Certificado de inutilizacion modelo europeo

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vic-74
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Certificado de inutilizacion modelo europeo

Mensajepor vic-74 » 13 May 2019 18:10

Buenas tardes. Me gustaría que me pudierais aclarar una duda. ¿Los nuevos certificados de inutilizacion modelo europeo que expide el BOPE ahora, hay que cambiar la titularidad del propietario?. Es que me he fijado que no vienen a nombre de nadie, tan sólo los datos del arma, el año de inutilizacion, pais,(en éste caso España), etc. Además en la parte final del documento solo explica que el propietario deberán tener en todo momento el certificado con el arma. Pero no dice nada de cambio de titular ni nada por el estilo.
Saludos.
Cabezas de yopuka!!!!!!!

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Chinchu
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Re: Certificado de inutilizacion modelo europeo

Mensajepor Chinchu » 13 May 2019 18:48

Perece que, dado el destrozo que se les hace, eso nunca más podrá utilizarse para nada que no sea de pisapapeles y que por eso no han incluido lo de la titularidad, pero nunca se sabe, aquí por ahora no ha salido ninguna norma que no exija la comunicación del cambio de titularidad.

Si yo vendiese una, siempre haría un documento privado de compraventa y copia a la IA.

Saludos,

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topp
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Re: Certificado de inutilizacion modelo europeo

Mensajepor topp » 22 May 2019 15:15

No me extrañaria que para mas inri nuestras autoridades decidan que tambien esten inscritas en el libro de coleccionista... :mrgreen:
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Amra
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Re: Certificado de inutilizacion modelo europeo

Mensajepor Amra » 22 May 2019 19:49

topp escribió:No me extrañaria que para mas inri nuestras autoridades decidan que tambien esten inscritas en el libro de coleccionista... :mrgreen:


Hola.

Si se tiene un arma inutilizada con BOPE no entra en el libro de coleccionista, puesto que si se hiciera, se estaría cambiando el tipo de certificado no nominal a nominal, teniendo que adaptarse a las circunstancias actuales.

No me interesan las inutilizadas pero para las replicas me tuve que empollar el tema de los certificados y esto es lo que entendí en su momento de las inutilizadas.

En España tenemos varios tipos de certificados de inutilización de armas:

1.-El certificado nominal expedido por la guardia civil.
2.-El certificado bope.
3.-El certificado del ejército.

Únicamente se considera inutilizada si lleva BOPE, nominal de la GC ó Ejército.

Las armas con BOPE están reconocidas como inutilizadas y no habría que hacer ni tener nada previamente antes de su adquisición.

¿Necesitaría tener el famoso Libro de Coleccionista?

No, puesto que el BOPE es no nominativo. Ese documento es el único que deberás poseer para tener el arma. Si el certificado fuera nominativo GC ó del ejército, habría que hacer un cambio de titularidad del vendedor a ti, con unas tasas. Y deberías llevar el arma a la IA para revisarla y adaptarla a la nueva normativa (DESTROZARLA).

El certificado nominal es el que expide la guardia civil en las intervenciones de armas después de inspeccionar que dicha arma se encuentra inhabilitada para hacer fuego se registra el arma con su numeración y datos del propietario (por lo que es NOMINAL) en la base de datos de la guardia civil y hay que pagar unas tasas de expedición del mismo.

El certificado bope lo expide el banco oficial de pruebas de Eibar certificando que el arma está inutilizada. Ese certificado acompaña siempre al arma, pero no es nominativo, es decir, no interviene la guardia civil,ya que el bope es un organismo oficial reconocido para la inutilización de armas como recoge el reglamento.

Cuando el certificado de inutilización es nominal (es decir, está registrado por la Guardia Civil), inexcusablemente debes de adaptar el arma a los nuevos criterios de inutilización publicados en 2011 (DESTROZARLA) cuando se produce una transmisión "intervivos" (una venta) , y en cambio cuando el certificado es no nominal (armas inutilizadas por el BOPE antes del cambio de normativa), al no estar registradas (normalmente) a nombre de un particular concreto, se pueden transmitir sin tantos impedimentos ni destrozos.

La única opción que el cambio de normativa dejó para no tener que volver a inutilizar un arma que ya lo estaba (DESTROZARLA) era en las transmisiones por herencia, en las que dejaba la posibilidad de inscribirlas en el Libro de Coleccionistas si este se poseía.

Resumiendo y si me equivoco que alguien me corrija, si es certificado BOPE, eso es lo único que debes tener al comprar el arma. Si es nominal de la GC, hay que cambiar la titularidad al nuevo propietario y revisar (DESTROZAR) ese arma.

De todas formas lo mejor es ir a la IA a preguntar, hace tiempo que no me actualizo con los certificados.

Certificado Bope nominal:



Certificado Bope no nominal:



Como curiosidad os dejo este enlace de una subasta de una Mp40 con Bope no nominal del 2019 de casi 3000 eurazos, el certificado esta abajo en la sección de fotos:

https://subastas.catawiki.es/kavels/24533467-alemania-erfurter-maschinenfabrik-subfusil-mp40-automatic-ametralladora-9mm-cal

Modificacion del reglamento:

https://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf

Directiva:

https://www.boe.es/doue/2018/065/L00001-00016.pdf

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018R0337

Desde mi punto de vista lo mejor seria adaptarse a la normativa y que todo fuese nominal a mi nombre, yo por lo menos lo haría así, me gusta el sentido de propiedad a mi nombre y dejar las cosas claras, como dicen más arriba, documento privado de compraventa y copia a la IA por lo menos, de todas formas las inutilizadas son muy bonitas pero desde mi punto de vista y sin ofender a nadie, no son ya armas, lo fueron y como historia me parecen muy respetables.

Un saludo.
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Re: Certificado de inutilizacion modelo europeo

Mensajepor BOTOGE » 22 May 2019 21:07

Real Decreto 976/2011
Disposición transitoria única Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto

1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.

2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.

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Re: Certificado de inutilizacion modelo europeo

Mensajepor manolosolo » 22 May 2019 21:22

Efectivamente, así, yo entiendo que si tienes un arma BOPE sin nombre, la del papelito verde, pues esta bien, es legal, pero si la quieres vender, la tienes que Re-Re-Reinutilizarla de nuevo, porque estaba poco inutilizada, y ya te la apuntan con nombre, para tener controlado el bonito pisapapeles todo cortado y soldado, a una media de 200 pavos por el "trabajito" de nuevo por el BOPE.... :mrgreen:
Saludos.

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Re: Certificado de inutilizacion modelo europeo

Mensajepor JJWinchester » 23 May 2019 09:54

Por Dios, qué absurdo es todo esto. En cualquier otro ámbito de las AA.PP. este sinsentido administrativo no sucedería.

Cómo compadezco a los coleccionistas de objetos decorativos que una vez fueron armas de fuego... :(
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