Defensa propia y actuación de la ley

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Makatae
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Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor Makatae » 17 Mar 2012 13:00

He creído correcto poner este tema aquí,de no serlo imagino podrán moverlo al lugar correcto.
Me gustaría plantear una situación extrema de defensa personal,en el campo o en un bosque,donde vas acompañado de algún familiar.Una situación donde pongamos dos tipos te asaltan,a ti y a quien te acompaña(pongamos un menor),una situación que ya en pocos minutos va ir a muy mal final.Estamos solos y pedir ayuda en nulo.Tomas tu machete o cuchillo y agredes a los dos tipos.¿Ante la ley que consecuencias tendría herir a los agresores?Y en el caso de que uno de los agresores fallezca que ocurre.Nunca he tenido malos encuentros en mis paseos por el monte,pero nunca se sabe si alguien podría aparecer con muy malas intenciones,no hablo de que solo te roben,que lógicamente en esos casos les das lo que tienes y a seguir el camino,hablo en caso de que agredan o vayan por tu mujer o hijos,me entendéis,una citación extrema,donde en un momento dado tienes la oportunidad de defenderte con arma blanca.Quedria saber que apoyo tenemos de parte de la ley en un caso así aquí en España.Gracias de antemano.

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leone510
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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor leone510 » 17 Mar 2012 20:55

Apoyo legal practicamente ninguno, ahora, el monte es muy grande ¿no? , puedes esconder cualquier cosa, y seguro que es dificil de encontrar.Espero haberme explicado bien.
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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor INOOK » 17 Mar 2012 21:11

por desgracia en este pais no tenemos derecho a defender nuestra vida.pues nada,haces un tar tar con ellos y se lo echas a las alimañas.y te evitaras problemas.

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Makatae
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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor Makatae » 18 Mar 2012 12:28

Gracias compañeros por la información.Esperemos no encontrarnos nunca en tal situación,aunque la ley estuviera de nuestra parte,cosa que por lo que me contáis no esta,a no ser que nos quedemos a merced de lo que desee el asaltador,agresor o violador.

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor menquis » 18 Mar 2012 12:43

Existe una figura legal que es la "agresión ilegitima", es decir ser agredido sin mediar provocación.
Se deben asumir estos parametros para defenderse:
Legitima defensa
Agresión ilegitima
Observancia de la legalidad
Congruencia -Idoneidad de los medios empleados Oportunidad -Que este sea el ultimo recurso Proporcionalidad en su uso. No causar un daños mayor que el que tratamos de evitar.

Si lo reducimos todo, necesitas ser agredido o peligro de agresión patente, que peligre la vida de personas y desde luego no puedes causar más daño que el que pretendes evitar.

Esto no es tan sencillo como parece, pero si el juez estima que has cumplido con estos parametros en todo o en parte te puedes librar.

En todo caso lo más importante es la familia, por miedo a la ley no se puede ir como un cordero por la vida esperando que te degüellen.

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor Senik » 18 Mar 2012 16:05

un cuchillo no tiene estrías...
Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor Safeman » 18 Mar 2012 16:41

Al igual me excedo en mis palabras, pero a lo que si tienes derecho es a enterrarlos y que nadie los encuentre :mrgreen: :mrgreen:
Saludos

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor jrdc1 » 19 Mar 2012 13:23

Buenas!

Del Código Penal:

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

4.1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

4.2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

4.3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.


Si se cumplen los tres supuestos, no hay responsabilidad penal. Pero claro, eso lo decidirá el juez - o el jurado - a la vista de las pruebas aportadas. Ultimamente se aceptan bastante, si lo juntas al miedo insuperable del punto 6 del mismo artículo:

6. El que obre impulsado por miedo insuperable.

Saludos

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor karlos35 » 19 Mar 2012 14:58

Hola a tod@s.
Creo que a mi me daría igual,no actuaría diferente en función si estoy amparado o no por la ley,se hace lo que hay que hacer para defenderte y que salga el sol por Antequera.
Un saludo a tod@s.
no te pongas nunca delante de un carnero,ni detrás de una mula y a un tonto ni te acerques por si acaso
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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor marchoso » 20 Mar 2012 09:28

karlos35 escribió:Hola a tod@s.
Creo que a mi me daría igual,no actuaría diferente en función si estoy amparado o no por la ley,se hace lo que hay que hacer para defenderte y que salga el sol por Antequera.
Un saludo a tod@s.



Yo opino lo mismo.
Primero mi mujer y mis hijos y después lo que quieran.
Prefiero que me lleven una fotografía a la cárcel que flores al cementerio.
Un saludo
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He creído correcto poner este tema aquí,de no serlo imagino podrán moverlo al lugar correcto.
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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor Ermitanio » 20 Mar 2012 13:08

A juzgar por lo que se puede leer en este enlace http://www.armas.es/foros/armas-blancas-arcos-y-ballestas/ley-y-permisos-para-llevar-cuchillo-de-monte-en-el-monte-t531324.html poca defensa puedes plantearte si ni un cuchillo te permiten llevar al monte. ¡¡¡Qué tiempos aquellos en lo que éso era de lo más normal!!!

No sé dónde resides ni porqué montes caminas pero en los míos abundan los buitres :mrgreen: :mrgreen: y puedo asegurar que en una mañana se ventilan una vaca. La pena es que tanto buitre atrae miradas curiosas.

Lo que de momento parece no estar prohibido llevar al monte es una pala, las hay plegables que dan muy buen resultado y en un momento dado... te sacan del apuro :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Saludos...
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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor psancor » 20 Mar 2012 15:51

.
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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor menquis » 22 Mar 2012 16:23

La mayor parte de los comentarios me parecen desproporcionados y fuera de lugar.

Lo que esta claro es que te puedes defender, con medios legales y es mejor defenderte sabiendo a que atenerse.
Si llega el día de tener que hacerlo, quizás puedas salir sin responsabilidad del asunto, como ya ha pasado con varias personas en esa situación.

Pero si al primero que te pide un cigarro, le arreas un palazo en la cabeza, el que va al trullo erés tu.

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor INOOK » 22 Mar 2012 16:47

menquis escribió:La mayor parte de los comentarios me parecen desproporcionados y fuera de lugar.

Lo que esta claro es que te puedes defender, con medios legales y es mejor defenderte sabiendo a que atenerse.
Si llega el día de tener que hacerlo, quizás puedas salir sin responsabilidad del asunto, como ya ha pasado con varias personas en esa situación.

Pero si al primero que te pide un cigarro, le arreas un palazo en la cabeza, el que va al trullo erés tu.

y si no a soportar lo que han soportado el dueño y los clientes de una tienda de electronica,en madrid :twisted: :twisted: ,se ha visto hoy en las noticias,mediante las camaras de seguridad,donde se veia al hijo de puta del atracador soltarle una patada a un crio de nueve años,ante la mirada de la madre,que la pobre estaba inmobilizada por el panico.

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor garruli » 22 Mar 2012 18:06

menquis escribió:La mayor parte de los comentarios me parecen desproporcionados y fuera de lugar.

Lo que esta claro es que te puedes defender, con medios legales y es mejor defenderte sabiendo a que atenerse.
Si llega el día de tener que hacerlo, quizás puedas salir sin responsabilidad del asunto, como ya ha pasado con varias personas en esa situación.

Pero si al primero que te pide un cigarro, le arreas un palazo en la cabeza, el que va al trullo erés tu.



¿Quien coñ. en una cituasion de maxima tencion por defender a su familia o a el mismo en su casa tras la entrada de un DELINCUENTE se para en valorar la proporcionalidad de la agrecion ?si violan algun familiar mio ¿los violo yo?La ley sera todo lo clara que unos quieran pero no deja de ser una GRAN MIER.. y no nos da la libertad a defendernos en nuestras casa, sin consecuencias legales que me pueden llevar a la carcel y arruinarme por las indenisaciones, por defender a mi familia.Vivo en ESPAÑA soy ESPAÑOL pero siento que mi pais no me PROTEGE ni me deja PROTEGERME EN MI CASA.Fuera del domicilio que actue la policia y que los tribunales dispongan de leyes mucho mas duras.CANBIO DE LA PROPORCIONALIDAD YA.
Si vis pacem para bellun (si quieres la paz preparate para la guerra)

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor marchoso » 22 Mar 2012 18:19

Una doctrina del castillo del (también conocido como una ley del castillo del o defensa del de la ley de la habitación) es un concepto legal americano derivado de la ley común del inglés, en la cual señala su domicilio (o, en algunos estados, cualquie lugar ocupados legalmente, por ejemplo su coche o lugar del trabajo) como lugar cuál disfruta de la protección contra la violación ilegal y el ataque violento. Entonces se enciende dar a una persona el derecho legal a utilizar la fuerza mortal para defender ese lugar (su " castle"), y/o cuaesquiera otras personas inocentes legalmente dentro de él, del ataque violento o de una intrusión que pueden llevar al ataque violento. Dentro del paradigma legal, por lo tanto, funciona como un tipo del homicidio justificable .

Las doctrinas del castillo son legisladas por el estado, y no todos los estados en los E. tienen una doctrina del castillo.



Condiciones del uso
Cada estado diferencia con respecto a los casos específicos en los cuales la doctrina del castillo puede ser invocada, y qué cantidad de retratamiento o de resistencia no-mortal (eventualmente) se requiere antes de que la fuerza mortal pueda ser utilizada.
Una (a veces más) de una variedad de condiciones debe ser cumplido generalmente antes de que una persona pueda utilizar legalmente la doctrina del castillo:


un intruso debe hacer una tentativa de incorporar fuertemente las premisas no convidadas
El intruso debe actuar ilegal -- el es decir la doctrina del castillo no da la derecha de tirar a los oficiales de la ley que actúan en el curso de sus deberes legales
Los inquilinos del hogar deben razonablemente creer que el intruso se prepone infligir daño físico serio, o muerte, sobre un inquilino del hogar
Los inquilinos del hogar deben razonablemente creer que el intruso se prepone confiar un crimen
Los inquilinos del hogar deben razonablemente creer que el intruso se prepone confiar incendio provocado
Los inquilinos del hogar deben razonablemente creer que el intruso se prepone confiar robo con allanamiento de morada
Los inquilinos del hogar no deben haber provocado o haber instigado a una intrusión, o haber provocadola o haber instigado a un intruso para amenazar o para utilizar a la fuerza mortal

En todos los casos, los inquilinos del hogar deben estar allí legalmente, no deben ser fugitivos de la ley, no deben utilizar la doctrina del castillo para ayudar o para incitar a otra persona en ser un fugitivo de la ley, y no deben utilizar la fuerza mortal sobre un oficial de la ley o una oficina de la paz mientras que son de ejecución o que intentan realizar de sus deberes legales.

Nota del : el " del término; home" se utiliza porque la mayoría de los estados aplican solamente su doctrina del castillo a un domicilio; sin embargo, algunos estados amplían la protección a otros lugares legal-ocupados tales como automóviles y a lugares del negocio.



Inmunidad del pleito civil

Además de proporcionar una defensa válida en derecho penal, muchas versiones de la doctrina del castillo, particularmente ésas con un " Clause" de la Colocar-Su-Tierra;, también tener una cláusula que proporcione inmunidad de cualquier pleito archivado a nombre del asaltador para los daños/lesión resultando de los shootings. Sin esta cláusula, es posible que un asaltador demande para las cuentas médicas, la inhabilidad, y el dolor y sufrir como resultado de lesiones infligidas por el tirador, o para su next-of-kin para demandar para la muerte ilícita en el caso de una fatalidad del shooting. Incluso si está refutado con éxito, el demandado (el dueño de una casa/el tirador) debe pagar a menudo millares de dólares en costes legales como resultado de tales pleitos, y así sin inmunidad, tal acción civil se podría utilizar para la venganza contra un tirador que actúa legal.

Están generalmente situaciones las únicas excepciones a esta inmunidad civil de la fuerza excesiva, donde el tirador encendido en un asaltador sometido, cooperativo o lisiado. Una situación que resuelve esta excepción invalida generalmente el " criminal; defense" del castillo; también.



Deber-a-retratamiento
Algunos estados tienen un " del ; clause" del Deber-a-retratamiento;, que expreso impone una obligación ante los inquilinos del hogar de retirar lo más lejos posible y de anunciar verbalmente su intento para utilizar la fuerza mortal, antes de que él pueda ser justificado legalmente al hacer eso para defenderse.


Colocar-su-tierra

Otros estados tienen un " del ; clause" de la Colocar-su-tierra;, que expreso releva a inquilinos del hogar de cualquier deber para retirar o para anunciar su intento para utilizar la fuerza mortal antes de que puedan ser justificados legalmente al hacer eso para defenderse. En los estados donde la ley del castillo se incluye como parte de una ley más grande de la personal-uno mismo-defensa, puede haber un deber a retirar si el altercado sucede en un lugar fuera del hogar, aunque no hay deber a retirar si el altercado sucede en el hogar.

" del ; Colocar su Ground" las leyes de, a veces llamadas leyes las tirar-primeras por los críticos, son los estatutos que permiten el uso de la fuerza mortal de defender contra entrada o ataque ilegal fuerte. Estas cuentas amplían perceptiblemente los límites de la autodefensa legal eliminando el deber de una persona para retirar de un invasor o de un asaltador en ciertos casos antes de recurrir al uso del " fuerza defensiva que es prevista o probable causar muerte o gran daño físico a another."



La Florida

El estado la Florida en los Estados Unidos se convirtió en el primer para decretar tal ley sobre el 2005 del 1 de octubre . El estatuto de la Florida permite el uso de la fuerza mortal cuando una persona razonablemente lo cree necesario prevenir la comisión de un " felony." fuerte; Debajo del estatuto, los crímenes fuertes incluyen el " traición; asesinato; homicidio; batería sexual; asalto a coches; robo de la hogar-invasión; robo; robo con allanamiento de morada; incendio provocado; secuestro; asalto agravado; batería agravada; acecho agravado; piratería de los aviones; el lanzar ilegal, colocación, o descarga de un dispositivo o de una bomba destructivo; y cualquie otro crimen que implique el uso o la amenaza de la fuerza física o de la violencia contra cualquier individual."



Críticas

Los críticos de la legislación, sin embargo, temen que las leyes como esto lleven a una subida de muertes arma-relacionadas por vigilantism encouraging y shootings con derecho preferente. Zach Ragbourn, portavoz para que la campaña de Brady prevenga la violencia armada, ha dicho que las leyes tienen gusto del " de la Florida; más exactamente se llaman las leyes del “lanzamiento primero”. Permiten a persona que apenas siente que algo malo va a suceder para abrir el fuego en public."



Otros estados

Desde la promulgación de la legislación de la Florida, Alabama, Alaska, Arizona, Georgia, Indiana, Kansas, Kentucky, Michigan, Mississippi, Missouri, Dakota del Norte, Oklahoma, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, y Tejas ha adoptado los estatutos similares, y otros estados (Montana, de New Hampshire, Pennsylvania, Washington y Wyoming) están considerando actual el " Colocar su Ground" leyes sus los propios. Estos estatutos crean una presunción de inocencia para la gente que utiliza la fuerza mortal siempre que se amenacen con violencia en su hogar, coche, o lugar del negocio y también proporcionen inmunidad civil de los pleitos posibles que se presentan del uso de la fuerza en estos contextos. tienen " colocar su ground" en su jurisprudencia pero no han adoptado los estatutos. Estos estados no tenían inmunidad civil para la autodefensa en sus estatutos anteriores de la autodefensa.

Utah se ha adherido históricamente a los principios de " colocar su ground" sin la necesidad de referir a esta nueva legislación. El uso de la fuerza mortal de defender a personas en lo suyo característica es permitido específicamente por la ley estatal de Utah. La ley indica específicamente que una persona no tiene un deber a retirar de un lugar en donde una persona ha entrado o ha permanecido legal.

En Oklahoma (según la red de los tribunales estatales de Oklahoma), la enmienda cambia un número de otros aspectos del acto de la autodefensa de Oklahoma, los estatutos referentes a homicidio justificable.25 ahora enumera las circunstancias en las cuales se presume que una persona que utiliza fuerza mortal es " para haber llevado a cabo un miedo razonable de la muerte inminente o del gran harm" corporal;. Además, ayuda a proteger a ciudadano que respeta la ley contra la detención al usar la fuerza mortal. Las agencias policiales deben ahora tener causa probable para creer que el uso de la fuerza mortal era ilegal antes de que una detención pueda ser hecha.



Ejemplos
Carolina del Norte - uso del de la fuerza física mortal contra un intruso.
de
(a) Justifican a un inquilino legal dentro del hogar o del otro domicilio al usar cualquier grado de fuerza que el inquilino razonablemente crea sea necesario, incluyendo fuerza mortal, contra un intruso prevenir una entrada fuerte en el hogar o la residencia o terminar la entrada ilegal del intruso (i) si el inquilino razonablemente prende que el intruso puede matar o infligir daño físico serio al inquilino u otros en el hogar o la residencia, o (ii) si el inquilino razonablemente cree que el intruso se prepone confiar un crimen en el hogar o el residence.

el (b) un inquilino legal dentro del hogar o del otro domicilio no tiene un deber a retirar de un intruso en las circunstancias descritas en esta sección.

y:
Delaware - justificación del -- Uso de la fuerza en la autopretección.
de
(a) El uso de la fuerza sobre o hacia otra persona es justificable cuando el demandado cree que tal fuerza es inmediatamente necesaria con el fin de proteger el demandado contra el uso de la fuerza ilegal de la otra persona en el actual occasion.

(b) A menos que según lo proporcionado de otra manera en las subdivisiones (d) y (e) de esta sección, una persona que emplea la fuerza protectora pueda estimar la necesidad de eso bajo circunstancias como la persona las cree para ser cuando la fuerza se utiliza, sin el retratamiento, posesión de rendición, haciendo cualquie otro acto que la persona no tenga ningún deber legal de hacer o absteniéndose de ningún action.
legal
(c) El uso de la fuerza mortal es justificable bajo esta sección si el demandado cree que tal fuerza es necesaria proteger el demandado contra la muerte, la lesión física seria, el secuestro o la cópula sexual obligados por la fuerza o el threat.

(d) El uso de la fuerza no es inferior justificable esta sección para resistir una detención que el demandado sepa o deba para saber esté siendo hecho por un oficial de paz, independientemente de si la detención es lawful.

(e) El uso de la fuerza mortal no es inferior justificable esta sección si:

(1) el demandado, con el propósito de causar muerte o la lesión física seria, provocó el uso de la fuerza contra el demandado en el mismo encuentro; or

(2) el demandado sabe que la necesidad de usar la fuerza mortal se puede evitar con seguridad completa retirando, entregando la posesión de una cosa a una persona que afirma una demanda de la derecha además o conformándose con una demanda que el demandado se abstiene de realizar un acto que el demandado no se obligue legalmente a realizarse salvo que:

A. No obligan al demandado a retirar en o de la vivienda del demandado; and

b. No obligan al demandado a retirar en o del lugar del trabajo del demandado, a menos que el demandado fuera el agresor inicial; and

c. Un oficial público justificado al usar la fuerza en el funcionamiento de los deberes del oficial, o una persona justificada al usar la fuerza en la ayuda de un oficial o una persona justificada al usar la fuerza en la fabricación de una detención o la prevención de un escape, no necesitan renunciir de esfuerzos para realizar el deber o para hacer la detención o para prevenir el escape debido a resistencia o resistencia amenazante o a nombre de la persona contra quien se dirige la acción.


Orígenes
La interpretación americana de esta doctrina se deriva en gran parte de la ley común inglesa como se colocaba en los 1700s. En el libro 4, el capítulo 16 comentarios de s de Blackstone Guillermo de los 'en las leyes de Inglaterra, él dice: El y la ley de Inglaterra tiene tan particular y ofrece un respeto a la inmunidad de la casa de un hombre, de que él los montantes él su castillo, y nunca lo sufrirán que se violará con inmunidad: conviniendo adjunto con los sentimientos de Roma antigua, según lo expresado en los trabajos de Tully; ¿sanctius del enim de la libra de, munitius del religione del omni de la libra, civium del unusquisque del domus del quam? El por esta razón que ningunas puertas pueden en general esté quebrado se abre para ejecutar cualquier proceso civil; aunque, en causas criminales, la seguridad pública reemplaza el privado. Por lo tanto también en parte se presenta el animadversion de la ley sobre cotillas, nusancers, e incendiaries: y a este principal debe ser asignado, eso que un hombre puede montar a gente junto legal sin el peligro de levantar un alboroto, derrota, o asamblea ilegal, para proteger y defender su casa; cuál le no permiten para hacer en ningún otro caso.


posiciones del Estado-por-estado respecto a doctrina del castillo
Para los estados con una doctrina del castillo, un acoplamiento externo se proporciona al texto del estatuto específico, si está disponible. Si un enlace directo es inasequible, por ejemplo si el Web site de la destinación utiliza Java, el nombre del estatuto y/o el número es mencionado.
el esta lista fue verificado por último para ser actual el el 18 de agosto, 2007 .



Estados con una ley del castillo con la Colocar-su-tierra

Alabama
Alaska
Arizona
Connecticut
La Florida
Georgia
Hawaii
Idaho
Illinois
Indiana
Kansas (referir al " Uso de la fuerza en defensa de una persona; ningún deber a retreat.", § 21-3211)
Kentucky
Luisiana
Maine
Massachusetts
Michigan
Minnesota
Mississippi
Missouri
Montana
Carolina del Norte
Pennsylvania
Rhode Island
Carolina del Sur
Tejas
Tennessee
Utah
Wyoming


Estados con una ley del castillo con el Deber-a-retratamiento



Estados sin ley sabida del castillo
Iowa
Maryland
Ohio
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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor Amosansda » 22 Mar 2012 22:46

Hagas lo que hagas,luego se reunirán 20 durante horas para decidir si la decisión que tomaste en décimas de segundo se encuentra ajustada a derecho y si no tenías otra opción de defensa.

dos lecciones:

1ª: .......cómprate una pala....

2ª: ... las noches son oscuras para todos......

Un saludo.
Sólo sé que no sé nada .
(Lo dijo Séneca cuando terminó de hacer el curso de recarga)

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Re: Defensa propia y actuación de la ley

Mensajepor jumangi » 09 May 2012 21:28

Yo si alguien entra en mi casa no voy a pensar en lo que pueda pasar después de llevarmelo para delante al intruso.
Las leyes no nos defienden, debemos defendernos nosotros, yo particularmente llevo un spray de pimienta de tipo "uso civil" y si alguien pretende hacerme daño sin causa justificada me defenderé con él.

Saludos y cambio de las leyes ¡¡ YAAAAAA !!
Maestro de nada y aprendiz de todo
¡¡ Viva España !!

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