Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Temas relacionados con la tenencia y uso de las armas.
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NachoOA
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor NachoOA » 24 May 2017 23:45

¿Lo de los cargadores no iba a ser para armas semiautomáticas? Por lo que veo hay propina, y las de repetición también se van a ver afectadas.

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KM_boy
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor KM_boy » 25 May 2017 09:34

alectoris escribió:En la página 10 L137/31

Artículo 5
.....
3.Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de adquisición y de tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B se retiren si se descubre que la persona a la que se concedió la autorización se encuentra en tenencia de un cargador apto para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición con una de las características siguientes:
a) puedan contener más de 20 cartuchos, o
b) en caso de armas de fuego largas, puedan contener más de 10 cartuchos
a menos que se haya concedido una autorización a dicha persona en virtud del artículo 6 o una autorización que ha sido confirmada, renovada o prorrogada en virtud del artículo 7, apartado 4 bis.


Entiendo que se sancionará la posesión, no el uso


Efectivamente siempre se habló de sancionar la posesión.
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor KM_boy » 25 May 2017 09:35

NachoOA escribió:¿Lo de los cargadores no iba a ser para armas semiautomáticas? Por lo que veo hay propina, y las de repetición también se van a ver afectadas.


Nos marearon con muchos borradores, pero en alguno salio también este tema, lo recuerdo porque pensé en el tema de los palanqueros...
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor blackrifle » 25 May 2017 09:42

es increíble como nos están dando y no pasada nada....
y digo yo eso de libertad donde queda?

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor KM_boy » 25 May 2017 09:50

alectoris escribió:En la página 10 L137/31

Artículo 5
.....
3.Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de adquisición y de tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B se retiren si se descubre que la persona a la que se concedió la autorización se encuentra en tenencia de un cargador apto para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición con una de las características siguientes:
a) puedan contener más de 20 cartuchos, o
b) en caso de armas de fuego largas, puedan contener más de 10 cartuchos
a menos que se haya concedido una autorización a dicha persona en virtud del artículo 6 o una autorización que ha sido confirmada, renovada o prorrogada en virtud del artículo 7, apartado 4 bis.


Entiendo que se sancionará la posesión, no el uso


Esto igualmente es jurídicamente muy raro. A ver si algún jurista en el foro nos puede iluminar. Hasta ahora los cargadores han sido un producto de venta libre, por tanto hay gente que tendrá grandes colecciones de cargadores comprados previamente a la entrada en vigor de esta gran mierda. Lo que es claramente ilegal es insertarlos en un arma, ya que si los insertas lo estas haciendo con esta legislación en vigor, pero, penalizar su posesión es aplicar retroactivamente una ley.

Como sabéis en la UE no se pueden aplicar leyes de manera retroactiva, y es por eso que hace un tiempo unos Etarras salieron de la cárcel (no fue culpa de la UE, fue nuestra por intentar una chapuza legislativa).

Por otro lado, y ante la presunción de inocencia, no veo que se tenga que justificar que esos cargadores se compraron antes del BAN, ya que obviamente nadie guarda facturas de elementos baratos de venta libre. Es como si fueses culpable de antemano y tuvieses que demostrar precisamente tu inocencia. Otra cosa muy extraña a nivel jurídico, sobretodo cuando la mayoria de estos cargadores seguramente tendrán décadas de antigüedad en su fabricación.

Agradecería mucho que algún jurista comentase de manera seria las dudas que planteo.

Gracias!!!
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor abranchadell » 25 May 2017 13:13

Habrá que esperar a ver qué encaje legal le dan en el nuevo Reglamento de Armas, pero el futuro se ve muy, pero que muy negro. Aunque se recurra por inconstitucional, con la especial sensibilidad antiarmas, que atesoran los tribunales, en pro de una supuesta salvaguarda de la seguridad colectiva, nos la van a meter doblada nuevamente.

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor Chinchu » 25 May 2017 14:15

Eso de la retroactividad de la Ley se lo llevan pasando aquí por el arco de triunfo como que toda la vida

Saludos

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor CX4_STORM » 25 May 2017 17:51

Os confundís:

La retroactividad de la ley se refiere a que nadie puede ser condenado por hechos que en el momento de cometerse no eran considerados delitos aunque posteriormente la ley cambie.

Por ejemplo, si no es delito conducir un coche de color negro, y mañana se prohiben, no podrán hacernos nada por haberlo conducido en el pasado, pero sí a partir del momento en que la ley entre en vigor.

Ya sé que el ejemplo es tonto, tanto como prohibir la tenencia de cargadores de más de 10 cartuchos.

Así que cuando se apruebe, o los capas o los destruyes, pero a partir de ese momento te podrán tocar los coj*nes por tenerlos, pero no por haberlos tenido en el pasado.

Otra cosa son los derechos adquiridos, que en muchos países se respetan pero no en este, que consiste que se puede prohibir la venta de nuevos cargadores de alta capacidad, pero quien ya los tenga antes del cambio de ley los puede conservar.

Un saludo

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor KM_boy » 26 May 2017 09:44

CX4_STORM escribió:Os confundís:

La retroactividad de la ley se refiere a que nadie puede ser condenado por hechos que en el momento de cometerse no eran considerados delitos aunque posteriormente la ley cambie.

Por ejemplo, si no es delito conducir un coche de color negro, y mañana se prohiben, no podrán hacernos nada por haberlo conducido en el pasado, pero sí a partir del momento en que la ley entre en vigor.

Ya sé que el ejemplo es tonto, tanto como prohibir la tenencia de cargadores de más de 10 cartuchos.

Así que cuando se apruebe, o los capas o los destruyes, pero a partir de ese momento te podrán tocar los coj*nes por tenerlos, pero no por haberlos tenido en el pasado.

Otra cosa son los derechos adquiridos, que en muchos países se respetan pero no en este, que consiste que se puede prohibir la venta de nuevos cargadores de alta capacidad, pero quien ya los tenga antes del cambio de ley los puede conservar.

Un saludo


Muchisimas gracias por la aclaración y por el comentario de los derechos adquiridos. Supongo que en otros países el tema de que es una propiedad privada comprada legalmente también importará. Como bien sabemos aquí nuestra constitución esta mas cerca de la URSS que del libre mercado.
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor elsantoangel » 28 May 2017 14:19

REcuerdo que podemos vivir en una dictadura pero , que no tenga que venir un marroqui a pelear por lo nuestro como ya paso con las CLAUSULAS SUELO !!!!!

LA LEY ES LA LEY Y SI ALGUIEN LA INCUMPLE SE PELEA, lo que sucede es que hay q gastarse las pelas, asi de claro, yo sé que tengo que hacer y si hay que gastarse 2 o 3000 pavos se gastan y muy gustosamente, pero eso de dominar esto en plan cortijo no no

Estamos en europa para pagar EURIBOR Y PARA MATAR VACAS O ARRANCAR OLIVOS pero tambien para pelear en los tribunales europeos

Por cierto, esto que aprobaron NO OBLIGA A LOS ESTADOS MINEBROS y recuerdo que aqui ya estan prohibidos los cargadores de 10, 20 o 30 en rifles semis, que ya la Gc quiera tambien prohibirlos en los de repeticion pues ...quien sabe

Esto puede afectar mas a franceses, alemanes, ect
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor joselevega » 28 May 2017 14:37

elsantoangel escribió:REcuerdo que podemos vivir en una dictadura pero , que no tenga que venir un marroqui a pelear por lo nuestro como ya paso con las CLAUSULAS SUELO !!!!!

LA LEY ES LA LEY Y SI ALGUIEN LA INCUMPLE SE PELEA, lo que sucede es que hay q gastarse las pelas, asi de claro, yo sé que tengo que hacer y si hay que gastarse 2 o 3000 pavos se gastan y muy gustosamente, pero eso de dominar esto en plan cortijo no no

Estamos en europa para pagar EURIBOR Y PARA MATAR VACAS O ARRANCAR OLIVOS pero tambien para pelear en los tribunales europeos

Por cierto, esto que aprobaron NO OBLIGA A LOS ESTADOS MINEBROS y recuerdo que aqui ya estan prohibidos los cargadores de 10, 20 o 30 en rifles semis, que ya la Gc quiera tambien prohibirlos en los de repeticion pues ...quien sabe

Esto puede afectar mas a franceses, alemanes, ect


Pues seguramente compañero... A cualquier extranjero que venga reclamando algo le harán mas caso que
que a 50 nacionales reclamando la mitad... Recuerda que tienen mas derecho que cualquiera de nosotros...
y esto va sin animo de ofender a nadie... :birra^:
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor elsantoangel » 28 May 2017 16:20

nu se, creo que se debe mas a nuestro caraceter, nos gusta tragarnosla dobladas asi de claro. Nuevamente espero equivocarme :lol:

De todas formas veo en todo esto un paripe para justificar sueldos de parasitos funcionarios q curran en bruselas, porque cada pais hara lo q le da en gana y dudo q en alemania vayan a aceptarlo pej
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor Chinchu » 28 May 2017 17:28

alectoris escribió:En la página 10 L137/31

Artículo 5
.....
3.Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de adquisición y de tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B se retiren si se descubre que la persona a la que se concedió la autorización se encuentra en tenencia de un cargador apto para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición con una de las características siguientes:
a) puedan contener más de 20 cartuchos, o
b) en caso de armas de fuego largas, puedan contener más de 10 cartuchos
a menos que se haya concedido una autorización a dicha persona en virtud del artículo 6 o una autorización que ha sido confirmada, renovada o prorrogada en virtud del artículo 7, apartado 4 bis.


Entiendo que se sancionará la posesión, no el uso


O sea que un coleccionista de militaria por ejemplo, que es una persona que no necesita tener permso alguno para coleccionarlos, puede tener todos los cargadores que quiera, de la capacidad que quiera, (incluso uno de tambor), y del arma que quiera; Sin embargo un cazador o tirador, una persona sometida a control continuado, que tiene un permiso de armas que ha tenido que conseguir superando diversas pruebas, test psicotécnicos y otros requisitos, no puede tener lo mismo que el coleccionista por el mero hecho de que se podría usar en una de sus armas.

¿No se llama esto prejuicio, discriminación, desigualdad ante la ley, agravio comparativo, incumplimiento de la presunción de inocencia y unas cuantas cosas más?

¿Y esa norma la han creado personas a las que hemos elegido nosotros y se supone que son los que garantizan nuestra libertad e igualdad?

Si esa norma no es anticonstitucional, además de absurda y antinatural, que venga Dios y lo vea.

Saludos,

Pd. ¡Manda wüevos!

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor alectoris » 28 May 2017 19:18

Chinchu escribió:
alectoris escribió:En la página 10 L137/31

Artículo 5
.....
3.Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de adquisición y de tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B se retiren si se descubre que la persona a la que se concedió la autorización se encuentra en tenencia de un cargador apto para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición con una de las características siguientes:
a) puedan contener más de 20 cartuchos, o
b) en caso de armas de fuego largas, puedan contener más de 10 cartuchos
a menos que se haya concedido una autorización a dicha persona en virtud del artículo 6 o una autorización que ha sido confirmada, renovada o prorrogada en virtud del artículo 7, apartado 4 bis.


Entiendo que se sancionará la posesión, no el uso


O sea que un coleccionista de militaria por ejemplo, que es una persona que no necesita tener permso alguno para coleccionarlos, puede tener todos los cargadores que quiera, de la capacidad que quiera, (incluso uno de tambor), y del arma que quiera; Sin embargo un cazador o tirador, una persona sometida a control continuado, que tiene un permiso de armas que ha tenido que conseguir superando diversas pruebas, test psicotécnicos y otros requisitos, no puede tener lo mismo que el coleccionista por el mero hecho de que se podría usar en una de sus armas.

¿No se llama esto prejuicio, discriminación, desigualdad ante la ley, agravio comparativo, incumplimiento de la presunción de inocencia y unas cuantas cosas más?

¿Y esa norma la han creado personas a las que hemos elegido nosotros y se supone que son los que garantizan nuestra libertad e igualdad?

Si esa norma no es anticonstitucional, además de absurda y antinatural, que venga Dios y lo vea.

Saludos,

Pd. ¡Manda wüevos!


Totalmente de acuerdo.

Y lo que me llamo la atención también fue que ponían en el mismo saco los de rifles de REPETICION, que tengo entendido que actualmente no tienen limitación de capacidad.

Saludos

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor Chinchu » 28 May 2017 19:29

Es como dices, las armas largas de repetición no tienen limitación alguna en el tamaño del cargador.

saludos,

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor manolosolo » 28 May 2017 19:50

Pero, es que velan por nuestra salud, para que no nos herniemos, de tanto darle al brazo, para cargarlo. Todo lo hacen, para hacernos la vida mas fácil. :mrgreen:
Saludos.

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor topp » 30 May 2017 23:04

Me estoy viendo cavando un zulo para guardar mis cargadores como si fuera un terrorista.... :evil: es de verguenza..
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor abranchadell » 31 May 2017 13:25

¿No lo tienes aún?... El de 1'20 x 0'50 suele ser el más recurrente, casi cabe de todo. :mrgreen:


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