Como todos conocemos, cada vez que se renueva la F cada tres años hay que presentar un Certificado Médico.
Pero me han comentado que a partir de cierta edad hay que presentar un Certificado cada 2 años y posteriormente cada año.
Me podéis informar un poco mejor de esto.
Gracias.
Un saludo
Certificado Médico
- jrdc1
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Re: Certificado Médico
Buenas!
Efectivamente. A partir de los 60 años debes visar la licencia aportando un certificado de aptitud psicofísica cada dos años, y cada año a partir de los 70 años.
https://www.interior.gob.es/ca/web/servi ... pacitacion
Saludos
Efectivamente. A partir de los 60 años debes visar la licencia aportando un certificado de aptitud psicofísica cada dos años, y cada año a partir de los 70 años.
https://www.interior.gob.es/ca/web/servi ... pacitacion
Saludos
Re: Certificado Médico
Muchas gracias.Duda aclarada.
Un saludo
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Re: Certificado Médico
Yo tengo 70 años, y durante los últimos diez años nadie me ha dicho, ni pedido que visara mi licencia cada dos años, ni la Federación ni la intervención de armas. ¿Desde cuando ha entrado en vigor ese asunto?. Gracias
-
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Re: Certificado Médico
Yo tengo 70 años, y durante los últimos diez años nadie me ha dicho, ni pedido que visara mi licencia cada dos años, ni la Federación ni la intervención de armas. ¿Desde cuando ha entrado en vigor ese asunto?. Gracias
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Re: Certificado Médico
perdón por repetir la pregunta, pero me está fallando el ordenador. Gracias
- jrdc1
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Re: Certificado Médico
Buenas!
Desde el año 2000:
ARTICULO 104. (redactado según Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, BOE nº 55, de 4
de marzo de 2000).
1.Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los
artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos
años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable,
expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las
correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de
setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
Te lo deberían haber recordado en tu IA en el momento de renovar la primera licencia que venciese a partir de tus 60 años.
Si no te han dicho nada, eso que te has ahorrado. Pero deber, deberías.
Saludos
Desde el año 2000:
ARTICULO 104. (redactado según Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, BOE nº 55, de 4
de marzo de 2000).
1.Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los
artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos
años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable,
expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las
correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de
setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
Te lo deberían haber recordado en tu IA en el momento de renovar la primera licencia que venciese a partir de tus 60 años.
Si no te han dicho nada, eso que te has ahorrado. Pero deber, deberías.
Saludos
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Re: Certificado Médico
jrdc1 escribió:Buenas!
Desde el año 2000:
ARTICULO 104. (redactado según Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, BOE nº 55, de 4
de marzo de 2000).
1.Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los
artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos
años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable,
expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las
correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de
setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
Te lo deberían haber recordado en tu IA en el momento de renovar la primera licencia que venciese a partir de tus 60 años.
Si no te han dicho nada, eso que te has ahorrado. Pero deber, deberías.
Saludos
Hola compañero, corrigeme sí me equivoco, creo que sí la licencia de armas es la "F", la cual se renueva cada 3 años,
no hace falta visado. Ahora bien las otras licencias "E"-"D", que se renuevan cada 5 años, sí se presenta dicho visado.
Hasta que cumples los setenta años (uno cada año), a los dos años del renove, visado (2+2+1) y el siguiente nuevo renove.
Tengo la "F"-"E" y "D" y solo me lo han pedido este visado con las licencias "E"/"D".
Arcabucero, seguro solo tiene la licencia "F"
Saludos Manolo
Saludos Manolo
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Re: Certificado Médico
Buenas!
El hecho es que cuando he visto que en la IA le recordaban al pobre titular la obligación de "visar" la licencia siempre era por licencias D y/o E.
Releyendo el artículo 104, habla de "la duración determinada en los artículos anteriores". Los artículos anteriores sólo hablan de manera concreta de las licencias B, D y E, excepto el 102, que habla de manera genérica de quienes pueden obtener licencias para la posesión y uso de armas de 1ª, 2ª y 3ª categoría.
No me había fijado en el tipo de licencia de arcabucero. Mis disculpas.
Saludos
El hecho es que cuando he visto que en la IA le recordaban al pobre titular la obligación de "visar" la licencia siempre era por licencias D y/o E.
Releyendo el artículo 104, habla de "la duración determinada en los artículos anteriores". Los artículos anteriores sólo hablan de manera concreta de las licencias B, D y E, excepto el 102, que habla de manera genérica de quienes pueden obtener licencias para la posesión y uso de armas de 1ª, 2ª y 3ª categoría.
No me había fijado en el tipo de licencia de arcabucero. Mis disculpas.
Saludos
- secretariodelc
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Re: Certificado Médico
jrdc1 escribió:Buenas!
El hecho es que cuando he visto que en la IA le recordaban al pobre titular la obligación de "visar" la licencia siempre era por licencias D y/o E.
Releyendo el artículo 104, habla de "la duración determinada en los artículos anteriores". Los artículos anteriores sólo hablan de manera concreta de las licencias B, D y E, excepto el 102, que habla de manera genérica de quienes pueden obtener licencias para la posesión y uso de armas de 1ª, 2ª y 3ª categoría.
No me había fijado en el tipo de licencia de arcabucero. Mis disculpas.
Saludos
En realidad, no sé como decir lo que pienso, para que no parezca adulación, entro casí todos los días en el foro y repaso
día tras día aquello que me interesa, escribo más bien poco, (en 8 años solo 630 post) pero me fijo mucho y te he visto responder en muchisimas ocasiones y siempre acertadamente. El mejor escribano tiene un borrón, y no tienes porque pedir disculpas.
Manolo
Saludos Manolo
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Re: Certificado Médico
Buenas!
Lo siento: adulado quedo. Gracias!
Saludos
Lo siento: adulado quedo. Gracias!
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-
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Re: Certificado Médico
Muchas gracias por la información,efectivamente ya no me queda mas que la "F". Ya me había asustado, y pensaba tirar la toalla, porque independientemente del carácter económico, esta el follón de acordarte todos los años del dichoso visado, para no perder la licencia. Así que bien está lo que bien acaba.
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