DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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tongogu
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensajepor tongogu » 07 Oct 2008 00:53

Pero es que es exactamente como tu dices: Tenemos la circular 16/2007 que es efectiva para los miembros/as de FFCCSE, no para el resto de ciudadanos (sean o no funcionarios de FFFCCS). De ahi que el tema es de regimen interno. Al juez le dara exactamente igual que el arma sea o no de dotacion, lo importante es si las circunstancias del hecho se ajustan a las condiciones del eximente de la legitima defensa.

Ejemplo: Un atracador sale del banco. Mi arma se rompe. El atracador me encañona y yo cojo el revolver del VS que esta tirado en el suelo y disparo al atracador. Crees que algun juez me va a decir: "Le condeno porque tenia usted que utilizar su arma y ha utilizado un arma que no es de dotacion". Evidentemente no.

Lo dicho, si se utiliza primero la de dotacion, como si tiras con un lanzagranadas, mientras no causes mas daños de los minimamente imprescindibles.

Ademas, como bien dice ORION14, lo que me ampara para portar y utilizar un arma, es mi carnet profesional (es decir, mi licencia A). Otra cosa seria que portara como back up un arma guiada para tiro deportivo, en cuyo caso se me podria sancionar por el porte, dado que la licencia E no me faculta para portar el arma.

Otro ejemplo: Un malo me saca una navaja. Yo cojo una silla de plastico de la cafeta de la esquina y le atizo con ella en la mano. Quien me va a decir nada porque la silla no es de dotacion?

Respecto a la utilizacion de la extensible: Si no estas debidamente autorizado estas cometiendo un delito de tenencia ilicita dado que en esas circunstancias es un arma prohibida.

Y sobre ROQUETAS, condenan por utilizar la fuerza sin existir necesidad racional, no por pegar con esto o lo otro.
Respecto a si es imputacion o condena, a mi, mientras no me condenen que me imputen lo que quieran.
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensajepor nasredim » 07 Oct 2008 09:37

Bueno socios, parece que no nos ponemos deacuerdo, yo por mi parte lo dejo.

Saludos y que os vaya bien.
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En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.

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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensajepor orion14 » 07 Oct 2008 10:48

[citando a: nasredim]
Hola orion, parece que en este tema discrepo con todos.

Lo de Roquetas me referia a la imputacion no a la sentencia.


Lo de la imputación cabe igual incluso cuando utilices una de dotación. Hay multiples ejemplos de compañeros que han tenido tiroteos estando de servicio y utilizando el arma reglamentaria y al final acaban imputados igualmente.

El problema no es imputación vs condena. El problema es que en este caso l uso de un arma no reglamentaria para la cual estás debidamente autorizado y lo estás por razón de tu profesión es competencia de los respectivos cuerpos. Penalmente solo se es responsable por un uso indebidos sea o no de dotación.
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensajepor nasredim » 07 Oct 2008 14:30

[citando a: orion14]
[citando a: nasredim]
Hola orion, parece que en este tema discrepo con todos.

Lo de Roquetas me referia a la imputacion no a la sentencia.


Lo de la imputación cabe igual incluso cuando utilices una de dotación. Hay multiples ejemplos de compañeros que han tenido tiroteos estando de servicio y utilizando el arma reglamentaria y al final acaban imputados igualmente.

El problema no es imputación vs condena. El problema es que en este caso l uso de un arma no reglamentaria para la cual estás debidamente autorizado y lo estás por razón de tu profesión es competencia de los respectivos cuerpos. Penalmente solo se es responsable por un uso indebidos sea o no de dotación.


Un consejo, llamate a armamento y preguntales si puedes llevar tu arma particular de servicio, aunque sea escondida.

Saludos.
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En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.

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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensajepor orion14 » 07 Oct 2008 14:54

No estoy en vuestra empresa nasredin. En mi caso concreto tengo autorización escrita de mi jefe para poder portar y utilizar mi arma particular en el servicio.

Muchos de mis compañeros de tu empresa llevan back-up. Bastantes conocidos míos del SIGC llevan dos y alguno hasta tres armas (por cierto saludos que seguro que ese concretamente está leyendo). Depende del negocio en el que estés compañero y de si te gustan más las flores o el tabaco......
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensajepor Amilotz » 07 Oct 2008 20:57

Respecto a los disparos efectuados con el arma de servicio o incluso con la particular otra cosa a tener en cuenta es la munición ha emplear.

En cierta "polizia" autonómica (que es la que más conozco) y creo que en la mayoría del resto, tanto estatales como locales, es obligatorio el uso exclusivo de la munición que se entrega de dotación no pudiendo ser esta modificada por el agente. Todos sabemos que por desgracia esta munición la gran mayoría de las veces es blindada y que no es la más idonea para la labor policial pero pese a que el Reglamento de Armas autoriza otras mejores, generalmente los reglamentos internos de los cuerpos y fuerzas de seguridad y los "expertos" tecnicos de estas mismas unidades al final "condenan" al agente al uso exclusivo de una munición sobrepenetrante y con mucha posibilidad de rebotes accidentales. De ahí que hay que tener mucho cuidado con el arma e incluso con la munición que empleamos de servicio, sin autorización por escrito y mal que nos pese, la de dotación.

Pero ahora viene otra cuestión, nuestra arma particular. Algunos de nosotros sufrimos un "chantaje" por parte de nuestra administración, en el caso de la citada "polizia" autonómica a los agentes solo se les autoriza a portar para su defensa fuera de servicio o bien el arma de dotación, previa solicitud y autorización por escrito, o bien pistolas de calibre igual o inferior al 9 mm. Parabellum ó Luger, y/o revolveres de calibre igual o inferior al .38 Special. Como la Intervención de Armas no depende de ese cuerpo policial los agentes pueden comprar y portar aquella que siendo legal les de la gana pero para poder hacer efectivo ese "chantaje" el departamento de esa polizia dice por escrito no hacerse cargo de responsabilidad alguna por el uso de un arma no autorizada por ellos y menos aún si este ha tenido lugar en sitios públicos, de esparcimiento o reunión. Que haces lo que ellos quieren o que se lavan las manos, ¿increible, vedad?, pues está pasando en España, y ya no te digo nada de que emplees munición que no sea la que "gentilmente" te dan al agachar las orejas y tragar, munición idéntica a la de dotación, más de lo mismo. Y esto con tu arma particular, ¿como para llevarla durante el servicio y con munición de punta hueca?.

Un saludo.

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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.

Mensajepor nasredim » 07 Oct 2008 22:11

[citando a: orion14]
No estoy en vuestra empresa nasredin. En mi caso concreto tengo autorización escrita de mi jefe para poder portar y utilizar mi arma particular en el servicio.

Muchos de mis compañeros de tu empresa llevan back-up. Bastantes conocidos míos del SIGC llevan dos y alguno hasta tres armas (por cierto saludos que seguro que ese concretamente está leyendo). Depende del negocio en el que estés compañero y de si te gustan más las flores o el tabaco......


Orion no es cuestion de si te gustan las flores o el tabaco, es cuestion de ser consciente de las consecuencias legales de llevar un arma para la que no estas autorizado por escrito.

Personalmente quise portar mi segunda arma de servicio, por lo que hable con armamento y el abogado del sindicato, y los dos me dijeron lo mismo, ahora que estoy informado es cuando decido que hacer, y decido si llevarla o no, pero siendo consciente de la legalidad de mi acción y que me juego portandola.

Bueno que dije que me salia del tema y al final me pique, venga nos vemos en otro tema.

Saludos.
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En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.


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