Armas anteriores a 187.... sin ningún tipo documentación ?

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buho2009
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Armas anteriores a 187.... sin ningún tipo documentación ?

Mensajepor buho2009 » 12 Oct 2010 20:13

Hola, en mas de una ocasión, he leído en Internet que ciertas armas, anteriores a 187… (no se el año concreto), se pueden tener en el domicilio sin ningún tipo de permiso o documentación. Normalmente estas armas, por su antigüedad, son de munición tipo espiga o Lefaucheaux y también avancarga. Es esto cierto o es un bulo mas de Internet? Si fuese cierto, me podéis decir de que ley se trata o cual es el número de artículo.

Un saludo y gracias por vuestro tiempo.
Te contaré un secreto, algo que no se enseña en tu templo: los dioses nos envidian. Nos envidian porque somos mortales, porque cada instante nuestro podrí­a ser el último, todo es más hermoso porque hay un final. (Troya)

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Re: Armas anteriores a 187.... sin ningún tipo documentación ?

Mensajepor pablo1984 » 12 Oct 2010 20:24

Armas anteriores a 1870 y eso de que se pueden tener sin documentación....en España me parece que hasta para tener tirachinas piden licencia.

Creo que tu te refieres a tener estas armas en libro de coleccionista.
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarí­an guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.

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Re: Armas anteriores a 187.... sin ningún tipo documentación ?

Mensajepor Ermitanio » 12 Oct 2010 23:06

Hola Buho2009, ya que has leído en internet "algo" acerca de las armas históricas nada hubiera costado buscar un poco más y leer el Reglamento de Armas, se que es un tostón pero es dónde se explica lo que preguntas. Total no cuesta nada. :wink:

Aun así te pongo la información que no me ha llevado ni 10 minutos de búsqueda:

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html


Artículo 3.

Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

Primera categoría:.....

Segunda categoría:......

Tercera categoría:......

Cuarta categoría:......

Quinta categoría:......

Sexta categoría:......

Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

En general, las armas de avancarga.

Séptima categoría:




Artículo 88.

Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.



Artículo 107.

El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:

No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.

Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.



Espero te aclare tus dudas y no te tomes mis palabras como "una bronca" pero sí como un pequeño "tirón de orejas" porque se trata de una información clara y fácil de conseguir. Otra cosa es que una vez buscado y leído te surgieran dudas y las plantearas aquí o en otro lado, pero considero que el Reglamento de Armas por mucho que sea una mierda y un tostón ES ALGO QUE TODO AFICIONADO A LAS ARMAS DEBIERA LEER Y CONOCER.

Dicho lo anterior aquí me tienes para lo que pueda ayudar.

Saludos....

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buho2009
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Re: Armas anteriores a 187.... sin ningún tipo documentación ?

Mensajepor buho2009 » 13 Oct 2010 13:05

Muchas gracias ermitanio, y si, tienes razón, a veces somos un poco vagos.
Te contaré un secreto, algo que no se enseña en tu templo: los dioses nos envidian. Nos envidian porque somos mortales, porque cada instante nuestro podrí­a ser el último, todo es más hermoso porque hay un final. (Troya)


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