Venta transporte arma fuera de comunidad

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Millán Astray
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Re: Venta transporte arma fuera de comunidad

Mensajepor Millán Astray » 01 Mar 2019 18:58

El certificado y la factura del armero te lo meten físicamente en tu expediente en una carpeta en tu intervención, además te lo ponen en tu expediente digital ( que lo pueden consultar telematicamente en cualquier intervención) y además en las guías telematicas de las armas que ya tienes también to lo inscriben (por lo menos en mi IA. así lo hacen) pero siempre pueden llamar ellos a tu intervención y se lo confirman, no pongamos nosotros más pegas de las necesarias.
Pasamos y pasaremos !

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ufcasi
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Re: Venta transporte arma fuera de comunidad

Mensajepor ufcasi » 09 Jun 2019 18:54

Pues todo es como decis...hasta que te toca otra cosa. Yo he comprado varias armas fuera de mi comunidad y nunca tuve problemas, Madrid, Vizcaya, Lerida, Pamplona..pero el otro día en Ocaña compre un revolver del 22 a un agente y después de guiarlo, en la IA me dicen que no lo puedo llevar. Bueno intente razonar que tampoco se podía quedar ya que estaba guiado. Con el código en la mano veíamos que solo se pueden trasladar armas del domicilio al campo de tiro...no contempla de la IA o armeria al domicilio y menos de una comunidad a otra..bueno asi estuvimos un rato, al final covinimos en precintar la caja y llevarla así a mi IA...los de mi IA no entendieron bien el trámite pero así fue el hecho.

BOTOGE
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Re: Venta transporte arma fuera de comunidad

Mensajepor BOTOGE » 09 Jun 2019 20:28

¿Y la opción de llevarla tú mismo precintada por la GC con una guía de circulación antes de guiarla?
Un saludo

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Re: Venta transporte arma fuera de comunidad

Mensajepor merlic » 15 Ene 2020 20:18

airpcp escribió:Hola,

En poco tiempo voy a realizar la compra de un arma de concurso fuera de mi comunidad autónoma, hay alguna forma de llevar un papel firmado por parte de la intervención de armas cuando tenga la guía ya hecha que me acredite que viajo de esa comunidad a mi lugar de residencia ?

Mas que nada por un posible control, quiero evitar ser denunciado o en el peor de los casos que me retiren el arma.
En mi intervencion me dicen que una cesion temporal, pero creo que eso es solo cuando le prestas a una persona el arma 15 dias, en mi caso es un justificante de transporte.

Saludos.


La definición de portar es que una persona lleve una cosa generalmente en la mano o ayudándose con alguna otra parte del cuerpo. Sin embargo, la definición de transportar es la de llevar o trasladar a una persona o una cosa de un lugar a otro, generalmente haciendo uso de un medio de transporte. Por ello, lo primero que hay que concretar es que la acción que comentas que vas a realizar debe ceñirse a lo estipulado por el R.A. en lo relativo al transporte de las armas:

Artículo 39.

1.-Los envíos habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, aéreas
o terrestres, debiendo efectuarse a través de Empresas de Seguridad siempre que excedan
de 25 armas cortas o de 50 armas largas.


4.-En ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas, ni de armas conjuntamente
con cartuchería susceptible de ser utilizada con las armas transportadas.


Comentas que el transporte se reduce a un solo arma con lo que no es de aplicación la necesidad de transporte por empresa de seguridad alguna. Asimismo, tampoco es de aplicación a la situación planteada lo recogido en el art. que a continuación se transcribe, por tratarse de un arma de concurso amparada en una licencia A o F:

Artículo 42.

2.-Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la
Intervención de Armas correspondiente a dicha localidad, podrá expedir, a la vista del parte
de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará
posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su residencia
y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.


Respecto a lo recogido en el art. 146 del R.A. entiendo que tampoco es de aplicación a lo planteado porque como se ha definido, la acción corresponde a un transporte y no a un porte aunque se trate de un arma corta de concurso:

Artículo 146

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso,
o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas (...).


Por tanto en mi opinión y conforme al principio de legalidad, el transporte del arma de concurso que comentas desde la I.A.E. que entrega la guía y hasta el lugar donde se custodie el arma en el armero homologado al efecto (domicilio, instalaciones federaivas...) no puede ser objeto de sanción siempre que el arma se traslade en su funda y no se acompañe de munición adecuada a la misma en el mismo vehículo. Todo ello por ser la conducta atípica respecto a lo recogido en el régimen sancionador de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el R.A.

Por otra parte, es importante que tengamos en cuenta que todo lo relacionado con los trámites con las I.A.E. son una sucesión de actos y procedimientos administrativos y por tanto, los mismos deben regirse por lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, se está exento de aportar aquella documentación que se haya entregado previamente a la Admon. por parte del interesado. Esto lo puedes aplicar perfectamente a lo que comentas de la factura del armero, por ejemplo.
"Haz lo que debas".


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