La sentencia del crimen de los Sala

Temas relacionados con la tenencia y uso de las armas.
Fernoked
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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Fernoked » 26 Nov 2019 15:12

KeisiMekaigo escribió:La iba siguiendo, sí, sin que ninguna cámara, ni de las que hay en la calle, ni de las que hay en el concesionario (por todas partes a excepción del lavadero) ni ningún testigo, de los que había a la entrada del concesionario, lo viera.
Y además, estuvo esperando a que saliera el yerno antes de entrar, sí, y cuando vio salir al yerno, sin que nadie lo viera a él, entró porque sabía que estaba sola y no había nadie más con ella, sí, porque la estaba vigilando con un dron ¿no? o a lo mejor le había instalado una cámara dentro del coche para saber cuándo iba a estar a solas ¿no? Y también sabía que iba a estar allí sola, esperándolo a él, y que no iba a salir subida en su coche, detrás del yerno y tropezárselo a medio camino mientras él entraba. ¿no?
Se investigó a dos personas que estaban por allí cerca, precisamente porque se sabe, con cámaras y testigos, quién estaba por allí cerca. Si hubiera habido una tercera, también se hubiera investigado.
Volvemos a los extraterrestres y la teletrasportación, me temo ¿no?.

Pues es una lástima que no se aportaran las grabaciones de todas esas cámaras al juicio porque parece que ni siquiera se captó al acusado salir del lavadero a pesar de todas las cámaras que había alrededor captando todos los ángulos de la zona.


KeisiMekaigo escribió:
Fernoked escribió:Hasta ahora no se han encontrado pruebas que corroboren una u otra hipótesis por lo que pedir condenar a una persona en base a una u otra parece algo aventurado.


Si te apetece, relees el post y ves lo que son las pruebas indiciarias

Otra lástima que hable de condenar en base a hipótesis sin pruebas y no a pruebas indiciarias.


KeisiMekaigo escribió:Me da una pereza infinita contestar a quien pretende corregir a alguien y confunde "discernir" con "discrepar". ¿Lo cualo?
¿No será que confundimos hipótesis con fimosis, o demostración con demarcación, por decir algo?
Perdona, no puedo evitarlo, me ha dolido hasta la vista.

Puede descansar su vista. Quise escribir discernir y discernido está y de todas maneras para ahorrarle dolores visuales le recomiendo que no relea sus propios escritos.


KeisiMekaigo escribió:Si te apetece leer, también puedes ver, en este mismo post, cuales son los requisitos para ser jurado que determina la LEY, entre los cuales no aparece ese de "aplicar el espíritu crítico" que tu mencionas, ni esos "mecanismos correctores" en la "selección del jurado". Una cosa es lo que tú ves en las películas americanas y la idea que te has hecho de esto, y otra muy distinta lo que está escrito en nuestra Ley y lo que se hace.
¿Pone en la LEY en alguna parte eso de "aplicar el espíritu crítico", y eso de los "mecanismos correctores"?

Otra lástima que yo no hable de requisitos sino de la actividad de valoración de la prueba que debe hacer el jurado. Cuando se enfrentan a versiones contradictorias y a pruebas dirigidas a probar una u otra versión entra en funcionamiento el espíritu crítico discerniendo las versiones que estiman probadas de las que no.

Espero no incrementar su disgusto si le informo que la Ley no lo contempla todo (sería imposible) pero sin duda implícitamente están ahí esos mecanismos correctores ¿o me dice que no hay selección del jurado, ni que se compone de 9 miembros, o que no existe un sistema de recursos? Las leyes ocultan muchos mecanismos y con razón se dicen que no son neutras pues tutelan diversos intereses.

Si busca en la Ley del Jurado verá que no dice donde se tienen que sentar y sin embargo no se quedan de pie y hasta se les insta a que tomen asiento en un determinado lugar.

KeisiMekaigo escribió:Si estuviéramos en USA, aquí ya habría 300 chistes de abogados.

Es bueno hacer chistes¿ No me diga que en los USA tiene mejor sentido del humor que aquí? De hecho en muchas respuestas se ve algo de ironía sin llegar a desvirtuar la conversación.

Por lo demás, es una auténtica lástima que para sus respuestas utilice afirmaciones que no se han hecho o mencione pruebas que no se han aportado al juicio porque le hubiera quedado una contestación estupenda.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor KeisiMekaigo » 26 Nov 2019 17:54

Para que los ilustrísimos defensores de los jurados populares puedan seguir "discernierdo" "recursivamente", hoy nos acostaremos con los cinco años que le han caido a Rodrigo Lanza, el chileno que mató a un español por la espalda, y le pateo la cabeza mientras estaba en el suelo, por llevar unos tirantes amarillos y rojos, en España, no en Chile, ni en Namibia. Hay que recordar que esta joya "de importación", ya dejó tetrapléjico a un policía, con anterioridad.
Como lleva dos en prisión provisional, lo previsible es que el verano que viene, esté en la calle.
Esperemos que no se cruce con algún "discernidor recursivo", de estos que defienden los jurados populares, dando patadas al diccionario, ni con ningún familiar suyo, no vaya a ser que tengan que prescindir de seguir "discerniendo recursivamente", o peor aún, cambiar de opinión, lo cual sin duda, sería algo novedoso, si no dramático.

Todo mi apoyo a la familia de Víctor Laínez, que a la pérdida de un ser querido se ven obligados a añadir y padecer la humillación y vejación causada por la prostitución y chuleo de la justicia que sufrimos; responsabilidad, no sólo de los políticos que legislan diarreicamente, sino, también, de tanto "discernidor recursivo" que aplaude sus ocurrencias con las orejas.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Abogado_Penalista » 26 Nov 2019 18:34

KeisiMekaigo escribió:Para que los ilustrísimos defensores de los jurados populares puedan seguir "discernierdo" "recursivamente", hoy nos acostaremos con los cinco años que le han caido a Rodrigo Lanza, el chileno que mató a un español por la espalda, y le pateo la cabeza mientras estaba en el suelo, por llevar unos tirantes amarillos y rojos, en España, no en Chile, ni en Namibia. Hay que recordar que esta joya "de importación", ya dejó tetrapléjico a un policía, con anterioridad.
Como lleva dos en prisión provisional, lo previsible es que el verano que viene, esté en la calle.
Esperemos que no se cruce con algún "discernidor recursivo", de estos que defienden los jurados populares, dando patadas al diccionario, ni con ningún familiar suyo, no vaya a ser que tengan que prescindir de seguir "discerniendo recursivamente", o peor aún, cambiar de opinión, lo cual sin duda, sería algo novedoso, si no dramático.

Todo mi apoyo a la familia de Víctor Laínez, que a la pérdida de un ser querido se ven obligados a añadir y padecer la humillación y vejación causada por la prostitución y chuleo de la justicia que sufrimos; responsabilidad, no sólo de los políticos que legislan diarreicamente, sino, también, de tanto "discernidor recursivo" que aplaude sus ocurrencias con las orejas.


Apreciado amigo:

En efecto. Se consideró probado que con su agresión el acusado no buscaba dar muerte a la víctima, de ahí la calificación como muerte imprudente, que a mi me parece impecable. Por demás, también todo mi apoyo a la familia de la víctima. La recta aplicación del Derecho no me va a impedir darles todo mi apoyo. Y ahora una pregunta que lanzo: ¿se respetará esta opinión o volveremos a asistir a una oleada de ataques contra los juristas?

Aquí mi opinión al respecto donde defiendo que estamos ante la figura del homicidio preterintencional, que no dudo que provocará las iras del amigo "Keisimecaigo": https://www.abogadopenalista.net/blog/e ... -tirantes/

Un saludo.
A.P.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Rapiegu » 26 Nov 2019 21:07

Lo impecable era la pinta del chileno en el juicio , en cambio su estética y ética anterior no creo que fuera impecable como no lo es toda la presión mediática , ya sabes el de los tirantes un fascista y el chileno un defensor de la democracia . Estamos bien jodidos en este país y la justicia como ente no deja de ser un ámbito importante de esa jodienda

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor RAFAELMIN » 27 Nov 2019 01:40

Buenas noches

Desde luego las dos Sentencias referenciadas en este hilo, serán muy acordes a las normas jurídicas , pero creo que ambas despiertan cierta alarma social.

Solo falta que al violador y asesino de "El Chicle" también le caigan cinco o seis años.......................

Puedo ver en "la bola de cristal" la próxima víctima del asesino de Zaragoza (Rodrigo Lanza), espero sea el hijo de alguien muy importante, a ver si así modifican las leyes o a quien las interpreta.

De igual manera, también puedo ver en la misma "bola de cristal" a una chavalita regresando sola una noche a casa , como es violada y asesinada por el vil Chicle a los pocos meses de ponerle en libertad.

En fin, creo que la Ley está muy lejos de los anhelos de la Sociedad.

Saludos.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor KeisiMekaigo » 27 Nov 2019 10:21

Abogado_Penalista escribió:
Aquí mi opinión al respecto donde defiendo que estamos ante la figura del homicidio preterintencional, que no dudo que provocará las iras del amigo "Keisimecaigo": https://www.abogadopenalista.net/blog/e ... -tirantes/


A.P.


Pues, amigo Abogado_Penalista, no se si la ira o la indignación, pero no por tu defensa de la sentencia, que se agradece la información, sino por la sentencia misma.
Indignación porque me pongo en la piel de sus familiares, a los que debemos JUSTICIA.
Justicia sería un contrato en un juzgado por el que cualquiera que quisiera golpear a Rodrigo Lanza por la espalda y patearle la cabeza hasta la muerte, exáctamente en los mismos términos que él lo hizo con Victor Lainez, tuviera garantizada una condena inferior a cinco años.
Me temo que, entonces, habría colas kilométricas para ello.
También me temo que si la víctima hubiera sido una feminista bollera, o incluso el propio "pobrecita víctima de la sociedad" Rodrigo Lanza, y el agresor un varón heterosexual con familia y trabajo, la sentencia hubiera sido otra muy distinta.
Indignación porque (según he leido), para descartar el ensañamiento, (sería entonces asesinato, ¿no?) el jurado tuvo que contradecir el informe forense.

Si me permites abusar un poco, si fueras tan amable de aclarar estas dudas, te lo agradecería;

1º) Ese dolo homicida o “animus necandi”, que mencionas en tu blog, ¿es distinto del dolo genérico que se recoge en el Artículo 5 del Código penal? Lo digo porque, como sabrás tú mucho mejor que yo, ese dolo genérico, según reiterada jurisprudencia del TS, se refiere, no a la intención de obtener una consecuencia determinada con una acción, sino a la voluntad de cometer el acto delictivo. Es decir, voluntad, por ejemplo, de apretar un gatillo, clavar un puñal, dar un martillazo en la cabeza,... con independencia de cuales sean las consecuencias buscadas que esos actos delictivos puedan tener. En un delito de daños, por ejemplo, voluntad de echar un bidón de gasolina y pegarle fuego, con independencia de que con ello tengas intención de quemar un coche y cinco contenedores, y termines quemando dos edificios de viviendas. Voluntad de cometer la acción, no voluntad de obtener determinada consecuencia con ella.
¿Es de suponer que si disparamos a una persona, voluntariamente, por llevar unos tirantes que no nos gustan, por la espalda, con un .243 estemos cometiendo un homicidio imprudente, porque aleguemos que con ese calibre sólo "teníamos intención" de lesionarla, y si le disparamos con un 416 Rigby estemos cometiendo un asesinato?
¿Es de suponer que si le disparamos, libre y voluntariamente, con un arma por la espalda estamos cometiendo un asesinato, pero si le golpeamos con una barra de acero, un sillín de bicicleta, o el puño desnudo, en una zona vital, estemos cometiendo un homicidio imprudente?
¿Dónde estaría la diferencia entre que la persona muera porque le atravesamos el corazón o porque se desangra como consecuencia del disparo? ¿Dónde estaría la diferencia entre que muera porque le damos un golpe en una zona vital, y que muera porque se golpea cayendo al suelo como consecuencia del golpe que le hemos dado?
¿Y si le pegamos un empujón, voluntariamente, por la espalda, desde el balcón de un cuarto piso y se mata en la caida? ¿Podemos alegar que nuestra intención era romperle dos costillas, pero no matarla? ¿También sería eso un homicidio imprudente?

2º) ¿Dónde están los parecidos y las diferencias entre este "homicidio imprudente" y otros, más "de libro"? Como por ejemplo:
- El enfermero que se equivoca en la medicación y mata al paciente.
- El conductor que se salta un stop y mata a un ciclista.
- El empresario que no vigila a un trabajador, no evita que éste no se ponga un arnés, y el trabajador se mata en una caida.


No se si podrás deslindar todos los supuestos que he planteado, y tampoco sea probablemente el sitio para ello. Si los comentas por tu blog, u otros sitio que mejor te venga y pasas el link también vale.
Gracias de antemano por tus aclaraciones.

Un saludo.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor KeisiMekaigo » 27 Nov 2019 12:38

Abogado_Penalista escribió:
Aquí mi opinión al respecto donde defiendo que estamos ante la figura del homicidio preterintencional, que no dudo que provocará las iras del amigo "Keisimecaigo": https://www.abogadopenalista.net/blog/e ... -tirantes/


A.P.


Y, si puedes, ¿serías tan amable de explicarnos la STS (Sala Segunda) de 3 de julio de 2006?
Lo menciono, porque, si no me equivoco, se menciona ahí, precisamente el "ánimo de matar", y se explica que comprende el dolo tanto directo como eventual. Dándose el eventual, cuando el autor sabe el peligro concreto que crea su conducta para el bien jurídico protegido, la vida, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente.
Y parece (según hemos leido), que Rodrigo Lanza continuó golpeando a Victor Laínez en la cabeza, aún cuando los testigos le conminaban a dejar de hacerlo, precisamente al grito de que "lo iba a matar".

igualmente, ¿podrías explicarnos a tu juicio, qué criterios de inferencia cabrían para desestimar el "animus necandi"? Lo digo porque, circunstancias previas, de las relaciones personales, también parecen evidentes, como el resentimiento, por la discusión anterior, el odio por la ideología,...

En fin, otra vez, gracias de antemano.
Un saludo.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Abogado_Penalista » 27 Nov 2019 18:14

KeisiMekaigo escribió:
Abogado_Penalista escribió:
Aquí mi opinión al respecto donde defiendo que estamos ante la figura del homicidio preterintencional, que no dudo que provocará las iras del amigo "Keisimecaigo": https://www.abogadopenalista.net/blog/e ... -tirantes/


A.P.


Y, si puedes, ¿serías tan amable de explicarnos la STS (Sala Segunda) de 3 de julio de 2006?
Lo menciono, porque, si no me equivoco, se menciona ahí, precisamente el "ánimo de matar", y se explica que comprende el dolo tanto directo como eventual. Dándose el eventual, cuando el autor sabe el peligro concreto que crea su conducta para el bien jurídico protegido, la vida, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente.
Y parece (según hemos leido), que Rodrigo Lanza continuó golpeando a Victor Laínez en la cabeza, aún cuando los testigos le conminaban a dejar de hacerlo, precisamente al grito de que "lo iba a matar".

igualmente, ¿podrías explicarnos a tu juicio, qué criterios de inferencia cabrían para desestimar el "animus necandi"? Lo digo porque, circunstancias previas, de las relaciones personales, también parecen evidentes, como el resentimiento, por la discusión anterior, el odio por la ideología,...

En fin, otra vez, gracias de antemano.
Un saludo.


Apreciado amigo:

Te veo más enganchado al Derecho de lo que nunca serás capaz de admitir.

Empezaré por este segundo post. No se sé si voy a cumplir tus expectativas, porque comentar una Sentencia del Tribunal Supremo tiene su miga y no sé si este es el foro adecuado. Y ni siquiera mi blog, donde habrás visto que pretendo resolver dudas para los legos en Derecho, antes que debatir cuestiones de índole dogmática, más propias de publicaciones jurídicas especializadas.

Los indicios del “animus necantid” (o dolo homicida) los tienes explicados de forma bastante inteligible en esa misma sentencia que tú citas: “ A estos efectos, la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que, para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. (STS nº 57/2004, de 22 de enero). A estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida”.

Dices que siguió golpeándole en la cabeza. ¿Y cómo sabes que tal vez, pese a seguir con sus golpes, no tenía la esperanza de que no iba a terminar con su vida, caso que se podría encuadrar dentro de la llamada culpa consciente?

Relacionado con esto, y quizás también con tu anterior post, al que ya responderé en otro momento con más tiempo, sabrás que aunque el Código Penal (art. 5) diferencia en la parte subjetiva de los tipos penales únicamente entre dolo (intención y conocimiento) e imprudencia (falta de la debida diligencia), la doctrina ha creado otras varias categorías intermedias:

i) Dolo de primer grado: querer y conocer los elementos objetivos del tipo.
ii) Dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias: el autor se representa como segura la producción de un resultado.
iii) Dolo eventual: la aceptación del resultado representado como probable (el sujeto realiza una conducta y mentalmente se representa la probabilidad de que llevándola a cabo, se producirá un determinado resultado delictivo que no persigue, pero que ello no le impide seguir adelante).

Por otro lado, tendríamos la imprudencia o culpa, que también sabrás que consiste en actuar infringiendo una norma de cuidado. Dentro de ella encontramos la así llamada culpa consciente en la que el sujeto reconoce el peligro de su acción, pero confía en que no tendrá lugar el resultado lesivo (quizás el caso de R. Lanza). Y la culpa inconsciente: ni siquiera prevé el resultado lesivo.

Te invito a que bucees en todo ello. Son categorías de laboratorio muy interesantes sobre las que hay mucha literatura escrita, y también artículos doctrinales consultables por Internet.

Un saludo.
A.P.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor KeisiMekaigo » 28 Nov 2019 11:42

Muchas gracias, Abogado_Penalista.
:birra^: :birra^:

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coyote9p
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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor coyote9p » 28 Nov 2019 12:30

Buenos dias a todos. ¿Y porque nuestros gobernantes nos ven aptos para desempeñar algo tan serio como juzgar a una persona con unos mas que mínimos requisitos con lo que puede acarrear y luego nos ven como gente que no controla sus acciones o impulsos, impidiendo el libre acceso a las armas aunque sea en el domicilio para la defensa?
En mi opinión la justicia en España es una moneda al aire , dependiendo donde estés y quien te toque. Algún abogado con los que he tratado en algún juicio te dice "bien ,nos tocó tal juez y no este otro , porque es mas proclive a esto o lo otro "
Un saludo.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Fernoked » 28 Nov 2019 22:57

KeisiMekaigo escribió:Para que los ilustrísimos defensores de los jurados populares puedan seguir "discernierdo" "recursivamente"


Otra lástima que en mis escritos no se pueda apreciar una defensa de los jurados populares sino una exposición de sus funciones. Un matiz no tan fino que parece que ha sido capaz de apreciar al igual que tampoco ha sabido apreciar que entre las acepciones de discernir también cabe la de diferir y que también enlaza con discrepar. Cosas de esta rica lengua que usamos.

El jurado popular puede tener sus defectos frente a un tribunal profesional pero también tiene ventajas pues no les afecta tanto la presión mediática y al no tener que hacer carrera suelen gozar de mayor independencia e imparcialidad (todos los jueces son independientes hasta que quieren ascender).

KeisiMekaigo escribió: hoy nos acostaremos con los cinco años que le han caido a Rodrigo Lanza, el chileno que mató a un español por la espalda, y le pateo la cabeza mientras estaba en el suelo, por llevar unos tirantes amarillos y rojos, en España, no en Chile, ni en Namibia. Hay que recordar que esta joya "de importación", ya dejó tetrapléjico a un policía, con anterioridad.
Como lleva dos en prisión provisional, lo previsible es que el verano que viene, esté en la calle.
Esperemos que no se cruce con algún "discernidor recursivo", de estos que defienden los jurados populares, dando patadas al diccionario, ni con ningún familiar suyo, no vaya a ser que tengan que prescindir de seguir "discerniendo recursivamente", o peor aún, cambiar de opinión, lo cual sin duda, sería algo novedoso, si no dramático.

Todo mi apoyo a la familia de Víctor Laínez, que a la pérdida de un ser querido se ven obligados a añadir y padecer la humillación y vejación causada por la prostitución y chuleo de la justicia que sufrimos; responsabilidad, no sólo de los políticos que legislan diarreicamente, sino, también, de tanto "discernidor recursivo" que aplaude sus ocurrencias con las orejas.

Veo que ha cambiado de nick pero no ha cambiado de estilo y al igual que se lo comenté en otro hilo se lo vuelvo a comentar ahora: Me parece repugnante que use el nombre de un fallecido para intentar realizar ataques personales en un foro de internet. Si tanta razón tiene y tanto respeto dice mostrar a la familia debería de demostrarlo en lugar de usarlo para hacer demagogia.

Seguramente a usted le gustaría condenar y absolver acusados desde su casa con la simple lectura de periódicos pero a los miembros del jurado no se le han enseñado titulares de prensa sino las pruebas y según lo que vieron emitieron su dictamen que puede estar equivocado pero no es usted la persona más apta para afirmarlo. Las acusaciones formularan sus recursos y un tribunal profesional revisará la sentencia y si es errónea la enmendará.

P.D. presume de ser una persona formada pero en sus escritos no se aprecia brillo sino bilis.
Última edición por Fernoked el 28 Nov 2019 23:14, editado 1 vez en total.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Reincidente » 28 Nov 2019 23:00

*
Última edición por Reincidente el 19 Oct 2020 20:03, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. :tanque^:

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor joseguille » 11 Dic 2019 05:08

Tengo la opinion de que hubo una pobre investigacion del delito en cuestion.


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