ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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skiner
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor skiner » 22 Ene 2013 02:12

Cabo_Tito escribió:Se dice, comenta y rumorea que va a haber cambios en el Codigo Penal o el Civil (no me acuerdo) y que "no va a gustar a algunos" ... por lo que he visto hasta ahora, o por ahora, es que los quinquis tienen "preferencia", o esa es mi sensacion .... ante una persona que carece de antecedentes.
Solo se que recuerdo con total claridad el primer pensamiento que tuve: "Dios nos coja confesados".



Es la Ley Organica de Seguridad Ciudadana y me temo que van ser duros y no van ir precisamente contra los delincuentes si no contra los ciudadanos de a pie restringiendo derechos.

Saludos.

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Cabo_Tito
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Cabo_Tito » 22 Ene 2013 10:47

skiner escribió:
Cabo_Tito escribió:Se dice, comenta y rumorea que va a haber cambios en el Codigo Penal o el Civil (no me acuerdo) y que "no va a gustar a algunos" ... por lo que he visto hasta ahora, o por ahora, es que los quinquis tienen "preferencia", o esa es mi sensacion .... ante una persona que carece de antecedentes.
Solo se que recuerdo con total claridad el primer pensamiento que tuve: "Dios nos coja confesados".



Es la Ley Organica de Seguridad Ciudadana y me temo que van ser duros y no van ir precisamente contra los delincuentes si no contra los ciudadanos de a pie restringiendo derechos.

Saludos.


Pues quedan dos salidas: O comprar vaselina y tenerla siempre a mano (esperemos que no prohiban portarla) o hacerse quinqui y disfrutar de los beneficios, al menos no hay que pagar tantos impuestos y nos podemos olvidar de renovaciones, caducidad y demas (que si DNI, Carnet de conducir ... IBI.... ) todo a nombre de algun familiar de confianza y a vivir.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor juarez » 22 Ene 2013 11:34

skiner escribió:
Cabo_Tito escribió:Se dice, comenta y rumorea que va a haber cambios en el Codigo Penal o el Civil (no me acuerdo) y que "no va a gustar a algunos" ... por lo que he visto hasta ahora, o por ahora, es que los quinquis tienen "preferencia", o esa es mi sensacion .... ante una persona que carece de antecedentes.
Solo se que recuerdo con total claridad el primer pensamiento que tuve: "Dios nos coja confesados".



Es la Ley Organica de Seguridad Ciudadana y me temo que van ser duros y no van ir precisamente contra los delincuentes si no contra los ciudadanos de a pie restringiendo derechos.

Saludos.


Estos las leyes que hacen ya sabemos para quién las hacen, pero esto es salirnos del tema principal:

https://economia.elpais.com/economia/201 ... 09102.html
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor skiner » 22 Ene 2013 13:20

juarez escribió:
skiner escribió:
Cabo_Tito escribió:Se dice, comenta y rumorea que va a haber cambios en el Codigo Penal o el Civil (no me acuerdo) y que "no va a gustar a algunos" ... por lo que he visto hasta ahora, o por ahora, es que los quinquis tienen "preferencia", o esa es mi sensacion .... ante una persona que carece de antecedentes.
Solo se que recuerdo con total claridad el primer pensamiento que tuve: "Dios nos coja confesados".



Es la Ley Organica de Seguridad Ciudadana y me temo que van ser duros y no van ir precisamente contra los delincuentes si no contra los ciudadanos de a pie restringiendo derechos.

Saludos.


Estos las leyes que hacen ya sabemos para quién las hacen, pero esto es salirnos del tema principal:

https://economia.elpais.com/economia/201 ... 09102.html


Pues hablando de armas la L.O. de Seguridad Ciudadana nunca es salirse del tema (aunque puede que hubiera sitios más adecuados). Todas las normas que aprueba gobierno que restringen al acceso a las armas y municiones (como el reglamento de armas) son en base a la delegación normativa que establece dicha Ley Orgánica en materia de armas. Si no existiera dicha delegación normativa todas las restricciones (licencias, arms prohibidas, cupos) tendrian que ser reguladas en exclusiva por normas con rango de Ley ya que en España la propiedad privada es un derecho constitucional con reserva de ley.

Por eso no creo que este fuera de lugar. Los cambios en dicha L.O. nos pueden afectar mucho en el tema armas. Aunque me parece que la reforma va a ir por otras vias .......

Saludos

doncesar
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor doncesar » 22 Ene 2013 15:07

la no retroactividad de las normas es un principio juridico basico, y mas cuando se trata de derechos adquiridos.

de todas maneras, insisto, cada arma se guio con un documento que la acredita como "antigua", luego no puede ser antigua hoy, y mañana porque le da la gana, perder esa condicion, habiento un documento por el medio.

yo no puedo leer esas sentencias, alguien puede colgarlas aqui?

un saludo

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 22 Ene 2013 15:31

doncesar escribió:la no retroactividad de las normas es un principio juridico basico, y mas cuando se trata de derechos adquiridos.

de todas maneras, insisto, cada arma se guio con un documento que la acredita como "antigua", luego no puede ser antigua hoy, y mañana porque le da la gana, perder esa condicion, habiento un documento por el medio.

yo no puedo leer esas sentencias, alguien puede colgarlas aqui?

un saludo


A ver si soy capaz...
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 22 Ene 2013 15:32

Captain_Good escribió:
doncesar escribió:la no retroactividad de las normas es un principio juridico basico, y mas cuando se trata de derechos adquiridos.

de todas maneras, insisto, cada arma se guio con un documento que la acredita como "antigua", luego no puede ser antigua hoy, y mañana porque le da la gana, perder esa condicion, habiento un documento por el medio.

yo no puedo leer esas sentencias, alguien puede colgarlas aqui?

un saludo


A ver si soy capaz...


Continuo y termino.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor doncesar » 22 Ene 2013 16:08

estimados,

sin ser yo abogado, veo que las sentencias no hay por donde "pillarlas"...

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor puzzling » 22 Ene 2013 16:09

Eso mismo acabo de pensar yo...
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 22 Ene 2013 17:21

A mi ahora, me gustaría saber, si existen sentencias, que digan otra cosa, sobre asuntos similares.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor ibericodeiberia » 22 Ene 2013 18:44

Volviendo al tema, me gustaría saber si alguien ha conseguido últimamente comprar munición metálica, a parte del compañero que colgó la factura, yo he llamado a varias armerías de mi zona y no hay forma, parece ser que en ninguna hay existencias.
Me da que pensar.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor sniping » 22 Ene 2013 19:11

pues si he podido comprar para mi silverboy del 22lr en la armeria, sin problemas.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor boxer » 22 Ene 2013 20:28

Yo he comprado en Diciembre las últimas cincuenta del cupo del año pasado, y en principio sin problema, haber que pasa con las de este año.Bueno, rectifico, sin problema no, que como ya comenté anteriormente, me las vendió porque mi guía pone 45 Colt, que si pusiese 45 Long Colt según el no se lo permitiría la IA
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor juarez » 22 Ene 2013 21:30

Arminse no tenía el Weihreauch y el Ruger para guiarlo en AE? En su web solo veo Uberti y Colt
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 22 Ene 2013 22:23

Captain_Good escribió:A mi ahora, me gustaría saber, si existen sentencias, que digan otra cosa, sobre asuntos similares.


Hay dos vías para rebatir el criterio de las sentencias que aporté. Una es alegar el principio de irretroactividad de los reglamentos que es proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y su infracción se sanciona en el artículo 92.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que sanciona con la nulidad de pleno derecho a las “las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales.

La Sentencia viene a negar que este sea un caso de retroactividad, entendiendo que se efectúa una regulación nueva y distinta, más restrictiva para un futuro, y que ello no implica ninguna retroactividad, lo cual es desde luego discutible (hay varias clases de retroactividad: Mínima: La ley se aplica no a los hechos que han tenido lugar antes de su entrada en vigor sino a los efectos que esos hechos produzcan cuando esta ley ha entrado en vigor. Media: se aplica tanto a hechos producidos antes de su entrada en vigor de la ley como a los efectos surgidos antes de la entrada en vigor. Máxima: se aplica a hechos y efectos jurídicos realizados y agotados antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Aquí modificar la calificación supone extinguir una autorización que en su día se concedió bajo la normativa anterior)

Otra vías, quizá más interesante y no planteada en la sentencia es la de considerar que por esta vía se produce una infracción de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima. La Constitución en su art. 9.3: dispone que “La Constitución garantiza (...) la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. El artículo 3.1 §2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “[Las Administraciones públicas] (...) deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.

El principio de protección de la confianza legítima ha sido tenido en cuenta por el Consejo de Estado en diversos dictámenes (12 de mayo de 1992 -expediente 464/1992-, 3 de junio de 1994 -504/1994-,16 de diciembre de 1994 -1973/1994-, 30 de mayo de 1996 -1381 y 1941/1995-, 22 de enero de 1998 -5356/1997-, entre otros). El dictamen de 22 de enero de 1998 señala que “el principio de protección de la confianza legítima, cuyo significado no es ajeno al principio de buena fe, (...) es un principio de carácter general vinculado a los principios de seguridad jurídica, buena fe, interdicción de la arbitrariedad y otros con los que suele combinarse”. Por su parte el dictamen de 16 de diciembre de 1994 dice que “lo que ampara el principio de protección de la confianza legítima es la adopción y aplicación de medidas de forma que con ellas no resulte sorprendida la buena fe y, por consiguiente, la previsión de los administrados”.

El principio de buena fe en el Derecho Administrativo, pese a enunciarse aparte del principio de confianza legítima, se solapa con éste e implica que los Poderes Públicos no pueden defraudar la legítima confianza que los ciudadanos aprecian objetivamente en su actuación, de manera que es legítimo -jurídicamente exigible- que el ciudadano pueda confiar en la Administración cuando dicha confianza se desprende de signos externos, objetivos, e inequívocos, lo suficientemente concluyentes como para que induzcan racionalmente al administrado a confiar en la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, moviendo su voluntad a realizar determinados actos (STS, sala 3ª, de 8 de junio de 1990, Ar. 5180).

Así ocurre en el presente caso en el que la compra del arma citada se ha hecho previa comprobación del reconocimiento a la misma de su carácter legal viéndose defraudada la confianza legítima del ciudadano ante un arbitrario y sorpresivo cambio de criterio, pues es claro que nunca se hubiera efectuado la inversión de haber sabido que se iba a producir un cambio de criterio que tuviera como consecuencia privar al comprador de su adquisición que el su momento sería totalmente legal.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 22 Ene 2013 22:54

Gracias Manchego y Doncesar. Todo esta información es muy interesante.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor juarez » 23 Ene 2013 10:35

Las sentencias se refieren a armas semiautomáticas amparadas en licencia de armas y nosotros tenemos un revolver de acción simple del año 1873 guiado en AE.

Cuando se dieron esas sentencias España no estaba todavía en el euro y tampoco había entrado en vigor la constitución europea que llegó en 2005.
Ahora los ciudadanos podemos acudir al Tribunal de Justicia Europeo. Los tiempos han cambiado.

Todos los tratados y acuerdos que se están haciendo conducen a que todos los europeos seamos iguales y en la legislación de armas tenemos que equipararnos a nuestros vecinos Alemanes y Franceses que son nuestro modelo a seguir.
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor puzzling » 23 Ene 2013 11:21

Y es más, si nos equipararan a los países europeos más poderosos por una hipotética sentencia del T.J.E., podría darse también el caso de, ya no revisar únicamente la fecha de 1890 incluso a nuestro favor... Si no que, además, todas las armas de avancarga podrían no precisar de licencia (AE) alguna, y la compra de ellas, así como del material de recarga, sería de libre adquisición... Sin ir más lejos, tenemos a nuestra vecina Francia :roll:

Ya veríamos, ya...
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