extranjeros comunitarios, requisitos para cazar en españa

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extranjeros comunitarios, requisitos para cazar en españa

Mensajepor silverado is back » 22 Dic 2009 21:55

Hola gente, quiero invitar a unos amigos alemanes a cazar en el coto que tengo alquilado y quisera saber que requisitos deben tener para poder tirar con tranquilidad a las perdices y a algun que otro cochino jabalinnn

graias a todos.
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Re: extranjeros comunitarios, requisitos para cazar en españa

Mensajepor marchoso » 23 Dic 2009 13:50

Si tienen Tarjeta Europea de Armas de fuego y usan las armas amparadas en ello, ningun problema.
Si van a usar otras armas prestadas,lo mas sensato seria consultar a la I.A, pues lo mismo le hacen una autorizacion Especial x 15 Dias.
Pues lo jodio es que el reglamento que tenemos en España no es tan explicito en estos casos.
un saludo.

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Re: extranjeros comunitarios, requisitos para cazar en españa

Mensajepor silverado is back » 25 Dic 2009 18:10

gracias marchoso, supongo que esa tarjeta se debe pedir en su pais de origen,no?
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Re: extranjeros comunitarios, requisitos para cazar en españa

Mensajepor marchoso » 27 Dic 2009 12:30

Buenas de nuevo,esto es todo lo que te puedo aportar a la consulta: AUTORIZACION ESPECIAL PARA EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Artículo 110. 1. A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Comunidad Económica Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Comunidad Económica Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza. La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la intervención de Armas correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.
2. Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia.
3. Además se presentará, en idioma castellano, relación, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de España, con expresión del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.
4. En la autorización especial se harán constar, aparte de los datos de identidad del interesado, la marca, modelo, calibre y número de las armas, así como el itinerario a seguir por aquél.
5. En el mismo momento de expedición de la autorización especial, la Intervención de Armas estampará en el pasaporte del Interesado un sello o cajetín en el que se haga constar que entra con armas de caza, reseñando la clase y número de fabricación de las mismas, y comunicará tal expedición a las Comisarías de Policía y Comandancias de la Guardia Civil de los lugares señalados en la relación.
6. Terminada la vigencia de la autorización especial, si los titulares deseasen prolongar su estancia en España teniendo y usando las armas, podrán concedérseles hasta dos prórrogas de aquél, de tres meses de duración cada una, por los Gobernadores civiles, con las procedentes modificaciones en la relación de los lugares y fechas en que proyecten utilizar las armas, cuyos extremos habrán de ser comunicados asimismo a las Comisarías de Policía o Comandancias de la Guardia Civil correspondientes.
7. Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España deberán depositar las armas en la Intervención de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.
8. Al salir del territorio nacional devolverán las autorizaciones especiales, recibirán las armas en su caso y, una vez comprobado que son las mismas que introdujeron, se estampará en su pasaporte un sello o cajetín, haciendo constar que salen con ellas.
9. Además de las facultades que les conceden los apartados anteriores de este artículo y la sección 4.ª del capítulo II, los españoles residentes en el extranjero, que se encuentren transitoriamente en España, podrán adquirir, tener y usar armas de caza, dando cumplimiento a las normas establecidas al efecto en este Reglamento para los españoles residentes en España.
AUTORIZACION DE ARMAS PARA VIAJES A TRAVES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE
Artículo 112. 1. Salvo que se utilice uno de los procedimientos regulados en los artículos 72 a 76 de este Reglamento, la tenencia de un arma de fuego reglamentada durante un viaje por España de un residente de otro país miembro de la Comunidad Económica Europea solamente será permitida si el interesado ha obtenido a tal efecto autorización de la Dirección General de la Guardia Civil y de la autoridad competente del Estado de residencia, no siendo aplicable a este supuesto lo prevenido en los artículos 110 y 111.
2. También será necesaria a los residentes en España, salvo que utilicen el procedimiento de los artículos 72 a 76 autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para la tenencia de un arma de fuego durante un viaje por España hacia otro país de la Comunidad Económica Europea.
3. Las autorizaciones podrán concederse para uno o para varios viajes y para un plazo máximo de un año, renovable, y se harán constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 113. 1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento personal en el que figurarán las armas de fuego que lleve o utilice su titular. Se expedirá, previa solicitud del interesado, por la Dirección General de la Guardia Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. La vigencia de la tarjeta será en todo caso de cinco años y será renovable mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. El titular del arma o armas de fuego, siempre que viaje con ellas por otros países miembros de la Comunidad Económica Europea, deberá ser portador de la correspondiente tarjeta. Se mencionarán en la tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas.
2. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.

Un saludo y espero que te pueda haber ayudado.


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