Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de armas.

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tongogu
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Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de armas.

Mensajepor tongogu » 21 Dic 2008 23:20

Abro este hilo a proposito del antepenultimo post del siguiente
http://www.armas.es/foro/foro.php?TEMA=73&MEN=594609&PAG=6

[citando a: NASREDIM]

...
Segunda puntualizacion, el mero porte de una defensa extensible no es un delito, es sencillamente una sancion administrativa por la L.O. 1/92 de Proteccion de la Seguridad Ciudadana, es decir una multa entorno a los 400 euros, pero esa persona y repito, solo porta la extensible y no hace uso de la misma, no se le puede aplicar el codigo penal artículo 563, donde se dice:


"La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años."


Ahora voy a explicarme porque no es delito a pesar de lo dicho en el artículo 563 y de que en el reglamento de armas aparezcan como armas prohibidas.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de enero de 2001 considera -sin decirlo expresamente- la existencia de dos tipos de delitos dentro del art. 563 del CP:

1. Delito de tenencia de armas de fuego prohibidas.
2. Delito de tenencia del resto de armas prohibidas.

En el primer caso, seria delito, la posesion de toda arma de fuego prohibida.

Pero en el segundo caso, que son armas prohibidas no de fuego, ademas de su posesion es necesario un plus de peligrosidad, como el que se derivaría de su uso en circunstancias tales que pusieran en concreto peligro, no sólo la seguridad pública sino también la individual de la persona agredida".

Para el que este mas interesado en el tema, lo recomiendo el siguiente enlace.

https://noticias.juridicas.com/articulos ... %20Penal/2 ...



Antes de nada, decir que, y cito a un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, "la jurisprudencia es fuente INDIRECTA del Derecho, lo que implica que no condicionan a priori, es decir, no obligan a la judicatura a dictar sus sentencias en determinada direccion. Es mas, ni siquiera las fuentes directas obligan puesto que los jueces lo que hacen ademas de APLICAR la Ley, es INTERPRETARLA" (fin de la cita).

Por lo anterior, la sentencia, no implica que si yo veo a un tio con un arma prohibida no lo pueda detener por delito de tenencia ilicita.
Ni siquiera implica que un juez no lo pueda condenar.
Lo unico que quiere decir, es que cuando el recurso llegue al TS, aplicaran esta doctrina ya adoptada en la sentencia mencionada (si no hay otros elementos de juicio).

Por esto, NASREDIM, pienso que estas equivocado cuando afirmas que no procede detencion sino sancion administrativa.
Esto queda a discrecion del agente actuante, por lo que antes he mencionado.

Evidentemente, quien haya estudiado Derecho o sepa del tema, esta invitado a dar su opinion...
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nasredim
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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor nasredim » 22 Dic 2008 11:34

Hola tongogu,

no soy licenciado en derecho y reconozco que cuando me pongo en terminos de jurisprucencia tengo mis lagunas.

Si algun otro forero nos aclara la obligatoriedad de la jurisprudencia del TS, se lo agradeceria.

En principio entiendo que tenemos cierto criterio de autonomia pero hasta cierto punto, es decir, si una persona comete un robo con violencia o intimidacion, eso es delito y va detenido sin mas, si alguine porta un arma de fuego prohibida eso es delito y tambien va detenido sin mas.

Pero si alguien va con un arma prohibida no de fuego, yo personalmente no conozco ninguna detencion solo por su porte, salvo que concurrieran otras circunstancias como su uso en riñas, robos, etc.

Si yo tengo por ley obligacion de detener a todos los que porten armas prohibidas aunque no sean de fuego y en vez de detenerlos los meto por la 1/92, el que esta cometiendo una delito soy yo.

Tu mira en una noche en Madrid cuantas actas por la mera tenencia de estas armas se produce en Madrid y cuantos van detendos.

Saludos.
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En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.

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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor nasredim » 22 Dic 2008 11:58

Mira termino de encontrar esta sentencia del TC, 111/1999, de 14 de junio, sobre la tenencia de armas prohibidas no de fuego.

que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3)


Como puedes ver, según esta sentencia del TC, es delito el porte de las armas prohibidas no de fuego si su porte conlleva un peligro para la seguridad ciudadana, en caso contrario iria por el derecho administrativo, es decir por la 1/92.

En mi opinion las sentencias del TC crean jurisprudencia, te pongo por ejemplo el tema del habeas corpus, en principio segun la ley 6/1984, el abogado defensor no esta habilitado para solicitarlo, pero la Sentencia del Tribunal Constitucional 224/98, se permite al abogado solicitarlo, siendo de obligado cumplimiento a todos los miembros de las FFCCS el tramitar dicha solicitud.

Bueno lo dicho espero que alguno otro forero nos saque de dudas.

Saludos.
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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor tongogu » 22 Dic 2008 19:00

A ver, pero si en el tema de las sentencias estamos de acuerdo: Son las que son y dicen lo que dicen.
El tema es que las sentencias (o sea la jurisprudencia) no es vinculante en el sentido de dictar ley sino que lo que hace es dictar una "corriente de pensamiento". Esto es, como decia antes, informan de cual es el criterio del organo supremo (TS o TC) respecto a determinadas cuestiones, pero no obligan.
Es decir: Si detienes, no cometes una detencion ilegal, y si no detienes, no cometes ningun delito (dada la existencia de dicha/s sentencia/s).

A lo que voy, que con la Ley en la mano y poniendome quisquilloso (y cuando un choro me toca los cojones me pongo quisquilloso que no veas), puedo llevarme detenido a un tio por portar un arma prohibida no de fuego, sin estar cometiendo ninguna ilegalidad o puedo meterle un acta (si veo que duele mas).

Un saludo
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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor nasredim » 22 Dic 2008 20:48

Hola tongogu,

me terminan de contestar de otro foro de derecho donde puse la duda.

En principio según el artículo Artículo 5.1 de la LOPJ

1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos

La sentencia que puse antes TC, 111/1999, de 14, sería una interpretacion del artículo 563 del C.P., por lo que si se hace una diferenciacion entre armas prohibidas de fuego y armas prohibidas NO de fuego.

Por lo que segun dicha sentencia si detenemos sin tener un peligro añadido contra la seguridad ciudadana iriamos contra dicha sentencia y si estariamos en una detencion ilegal.

Date cuenta de una cosa, nosotros no podemos poner a un detenido a disposicion y decirle al juez que las sentencias del TC, solo les vincula a los jueces y no a las FFCCS.

Saludos y haber si se anima algun forero mas a sacarnos de dudas.
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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor Hectorvillajos » 22 Dic 2008 22:01

La verdad, podríais quedar en un bar de madrid y discutirlo frente a unas cervezas.
Buen rollo ;)
El cementerio está lleno de personas que tenían razón :zombie2:

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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor Kikote » 22 Dic 2008 22:15

[citando a: Hectorvillajos]
La verdad, podríais quedar en un bar de madrid y discutirlo frente a unas cervezas.
Buen rollo ;)



Me apunto:D:D:D:D:(2:D:D:D:D
Mi emblema es Corona de antiguo esplendor
que defenderé empeñando mi honor.
La vida es ofrenda que doy a la Patria
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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor nasredim » 23 Dic 2008 01:43

Jejejeje yo a las cervezas tambien me apunto y si terminan en un hindu ni te cuento.

Saludos.
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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor tongogu » 23 Dic 2008 16:37

Este tema al final se reduce a si la jurisprudencia es vinculante para un juez (si no lo es para un juez, excuso decirte para mi...)

Y la respuesta es NO.
Y es no, porque ni siquiera tienen obligacion de conocer todos los fallos de todos los tribunales (de hecho, una de las estrategias de las defensas es mostrarle al juez jurisprudencia existente sobre casos analogos, que el estudia y luego decide...)

Plantea esta pregunta en el foro ese y me sacas de dudas...

Un saludo!
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RE: Para NASREDIM, sobre el delito de tenencia ilicita de ar

Mensajepor Regular3 » 24 Dic 2008 12:01

Hola: Ante todo desearos felices fiestas a todos los foreros.

En segundo lugar, respecto a lo que debatis sobre la jurisprudencia, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del TS, efectivamente, es una fuente indirecta, que los jueces pueden aplicar o no. pero también hay que decir que existe un recurso por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia (contencioso-admivo), de casación por infracción de fondo, por infringir norma sustantiva, legal o constitucional (penal). Eso implica que el apartarse de la jurisprudencia del TS (ojo, no confundir con la jurisprudencia "menor", de los TSJ,s o AP,s, que también se cita en los juicios), puede dar lugar a la impugnación de la Sentencia.

Por otro lado, el TC se pronuncia sobre la constitucionalidad o no de una norma, por lo que su jurisprudencia, a mi entender, si es vinculante, ya que actuar de modo diferente significa, casi siempre, vulnerar los derechos fundamentales de alguien.

Quiero advertir que lo dicho son opiniones particulares mías, pero mi experiencia me ha demostrado que es así. Ello no quier decir que en ocasiones no suceda todo lo contrario, lo que, como he dicho, daría lugar al correspondiente recurso.
     


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