antares308 escribió:El tema de los cargadores es peliagudo........ hay semis que sus cargadores son de 30, 20, 10.......pero estos limitados a 2+1 o 4+1 segun su utilizacion ........ esta limitacion tiene que ser " efectiva " y no se puede quitar si no es con herramientas........ y luego hay otros semis que esos cargadores al igual que los otros son de 2 o 4 cartuchos........... yo creo que por ahi van los tiros ......... que me expliquen como pueden hacer un cargador de 2 para un AR15/AR10 ............ para un Argo o similares es facil....... despues está el tema de los semis capados a manual....... si queremos podemos utilizar uno de tambor....... la cara del interventor al verte con un ak y un tambor no tiene precio ........
Cierto, coincido contigo, pero qué herramientas. Un cargador original Colt de AR-15 lleva unas grapas que sujetan el cierre inferior. Sin una herramienta no puedo deshacer la limitación. Otros llevan un tornillo o un remache, otros no necesitan herramienta, pero hay que desmontarlos y modificarlos.
La Norma no dice nada sobre el tamaño exterior del cargador, ni de la forma, (si recto o de tambor), ni de cómo ha de estar limitado el cargador, o si era originalmente de mayor capacidad, tan sólo habla de su capacidad, de los cartuchos que puede contener; Igualmente tampoco dice nada sobre la tenencia, o sobre si esa modificación ha de ser duradera o la puedes deshacer en unos minutos. Al menos yo no he visto ninguna Norma reglamentada al efecto.
El Reglamento de Armas, que según la propia ICAE es la única Norma que he de cumplir, habla de las armas con capacidad de carga superior a 5 cartuchos, y un arma tiene una capacidad de carga que corresponde a 1 cartucho en la recámara, más el número de cartuchos que pueda contener el cargador que yo le ponga; Por tanto, un arma tendrá una capacidad de carga superior a 5 sólo en el momento en que yo le ponga un cargador en el que pueda meter más de cuatro cartuchos.
La única posibilidad de vulnerar el R.A. es que en el momento de una revisión en el puesto de tiro tuvieses montado un cargador de capacidad superior a 4. Ni siquiera que tuvieses uno de 20 en la bolsa, desmontado, pues su tenencia hoy por hoy es totalmente legal y un cargador de 20 en la bolsa no hace que el arma tenga más capacidad, si no está montado.
Hay otros casos análogos, no puedes poner un silenciador en un arma, pero puedes tener el arma con cañón roscado, incluso puedes poner un cubrecañón que asemeje un silenciador, como muchas del 22. ¿Por qué no puedo tener un cargador que asemeje ser de 20, o uno de tambor, simplemente porque la estética me gusta más en mi arma, mientras que sólo pueda contener cuatro?
Veremos cómo queda con la transposición de la Directiva Europea, que por cierto habla de 10 cartuchos de capacidad y no de 5, y si respetan los 20 de los deportistas.
Saludos,