Por peticion de Mohino y para todos los interesados(reglamen

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jupicas
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Por peticion de Mohino y para todos los interesados(reglamen

Mensajepor jupicas » 13 Dic 2007 12:57

LEGISLACION

De forma resumida reproduzco los puntos más importantes de la vigente normativa referida a las armas de aire comprimido, en caso de no encontrar la informacion necesaria puedes consultar en tu Ayuntamiento o en el departamento de Intervención de Armas de la Guardia Civil:



REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS

Sección 3.ª Clasificación de las armas reglamentadas

Artículo 3.

Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

3.ª categoría:

3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Estos dos apartados es para las armas de aire que no excedan de 24,2 julios de potencia en boca de salida del arma

Artículo 54.

3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.



Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.

Artículo 149.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª

PARA MAS INFORMACION EN:

Ministerio del interior

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SUAREZ
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RE: Por peticion de Mohino y para todos los interesados(regl

Mensajepor SUAREZ » 13 Dic 2007 21:52

En el enlace que pongo a continuación, se puede encontrar toda la información relevante sobre armas de 4º categoría.

http://www.telefonica.net/web2/tiro/leyes.pdf

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MARVID
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RE: Por peticion de Mohino y para todos los interesados(regl

Mensajepor MARVID » 13 Dic 2007 21:57

gracias por la informacion.


saludos.
 la esclavitud no se abolio,se cambio a 8 horas diarias Â Â 


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