¿NACEX ya no envia armas?
¿NACEX ya no envia armas?
Hola compañeros,
acabo de llamar a una oficina de Nacex, la de Tarrega, Lerida, precisamente y me han dicho que su delegado les dijo que no aceptaran envios de armas.
¿Alguien mas se ha encontrado con esto?
¿Hay mucha diferencia de precio entre Nacex y Seur?
Gracias
acabo de llamar a una oficina de Nacex, la de Tarrega, Lerida, precisamente y me han dicho que su delegado les dijo que no aceptaran envios de armas.
¿Alguien mas se ha encontrado con esto?
¿Hay mucha diferencia de precio entre Nacex y Seur?
Gracias
Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Hola compañero yo he utilizado Nacex para un envío de arma larga esta semana y ningún problema (la diferencia logística está en que Nacex no tiene deposito de armas entonces está obligado a recogerlas y entregarlas al día siguiente), en cuanto al precio la diferencia en mi caso era que Seur costaba un 30 % más.
Un saludo
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
franky_cz escribió:Hola compañero yo he utilizado Nacex para un envío de arma larga esta semana y ningún problema (la diferencia logística está en que Nacex no tiene deposito de armas entonces está obligado a recogerlas y entregarlas al día siguiente), en cuanto al precio la diferencia en mi caso era que Seur costaba un 30 % más.
Un saludo
Lo de SEUR es un robo en toda regla.
Han cobrado al compañero al que he vendido una escopeta 61 Euros por enviarla desde Madrid a Zaragoza, y encima TAMPOCO TIENEN DEPÓSITO PARA GUARDAR LAS ARMAS, DIGAN LO QUE DIGAN
Y lo ratifico con pruebas, el arma está en la Intervención desde ayer e irán a buscarla el Lunes ( Servicio Urgente de coj.) por que dicen que no la pueden guardar para enviarla al día siguiente
Si esto es en Madrid ¿ por que demonios esta gentuza tiene poco menos que la exclusiva del envío de armas?.
EN PRINCIPIO, Y CON LA LEY EN LA MANO, CUALQUIER EMPRESA DE TRANSPORTE PODRÍA LLEVAR ARMAS, A CONDICIÓN DE QUE SE HAGA EN EL DÍA SI NO TIENEN DEPOSITO PARA GUARDARLAS MAS DE ESE PLAZO.
Re: ¿NACEX ya no envia armas?
yo solo puedo decir, que en nacex de BALAGUER, LLEIDA , hace poco me cogieron una escopeta, eso si, el mismo dia a destino, y es algo mas barato que seur, aunque hay que decirlo que en el ultimo año han subido el doble
Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Buenas tardes, en principio ninguno de los dos tiene deposito para armas porque hoy he intentado enviar una escopeta y me han dicho que los viernes no recogen, porque no tienen donde dejar el arma.
Referente al precio que me han dado es un 25 % mas barato Seur, que Nacex, el inconveniente es que hay que hacer el pago en los oficinas centrales de Villaverde-Vallecas.
Hace unos meses envie un rifle de palanca a un compañero del foro y me salio mas barato en Nacex.
La crisis es la crisis.
Un saludo
Referente al precio que me han dado es un 25 % mas barato Seur, que Nacex, el inconveniente es que hay que hacer el pago en los oficinas centrales de Villaverde-Vallecas.
Hace unos meses envie un rifle de palanca a un compañero del foro y me salio mas barato en Nacex.
La crisis es la crisis.
Un saludo
Antes de hacer algo de lo que te puedas arrepentir, piensalo dos veces.
Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Gracias por las respuestas.
Mañana llamare a Nacex de Balaguer a ver que dicen.
¿Podriais decirme un precio de referencia en cuanto envios de armas largas de 3kg?
Un saludo
Mañana llamare a Nacex de Balaguer a ver que dicen.
¿Podriais decirme un precio de referencia en cuanto envios de armas largas de 3kg?
Un saludo
Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Buenas, a mi me pidieron por enviar arma larga de Murcia a Asturias (8Kg) 93 euros, lo dicho 30 % más que Nacex.
Un saludo
Un saludo
- pacosniper
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
ami me llego un arma este martes,,, asi que atu pregunta es que si realiza etransporte de armas
- CuatroTiempos
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Hola, hoy he preguntado en Seur, de Alicante a Lugo, para una carabida de algo menos de 3 kilos, 68 euros, más la guía de transporte 3,19, vale más el collar que el galgo.
Un saludo
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- miliciano
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
NACEX al igual que todos ,son franquicias , asi que hacen sus normas e incluso sus tarifas (detro de un margen). Si quieren te la envian y si no quieren no.
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
puedo decir que el año pasado a primeros de año me cobraron por una escopeta de aproximadamente 3 kg 28 euros,. al final del año por lo mismo casi 50, la subida ha sido espectacular
- severinobujan
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Inténtalo con Nacex, si te lo aceptan, puedes ahorrarte mas del 50%, no pierdes nada, solo tienes que llamar, al parecer no tienen cubierto el 100 % del territorio. Esa ha sido mi experiencia la semana pasada.
Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Hoa, ¿sabeis si nacex envia armas en Alicante? a mi me han pedido 94€ por enviar un arma en seur hoy mismo.
- furas
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
A mi me llevaron uno de Alcobendas, Madrid a Valls por 54€.
Re: ¿NACEX ya no envia armas?
la verdad esque me los han pedido desde Alicante a Pontevedra que hay 1200km pero segun parece no hay mucha diferencia entre km.
- ARMONICA
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
cheytac escribió:franky_cz escribió:Hola compañero yo he utilizado Nacex para un envío de arma larga esta semana y ningún problema (la diferencia logística está en que Nacex no tiene deposito de armas entonces está obligado a recogerlas y entregarlas al día siguiente), en cuanto al precio la diferencia en mi caso era que Seur costaba un 30 % más.
Un saludo
Lo de SEUR es un robo en toda regla.
Han cobrado al compañero al que he vendido una escopeta 61 Euros por enviarla desde Madrid a Zaragoza, y encima TAMPOCO TIENEN DEPÓSITO PARA GUARDAR LAS ARMAS, DIGAN LO QUE DIGAN
Y lo ratifico con pruebas, el arma está en la Intervención desde ayer e irán a buscarla el Lunes ( Servicio Urgente de coj.) por que dicen que no la pueden guardar para enviarla al día siguiente
Si esto es en Madrid ¿ por que demonios esta gentuza tiene poco menos que la exclusiva del envío de armas?.
EN PRINCIPIO, Y CON LA LEY EN LA MANO, CUALQUIER EMPRESA DE TRANSPORTE PODRÍA LLEVAR ARMAS, A CONDICIÓN DE QUE SE HAGA EN EL DÍA SI NO TIENEN DEPOSITO PARA GUARDARLAS MAS DE ESE PLAZO.
SEUR seudonimo de ladrones en toda regla, un compañero mando hece unos dias desde ALMERIA a la JUNQUERA una WALTHER PPK quizas menos de un kilo y medio en su peso 72 EURAZOS, un verdero robo y no parare de decir que son unos LADRONES.
Yo siempre envio y mando ordenes de recojidas por NACEX para mi fomalidad y seriedad.
Un saludo.-
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TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre el transporte de armas por empresa de mensajería “NACEX”, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal, autonómica o local dictada al efecto sobre el transporte de mercancías con carácter general, el artículo 1.3 y 39.1 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, habilita entre otros a las empresas de transportes, sin necesidad de autorización previa para ello, para llevar a cabo el transporte de armas y/o sus municiones.
En líneas generales, sin menoscabo del cumplimiento de otros preceptos del R.A., los requisitos que deberán cumplir serán los indicados en el Capítulo II, Sección 1ª, artículos del 31 al 44 del citado texto reglamentario, relativos a la documentación que debe amparar el transporte, envases y precintos, y admisión y entrega de envíos.
Si durante el transporte, por razones de logística, las armas o municiones tuviesen que permanecer almacenadas transitoriamente en sus instalaciones, bien sea a su inicio, durante el mismo o al final de éste, las citadas instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para su almacenamiento. Art. 84 R.A.
Igualmente deberá prestar especial atención a la entrega de las armas de fuego, las cuales deberán llevarse a cabo o bien en la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de destino o bien a los armeros autorizados si estos son los destinatarios, pero en ningún caso a los particulares directamente.
En cuanto al carácter preferente que debe dársele a los envíos de armas y municiones, el transporte debe planificarse previamente para que el envío de armas sea entregado directamente en destino, sin paradas intermedias en la vía pública motivadas por entregas de otro tipo de paquetería, salvo que se dispusieran de medidas de seguridad suficientes para evitar la sustracción de las mismas –art. 40.2 del R.A.-.
Para la admisión de envío de armas y municiones, se deberá exigir al remitente una declaración de contenido de los envases a transportar, con el fin de cumplir la obligación reglamentaria de consignarlo en la carta de porte, y en consecuencia exigirle la preceptiva guía de circulación que habilitará a la realización del mismo. Art. 40.1 del R.A.
En lo sucesivo y con el objeto de agilizar el funcionamiento de la Administración y a su vez que el interesado, en la medida de lo posible, obtenga una ágil y eficaz información respecto a las dudas que pueda albergar, en este caso, en materia de armas y explosivos (cartuchería), suscitadas por un interés legítimo, deberá identificarse y dirigirse al órgano más cercano al ciudadano, esto es, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, la cual sin ningún género de dudas le facilitará la información requerida, que podrá instar el apoyo de sus órganos técnicos superiores si la complejidad de la información demandada así lo requiriese.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Última edición por ARMONICA el 28 Nov 2012 13:32, editado 2 veces en total.
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Hola a tod@s.
Un saludo a tod@s.
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Última edición por karlos35 el 10 Dic 2012 12:49, editado 1 vez en total.
no te pongas nunca delante de un carnero,ni detrás de una mula y a un tonto ni te acerques por si acaso
EL EJERCITO ESPAí‘OL NUNCA RETROCEDE,DA MEDIA VUELTA Y SIGUE AVANZANDO
socio ANARMA 0235
http://www.asaam-bizkaia.org/
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Re: ¿NACEX ya no envia armas?
Eso no es cierto, yo el mes pasado envie un revolver al BOPE por NACEX para que me lo certificaran como replica de arma antigua y me lo enviaron de vuelta por NACEX sin el menor problema, y me cobro NACEX 25 euros la ida y otros 25 el retorno y lo mande desde Almeria.
Un saludo.-
TEXTO:
Estimado señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre el transporte de armas por empresa de mensajería “NACEX”, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal, autonómica o local dictada al efecto sobre el transporte de mercancías con carácter general, el artículo 1.3 y 39.1 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, habilita entre otros a las empresas de transportes, sin necesidad de autorización previa para ello, para llevar a cabo el transporte de armas y/o sus municiones.
En líneas generales, sin menoscabo del cumplimiento de otros preceptos del R.A., los requisitos que deberán cumplir serán los indicados en el Capítulo II, Sección 1ª, artículos del 31 al 44 del citado texto reglamentario, relativos a la documentación que debe amparar el transporte, envases y precintos, y admisión y entrega de envíos.
Si durante el transporte, por razones de logística, las armas o municiones tuviesen que permanecer almacenadas transitoriamente en sus instalaciones, bien sea a su inicio, durante el mismo o al final de éste, las citadas instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para su almacenamiento. Art. 84 R.A.
Igualmente deberá prestar especial atención a la entrega de las armas de fuego, las cuales deberán llevarse a cabo o bien en la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de destino o bien a los armeros autorizados si estos son los destinatarios, pero en ningún caso a los particulares directamente.
En cuanto al carácter preferente que debe dársele a los envíos de armas y municiones, el transporte debe planificarse previamente para que el envío de armas sea entregado directamente en destino, sin paradas intermedias en la vía pública motivadas por entregas de otro tipo de paquetería, salvo que se dispusieran de medidas de seguridad suficientes para evitar la sustracción de las mismas –art. 40.2 del R.A.-.
Para la admisión de envío de armas y municiones, se deberá exigir al remitente una declaración de contenido de los envases a transportar, con el fin de cumplir la obligación reglamentaria de consignarlo en la carta de porte, y en consecuencia exigirle la preceptiva guía de circulación que habilitará a la realización del mismo. Art. 40.1 del R.A.
En lo sucesivo y con el objeto de agilizar el funcionamiento de la Administración y a su vez que el interesado, en la medida de lo posible, obtenga una ágil y eficaz información respecto a las dudas que pueda albergar, en este caso, en materia de armas y explosivos (cartuchería), suscitadas por un interés legítimo, deberá identificarse y dirigirse al órgano más cercano al ciudadano, esto es, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, la cual sin ningún género de dudas le facilitará la información requerida, que podrá instar el apoyo de sus órganos técnicos superiores si la complejidad de la información demandada así lo requiriese.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
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TEXTO:
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En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre el transporte de armas por empresa de mensajería “NACEX”, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa estatal, autonómica o local dictada al efecto sobre el transporte de mercancías con carácter general, el artículo 1.3 y 39.1 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, habilita entre otros a las empresas de transportes, sin necesidad de autorización previa para ello, para llevar a cabo el transporte de armas y/o sus municiones.
En líneas generales, sin menoscabo del cumplimiento de otros preceptos del R.A., los requisitos que deberán cumplir serán los indicados en el Capítulo II, Sección 1ª, artículos del 31 al 44 del citado texto reglamentario, relativos a la documentación que debe amparar el transporte, envases y precintos, y admisión y entrega de envíos.
Si durante el transporte, por razones de logística, las armas o municiones tuviesen que permanecer almacenadas transitoriamente en sus instalaciones, bien sea a su inicio, durante el mismo o al final de éste, las citadas instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de la Guardia Civil para su almacenamiento. Art. 84 R.A.
Igualmente deberá prestar especial atención a la entrega de las armas de fuego, las cuales deberán llevarse a cabo o bien en la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de destino o bien a los armeros autorizados si estos son los destinatarios, pero en ningún caso a los particulares directamente.
En cuanto al carácter preferente que debe dársele a los envíos de armas y municiones, el transporte debe planificarse previamente para que el envío de armas sea entregado directamente en destino, sin paradas intermedias en la vía pública motivadas por entregas de otro tipo de paquetería, salvo que se dispusieran de medidas de seguridad suficientes para evitar la sustracción de las mismas –art. 40.2 del R.A.-.
Para la admisión de envío de armas y municiones, se deberá exigir al remitente una declaración de contenido de los envases a transportar, con el fin de cumplir la obligación reglamentaria de consignarlo en la carta de porte, y en consecuencia exigirle la preceptiva guía de circulación que habilitará a la realización del mismo. Art. 40.1 del R.A.
En lo sucesivo y con el objeto de agilizar el funcionamiento de la Administración y a su vez que el interesado, en la medida de lo posible, obtenga una ágil y eficaz información respecto a las dudas que pueda albergar, en este caso, en materia de armas y explosivos (cartuchería), suscitadas por un interés legítimo, deberá identificarse y dirigirse al órgano más cercano al ciudadano, esto es, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, la cual sin ningún género de dudas le facilitará la información requerida, que podrá instar el apoyo de sus órganos técnicos superiores si la complejidad de la información demandada así lo requiriese.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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