LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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kernelsuse
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 25 Ago 2018 02:11

miancave escribió:En mi ultima renovación de AE, no me dió ningún problema mi uberti Cattleman del .45 Colt.
Ahí sigue, guiado en la AE.

Y me consta que mas compañeros también pudieron renovar la AE y mantener sus revólveres de cartucho metálico.

Ya lo publiqué en su día en este mismo hilo:
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... 0#p3124532


Yo también renove la AE con dos revólveres de cartucho metálico y no me pusieron inconveniente. Se supone que como lo teníamos guiado antes de la modificación debían respetarnos y no aplicaron retroactividad.En unos meses me toca renovar la AE y no se que hacer... Acojonado estoy. Que opinais? Me deben seguir manteniendo las armas en AE?
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 25 Ago 2018 12:21

Con un poco de lógica está muy claro que quieren diferenciar las históricas y artísticas del resto, lo que algunos llaman coleccionismo de verdad, cosa que no comparto, lo seguro es que ya han dejado bien reguladas o como queráis llamarlo las réplicas de cartucho metálico con la Aer y supongo que la nueva supuesta licencia se le parecera bastante sino igual y en ella por lo que parece entiendo estarán metidas todas las que no sean históricas o artisticas.

Es sólo mi opinión.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 25 Ago 2018 14:49

kernelsuse escribió:
miancave escribió:En mi ultima renovación de AE, no me dió ningún problema mi uberti Cattleman del .45 Colt.
Ahí sigue, guiado en la AE.

Y me consta que mas compañeros también pudieron renovar la AE y mantener sus revólveres de cartucho metálico.

Ya lo publiqué en su día en este mismo hilo:
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... 0#p3124532


Yo también renove la AE con dos revólveres de cartucho metálico y no me pusieron inconveniente. Se supone que como lo teníamos guiado antes de la modificación debían respetarnos y no aplicaron retroactividad.En unos meses me toca renovar la AE y no se que hacer... Acojonado estoy. Que opinais? Me deben seguir manteniendo las armas en AE?

Es imprevisible.
En teoría las instrucciones que tienen son que se exija libro de coleccionista de réplicas (LCR) o la autorización especial para réplicas (AER), y a mucha gente se lo han exigido. Pero al final dependerá de lo enterado que esté el guardia de turno, ya que al ser renovación, es posible que por inercia sigan todas las armas como estaban; si no es así, dejará depositadas las armas hasta que puedan legalizarse con LCR o AER.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Sampedro1974 » 25 Ago 2018 15:35

Pues mi renovación, y docenas más de por aquí, se lo pasaron por el forro, y al libro o depositarlas.
Ni retroactividad ni ostias.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 25 Ago 2018 18:27

Veremos si introducen algún cambio a la vuelta de vacaciones. Si todo queda igual pues como tengo el Libro de coleccionista normal, dos meses antes de renovar solicoto el LCR ese y cuando me toque renovar si me ponen problemas pues los meto en el LCR y ahí se quedan. Paso de sacar la AER y comprar armero para solo poder comprar munición de pólvora negra a precio de oro... Estas armas son por colección y porque me gusta la historia pero para complicarme tanto prefiero hacerlo con la F
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 27 Ago 2018 17:07

Buenas!

zailadelalalai escribió:Hola buenas, una pregunta, es posible guiar una carabina Tigre en AE? Ya sé que es posterior a 1890, pero al ser basado y prácticamente igual a un modelo de Winchester, me preguntaba si se podría. Gracias y saludos :ganster:


Los Tigre son copias/réplicas del Winchester 1892, y por tanto se escapan del alcance de las AE/AER, que son autorizaciones para armas anteriores a 1890. Sólo son guiables en AE/AER los WIn 1866, 1873, 1876 y 1886.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor zailadelalalai » 27 Ago 2018 21:54

Te veo en todo, muchas gracias de nuevo otra vez compi jejeje

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor boxer » 27 Ago 2018 23:46

Yo mismo renové la AE en Febrero del año pasado y me mantuvieron mi Uberti en la misma
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor wibols » 29 Ago 2018 00:24

pues yo renove en enero y me dijeron que mi AE ya no amparaba las replicas de cartucho metalico, que tenia que cambiarlas a otro permiso, libro, autorizacion que si pudiese ampararlas o depositarlas.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 29 Ago 2018 15:21

Aqui en Madrid en Guzman el bueno... :zombie2: me obligaron al libro de coleccionista de replicas. Como no tenia el papeleo ayi se quedo el revolver junto con dos chopos (todo atado con una cuerda) sin importarles una mierda si se rallan las armas o no... :evil: Esto fue en mayo con lo cual ir con los deberes hechos si puede ser... :wink: ya les puedes decir que no ees con caracter retroactivo y bla,bla,bla se la pela... :police-smiley:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 29 Ago 2018 22:49

abranchadell escribió:Pues aunque lo consideren un error, como hayan transcurrido más de cuatro años desde que se hizo la guía, se la tienen que comer con patatas, pues ya no pueden modificarla al haberse superado el plazo general establecido para la prescripción de acciones administrativas. (Art. 110 Ley 39/2015, de 1 de octubre). Otra cosa es que nadie se atreva a discutirlo en la IA, y mucho menos recurrirlo administrativa y judicialmente.


Pues la ORDEN MINISTERIAL INT/2202/2014 ya tiene ese tiempo. De hecho, en mi caso se me renovó después de salir y el propio agente me dijo que como lo tenia guiado anteriormente a la orden pues que me lo respetaban y no aplicaban retroactividad. Me consta que al principio fue así y mucha gente lo confirmaba en el foro, no aplicaban con carácter retroactivo hasta que llego una circular indicando que cerraran el grifo.

Igual digo una tonteria pero que pasaría si se hace una consulta formal a la ICAE indicando que se tienen tales armas guiadas en AE y aludiendo al Art. 110 Ley 39/2015, de 1 de octubre para que se pronuncien como debemos proceder si adaptarnos a la orden ministerial solicitando la AER o si por haber pasado los 4 años nuestras armas han quedado reguladas en AE y pueden mantenerse tal cual a la hora de renovar. Que opinais los que sabéis de asuntos legales?



Yo si
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 30 Ago 2018 00:09

kernelsuse escribió:que pasaría si se hace una consulta formal a la ICAE indicando que se tienen tales armas guiadas en AE y aludiendo al Art. 110 Ley 39/2015, de 1 de octubre para que se pronuncien como debemos proceder si adaptarnos a la orden ministerial solicitando la AER o si por haber pasado los 4 años nuestras armas han quedado reguladas en AE y pueden mantenerse tal cual a la hora de renovar.

No se pierde nada por hacer la consulta, pero yo creo que el criterio de la ICAE está claro que es el de exigir la adaptación con LCR o AER.
Respecto del artículo 110 de la ley 39/2015, dice que "Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo [revisión de oficio de actos administrativos nulos o anulables, revocación de actos desfavorables y rectificación de errores materiales], no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes". ¿Qué tiene eso que ver con el tema que estamos tratando?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor abranchadell » 30 Ago 2018 14:24

En cristiano ese artículo viene a decir que transcurrido el plazo de cuatro años (plazo general de prescripción de acciones) la Administración no puede rectificar ni revisar sus actos, por mal que estén. Las I.A. están sujetas al derecho administrativo, igual que el resto de la Administración pública, por lo que también les es aplicable este precepto en sus relaciones con los administrados (o sea, nosotros).
Mi comentario anterior tiene que ver con lo que tú dijiste respecto a que las armas anteriormente guiadas en AE estaban revisándose al renovar por considerar que la guía original era errónea.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 30 Ago 2018 19:32

Buenas!

No es que me guste la legislación actual, pero...

Contrario a la equidad: si a muchos de los poseedores de réplicas en AE les han obligado a pasarlas a LCR/AER, lo equitativo es que todos pasemos por el aro, no?
Contrario a la buena fe: querer sacar ventaja de la ignorancia de un funcionario no es actuar de buena fe, verdad?
Contrario al derecho de los particulares: esta la entiendo menos, pero los españoles no tenemos derecho al uso y disfrute de las armas; tenemos derecho a solicitar las licencias que nos permitan dichos uso y disfrute si cumplimos con la legislación vigente en cada momento.
Contrario a las leyes: La ley (reglamento, orden, etc) fija en que condiciones se puede ser titular de armas. Dudo que obligarte a cumplir el RA y su despliegue sea contrario a las leyes.

Todo esto, más o menos, te pueden esgrimir si pretendes alegar inadecuación de la revisión del acto administrtivo. Pero si te sales con la tuya, avisa...

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 30 Ago 2018 20:42

abranchadell escribió:En cristiano ese artículo viene a decir que transcurrido el plazo de cuatro años (plazo general de prescripción de acciones) la Administración no puede rectificar ni revisar sus actos, por mal que estén.

Pero en el caso que nos ocupa, no estamos, hablando con propiedad, ante una revisión de actos administrativos, que dicho sea de paso no está limitada con carácter absoluto por el plazo de cuatro años, ya que por ejemplo, la nulidad de pleno derecho no está sujeta a plazo (art. 106.1 de la Ley 39/2015 "Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.", de ahí que el 110 ponga como límite que "su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes" y no un número de años concreto.
En este caso, se trata de aplicar en el momento de la renovación la normativa (más o menos acertada, más o menos favorable) que está en vigor en ese momento. En mi opinión, está claro que eso no implica ninguna revisión de actos administrativos (que exigiría además seguir el procedimiento al efecto) sino simplemente la aplicación de la normativa vigente en el momento de la renovación. Los cambios producidos en los tipos de licencias han supuesto que las armas que antes se podían amparar con unas licencias, ahora se amparan en otras (o el libro de coleccionista), que el titular ha de poseer para seguir manteniendo su tenencia.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 30 Ago 2018 21:07

jrdc1 escribió:los españoles no tenemos derecho al uso y disfrute de las armas; tenemos derecho a solicitar las licencias que nos permitan dichos uso y disfrute si cumplimos con la legislación vigente en cada momento.

Pero eso se puede decir de todas las actividades sometidas a la intervención administrativa: cazar, pescar, conducir vehículos de motor, y un largo etcétera.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Indignado » 30 Ago 2018 21:36

Entonces sólo les queda sacar Órdenes Ministeriales cada año exigiendo nuevos requisitos para hacer todavía más infumable este despropósito regulador, o desregulador según se mire...
Yo por si acaso voy a sacarme ya el título de criador del berberecho salvaje por si una de aquellas.
Hay que ir siempre un paso por delante.

Salud.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor CX4_STORM » 30 Ago 2018 22:06

manchego2010 escribió:
jrdc1 escribió:los españoles no tenemos derecho al uso y disfrute de las armas; tenemos derecho a solicitar las licencias que nos permitan dichos uso y disfrute si cumplimos con la legislación vigente en cada momento.

Pero eso se puede decir de todas las actividades sometidas a la intervención administrativa: cazar, pescar, conducir vehículos de motor, y un largo etcétera.


Cierto, hasta para acostarse con una mujer hace facta un acta notarial que certifique el consentimiento para no convertirte en un delincuente.


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