La Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Orden INT/2860/2012, sobre armas de de airsoft y paintball

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
maqui26
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OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor maqui26 » 10 Dic 2015 19:51

Como sigamos así vamos a necesitar licencia hasta para el tira bombo https://www.expansion.com/juridico/sente ... b461f.html

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LAS DE BOLITAS TAMBIÉN NECESITAN LICENCIA ¡¡¡¡¡

Mensajepor annual » 10 Dic 2015 19:54

Eso es lo que acabo de leer, esto es para llorar.

https://www.larazon.es/sociedad/el-supre ... PTuqUp2qpx

Esto se está poniendo que dan ganas de emigrar .....hasta corea del norte.

Que se den por insultados gravemente de mi parte :evil: :evil: :evil:
La paz siempre es posible.
Basta con rendirse.

Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.

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Re: LAS DE BOLITAS TAMBIÉN NECESITAN LICENCIA ¡¡¡¡¡

Mensajepor Torpedo_1936 » 10 Dic 2015 20:47

Hombre, claro. Imagínate que estás por ahí por el campo disparando bolitas sin ton ni son, y le das a un concejal que está allí para recalificar unos terrenos.

Si es que lo queréis todo, y no puede ser.

Porquería de país, oiga. (Forges dixit).
Socio ANARMA 1244.

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Re: OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor Hoplon » 10 Dic 2015 21:20

Caray, ni un tirachinas vamos a poder usar ya. El que quiera tirar a unas latas en su patio con un arma simulada de aire o muelle ya no va a poder.

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Re: OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor Brotoloigos » 11 Dic 2015 10:53

...
Última edición por Brotoloigos el 18 May 2019 00:06, editado 1 vez en total.

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Re: OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor topp » 11 Dic 2015 16:20

Y los que tenemos mas de veinte replicas que hacemos..... :?: :zombie1: :zombie1: :angel^:
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La Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Orden INT/2860/2012, sobre armas de de airsoft y paintball

Mensajepor manchego2010 » 11 Dic 2015 18:45

Aquí está para quien la quiera leer.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015 ha venido a ratificar la legalidad de la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, resolviendo el recurso de casación contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional.
Dicha Sentencia estimaba el recuso contencioso administrativo entablado contra la Orden
de del Ministerio del Interior INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball , la cual anuló.

La sentencia del Tribunal Supremo afirma que
Como se comprueba con la lectura de los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la Sentencia impugnada que se acaban de reproducir, la Sala de instancia considera lógica la habilitación otorgada por el Reglamento de Armas para que mediante orden ministerial se determine cuál de los regímenes de armas contemplados en el Reglamento debe aplicarse a armas no comprendidas expresamente en ninguno de ellos. Sin embargo entiende que tal habilitación no permite al Ministerio definir nuevas categorías o tipos de armas, que es lo que habría hecho la disposición impugnada al definir las armas lúdico-deportivas, razón que lleva a la Sala de instancia a anularla.
Sin embargo, tal como argumenta el Abogado del Estado, tal interpretación lleva a un resultado absurdo, pues la habilitación comprendida en la disposición final tercera del Reglamento de Armas deviene de esa manera rigurosamente inútil. En efecto, si es posible mediante Orden ministerial determinar cuál de los regímenes reglamentarios corresponde a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categoría configuradas en el artículo 3, es porque se trata de armas no definidas en el propio Reglamento, pues todas las definidas en el propio Reglamento en el citado artículo tercero son adscritas de forma expresa, como no podría dejar de ocurrir, a alguno de los regímenes contemplados en el mismo. Así pues, si el Reglamento permite atribuir uno de los regímenes de armas a las no contempladas en el propio Reglamento es porque se trata de armas "nuevas", esto es, no definidas en el Reglamento.
La habilitación lleva implícito, por tanto, que puede haber tipos de armas no definidos hasta ese momento por el Reglamento y que mediante orden ministerial pueden ser descritos o "definidos" y atribuirles alguno de los regímenes establecidos en el propio Reglamento.
Por otra parte el recurrente alega que los instrumentos empleados en los juegos de airsoft y paintball no son armas propiamente tales, sino que son imitaciones de armas, más bien asimilables a juguetes. Pues bien, aunque el Reglamento de armas no ofrece una definición genérica de "armas", de la enumeración que se contiene en el artículo 2 (que incluye numerosos tipos de armas de fuego y armas blancas, más otras modalidades) se deduce que se emplea el término en su acepción común más amplia que ofrece el Diccionario de la Lengua en primer lugar, la de "instrumentos, medios o máquinas destinadas a atacar o defenderse", pero sin que necesariamente se trate de armas reales en el sentido de que tengan como función específica o sean susceptibles de producir daños físicos o lesiones. Así, en el listado del citado artículo 2 se incluyen las armas detonadoras -que no disparan proyectiles- (número 10) o las imitaciones de armas -"objeto que por sus características externas pueda inducir a error, aunque no pueda ser transformada en un arma"- (número 23). Esta interpretación se ve reforzada por la exposición de motivos, en la que tras indicar que con el Reglamento se pretende trasponer la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, añade: "No obstante, hay que tener en cuenta a este respecto que el ámbito del Reglamento de Armas es más amplio que el de la Directiva, ya que aquél comprende no sólo las armas de fuego sino también las armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo; y pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Seguridad Privada."
Así pues, el carácter deportivo de las armas (lúdico-deportivas en este caso) no es un obstáculo para que sean comprendidas en el ámbito del Reglamento de armas. Por tanto no puede objetarse a su inclusión en uno de los regímenes contemplados en el Reglamento el que se trate de imitaciones de armas de fuego reales -y no de armas propiamente tales-, que sean inofensivas en circunstancias normales o que tengan una finalidad lúdico deportiva. Como es natural ello no habilitaría la inclusión en el Reglamento de objetos claramente ajenos a su finalidad regulatoria de seguridad, por tratarse de juguetes u otros objetos que no ofrezcan ninguna clase de riesgo ni induzcan a confusión sobre su naturaleza.
Argumenta también el recurrente en su demanda contencioso administrativa que las restricciones que conlleva la Orden impugnada al atribuir a estas armas lúdico-deportivas el régimen de las armas de cuarta categoría del artículo 3 del Reglamento se obstaculiza el comercio, la circulación y el uso de las mismas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución y el 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tales infracciones se deberían a que el artículo 105 del Reglamento de armas establece que las armas de la categoría cuarta, a las que resultan adscritas las lúdico-deportivas son documentadas por los alcaldes de los municipios de residencia del titular y que la validez de dicha documentación queda restringida a los respectivos términos municipales. Tal limitación que no se contempla, en cambio, para las armas de las categorías 1 a 3, más peligrosas, resulta en opinión del recurrente irrazonable y desproporcionada, contraviniendo las libertades de circulación y establecimiento reconocidas en el artículo 39.2 de la Constitución y la prohibición de restricciones cuantitativas a la importación y medidas de efecto equivalente prevista en el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tampoco pueden estimarse estas alegaciones. La cuarta categoría de la clasificación de las armas prevista en el artículo 3 del Reglamento de Armas , a la que quedan adscritas las armas lúdico-deportivas objeto del litigio, comprende en el propio texto reglamentario armas (carabinas y pistolas) de aire comprimido u otro gas en diversas modalidades. Ahora bien, las afirmaciones que hace el recurrente sobre su régimen son completamente inexactas, pues en modo alguno dicho régimen es más riguroso que el de las tres primeras categorías ni está sometido a las restricciones que indica. Así, las armas de la categoría cuarta no necesitan guía de circulación para su traslado en territorio nacional (artículo 31), ni autorización para su tránsito (hasta dos armas) por dicho territorio (artículo 67); su tenencia no requiere guía de pertenencia (artículo 88) ni su tenencia y uso licencia de armas, sino sólo tarjeta de armas (artículo 96.2 y 6).
Finalmente, la regulación de las tarjetas de armas que se recoge en el artículo 105, en modo alguno supone las limitaciones que afirma el actor. Pues si bien es verdad que las expiden los alcaldes y que la validez queda limitada al respectivo término municipal, ello debe ser interpretado en conjunción con los preceptos antes señalados sobre traslado por el territorio nacional, lo que supone que la referida tarjeta es precisa tan sólo para su uso habitual en el municipio de residencia.
En consecuencia, no se produce ninguna de las vulneraciones que denuncia el recurrente.
Adjuntos
STS 20-11-2015.pdf
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Re: LAS DE BOLITAS TAMBIÉN NECESITAN LICENCIA ¡¡¡¡¡

Mensajepor mariuscat » 11 Dic 2015 19:40

Buenas

Lo pone la noticia. Sólo tarjeta de armas........no licencia. Habría que modificar el título del post no ??? :wink:

Del mismo modo, indica que necesitan una tarjeta de armas –no licencia- expedida por los alcaldes con una validez limitada al término municipal sin que dichos requisitos supongan unas limitaciones para su comercio, circulación o uso.[/color]


saludos
........................................................................................
La guerra es la continuación de la polí­tica por otros medios " Von Clausewitz"

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Re: La Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Orden INT/2860/2012, sobre armas de de airsoft y paintball

Mensajepor manolosolo » 11 Dic 2015 20:02

Muy bien, genial, un castellano mas que perfecto, perooooooo, exactamente, porque no son capaces de expresarse sin tanta palabra técnica y mas que rebuscada, para que puedan entenderlo claramente los comunes mortales, y no solo gente versada en hablar sin decir nada, tipo abogados, jueces, politicuchos y demás gente mas que bien acomodada, es que parecen que hablan en otro idioma........ :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

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Re: LAS DE BOLITAS TAMBIÉN NECESITAN LICENCIA ¡¡¡¡¡

Mensajepor manolosolo » 11 Dic 2015 20:16

.....Ya están tardando en hacer una guía de pertenencia de los cuchillos de cocina, jamoneros y demás......
Asi nos va, luego vas al Ayuntamiento, y te piden, psicotécnico, penales, partida de nacimiento, el padrón, la declaración de la renta, y un largo etc, todo por triplicado y compulsado, y un abono de 50 euritos o mas......Luego de esta odisea burocratica, ya puedes inflarte a disparar bolitas en el campo de tiro que pone a tu disposición el Ayuntamiento. Ahhhhh, que tu Ayuntamiento, no tiene a tu disposición un campo de tiro?????? No te preocupes, estarán en ello...........
Que país, Dios mio, donde campan a sus anchas ratos, blesas, pujoles, gangarines, y un largo etc, por no hablar de presidentes que mandan mensajitos de calma y tranquilidad a sus malos contables, o los que se van, despues de chupar del bote, a ser directivos de grandes empresas, y seguir cortando el bacalao........se ve, que no tienen mejores cosas que hacer.....

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Re: LAS DE BOLITAS TAMBIÉN NECESITAN LICENCIA ¡¡¡¡¡

Mensajepor Billcoe » 11 Dic 2015 20:36

Todo esto me recuerda la "represión franquista"..... se de uno que si volviera diría "Y AHORA QUE LISTILLOS"

Saludos.

joaquin308
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Re: LAS DE BOLITAS TAMBIÉN NECESITAN LICENCIA ¡¡¡¡¡

Mensajepor joaquin308 » 11 Dic 2015 20:45

Me dan ganas de decir un disparate tan grande que me banearian, así que imaginaros lo que pienso de esta autentica barbaridad de la que estamos hablando.


¿Hasta donde vamos a llegar? ¿De verdad piensan que así se arreglará el tema de las armas ilegales y de su mal uso?

¿esto es democracia, donde no se puede ni jugar con una pistolita de bolas sin un papel, llamese licencia o tarjeta?


Me acuerdo de mi niñez y mi adolescencia, sin moviles ni tantos adelantos que nos han hecho tanto daño, cuando iba con mi carabina de aire comprimido los fines de semana por sitios llenos de gente en el campo, y algunos me la pedian para probarla, nadie se asustaba de ver a un chaval con un arma de aire comprimido, si esto pasa hoy dia, lo minimo es que se presente el SEPRONA o hasta los GEO, vaya usted a saber las ideas del chaval con su arma de aire, contra más con un arma de bolitas, en fin, es el mundo que nos ha tocado vivir, la pena es como ha cambiado la metalidad de la gente con respecto a las armas en general en este pais, que ven peligro hasta en los juguetes de bolas, un saludo.
"Dios creo al hombre....y Samuel Colt los hizo iguales".

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Re: LAS DE BOLITAS TAMBIÉN NECESITAN LICENCIA ¡¡¡¡¡

Mensajepor topp » 11 Dic 2015 22:36

Viva España... :angel^:
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Re: OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor Brubaker » 11 Dic 2015 23:58

Eso ya lo he oido yo hasta a gente de izquierdas,, que lleva al Che, por bandera. Pero en fin,,

Lo que es claro es que nos empujan al otro lado con tanta inquisicion. :clint:
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Re: OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor furas » 12 Dic 2015 01:10

Pues mis hijos y sus colegas tienen unas cuantas de cuando no estaban reguladas. Ahora son unos fuera de la ley. :shock:

No dejan de legislar prohibiendo. Así nos va.
SOCIO 689 DE ANARMA.
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA

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Re: OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor Komprasman » 12 Dic 2015 01:49

Pues seguid votando a los mismos.
No hay cosa más rica que rascar donde pica.-Refrán Español.

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Re: OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor BlackJack » 12 Dic 2015 02:38

Y lo próximo será guiar los cuchillo de cocina y los serruchos de carpintería o poda, sobretodo estos últimos, ni imaginar quiero lo que podría hacer un miembro del IS, con uno de esos ingenios infernales, dentro de un Ikea.Que no es broma, mirad que de dientes, son un invento del Diablo:
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Re: OTRA MAS , TARJETA DE ARMAS PARA PAINTBALL

Mensajepor cuchilla » 12 Dic 2015 05:59

Deberiamos de prohibir legislar a los IDIOTAS.


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