con 14 y 17 años
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- Calibre .22
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con 14 y 17 años
Estimados foreros, me encantaría compartir con mis dos hijos mi afición al tiro de precisión. he intentado buscar la normativa pero no me aclaro. las preguntas son:
1¿ con 17 años puede hacer tiro con pistola del 22?creo que si?¿
2. con 14 años. ¿solo carabina del 22 o tambien pistolas del 22?
muchas gracias anticipadas
1¿ con 17 años puede hacer tiro con pistola del 22?creo que si?¿
2. con 14 años. ¿solo carabina del 22 o tambien pistolas del 22?
muchas gracias anticipadas
 Aunque camine por valle de sombras de muerte, no temeré mal alguno...
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RE: con 14 y 17 años
[citando a: jmborregod]
Estimados foreros, me encantaría compartir con mis dos hijos mi afición al tiro de precisión. he intentado buscar la normativa pero no me aclaro. las preguntas son:
1¿ con 17 años puede hacer tiro con pistola del 22?creo que si?¿
2. con 14 años. ¿solo carabina del 22 o tambien pistolas del 22?
muchas gracias anticipadas
Buenas tardes,
Creo que lo mejor es que consultes en tu intervencion de armas territorial. No obstante, te diré casi con toda seguridad que con 14 años no pueden tirar con armas de fuego. En cuanto al de 17 años, tengo dudas, y para no liarte mejor no te digo que sí.
Un saludo.
" Sin duda, tu coraza te protege de la persona que quiere destruirte. Pero si no la dejas caer, te aislará también de la única que puede amarte." Richard Bach   Â
RE: con 14 y 17 años
Con 14 años, y sacando la autorizacion de armas especial para menores, podra usar un arma para la caza, y para las practicas deportivas en las que hagan tiradas para chavales, siempre acompañado de un adulto, que ha de ser el dueño del arma, y el responsable delchaval.
Esto es asi, te dire que por el sur no se como esta la cosa, pero aqui en el norte me parece que nohay ninguna modalidad excepto la caza, en la que puieda participar un chaval de 14 o 17 años.
Esto es asi, te dire que por el sur no se como esta la cosa, pero aqui en el norte me parece que nohay ninguna modalidad excepto la caza, en la que puieda participar un chaval de 14 o 17 años.
GORA EUSKADI
RE: con 14 y 17 años
exacto,pero te digo q tu hijo de 14 años solo puede utilizar la escopeta para hacer tiro al plato y caza y participar en competiciones de ambas tipo 'junior', o sea, q tu hijo de 14 años no puede tirar con carabinas y pistolas del 22, solo tu hijo de 17 años (con la AEM) puede hacerlo
   Â
RE: con 14 y 17 años
Muy buenas, habia perdido la pista a este hilo. Primero pedirte perdón por mi afirmación, menos mal que Curro me ha corregido enseguida, cuando dije que no podian tirar con armas de fuego, no me refería a las escopetas :R
Hablaba pensando en competir deportivamente.
Gracias Curro por tu corrección.;)
Hablaba pensando en competir deportivamente.
Gracias Curro por tu corrección.;)
" Sin duda, tu coraza te protege de la persona que quiere destruirte. Pero si no la dejas caer, te aislará también de la única que puede amarte." Richard Bach   Â
- xuso-spain
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RE: con 14 y 17 años
No sestanyol, el chico de 14 años si que puede tirar, al igual que el de 17, con un arma larga calibre 22, ya que se guia con la E ;)
  Â
RE: con 14 y 17 años
[citando a: xuso-spain]
No sestanyol, el chico de 14 años si que puede tirar, al igual que el de 17, con un arma larga calibre 22, ya que se guia con la E ;)
ok, yo escribí la respuesta guiandome por ese post:
lee el mensaje de cuscuslas,;) (ahora q no se si cuscuslas llevará la razón pero bueno.....)
http://www.armas.es/foro/foro.php?TEMA=59&MEN=245388
   Â
RE: con 14 y 17 años
[citando a: xuso-spain]
No sestanyol, el chico de 14 años si que puede tirar, al igual que el de 17, con un arma larga calibre 22, ya que se guia con la E ;)
xuso majo, explicame, ¿que tiene que ver que una carabina del 22 se guie con la E para que un chico de 14 o 17 años pueda usarla? ¿ acaso la autorizacion especial para mayores autoriza a los chavales el uso de armas guiadas en la E?:8
GORA EUSKADI
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RE: con 14 y 17 años
[citando a: CURRO][citando a: xuso-spain]
No sestanyol, el chico de 14 años si que puede tirar, al igual que el de 17, con un arma larga calibre 22, ya que se guia con la E ;)
xuso majo, explicame, ¿que tiene que ver que una carabina del 22 se guie con la E para que un chico de 14 o 17 años pueda usarla? ¿ acaso la autorizacion especial para mayores autoriza a los chavales el uso de armas guiadas en la E?:8
INFORMACION DE ESTE POST EDITADA POR EQUIVOCACION DEL PORTAL DE LA GUARDIA CIVIL
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- xuso-spain
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RE: con 14 y 17 años
[citando a: jmborregod]
Estimados foreros, me encantaría compartir con mis dos hijos mi afición al tiro de precisión. he intentado buscar la normativa pero no me aclaro. las preguntas son:
1¿ con 17 años puede hacer tiro con pistola del 22?creo que si?¿
2. con 14 años. ¿solo carabina del 22 o tambien pistolas del 22?
muchas gracias anticipadas
Yendo directamente a tu pregunta, armas cortas del calibre 22 son consideradas pistolas, y como tal, categoria 1:
1ª categoría:
Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.
Y el permiso AEM autoriza:
Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JUNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.
Y armas de la categoria 3 son:
3ª categoría:
Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
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- Oscar1975
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RE: con 14 y 17 años
Con arma corta no pueden utilizar armas de fuego hasta la mayoría de edad. Si fuese carabina sí, a ver que nos liamos:
Artículo 109.
1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2, para la caza y las de la categoría 3.2 y 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.
3. Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Director general de la Guardia Civil.
4. Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:
Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.
Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejadas con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.
5. Las solicitudes y los documentos señalados habrán de ser remitidos a la Dirección General de la Guardia Civil, acompañándose informe de conducta y antecedentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.
Artículo 109.
1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2, para la caza y las de la categoría 3.2 y 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.
3. Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Director general de la Guardia Civil.
4. Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:
Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.
Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejadas con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.
5. Las solicitudes y los documentos señalados habrán de ser remitidos a la Dirección General de la Guardia Civil, acompañándose informe de conducta y antecedentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- Oscar1975
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RE: con 14 y 17 años
Creo que queda suficientemente claro:
Mayores de 16 años y menores de 18 años: armas largas rayadas de caza mayor o de la categoría 3.1 (armas largas rayadas del calibre 5,5 o 22.americano que es lo mismo)
Mayores de 14 años y menores de 18 años: armas de la categoría 3.2 (para cazar) y de las categorías 3.2 y 3.3 para competiciones en que se reconozca la categoría junior.
Las armas cortas en todos los casos están prohibidas a menores de edad (18 años) salvo que sean de aire u otro gas comprimido.
Oscar.
Mayores de 16 años y menores de 18 años: armas largas rayadas de caza mayor o de la categoría 3.1 (armas largas rayadas del calibre 5,5 o 22.americano que es lo mismo)
Mayores de 14 años y menores de 18 años: armas de la categoría 3.2 (para cazar) y de las categorías 3.2 y 3.3 para competiciones en que se reconozca la categoría junior.
Las armas cortas en todos los casos están prohibidas a menores de edad (18 años) salvo que sean de aire u otro gas comprimido.
Oscar.
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RE: con 14 y 17 años
Ya ves Oscar, unas paginas web dicen que las armas del 22 se pueden usar con 14 años, y otras que no, y ambas son paginas pertenecientes a los cuerpos de seguridad del estado....
Como para ponerse de acuerdo, si ni ellos mismos se ponen :?
Como para ponerse de acuerdo, si ni ellos mismos se ponen :?
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- Oscar1975
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RE: con 14 y 17 años
La página que yo te pongo pone lo mismo que en el Reglamento de Armas que tengo en papel, publicación de la G.C.
Oscar.
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- Oscar1975
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RE: con 14 y 17 años
Lo que yo he sacado es de noticias jurídicas y coincide con el Reglamento que tengo.
Oscar.
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RE: con 14 y 17 años
Y yo dla pagina web oficial de la GC española :?
Si el tema esta incompleto, culpa de ellos - vuestra, mejor dicho :(2 -;):D
Si el tema esta incompleto, culpa de ellos - vuestra, mejor dicho :(2 -;):D
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- Oscar1975
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RE: con 14 y 17 años
Mía no que yo no he redactado ese texto jejejeje.
Oscar.
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