Certificados de arma historica ¿Donde?
Certificados de arma historica ¿Donde?
Hola:
¿Alguien me podria indicar que museo o entidad hace certificados actualmente, para inscribir armas en el libro de coleccionista?
Saludos
¿Alguien me podria indicar que museo o entidad hace certificados actualmente, para inscribir armas en el libro de coleccionista?
Saludos
- javichin1991
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Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Hola,
Pues el museo del ejercito y el museo de armas de la Guardia Civil, pero estos certificados no son vinculantes y queda a arbitrio de tu IA el meter el arma en el libro de coleccionista, muchas veces rizan el rizo y no les vale con que tu C96 o tu Colt 1911 o tu Luger P08 sean de epoca, te dicen que tiene que tener un especial valor artistico y/o historico por ejemplo pertenencia a un personaje famoso etc..
Espero que te haya sido de alguna ayuda,
Pues el museo del ejercito y el museo de armas de la Guardia Civil, pero estos certificados no son vinculantes y queda a arbitrio de tu IA el meter el arma en el libro de coleccionista, muchas veces rizan el rizo y no les vale con que tu C96 o tu Colt 1911 o tu Luger P08 sean de epoca, te dicen que tiene que tener un especial valor artistico y/o historico por ejemplo pertenencia a un personaje famoso etc..
Espero que te haya sido de alguna ayuda,
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Hola:
El museo del ejercito, te refieres al de Toledo?
Saludos
El museo del ejercito, te refieres al de Toledo?
Saludos
javichin1991 escribió:Hola,
Pues el museo del ejercito y el museo de armas de la Guardia Civil, pero estos certificados no son vinculantes y queda a arbitrio de tu IA el meter el arma en el libro de coleccionista, muchas veces rizan el rizo y no les vale con que tu C96 o tu Colt 1911 o tu Luger P08 sean de epoca, te dicen que tiene que tener un especial valor artistico y/o historico por ejemplo pertenencia a un personaje famoso etc..
Espero que te haya sido de alguna ayuda,
- javichin1991
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Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Hola otra vez,
Puedes dirigirte al museo en Toledo o a cualquier otra entidad nacional o extranjera que pudea dar fe de la antiguedad y/o valor historico/artistico del arma, otra cosa es ue te la acepten.
Es un tema en el que no se puede establecer un procedimiento concreto, eso si armate de paciencia.
Saludos
Puedes dirigirte al museo en Toledo o a cualquier otra entidad nacional o extranjera que pudea dar fe de la antiguedad y/o valor historico/artistico del arma, otra cosa es ue te la acepten.
Es un tema en el que no se puede establecer un procedimiento concreto, eso si armate de paciencia.
Saludos
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
¿Nadie sabe de algun lugar concreto donde los hagan?
Saludos
Saludos
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Hess1936 escribió:¿Nadie sabe de algun lugar concreto donde los hagan?
Saludos
Hace poco me vi en esas, y de todas las asociaciones con las que contacté tan solo una me confirmó que los hacian, previo examen del arma en cuestión (algo totalmente logico y exigible por nuestra parte, además) y previo pago de unos 200 € si no recuerdo mal.
Despues de esto, como te han comentado anteriormente, falta que tu interventor te lo acepte para cambiar la categoria del arma e inscribirla en el Libro de coleccionista, cosa que ninguna Asociación ni Museo te puede asegurar de antemano.
Saludos
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Hola, el BOPE los hace, pero tienes que llevar el arma allí.
943 201584 bope
saludos a todos
943 201584 bope
saludos a todos
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
tuareg escribió:Hola, el BOPE los hace, pero tienes que llevar el arma allí.
943 201584 bope
saludos a todos
Mi consejo es que te pongas en contacto con ellos previamente y les comentes el arma de que se trata, enviandoles si puedes alguna fotografia y todos los datos de que dispongas. Es posible que de esta manera te evites un desengaño.
Saludos
- Oscar1975
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Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
La última palabra la tiene el interventor de armas.
Oscar
Oscar
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Oscar1975 escribió:La última palabra la tiene el interventor de armas.
Oscar
Aameeeen Añado
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Si,la ultima palabra la tienen ellos,por lo tanto,si quieren tampoco te pedirían el certificado.??¿¿¿¿
un saludo a todos
un saludo a todos
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
De hecho yo dudo que sea legal pedir el certificado de forma obligatoria.
Saludos
Saludos
tuareg escribió:Si,la ultima palabra la tienen ellos,por lo tanto,si quieren tampoco te pedirían el certificado.??¿¿¿¿
un saludo a todos
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Lo que realmente pone el R.A. cuando se trata de inscribir un arma en el libro de coleccionista es lo siguiente y está bastante claro.
Se trataria de inscribir un arma de 1ª,2ª,... categoría como de 6ª, y ¿que es un arma de 6ª categoría?:
6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Esto deja totalmente descartado el poner una C96, una P08 incluso un Revolver Colt S.A. ya que este tiene patente de 1873; sin embargo deberian inscribir el SW Schofield, los Derringer, Algunos rifles de palanca, etc. pero en la mayoría de intervenciones no están por la labor.
Hay otra opción pero en los muchos años que llevo en este mundillo no se de nadie que le hayan dejado acogerse a ella:
Artículo 107....
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Osea que todos podriamos tener sin licencia alguna una de estas armas si alguien nos certifica este valor ¿sabeis de alguien que lo haya conseguido? yo no sin embargo si me consta de algunos "enchufaillos" a los que se las han inscrito en el libro de coleccionista y ahora especulan con ello en foros de compraventa.
Se trataria de inscribir un arma de 1ª,2ª,... categoría como de 6ª, y ¿que es un arma de 6ª categoría?:
6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Esto deja totalmente descartado el poner una C96, una P08 incluso un Revolver Colt S.A. ya que este tiene patente de 1873; sin embargo deberian inscribir el SW Schofield, los Derringer, Algunos rifles de palanca, etc. pero en la mayoría de intervenciones no están por la labor.
Hay otra opción pero en los muchos años que llevo en este mundillo no se de nadie que le hayan dejado acogerse a ella:
Artículo 107....
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Osea que todos podriamos tener sin licencia alguna una de estas armas si alguien nos certifica este valor ¿sabeis de alguien que lo haya conseguido? yo no sin embargo si me consta de algunos "enchufaillos" a los que se las han inscrito en el libro de coleccionista y ahora especulan con ello en foros de compraventa.
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
No nos tiremos piedras nosotros mismos, hay otros muchos que ya lo hacen, ya lo hacen........
Última edición por tuareg el 11 Dic 2009 20:48, editado 1 vez en total.
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
Vamos a poner el articulo 107 completo...........
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
1) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
2)Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Es decir, SI SE PUEDE PONER UNA LUGER P08 EN EL LIBRO SIN SER UN ENCHUFADO, es una pistola histórica, y es eso lo que aquí se discute, si el certificado de arma histo´rica es necesario y quien lo da.
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
1) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
2)Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Es decir, SI SE PUEDE PONER UNA LUGER P08 EN EL LIBRO SIN SER UN ENCHUFADO, es una pistola histórica, y es eso lo que aquí se discute, si el certificado de arma histo´rica es necesario y quien lo da.
Re: Certificados de arma historica ¿Donde?
6ª categoría:
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del R. A.
En general, las armas de avancarga.
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del R. A.
En general, las armas de avancarga.
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