kar98m48 escribió:Buenos dias,
Llevo varios dias viendo estos hilos y llevo esos mismos dias mordiendome las uñas. No por nada, sino simplemente, porque como dice quien me conoce, por las buenas muy bueno, pero por las malas soy mas borde que un lebrillo.
Primero y para ir calentando: no entiendo, como hay dos hilos abiertos sobre el mismo tema, bueno la verdad es que si lo entiendo pero me jode la respuesta. Aunque por otro lado me encanta descubrir como algunos que quieren ser independientes y reniegan de lo ESPAÑOL al final se joden porque la sangre ESPAÑOLA LES CORROE LAS VENAS![]()
rezuman malaleche ESPAÑOLA por los cuatro costados.
Segundo ¿alguien a leido lo que el amable amigo de los fabricantes de armeros "gorgorito", nos ha dejado en el enlace del boe? Pues toca leerlo, y descifrarlo![]()
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cito al boe
MINISTERIO DEL INTERIOR
28108 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Guardia Civil,
por la que se determinan las medidas de seguridad
mínimas que deben reunir las cajas
fuertes y armarios o armeros para guardar las
armas en domicilios particulares.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma
UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas
fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado
la anulación entre otras de las normas españolas
UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban
como referencia para establecer las características técnicas
que en relación con la seguridad deben reunir las
cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales
de las mismas en domicilios particulares.
Con el fin de actualizar la determinación de las características
técnicas que, en relación con la seguridad,
deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados
para guardar las armas en domicilios particulares,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento
de Armas, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.—Las cajas fuertes y armarios o armeros a
que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de
Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas
y los cañones comprendidos en la categoría 2.a2, en
domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el
grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1
de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad
A que se establecía en el punto 5.1.2 de la
UNE 108-110-87.
Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas
por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido
en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Los grados de seguridad especificados en los apartados
primero y segundo anteriores, deberán acreditarse
mediante certificación expedida por entidad autorizada
al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Los grados de seguridad A y C que establecían el
punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, determinaban
la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos
con los equipos de herramientas E-1 (llaves y ganzúas,
pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas,
útiles, degarradores manuales y escoplos) en un tiempo
de quince minutos y el equipo E-2 (llaves y ganzúas,
pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles
desgarradores manuales y escoplos, martillo percutor y
taladro portátil) en un tiempo de treinta minutos respectivamente.
Los grados de seguridad clase I y clase III establecidos
en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, determinan
la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos
de 30 unidades de resistencia (RU: Resistencia a
la fracción resultante de un minuto de uso de una herramienta
de coeficiente 1 y valor de base 0), para un acceso
parcial y de 50 RU para acceso total y de 80 RU para
acceso parcial y de 120 RU para acceso total, respectivamente.
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran
de la correspondiente certificación expedida por una entidad
autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía,
acreditativa del grado de seguridad de sus productos,
relacionados con lo especificado en la presente
Resolución, dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma
UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la
anulación del reconocimiento de adecuación que se
posea.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedará
derogada la Resolución de 16 de junio de 1995
de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que
se determinan las medidas de seguridad mínimas que
deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar
armas en domicilios particulares.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 1998.—El Director general,
Santiago López Valdivielso.
Lo habeis leido? Bueno os he puesto en colorines lo mas importante.
Tercero, para el amable amante de los fabricantes de armeros "gorgorito"
En ESPAÑOL cuando se dice, armero de clase I ó A, quiere decir que cualquiera de los dos es valido bien el de la clase I, bien el de la clase A
En ESPAÑOL cuando se dice, armero de clase III ó C, quiere decir que cualquiera de los dos es valido bien el de la clase III, bien el de la clase C.
¿Hasta aqui bien?
Pausa para relajarnos, respirar hondo, uno, dos,............seguimos.
Cuarto, descifremos o interpretemos lo que el "ilustrado legislador", para rizar el rizo elucubra en su prepotende y deslustrada verborrea.
cito al boe
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran
de la correspondiente certificación expedida por una entidad
autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía,
acreditativa del grado de seguridad de sus productos,
relacionados con lo especificado en la presente
Resolución, dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma
UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la
anulación del reconocimiento de adecuación que se
posea.
Esto por si solo, esta sacado de contexto. Es facil sacarlo de contexto, cuando se quiere.
Leamos el Parrafo completo![]()
Los grados de seguridad especificados en los apartados
primero y segundo anteriores, deberán acreditarse
mediante certificación expedida por entidad autorizada.
(aqui ahora explica, lo que cada norma verifica con respecto a la dureza de las cajas fuertes, ¿cuando se pone algo dentro de una frase a modo de aclaracion, no se pone entre parentesis)
al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran
de la correspondiente certificación expedida por una entidad
autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía,
acreditativa del grado de seguridad de sus productos,
relacionados con lo especificado en la presente
Resolución, dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma
UNE EN 1143-1.
Aqui no dice nada de que la antigua norma se derrogue, lo unico que dice es que los fabricantes deben de ponerse las pilas para poder certificar la nueva norma, teniendo un año de plazo para poder estar homologados para certificar las nuevas normas. Pero vuelvo a decir: ¿donde pone que la norma vieja la UNE 108-110-87, DESAPAREZCA Y QUE YA NO SE PUEDA FABRICAR CON ELLA.
Y ahora contestaras, pero no esta homologada. ¿y eso donde lo pone? releete el punto 3.
Y ahora podras decir, no pero es que en la cabeza del legislador la idea era......
¿Y tu estas dentro de la cabeza del legislador? puaj que asco![]()
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Buenos sus dejo que rumieis pensamientos impuros para contra mi![]()
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saludos
A riesgo de ser tachado de "amigo de los fabricantes", tengo que decir que si es verdad que a veces la mala leche nos ciega a todos, amigo con "nick" de fusil.
Te has parado a leer la primera parte del Decreto, aquella donde dice que la publicación en el B.O.E. de ABRIL del año 98 anulaba la anterior norma ?
Lo he subrayado en rojo en tu mismo post (espero que no te importe).
La D.G.G.C. interviene posteriormente para derogar la norma impartida por ella misma en el año 95, en razón a esa sustitución de una UNE por otra.
Podemos discutir todo lo que queramos sobre si la redacción de este ultimo escrito es más o menos acertada, pero eso es lo que hay.
Para todos, un saludete