Nyati escribió:Año 1974, en Madrid, estaba vigente el RA de 1944, no puedo poner aquí un enlace, pero en Google se puede ver.
"Art. 11. Se guardarán en local apropiado o en los domicilios de sus propietarios; pero la Guardia Civil deberá saber por la Representación Locad donde están las armas, pudiendo disponer el sitio de guardarlas."
Y sin necesidad de caja fuerte.
"Art. 15. Con la licencia de tipo C sólo se podrán poseer armas consi de: adas como de concurso por da Federación dea Tiro Nacional, la cual extenderá un certificado para cada arma, en el que se hará constar esta condición y la reseña de la misma. Cada arma necesitará una guia de pertenencia."
Si tu Delegación te certificaba un arma, la GC te hacía la guia correspondiente. En Madrid nunca hubo ningún problema en guiar armas de 9P o 9L. No puedo hablar de otras Delegaciones.
Te suena la modalidad de "Pachanga", o tiro rápido militar ?
Sí; Puede que fuese cosa de las federaciones territoriales, y que en la mía no se aceptasen las armas de 9mm. Pero yo recuerdo que en los años 70, había que guardar las armas o los cierres en las federaciones.