Buenas tardes.
Soy nuevo por aquí y lo primero es saludos a todos l@ forer@s.
Tengo una duda y una carabina del 22 semiautomática de la cual vendi el cargador que tenía hace una pila de años, allá por el 2011. Ahora con la modificación del reglamento de armas y la obligatoria entrega de los cargadores de más de 11 cartuchos no se como proceder.
Tenía que haber notificado a la IA de la Guardia Civil la venta del mismo?. Es obligatorio comunicar la venta de un cargador?. Ahora, a la vista de la obligación, que tendría que hacer?.
Gracias y un saludo.
Venta cargador segunda mano y legislacion
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Re: Venta cargador segunda mano y legislacion
Buenas!
No te preocupes: la modiciación afecta a armas y cargadores de fuego central. Las y los de fuego anular siguen sin limitaciones.
Y la enajenación de cargadores es y seguirá siendo libre, mientras se respeten las disposiciones reglamentarias sobre capacidad máxima.
Saludos
No te preocupes: la modiciación afecta a armas y cargadores de fuego central. Las y los de fuego anular siguen sin limitaciones.
Y la enajenación de cargadores es y seguirá siendo libre, mientras se respeten las disposiciones reglamentarias sobre capacidad máxima.
Saludos
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