Accidente con el arma en grandes almacenes

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor w0lf74 » 23 Dic 2008 23:32

http://www.ideal.es/granada/20081223/granada/pega-tiro-caer-suelo-20081223.html

Joder, también que mala suerte.
Espero pronta recuperación al compañero.

badboy
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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor badboy » 24 Dic 2008 12:12

Que se recupere pronto, menos mal que no ha habido ninguna desgracia irreparable. Volvemos a lo de siempre, cartucho en recamara, si o no? y sobre todo armas obsoletas. Cada uno tiene que saber la formacion que tiene y el arma que lleva, que ambas cosas en los fcse son pesimas. Y la forma de portar el arma en una bolsa o mochila no es lo adecuado, pero alla cada uno.
  

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor tongogu » 24 Dic 2008 14:58

Las bandoleritas de los cojones...
Aun asi, yo que quereis que os diga, de los usuarios del foro funcionarios de FFCCS, a cuantos se os ha caido el arma al suelo alguna vez?
A mi, nunca.
La suerte favorece a la mente preparada

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor Ferbast » 24 Dic 2008 15:15

Un accidente lo tiene cualquiera, somos humanos. Pero tambien somos españoles, y segun alguna que otra ley, creo que a los civiles se nos tiene prohibido portar un arma de fuego.
Quizas este hombre estuviera amenazado de muerte por ser policia, o quizas se sentia mas seguro portando su arma como hace a diario miestras vela por nosotros, los civiles.
Mi punto de vista es que no debia llevar su arma si no estaba de servicio (y mucho menos cargada, alimentada y en una bolsa de la compra), para eso estan sus compañeros de servicio, para protegerle igual que el nos protege a nosotros.
Espero no ofender a los compañeros del foro pertenecientes a cuerpos de seguridad, y espero que ese pobre hombre se recupere rapido y pase estas fechas lo mejor posible.

Saludos
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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor mmmmm » 24 Dic 2008 15:25

Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor VBull » 24 Dic 2008 15:34

Deseo su pronta recuperación pues un accidente lo puede tener cualquiera.

No obstante lo anterior, un disparo fortuito ocasionado por la caida de una bolsa en la que iba un arma cargada es el resultado de una imprudencia. Si no jugamos a la lotería podemos estar seguros que no nos va a tocar, pero si juegas tarde o temprano igual te toca.
Sólo aquellos que disparan lejos saben lo lejos que pueden disparar.

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor w0lf74 » 24 Dic 2008 15:51

[citando a: mmmmm]
Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.


Porque según ley orgánica de ffccs 2/86 eres policía las 24 horas, estés o no estés de servicio y esta ley te habilita a ello. Lógicamente luego cada uno lo interpretará como quiera y lo hará como quiera, yo en mi caso nunca fuera de servicio la llevo, únicamente el desplazamiento de casa a comisaría porque paso de dejarla en la taquilla y prefiero llevármela a casa, tampoco tengo otra particular aunque me han ofrecido un revólver 2 ".
En este sentido cada persona según su propia seguridad, destino conflictivo, evaluación de una posible amenaza real, situación de riesgo, etc..la llevará o no, pero que estés habilitado a llevarla, eso siempre.

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor w0lf74 » 24 Dic 2008 15:57

[citando a: tongogu]
Las bandoleritas de los cojones...
Aun asi, yo que quereis que os diga, de los usuarios del foro funcionarios de FFCCS, a cuantos se os ha caido el arma al suelo alguna vez?
A mi, nunca.


A mi tampoco, eso sí, llevo una funda antihurto safariland, las de cuero se puede solucionar con un apaño que te haga un zapatero o uno mismo y otra tira de cuero y otro corchete o velcro, claro que luego al desenfundar tardarás más,

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor aquaesextae » 24 Dic 2008 15:58

:8:8:8

Increible.

¿A este chico no le explicaron en la Academia que el arma hay que llevarla pegada al cuerpo?.

A mi tampoco se me ha caido el arma nunca. ¿Será por que siempre la llevo pegada al cuerpo y en una buena funda?.:?
"Conscribe te militem in legionibus, pervagare orben terrarum, inveni terras externas, cognosce miros peregrinos, eviscera eos".
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartí­zala.

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor tongogu » 24 Dic 2008 16:36

[citando a: mmmmm]
Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.


Porque segun la ley 2/86 estamos de servicio las 24 horas del dia (en activo o no, es irrelevante) "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Asi, debere llevar los instrumentos con que tenga que actuar (lease placa, carnet profesional y pistola).
Ademas, el Estado no te deja llevar el arma, para lo que quieras, sino porque DEBES.

Supuesto: Vas por la calle y ves como un malo le da el palo a punta de pistola a un joyero. Si no llevas el arma, siempre podras, al grito de "ALTO POLICIA", pegarle al malo con la placa (esta si que podemos llevarla, no? ) en la mano en que sujeta la pistola y desarmarle...

A que no tiene mucho sentido? Y que tampoco tendria sentido que me diera la vuelta y mirara para otro lado?
Pues por eso los que la llevamos encima SIEMPRE, podemos y hacemos bien y los que no la llevan, hacen mal aunque tambien pueden.

Ahora bien, el tener que llevarla, no implica dejarla caer al suelo, enseñarla en la cintura cuando entras en los bares y demas polladas que de vez en cuando se ven por estos mundos de Dios...
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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor Ferbast » 24 Dic 2008 17:35

[citando a: tongogu]
[citando a: mmmmm]
Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.


Porque segun la ley 2/86 estamos de servicio las 24 horas del dia (en activo o no, es irrelevante) "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Asi, debere llevar los instrumentos con que tenga que actuar (lease placa, carnet profesional y pistola).
Ademas, el Estado no te deja llevar el arma, para lo que quieras, sino porque DEBES.

Supuesto: Vas por la calle y ves como un malo le da el palo a punta de pistola a un joyero. Si no llevas el arma, siempre podras, al grito de "ALTO POLICIA", pegarle al malo con la placa (esta si que podemos llevarla, no? ) en la mano en que sujeta la pistola y desarmarle...

A que no tiene mucho sentido? Y que tampoco tendria sentido que me diera la vuelta y mirara para otro lado?
Pues por eso los que la llevamos encima SIEMPRE, podemos y hacemos bien y los que no la llevan, hacen mal aunque tambien pueden.

Ahora bien, el tener que llevarla, no implica dejarla caer al suelo, enseñarla en la cintura cuando entras en los bares y demas polladas que de vez en cuando se ven por estos mundos de Dios...


Sinceramente, me alegro que seas de los que haces las cosas bien.

Pero aclarame una cosa, segun la ley 2/86, mientras no estas de servicio, y portas tu arma reglamentaria para seguir contribuyendo a nuestra seguridad, puedes por ejemplo ¿beber alcohol?

Pongamos otro supuesto:
Una tarde despues de uno de esos dias de trabajo agotador, un agente termina la jornada y entra en un bar de copas (portando su arma por supuesto).
Le invitan a unos cubatas y sin saber como ni porque se ve envuelto en una pelea. ¿como reaccionaria dicho agente? ¿Despues de 3 copas seguiria siendo una persona objetiva? Por que segun nuestro codigo de circulacion no estaria capacitado ni para conducir su vehiculo.

Si, de acuerdo, es un ejemplo algo extremo. Pero no hace falta llegar hasta ahi para sacar de sus casillas a alguien, sea policia o no.

Saludos
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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor mmmmm » 24 Dic 2008 17:59

[citando a: tongogu]
[citando a: mmmmm]
Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.


Porque segun la ley 2/86 estamos de servicio las 24 horas del dia (en activo o no, es irrelevante) "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Asi, debere llevar los instrumentos con que tenga que actuar (lease placa, carnet profesional y pistola).
Ademas, el Estado no te deja llevar el arma, para lo que quieras, sino porque DEBES.

Supuesto: Vas por la calle y ves como un malo le da el palo a punta de pistola a un joyero. Si no llevas el arma, siempre podras, al grito de "ALTO POLICIA", pegarle al malo con la placa (esta si que podemos llevarla, no? ) en la mano en que sujeta la pistola y desarmarle...

A que no tiene mucho sentido? Y que tampoco tendria sentido que me diera la vuelta y mirara para otro lado?
Pues por eso los que la llevamos encima SIEMPRE, podemos y hacemos bien y los que no la llevan, hacen mal aunque tambien pueden.

Ahora bien, el tener que llevarla, no implica dejarla caer al suelo, enseñarla en la cintura cuando entras en los bares y demas polladas que de vez en cuando se ven por estos mundos de Dios...

Tongogu....no sabia que teniais un curro de 24 horas....
Yo pensè..que era un trabajo como cualquier otro...es decir..tus horas de trabajo como cualquier bicho viviente...y luego..pues eso....a tu vida privada...por eso..nunca entendì..por que tu podias llevar arma despues de trabajar y yo no.
Pero..visto lo que me cuentas......prefiero ser paisano..civil...o como se nos denomine.;)
Saludos...y feliz navidad!

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor Oscar1975 » 24 Dic 2008 18:04

[citando a: aquaesextae]
:8:8:8

Increible.

¿A este chico no le explicaron en la Academia que el arma hay que llevarla pegada al cuerpo?.

A mi tampoco se me ha caido el arma nunca. ¿Será por que siempre la llevo pegada al cuerpo y en una buena funda?.:?


Exactamente aquasextae, yo la llevo en una funda interior, bien amarrada y siempre sintiéndola, además no llevo bala en recámara.

Oscar.
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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor Oscar1975 » 24 Dic 2008 18:07

[citando a: mmmmm]
[citando a: tongogu]
[citando a: mmmmm]
Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.


Porque segun la ley 2/86 estamos de servicio las 24 horas del dia (en activo o no, es irrelevante) "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Asi, debere llevar los instrumentos con que tenga que actuar (lease placa, carnet profesional y pistola).
Ademas, el Estado no te deja llevar el arma, para lo que quieras, sino porque DEBES.

Supuesto: Vas por la calle y ves como un malo le da el palo a punta de pistola a un joyero. Si no llevas el arma, siempre podras, al grito de "ALTO POLICIA", pegarle al malo con la placa (esta si que podemos llevarla, no? ) en la mano en que sujeta la pistola y desarmarle...

A que no tiene mucho sentido? Y que tampoco tendria sentido que me diera la vuelta y mirara para otro lado?
Pues por eso los que la llevamos encima SIEMPRE, podemos y hacemos bien y los que no la llevan, hacen mal aunque tambien pueden.

Ahora bien, el tener que llevarla, no implica dejarla caer al suelo, enseñarla en la cintura cuando entras en los bares y demas polladas que de vez en cuando se ven por estos mundos de Dios...

Tongogu....no sabia que teniais un curro de 24 horas....
Yo pensè..que era un trabajo como cualquier otro...es decir..tus horas de trabajo como cualquier bicho viviente...y luego..pues eso....a tu vida privada...por eso..nunca entendì..por que tu podias llevar arma despues de trabajar y yo no.
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Aquí tienes donde se nos ordena estar de servicio permanentemente, pero solo a los miembros de las FCSE:

CAPITULO II.
PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION.
Artículo Quinto.

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:

Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

Relaciones con la comunidad. Singularmente:

Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Tratamiento de detenidos, especialmente:

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas
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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor Oscar1975 » 24 Dic 2008 18:11

[citar]

Sinceramente, me alegro que seas de los que haces las cosas bien.

Pero aclarame una cosa, segun la ley 2/86, mientras no estas de servicio, y portas tu arma reglamentaria para seguir contribuyendo a nuestra seguridad, puedes por ejemplo ¿beber alcohol?

Pongamos otro supuesto:
Una tarde despues de uno de esos dias de trabajo agotador, un agente termina la jornada y entra en un bar de copas (portando su arma por supuesto).
Le invitan a unos cubatas y sin saber como ni porque se ve envuelto en una pelea. ¿como reaccionaria dicho agente? ¿Despues de 3 copas seguiria siendo una persona objetiva? Por que segun nuestro codigo de circulacion no estaria capacitado ni para conducir su vehiculo.

Si, de acuerdo, es un ejemplo algo extremo. Pero no hace falta llegar hasta ahi para sacar de sus casillas a alguien, sea policia o no.

Saludos[/quote]

Eso ya es el sentido de la responsabilidad de cada uno, ¿porqué muchos beben cuando cogen el coche?, pues el caso es el mismo, un policía o guardia civil está facultado para portar un arma corta estando fuera de servicio,pero ya es responsabilidad suya como utilice tal arma, y si se mete en un local de copas a beber cubatas y la lía, tendrá que responder ante la ley.

Oscar.
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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor mmmmm » 24 Dic 2008 18:13

[citando a: Oscar1975]
[citando a: mmmmm]
[citando a: tongogu]
[citando a: mmmmm]
Eso es un tema que nunca he entendido...porque un policia..guardia civil..etc,una vez que ha terminado su jornada laboral....puede portar un arma corta?.


Porque segun la ley 2/86 estamos de servicio las 24 horas del dia (en activo o no, es irrelevante) "debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Asi, debere llevar los instrumentos con que tenga que actuar (lease placa, carnet profesional y pistola).
Ademas, el Estado no te deja llevar el arma, para lo que quieras, sino porque DEBES.

Supuesto: Vas por la calle y ves como un malo le da el palo a punta de pistola a un joyero. Si no llevas el arma, siempre podras, al grito de "ALTO POLICIA", pegarle al malo con la placa (esta si que podemos llevarla, no? ) en la mano en que sujeta la pistola y desarmarle...

A que no tiene mucho sentido? Y que tampoco tendria sentido que me diera la vuelta y mirara para otro lado?
Pues por eso los que la llevamos encima SIEMPRE, podemos y hacemos bien y los que no la llevan, hacen mal aunque tambien pueden.

Ahora bien, el tener que llevarla, no implica dejarla caer al suelo, enseñarla en la cintura cuando entras en los bares y demas polladas que de vez en cuando se ven por estos mundos de Dios...

Tongogu....no sabia que teniais un curro de 24 horas....
Yo pensè..que era un trabajo como cualquier otro...es decir..tus horas de trabajo como cualquier bicho viviente...y luego..pues eso....a tu vida privada...por eso..nunca entendì..por que tu podias llevar arma despues de trabajar y yo no.
Pero..visto lo que me cuentas......prefiero ser paisano..civil...o como se nos denomine.;)
Saludos...y feliz navidad!

=========================================================
Aquí tienes donde se nos ordena estar de servicio permanentemente, pero solo a los miembros de las FCSE:

CAPITULO II.
PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION.
Artículo Quinto.

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:

Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

Relaciones con la comunidad. Singularmente:

Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Tratamiento de detenidos, especialmente:

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas

Instruido estoy....que somos niños revoltosos..y cuestionamos todo.
Saludos.

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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor Oscar1975 » 24 Dic 2008 18:14

mmmmm, me alegro, vaya nick raro que tienes. :8

Oscar.
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RE: Accidente con el arma en grandes almacenes

Mensajepor Oscar1975 » 24 Dic 2008 18:17

[citando a: mmmmm]

Sinceramente, me alegro que seas de los que haces las cosas bien.

Pero aclarame una cosa, segun la ley 2/86, mientras no estas de servicio, y portas tu arma reglamentaria para seguir contribuyendo a nuestra seguridad, puedes por ejemplo ¿beber alcohol?


Saludos


Te copio el artículo 147 del R.A:

Artículo 147.

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.


O sea no se debe beber, es más nunca he entrado en un bar de copas portando un arma de fuego.

Oscar.
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