Un arma corta de tu propiedad que va a ser desguazada por salir por segunda vez a subasta y quedar desierta.
Solicitas las piezas no fundamentales (todas me refiero a todas menos corredera, armazón y cañón según la modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero ).
¿Tienes derecho a ellas?
Saludos
Piezas no fundamentales "arma corta"
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Re: Piezas no fundamentales "arma corta"
En cuestion de tenencia,, me da la impresion que no tienes derecho ni al aire que respiras !
vuelva ud, mañana !!
vuelva ud, mañana !!
Re: Piezas no fundamentales "arma corta"
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas.»
Artículo único. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas.»
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Re: Piezas no fundamentales "arma corta"
Me da la sensacion de que la Constitucion tiene un error en lo referente a lo que dice de "propiedad privada" ... o eso ... o "sus señorias" no la han leido o simplemente pasan mientras no les toquen lo suyo.
Tambien puede ser que la Constitucion española se hiciera solo pensando en "sus señorias".
Tambien puede ser que la Constitucion española se hiciera solo pensando en "sus señorias".
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: Piezas no fundamentales "arma corta"
El problema es mas de los Interventores, que hacen interpretaciones muy particulares de la legislación.
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Re: Piezas no fundamentales "arma corta"
El problema, para mi, es que tenemos las armas de prestado, no en propiedad, que es como deberia ser, y si uno se cansa de tirar o de cazar pues deja de hacerlo, pero sigue teniendo sus armas en casa, sin sacarlas ni usarlas,que para eso las hemos pagado religiosamente con sus correspondientes impuestos, y no como ahora, que si no renuevas la licencia porque no quieres o no puedes a entregar las armas y si en un año no se resuelve el tema a subasta .
Que pena no tener mucho dinero para pagar a un buen abogado y a ver hasta donde se podia llegar con el tema de la propiedad de las armas cuando ya no se quiere renovar la licencia, un saludo.
Que pena no tener mucho dinero para pagar a un buen abogado y a ver hasta donde se podia llegar con el tema de la propiedad de las armas cuando ya no se quiere renovar la licencia, un saludo.
"Dios creo al hombre....y Samuel Colt los hizo iguales".
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Re: Piezas no fundamentales "arma corta"
CHAMACO escribió:Un arma corta de tu propiedad que va a ser desguazada por salir por segunda vez a subasta y quedar desierta.
Solicitas las piezas no fundamentales (todas me refiero a todas menos corredera, armazón y cañón según la modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero ).
¿Tienes derecho a ellas?
Saludos
El problema es que una vez que se ha incluído en subasta por haber transcurrido el tiempo de depósito el arma sigue siendo tuya pero con matices.
Me explico: El dinero de su venta se te ha de reintegrar salvo los costes que te carguen como "comisión" o gastos de desarrollo de la subasta, porque para éso sí es o era tuya.
Pero si una vez incluída en subasta quisieras recuperarla sería harto dificil, salvo que el interventor se moviera con el deseo de ayudarte, pues en teoría no se podría volver atrás, que para éso consideran que tras un año, o más, de depósito tiempo has tenido.
Si a éso le unes que en ocasiones vas a entregar un arma para achatarrar y pretendiendo rentabilizar "la pérdida" mediante la venta de sus repuestos y al ir a entregar tan sólo las partes fundamentales te salta el GC de turno que así no le vale... que has de entregar el arma completa... pues como para pretender que te dejen coger lo que en teoría es tuyo. Ésto último no me ha pasado a mí pero sí he sido el afectado pues habiendo ya apalabrado la compra de ciertos repuestos no pudo ser por la tozudez de un interventor y las pocas ganas de jaleos del propietario/vendedor.
Con todo ésto te quiero decir que te puede suceder de todo, que como ya tenemos más que comprobado cada Intervención es un Mundo y que no hay dos interventores iguales. y éso que hay un Reglamento publicado para que TODOS nos atengamos a lo en él escrito, por muy mal escrito y diseñado que esté.
Saludos... y suerte.
- patrisamsan
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Re: Piezas no fundamentales "arma corta"
CHAMACO escribió:Un arma corta de tu propiedad que va a ser desguazada por salir por segunda vez a subasta y quedar desierta.
Solicitas las piezas no fundamentales (todas me refiero a todas menos corredera, armazón y cañón según la modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero ).
¿Tienes derecho a ellas?
Saludos
Veo que eres socio de Anarma.
No tienen ellos abogados para solicitarte el tema o por lo menos informarte y facilitarte los trámites y modelos o solicitudes para reclamar esas piezas?
Lo pregunto desde la ignorancia pues yo no soy miembro de Anarma y pensaba hacerme socio por si algún día tenía un problema de estos.
Debiste entregar tus armas ya desguazadas.
[[url]size=200][/size]EL ANTIFRIKIS [/url]
Re: Piezas no fundamentales "arma corta"
Gracias a todos por vuestras respuestas y consejos; lo cierto es que cuando vas a una Intervención vas siempre "preocupado" pues no sabes por donde te van a salir . Lo realmente grave es que las I.A. dependen de la Guardia Civil y son lo mismo en todo el territorio nacional; por tanto ante la variada casuística que se les puede presentar tendrían que tener respuestas homogéneas y perfectamente regladas.
Un saludo
Un saludo
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