Puedo tirar en mi galeria de tiro con un revolver sistema flobert?
Se que ahora para la avancarga Se necesita armero, para el revolver flobert con la nueva ley también??
Hay que pasar revista a estas armas cada 5 años?
Gracias.

jrdc1 escribió:Buenas!
Las armas de tipo Flobert son consideradas como avancarga, y por tanto no sujetas a la Orden INT/2202/2014, según los artículos 3 y 107 del vigente RA. Además, la munición es de venta libre. Lo que para un proyectil de hasta 100J no está nada mal.
elnani: Según la Orden citada se ha creado - legal o ilegalmente, ahora no viene al caso - una nueva AE. Desde noviembre de 2014 hay una AE para réplicas y una AE para el resto de armas de 6ª categoría: avancarga, flobert, armas históricas, originales anteriores a 1890, etc. Sólo es necesario armero para las réplicas. El resto pueden colgar de la pared.
Saludos
mikadoazul escribió:Es que visitando la web Avancarga, he visto que la ley 3779, de abril de 2015, es decir, de hace un mes, específica que es necesario armero para las guiadas en AE y no hace mención alguna sobre la categoria.
El texto es el siguiente:
Primero. Custodia de las armas.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y al artículo 7 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, se guardarán en los domicilios de sus titulares o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 del Reglamento de Armas. En los domicilios particulares, las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1. Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.[/color]
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