por lo que el sistema es absurdo, ni tienes un arma completamente semiautomática, ni disfrutas de las características de un arma de repetición.


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