NUEVO REGLAMENTO LISTO
- eltiorafeta
- .30-06
- Mensajes: 701
- Registrado: 18 Dic 2006 09:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
¿Y hay alguna solución para que no nos toquen las bowlings cuando vayamos a pasar revista con los rifles semis con Cargador extraible?
Que pasa si no se lo ponemos???
Tendremos que soldar los cargadores limitados al armazon del rifle??
Que follón....
Que pasa si no se lo ponemos???
Tendremos que soldar los cargadores limitados al armazon del rifle??
Que follón....
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Chapuza tras chapuza ..........
El artículo 5.g prohibe "La munición con bala expansiva para pistolas y revólveres, así como los proyectiles correspondientes." OJO Esto no solo incluye la punta hueca sino tambien las semiblindadas o las cobreadas. Artículo 2 definición 29 “Munición de bala expansiva”: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar éstos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos.
Practicamente solo dan 2 opciones o plomo o blindada la 1º da problemas y la 2ª muy peligrosa por los rebotes. Y solo pensando en galerias, mejor no hablemos del uso de estas en armas guiadas con A o B sobrepenetracion y rebotes asegurados.
Saludos
El artículo 5.g prohibe "La munición con bala expansiva para pistolas y revólveres, así como los proyectiles correspondientes." OJO Esto no solo incluye la punta hueca sino tambien las semiblindadas o las cobreadas. Artículo 2 definición 29 “Munición de bala expansiva”: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar éstos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos.
Practicamente solo dan 2 opciones o plomo o blindada la 1º da problemas y la 2ª muy peligrosa por los rebotes. Y solo pensando en galerias, mejor no hablemos del uso de estas en armas guiadas con A o B sobrepenetracion y rebotes asegurados.
Saludos
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Bueno, desde que se ha publicado el borrador del futuro Reglamento, tenemos 20 días para poder realizar alegaciones. Y creo que cuantas más les lleguen, mejor, porque sino, tal y como esté el borrador se publicará. No nos servirá de nada comentarlo entre nosotros si no les llega a ellos nuestro desacuerdo.
Y si hay duda, por pequeña que sea, siempre se interpreta el Reglamento de una forma muy peculiar, y nunca a favor del tirador.
Hay una dirección de mail para poder enviar alegaciones: secretaria.sgt@amador.mir.es
Nosotros estamos preparando algunas acerca de algunos puntos que no vemos claros....
Y si hay duda, por pequeña que sea, siempre se interpreta el Reglamento de una forma muy peculiar, y nunca a favor del tirador.
Hay una dirección de mail para poder enviar alegaciones: secretaria.sgt@amador.mir.es
Nosotros estamos preparando algunas acerca de algunos puntos que no vemos claros....
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Vaya "genios" redactan estos reglamentos...
Vamos a ser los aficionados mas puteados de europa.
Un saludo
Vamos a ser los aficionados mas puteados de europa.
Un saludo
Socio nº 129
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Como hacemos las alegaciones a nivel indiviudal o las vehiculizamos de alguna forma, cuando dices nosotros a quien te refieres. Me apunto a protestar donde haga falta.
Un saludo
Un saludo
Socio nº 129
- guilhe1967
- .44 Magnum
- Mensajes: 272
- Registrado: 06 Ene 2010 20:01
- Ubicación: costa da morte
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
home, asi de principio me entero de poco, pero estos no se enteran ni del reclamento que tienen ,por que ponen que la F y la D, si la D pasan de 3 a 5 años ,coñe la D ya se renueva cada 5 años, o me equivoco??
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Bueno, te explico: Las alegaciones las puede hacer cualquier ciudadano con derecho a voto. Y de hecho es mejor que cuantas más personas a nivel individual las realicen, mejor, ya que representan a una representación más amplia de ciudadanos afectados. No es lo mismo una persona que utiliza el arma a nivel profesional que un aficionado al paintball (modalidad, por cierto, que en este borrador se cargan en el punto 2.20, comentando que no se utilizarán bolas más grandes de 8mm. Y la pena es que los aficionados al paintball, como no se deben sentir representados por un reglamento de armas, no se van a enterar hasta que ya se haya publicado.....)
Lo ideal sería hacerlas por escrito y presentarlas en la Subdelegación del Gobierno (por ejemplo en Barcelona, en C/ Mallorca, aunque cada província tiene la suya). Por e-mail también se puede, pero quizás no es tan acreditable el haber presentado la alegación.
Si las alegaciones son comunes a un grupo, se pueden agrupar firmas, que quiere decir fotocopias de DNI y firmas junto a un documento de alegaciones.
En Catalunya, el Gremio de armeros recopilará nuestras alegaciones (las de armerías) y se presentará un único documento.
Los tiradores tendrían que hacer lo mismo, a través de las Federaciones.
Lo interesante es que desde diferentes puntos de vista dentro de los afectados por el Reglamento se pueda leer el mismo a fondo y se exponga en qué puntos no se está de acuerdo. Repito, hay 20 días para hacerlo y luego, sino..... se publicará como está.
Lo ideal sería hacerlas por escrito y presentarlas en la Subdelegación del Gobierno (por ejemplo en Barcelona, en C/ Mallorca, aunque cada província tiene la suya). Por e-mail también se puede, pero quizás no es tan acreditable el haber presentado la alegación.
Si las alegaciones son comunes a un grupo, se pueden agrupar firmas, que quiere decir fotocopias de DNI y firmas junto a un documento de alegaciones.
En Catalunya, el Gremio de armeros recopilará nuestras alegaciones (las de armerías) y se presentará un único documento.
Los tiradores tendrían que hacer lo mismo, a través de las Federaciones.
Lo interesante es que desde diferentes puntos de vista dentro de los afectados por el Reglamento se pueda leer el mismo a fondo y se exponga en qué puntos no se está de acuerdo. Repito, hay 20 días para hacerlo y luego, sino..... se publicará como está.
-
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 4489
- Registrado: 03 Oct 2007 03:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Mi opinión, en cuanto la limitación del número de rifles, yo esperaba que lo dejaran como estaba antes en el Reglamento de Armas: 5 Rifles, creo que hemos ganado 3.
Ahora que no vaya a afectar a los que en la actualidad tengamos más de 8, lo dudo, y en cuanto si sigue adelante lo de los fusiles semiautomáticos, pues igual no existe beneficios a los que lo tengamos ya.
Y lo digo, pues en las armas inutilizadas sí se especifica lo de la RETROACTIVIDAD:
Disposición Transitoria Tercera. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a
la entrada en vigor del Reglamento.
1. Las inutilizaciones de las armas que haya sido efectuada con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real
Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha
circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto.
Asimismo, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el certificado de inutilización el
cambio de titularidad.
No obstante, deseo que se lo más leve posible en cuanto a la "jodienda"
Saludos.
Ahora que no vaya a afectar a los que en la actualidad tengamos más de 8, lo dudo, y en cuanto si sigue adelante lo de los fusiles semiautomáticos, pues igual no existe beneficios a los que lo tengamos ya.
Y lo digo, pues en las armas inutilizadas sí se especifica lo de la RETROACTIVIDAD:
Disposición Transitoria Tercera. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a
la entrada en vigor del Reglamento.
1. Las inutilizaciones de las armas que haya sido efectuada con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real
Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha
circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto.
Asimismo, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el certificado de inutilización el
cambio de titularidad.
No obstante, deseo que se lo más leve posible en cuanto a la "jodienda"
Saludos.
- eltiorafeta
- .30-06
- Mensajes: 701
- Registrado: 18 Dic 2006 09:01
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Esmaltino igual se "cargan" la posibilidad de la compra-venta de rifles semiautomaticos ( tipo CETME, FAL, AR15) pero nos dejan conservarlos a los que ya los tenemos.
Si tampoco se van a poder vender más creo que a la asociación armera le interesa mover el culo ( aunque sea por ventas) tanto como a nosotros.
Si tampoco se van a poder vender más creo que a la asociación armera le interesa mover el culo ( aunque sea por ventas) tanto como a nosotros.
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 274
- Registrado: 03 Ago 2009 11:58
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Mira, con el reglamento de cartucheria no cambiaron nada ni hicieron ni caso a alegaciones ni quejas. Pusieron lo mismo que en el proyecto.
Pues con esto espero lo mismo.
Y en mi opinión ni adaptación a normativa europea ni leches. Lo que quieren es que los civiles no tengamos cetmes ni ar15s ni ak47 aunque sean semiautomáticos. Por eso están prohibidos el 223, el 308 y el 7.62X39 en España, pero como han visto que los seguíamos comprando en 222 y 307, pues se prohiben los rifles de cargadores separables.
De todas maneras, esto va a traer cola, porque los espabilaos no han visto que dejan también en la ilegalidad a la totalidad de rifles de caza semiautomáticos, que también traen cargadores separables, y a la práctica totalidad de escopetas que se venden en España, que tienen cargadores de 4 cartuchos y vienen limitados a 2 con una varilla o taco que se puede quitar.
Pues con esto espero lo mismo.
Y en mi opinión ni adaptación a normativa europea ni leches. Lo que quieren es que los civiles no tengamos cetmes ni ar15s ni ak47 aunque sean semiautomáticos. Por eso están prohibidos el 223, el 308 y el 7.62X39 en España, pero como han visto que los seguíamos comprando en 222 y 307, pues se prohiben los rifles de cargadores separables.
De todas maneras, esto va a traer cola, porque los espabilaos no han visto que dejan también en la ilegalidad a la totalidad de rifles de caza semiautomáticos, que también traen cargadores separables, y a la práctica totalidad de escopetas que se venden en España, que tienen cargadores de 4 cartuchos y vienen limitados a 2 con una varilla o taco que se puede quitar.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
IFN-NIDEC nos podeís decir que alegaciones presentareís, se pretende alegar contra la limitación del cupo de rifles?
Un saludo
Un saludo
Socio nº 129
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
ESMALTINO escribió:Mi opinión, en cuanto la limitación del número de rifles, yo esperaba que lo dejaran como estaba antes en el Reglamento de Armas: 5 Rifles, creo que hemos ganado 3.
Ahora que no vaya a afectar a los que en la actualidad tengamos más de 8, lo dudo, y en cuanto si sigue adelante lo de los fusiles semiautomáticos, pues igual no existe beneficios a los que lo tengamos ya.
Y lo digo, pues en las armas inutilizadas sí se especifica lo de la RETROACTIVIDAD:
Disposición Transitoria Tercera. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a
la entrada en vigor del Reglamento.
1. Las inutilizaciones de las armas que haya sido efectuada con anterioridad a la entrada en
vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si tras la entrada en vigor de este Real
Decreto se transmitiera la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha
circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto.
Asimismo, el adquirente deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil correspondiente a su domicilio al objeto de que ésta anote en el certificado de inutilización el
cambio de titularidad.
No obstante, deseo que se lo más leve posible en cuanto a la "jodienda"
Saludos.
Hombre pueden intentarlo ........ y el interventor que lo intente puede acabar imputado delante de su señoría.
Saludos.
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Marhabal, cuando las tengamos, os las pasamos. Creo que no queda artículo libre
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Gracias yo por mi cuenta también alegaré y llevaré unas cuantas de otros compañeros. A ver si por una vez hacemos un poco de ruído.
Un saludo
Un saludo
Socio nº 129
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 274
- Registrado: 03 Ago 2009 11:58
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Ostia, otra cosa que no había visto, las carabinas del 22 ya no se podrán guiar con la licencia E, la única posibilidad que dejan es guiarla con la licencia F, pero solo puedes guiar un arma si eres de tercera, y de momento 6 (de momento porque la idea que llevan es cambiar los cupos) si eres de segunda.
- puzzling
- 505 Gibbs
- Mensajes: 20074
- Registrado: 30 Jun 2008 05:01
- Ubicación: COLONIA IVLIA VRBS TRIVMPHALIS TARRACO
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
Sigue faltando información de los cupos de armas permitidas en cada categoría de la Licencia F.
Otra pregunta. Por favor responded lo que entendáis:
Lo de la prohibición de armas con cargador extraíble tipo CETME, AK-47, AR-15, etc... ¿ Afecta también a las carabinas tácticas, tipo M-4, G-22... y demás guiadas en F ?
Gracias anticipadas por la respuesta.
Otra pregunta. Por favor responded lo que entendáis:
Lo de la prohibición de armas con cargador extraíble tipo CETME, AK-47, AR-15, etc... ¿ Afecta también a las carabinas tácticas, tipo M-4, G-22... y demás guiadas en F ?
Gracias anticipadas por la respuesta.
Charlie
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
- SamColt
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 2384
- Registrado: 22 Sep 2007 06:01
- Ubicación: Barcelona
- Estado: Desconectado
Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO
me sumo a la pregunta de puzzling,las carabinas del 22 l.r en licencia "E" del tipo colt m-4, gsg5, gsg47 tambien hay que caparlas?
Mas que nada para que me devuelvan el dinero que me costó los cargadores, y ya de paso tambien el arma entera.... Saludos
Mas que nada para que me devuelvan el dinero que me costó los cargadores, y ya de paso tambien el arma entera.... Saludos
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 145 invitados