Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

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Vicsal
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Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor Vicsal » 24 Jul 2009 09:02

Hola.
Quiero comprar una pistola de aire comprimido para tirar a 10 m en el pasillo de casa, una sencilla tipo gamo compact o similar. ¿Hace falta alguna tarjeta del ayuntamiento, etc...? ¿o para uso dentro de casa no hace falta?
Gracias.

Vicsal
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Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta armas?

Mensajepor Vicsal » 24 Jul 2009 12:38

Bueno, he estado googleando y me autorespondo :D
Lo pongo aquí porque es de interés común y creo que muchos se lo preguntarán:

Conclusión:
1- NO HACE FALTA TARJETA PARA TENERLAS EN CASA.
2- Para PORTAR el arma fuera de casa SI que debes tener tarjeta del ayuntamiento y practicar el tiro SOLO en recinto autorizado para ello.
3- Si te pones a TIRAR en cualquier sitio, tengas tarjeta o no, te van a incautar el arma y sancionar.

Motivación:
Veamos lo que opina intervención de armas:
-------------------------------------------------------
ORDEN DEL CUERPO
DESTINO: Todas las unidades
FECHA: 10-09-96
ASUNTO: Tenencia de Armas.
TEXTO:
Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobre tipos de intervención con armas de aire comprimido, imitaciones de armas de fuego, etc, se resuelven en el sentido siguiente:
1º.- Las armas de 4ª categoría quedan definidas en el artº 3 del Reglamento de Armas aprobado por R.Decreto 137 de 29 de enero de 1993:
“Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción,accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta armas?

Mensajepor adrian-hunter » 24 Jul 2009 14:54

eso del alluntamiento no sirve para nada no te saques nada que perderas el tiempo y encima si es para tirar en tu casa ...

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta armas?

Mensajepor sopaconondas » 24 Jul 2009 16:32

Pues la verdad, es que tirando en tu casa ya estás cometiendo suficientes infracciones como para que tener o no tener la tarjeta sea una diferencia apreciable. De todas formas, un arma registrada da una imagen del dueño de más seriedad y responsabilidad que una sin registrar. Vamos, que empiezas obrando de buena fe, en caso que alfguna vez tengas algún problema.

Yo he registrado todas las armas que he comprado.
Aquí­, en fin, la cortesí­a
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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta armas?

Mensajepor jkaleido » 24 Jul 2009 17:17

Vicsal dijo:
...
Por tanto parece quedar claro que en CASA si las puedes tener sin tarjeta, que para "llevarlas" necesitas tarjeta del ayuntamiento, pero... ¿y para "TRANSPORTARLAS" de la tienda a casa? ¿Y de tu casa a la casa del pueblo cuando vas de "fin de semana"? Imagino que dentro del maletín, desmontada, con la factura no pasaría nada. Lo que no puedes es EXIBIRLAS fuera de casa a no ser que tengas la tarjeta del ayuntamiento, al menos eso es lo que interpreto yo.
¿Que opinais?
Saludos


Te adjunto resolución de la OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA GUARDIA CIVIL
sugerencias@guardiacivil.org
Tfno.: 900 101 062
Fax : 900 102 062
respecto a una pregunta por escrito que les formulé acerca del transporte de esas armas:

"Estimado señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la documentación necesaria para amparar el transporte de armas accionadas por aire o gas comprimido desde el domicilio hasta el lugar de uso, aun cuando éste se encuentre fuera del término municipal de su residencia, le comunicamos lo que sigue:

Solamente podrán llevarse armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, para el trayecto desde los lugares en que habitualmente estén guardadas o depositadas hasta donde se vayan a utilizar (Artº. 149 del Reglamento de Armas).

Las armas de la categoría 3ª.3 (armas accionadas con aire o gas comprimido cuya energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), podrán portarse por su titular siempre que vayan amparadas con la licencia de armas "E" y la correspondiente Guía de Pertenencia (Artº. 101 del Reglamento de Armas).

Para llevar y usar las armas de la 4ª categoría (armas accionadas con aire o gas comprimido cuya energía cinética del proyectil en boca no exceda de 24,2 julios), fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente con la tarjeta de armas, que las acompañarán en todo momento (Artº. 105 del Reglamento de Armas). Las referidas tarjetas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes.

La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 15-03-94, manifiesta que transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas.

En la reunión de la CIPAE de fecha 07-07-98, se recoge que las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de armas en el correspondiente municipio .

...///...


...///...

La Intervención Central de Armas y Explosivos de esta Dirección General considera que el transporte de armas de la 4ª categoría dentro del territorio nacional no está sujeta a una autorización específica derivada del Reglamento de Armas, debiendo realizarse dicho transporte en las condiciones expuestas por la CIPAE, sin menoscabo del cumplimiento de cuantas obligaciones y autorizaciones sean precisas por las diferentes normativas que pudieran ser de aplicación.

Atentamente

Oficina de Información y Atención al Ciudadano
"

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor Vicsal » 24 Jul 2009 19:30

Muchas gracias por la información.


Como queda claro:
1- Para TENER el arma de aire comprimido de categoria 4 en CASA NO hace falta tarjeta (coleccionarlas)

2- Para USAR el arma SI necesitas tarjeta del ayuntamiento y además SOLO la puedes usar en recintos autorizados.

Lo que si puedes es, además de la tarjeta, PEDIR PERMISO al ayuntamiento para que te deje usarla en casa, en tu parcela,... o donde ellos te permitan. Si no te lo permiten NO LA PUEDES USAR EN CASA, SOLO en recintos autorizados.

3- Para TRASLADAR A TU OTRO DOMICILIO el arma debe estar descargada, en su funda, caja... y no necesitas tarjeta. (ejemplo: Coleccionas armas y te trasladas de casa)
Para TRASLADAR AL POLIGONO DE TIRO el arma debe estar descargada, en su funda, caja... y SI necesitas tarjeta porque USAS el arma.
Para TRASLADARTE a OTROS SITIOS, NO puedes llevar ARMAS, te van a retirar el arma y sancionar, pues las armas sólo pueden ir a tu domicilio o al lugar de uso. (Ejemplo: Si sales de marcha y te pillan a las 2 de la mañana un arma en el coche por muy desmontada y en su funda que esté te van a retirar el arma y sancionar)


Conclusión: A no ser que alguna ordenanza municipal diga algo así como que se pueden usar las armas de aire comprimido en casa para practicar (que dudo que la tengan para no pisarse los dedos) deberías pedir permiso a tu ayuntamiento para usarlas en casa diciendo que quieres practicar en el pasillo, o donde sea y que te comprometes a poner todo el empeño de tu parte para evitar cualquier tipo de riesgo, etc, etc porque si no es así no podrás usarla legalmente en casa (corregidme si me equivoco).

Está claro que TODOS hemos usado alguna vez el arma de aire comprimido en casa e incluso leyendo un foro de policias algunos dicen que usan pistolas de aire comprimido para practicar en casa y que si que puedes???!!!
Es un tema en el que hay un gran desconocimiento y que quisiera tener bien claro para no tener problemas. La legalidad ante todo. Por eso pregunto:
¿Que ocurre en vuestros municipios?
Saludos y gracias.

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor negildo » 24 Jul 2009 20:26

pues si (ante todo pedir disculpas por la opinion que voi a dar pues hoy ha sido un dia ``dificil de tragar´´)
si te pillan en semejante situacion ¡¡LA HAS CAGADO!! bueno hasta cierto punto osease (eso no se si va junto el osease digo) si te pilla la gc con un destornillador resistors (mas menos creo que se llama asi )tambien la cagas si llevas una llave inglesa en el maletero la has cagado asi como una llave de cadena para aflojar el filtro de aceite etc etc eso si, si te pillan en el coche llevando a tu amigo ``felipe ´´ tambien la has cagado la ````````ley´´´´´´´´ dicta que en tu vehiculo solo puede ir tu familia directa (ascendientes descendientes y hermanos ((tu primo no)) y la herramienta justa y necesaria para cambiar rueda y luces, tu mismo


P.D. la interpretacion exacta de la ley (a mi parecer)impide la vida osease (otra vez)dependes de la calidad y la cantidad de tiempo que haya paSado desde el ultimo orgasmo del agente que te toque

saludos COMPRATELA Y DISFRUTA
    

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor negildo » 24 Jul 2009 20:34

otra cosa (tambien borde , es que hoy estoy asi) si me dan un euro por cada tirador que no tira en recinto autorizado acabo con el hambre en el mundo (pero eso tambien les da igual)
    

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor jkaleido » 25 Jul 2009 08:43

Vicsal dijo:
3- Para TRASLADAR el arma debe estar descargada, en su funda, caja... y no necesitas tarjeta.


No estoy de acuerdo con esta última apreciación. No veo de donde puedes deducirlo. Yo creo que sí necesitas tarjeta.

Saludos

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor Gufote » 25 Jul 2009 10:22

Que vivimos en un estado policial eso ya lo sabemos todos. Que no somos ciudadanos, sino subditos, también.
Pero ciñendonos a lo que nos atañe, y cogiendonosla con papel de fumar.
Adrian hunter, como siempre ha sido muy explicito, pero ya le conocemos, como su propio nick indica ya se dedica a actividades ilegales con aire. :D
la tarjeta de armas en el momento que pienses utilizarla, has de sacarla, lo de coleccionarla no me vale, a demás muchos armero, empiezan ya a concienciarse y te la rellenan directamente e incluso te la tramitan, cargandote las tasa en el precio.
Si yo soy tu vecino y escucho disparos, reiterados con mi desconocimiento puedo dar parte a la policia y si tienes el arma sin registrar preparate, las multas no son de risa precisamente. Si soy tu vecino de emfrente o paso por tu calle y te veo en actitud "sospechosa" empuñando un arma o parecido y escucho un puff, pues aviso a la policia por si acaso.
A demás algo que cuesta tan poco y que nos evitara problemas, por que no cumplirlo?.

Un saludo.

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor Vicsal » 25 Jul 2009 12:09

Hola. Explico un poco mejor lo que deduzco al leer el reglamento respecto a armas de 4ª categoria (aire comprimido):

3- Para TRASLADAR A TU OTRO DOMICILIO el arma debe estar descargada, en su funda, caja... y no necesitas tarjeta. (ejemplo: Coleccionas armas y te trasladas de casa)

Para TRASLADAR AL POLIGONO DE TIRO el arma debe estar descargada, en su funda, caja... y SI necesitas tarjeta porque USAS el arma.

Para TRASLADARTE a OTROS SITIOS, NO puedes llevar ARMAS, te van a retirar el arma y sancionar, pues las armas sólo pueden ir a tu domicilio o al lugar de uso. (Ejemplo: Si sales de marcha y te pillan a las 2 de la mañana un arma en el coche por muy desmontada y en su funda que esté te van a retirar el arma y sancionar)

Estoy hablando siempre de TRASLADAR (se entiende desmontada, en una caja o funda) , no de LLEVAR el arma a la vista y mucho menos preparada para su uso.
-----------------------------------------------
De todas formas yo si iré al ayuntamiento de mi pueblo a solicitar la tarjeta para mayor seguridad porque es un trámite sencillo, económico (las tasas suelen ser, si las hay, de 10 a 20 euros) y si el arma es sin repetición vale para siempre. (Concretamente mi ayuntamiento es muy pequeño, igual no cobran ni tasa, pero tal y como están actualmente de necesitados seguro que algo cobran) :)

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor septimoelement » 25 Jul 2009 16:55

Vicsal, tío, habrá que estar pendientes cuando vuelvas a preguntarte algo y te lo contestes.... Enhorabuena. Es el hilo mas interesante y aclaratorio que he leído hasta ahora y las conclusiones que extraes de la información analizada yo que creo que son las pertinentes. No obstante, no basta con querer cumplir con la legalidad, hace falta que te dejen. Sin ir mas lejos soy el orgulloso propietario de una Drulov lov21 que no tiene número de serie ni factura, y eso que fue comprada vía internet en una reconocida casa comercial especializada en armas para la competición.
Sugiero, mejor dicho, pido formalmente al administrador del foro que ponga una chincheta a este hilo, o a la parte informativa de él.
Gracias.:plas

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor andestoy » 26 Jul 2009 03:09

Gufote dijo:
Que vivimos en un estado policial eso ya lo sabemos todos. Que no somos ciudadanos, sino subditos, también.


:| Yo creo que,con lo que ya ha dicho elcompañero, poco hay más que añadir.

No sólo por el tema de las armas de Ac. Sino por muchos otros temas.

Cada vez que ganamos un derecho, perdemos diez libertades
Casi seguro que soy el peor tirador del foro pero.... siempre es bueno destacar en algo!!!

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor sopaconondas » 27 Jul 2009 08:49

Para que os deis una idea, mi hermano, orgulloso miembro del cuerpo nacional de policia, el otro día me esgrimió el reglamento de armas para impedirme disparar una escopeta de pinzas. (Si, de esas que hacíamos con una tabla, unas gomas y el muelle de una pinza)que tenía un alcance máximo efectivo de 6 metros. Tenemos unos reglamentos en armas y de muchas otras cosas, como en tráfico, tan restrictivos, que la única forma de vivir es que la autoridad sea permisiva. Pero claro, la permisividad de la autoridad pertinente no es una garantía legal. Dependerás de si el guardia riñó con la mujer, o de cómo durmió, lo que al final redunda en abusos de autoridad y un permanente mosqueo del ciudadano.

Si todo el mundo cumpliera el reglamento de armas, GAMO habría cerrado hace tiempo, porque no hace armas de competición. Mi ayuntamiento no podría registrar mi arma, porque no hay campo de tiro, y tantas otras cosas.

Si todo el mundo cumpliera la ley a rajatabla, no podrían alquilarse motos de agua en las playas a nadie que no tuviera el título de patrón de embarcaciones de recreo (pero como el turismo manda ahora se sacan de la manga que las playas son un circuito cerrado y ´se hace la excepción de turno).

Hace no mucho se hablaba de endurecer el carnet de moto porque había muchos accidentes, y resulta que después te permiten conducir 125's con el de coche sin acreditar ningún tipo de aptitud, salvo el tiempo de carnet.

En fin, vivimos en España y así son las cosas.

¿Qué le vamos a hacer?
Aquí­, en fin, la cortesí­a

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La firmeza, la lealtad

El honor, la bizarrí­a,

El crédito, la opinión,

La constancia, la paciencia,

La humildad y la obediencia,

Fama honor y vida son

Caudal de pobres soldados,

Que en buena o mala fortuna

La milicia no es más que una

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Re: Pistola aire para tirar en casa ¿tarjeta de armas?

Mensajepor pajaroloco » 02 Ago 2009 11:19

cita de Tonino
Para TRASLADAR AL POLIGONO DE TIRO el arma debe estar descargada, en su funda, caja... y SI necesitas tarjeta porque USAS el arma.
Vamos ha poner un poquito más de leña.
Y si he quedado contigo en el tiro para (enseñartela, vendertela, hacerte los dientes largos, y un monton de cosas más que ahora no se me ocurren), y si encima es una carabina norica de los años 50 y vete tu ( o yo)a saber donde está la factura, ¿QUE?
Un saludo
jorditb - Bcn


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