Cesión temporal.

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chargu2
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Cesión temporal.

Mensajepor chargu2 » 25 Ene 2014 15:40

Buenos dias.
Una duda; mi hermana tiene licencia de 3 y un arma guiada. Tiene el cupo completo.
Si yo le hago una cesion temporal, puede ella guardar el arma en su armero o necesitaria tener licencia de segunda para ello?
Un saludo.

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Re: Cesión temporal.

Mensajepor capabarro » 25 Ene 2014 17:30

Tu hermana solo puede tener una arma tanto guiada como de cesión ,bajo normativa de intervención dá igual...3º categoria solo un arma salvo el supuesto que dicha arma tenga doble carril (ejem 9mm y 22lr) que en ese caso si podría.

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COCOMIX
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Re: Cesión temporal.

Mensajepor COCOMIX » 25 Ene 2014 20:02

chargu2 escribió:Buenos dias.
Una duda; mi hermana tiene licencia de 3 y un arma guiada. Tiene el cupo completo.
Si yo le hago una cesion temporal, puede ella guardar el arma en su armero o necesitaria tener licencia de segunda para ello?
Un saludo.

SECCIÓN 3.0 CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a
quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta
correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince
días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas,
revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente
habilitados para su uso
. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de
armas, acompañadas de este documento.

como pone el reglamento durante el periodo de cesion temporal, podrá tenerla, y como es lógico tendrá que ponerle su correspondiente medida de seguridad para su custodia........ como bien dice el reglamente DURANTE 15 DIAS.......... el tener licencia F de tercera clase, ya la autorizan a usar armas de concurso y POSEER una.
si estoy en un error, me gustaría el artículo que lo prohíbe.
UN SALUDO
coco

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Re: Cesión temporal.

Mensajepor COCOMIX » 25 Ene 2014 20:11

COCOMIX escribió:
chargu2 escribió:Buenos dias.
Una duda; mi hermana tiene licencia de 3 y un arma guiada. Tiene el cupo completo.
Si yo le hago una cesion temporal, puede ella guardar el arma en su armero o necesitaria tener licencia de segunda para ello?
Un saludo.

SECCIÓN 3.0 CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a
quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta
correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince
días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas,
revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente
habilitados para su uso
. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de
armas, acompañadas de este documento.

como pone el reglamento durante el periodo de cesion temporal, podrá tenerla, y como es lógico tendrá que ponerle su correspondiente medida de seguridad para su custodia........ como bien dice el reglamente DURANTE 15 DIAS.......... el tener licencia F de tercera clase, ya la autorizan a usar armas de concurso y POSEER una.
si estoy en un error, me gustaría el artículo que lo prohíbe.
UN SALUDO
coco

me autorrespondo:
Artículo 132.
1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase
autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas
libres.
La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de
primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
2. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas
restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en los artículos
49 y siguientes de este Reglamento.
este articulo da mucho por su interpretación.......
de nuevo,
un saludo
COCO

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Re: Cesión temporal.

Mensajepor Montelongo » 25 Ene 2014 20:17

Hola:

Art. 132.- La de 3ª clase autorizará la tenencia... de un arma corta o larga de concurso.

Cuando cedes un arma, durante el tiempo de la cesión, es de quién se la cedes, por tanto una más una son dos.

Otra cosa es que la guarden juntos, si la caja reune condiciones.

Saludos.

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Re: Cesión temporal.

Mensajepor jrdc1 » 25 Ene 2014 21:22

Buenas!

En mi IA, y en 2008: si sólo sacas una de la caja y te la llevas a probar, puedes.

Saludos

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Re: Cesión temporal.

Mensajepor chargu2 » 26 Ene 2014 17:34

Gracias a todos por las respuestas.
Tendré que preguntar a la IA. Sigo sin aclararme.
Un saludo.

Supercito
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Re: Cesión temporal.

Mensajepor Supercito » 27 Ene 2014 22:52

Lo mejor es ir a la IA lo preguntas y lo que ellos te digan, y luego nos lo cuentas por aqui para saber lo que hay.

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Re: Cesión temporal.

Mensajepor chargu2 » 28 Ene 2014 11:47

Eso aré. Tengo que ir proximamente a por un revolver que compré en este foro, aprovecho y les pregunto.

chargu2
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Re: Cesión temporal.

Mensajepor chargu2 » 01 Feb 2014 11:27

Pues aclarado con mi IA. Una cesion temporal NO se puede hacer a alguien con el cupo lleno.
Un saludo.

Montelongo
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Re: Cesión temporal.

Mensajepor Montelongo » 01 Feb 2014 11:56

Hola:

Yo contesté a la pregunta, pero ahora con tu último post, tengo la siguiente duda.

Guardar la pistola en la caja de tu hermana o cederle el arma.

¿Cual de ellas es?

Saludos.

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Re: Cesión temporal.

Mensajepor Calatravo » 04 Feb 2014 00:06

.
Última edición por Calatravo el 04 Oct 2022 23:26, editado 1 vez en total.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
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RESPETAR A ESPAÑA.

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Re: Cesión temporal.

Mensajepor AngelCalibre16 » 04 Feb 2014 11:04

chargu2 escribió:Pues aclarado con mi IA. Una cesion temporal NO se puede hacer a alguien con el cupo lleno.
Un saludo.


Una pregunta: ¿Y si tengo todas las armas del cupo estropeadas y están reparándose por el maestro armero, no puedo pedir ninguna para alguna prueba?

Reconozco que es raro, pero no imposible: Riadas, derrumbes, incendios, etc. O con solo una de cupo y estropeada...

Saludos.
Yo admiro y respeto a los animales que intento cazar, disfruto siendo parte de su mismo mundo, procuro darles una muerte digna y sin sufrimiento, me alimento de él y recuerdo esos momentos durante años...¿Tú haces eso con lo que te comes? Bushman


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