¿Cuantas Carabinas del 22 L.R. puedo tener?

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ASTUR
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¿Cuantas Carabinas del 22 L.R. puedo tener?

Mensajepor ASTUR » 18 Dic 2006 15:32

¿Sabrías decirme cuantas Carabinas del 22 L.R. puede tener guiadas un particular?.

Gracias.
             Bendita es la Reina de nuestra montaña que tiene por Trono La Cuna de España.
La Santina de Covadonga.

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Antonio1955
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RE: ¿Cuantas Carabinas del 22 L.R. puedo tener?

Mensajepor Antonio1955 » 18 Dic 2006 16:28

6 con la licencia tipo "E" y con la "F" depende de la categoría de tirador (1 arma de concurso los de 3ª, 6 los de 2ª y 10 los de 1ª).


Un saludo.
La guerra es la continuación de la politica por otros medios 

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RE: ¿Cuantas Carabinas del 22 L.R. puedo tener?

Mensajepor Ermitanio » 04 Ene 2007 03:02

ASTUR, el compañero Antonio1955 te informa muy bien y de una forma clara y concisa. De todas formas te sugiero consultes la página de la Guardia Civil https://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... iones/icae
Te indico parte de lo que allí encontrarás:

3ª categoría:
Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
Licencia de armas "F".
Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10.
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.).
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