Coleccionar armas blancas

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Urbano
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Coleccionar armas blancas

Mensajepor Urbano » 07 Dic 2015 21:16

Saludos, creo que hace mucho tiempo leí algo sobre este tema pero no lo encuentro y me gustaría saber si hay algana ley que regule esto, o si existe algún tipo de libro de coleccionista similar al de armas de fuego, por que tal como están las coas hay que tenerlo todo atado y bien atado, hasta los cuchillos de cocina, cocrétamente me refiero a bayonetas cuchillos de monte y navajas de más de 11 Cm. (Creo que me refiero a todo)
Gracias y un saludo.

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Re: Coleccionar armas blancas

Mensajepor INOOK » 07 Dic 2015 21:44

la tenencia de algunas armas blancas,excepto las que prohibe el reglamento de armas las cuales vienen especificadas,se pueden tener sin problemas.
lo unico que no se pueden portar exhibir en la via publica,y el tema de bayonetas ni exhibir ni engarzar en el arma,ni tan siquiera en un campo de tiro.

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Antonio1955
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Re: Coleccionar armas blancas

Mensajepor Antonio1955 » 07 Dic 2015 22:18

INOOK escribió:la tenencia de algunas armas blancas,excepto las que prohibe el reglamento de armas las cuales vienen especificadas,se pueden tener sin problemas.
lo unico que no se pueden portar exhibir en la via publica,y el tema de bayonetas ni exhibir ni engarzar en el arma,ni tan siquiera en un campo de tiro.


Así es, la única limitación son las armas blancas prohibidas según el articulo 4 del R.D. 137/93 (navajas automáticas y cuchillos o navaja de doble filo y hoja menor de 11 cm. medidos sobre el recazo) y las armas blancas reglamentarias en Unidades Militares.

Armas prohibidas

Artículo 4

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Artículo 5

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Un saludo.

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Re: Coleccionar armas blancas

Mensajepor Urbano » 08 Dic 2015 10:41

Muchas gracias , lo tengo todo en orden, pero al tener unas pocas tenía dudas.
Saludos.

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