http://www.armas.es/foro/foro.php?TEMA=73&MEN=594609&PAG=6
[citando a: NASREDIM]
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Segunda puntualizacion, el mero porte de una defensa extensible no es un delito, es sencillamente una sancion administrativa por la L.O. 1/92 de Proteccion de la Seguridad Ciudadana, es decir una multa entorno a los 400 euros, pero esa persona y repito, solo porta la extensible y no hace uso de la misma, no se le puede aplicar el codigo penal artículo 563, donde se dice:
"La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años."
Ahora voy a explicarme porque no es delito a pesar de lo dicho en el artículo 563 y de que en el reglamento de armas aparezcan como armas prohibidas.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de enero de 2001 considera -sin decirlo expresamente- la existencia de dos tipos de delitos dentro del art. 563 del CP:
1. Delito de tenencia de armas de fuego prohibidas.
2. Delito de tenencia del resto de armas prohibidas.
En el primer caso, seria delito, la posesion de toda arma de fuego prohibida.
Pero en el segundo caso, que son armas prohibidas no de fuego, ademas de su posesion es necesario un plus de peligrosidad, como el que se derivaría de su uso en circunstancias tales que pusieran en concreto peligro, no sólo la seguridad pública sino también la individual de la persona agredida".
Para el que este mas interesado en el tema, lo recomiendo el siguiente enlace.
https://noticias.juridicas.com/articulos ... %20Penal/2 ...
Antes de nada, decir que, y cito a un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, "la jurisprudencia es fuente INDIRECTA del Derecho, lo que implica que no condicionan a priori, es decir, no obligan a la judicatura a dictar sus sentencias en determinada direccion. Es mas, ni siquiera las fuentes directas obligan puesto que los jueces lo que hacen ademas de APLICAR la Ley, es INTERPRETARLA" (fin de la cita).
Por lo anterior, la sentencia, no implica que si yo veo a un tio con un arma prohibida no lo pueda detener por delito de tenencia ilicita.
Ni siquiera implica que un juez no lo pueda condenar.
Lo unico que quiere decir, es que cuando el recurso llegue al TS, aplicaran esta doctrina ya adoptada en la sentencia mencionada (si no hay otros elementos de juicio).
Por esto, NASREDIM, pienso que estas equivocado cuando afirmas que no procede detencion sino sancion administrativa.
Esto queda a discrecion del agente actuante, por lo que antes he mencionado.
Evidentemente, quien haya estudiado Derecho o sepa del tema, esta invitado a dar su opinion...