abranchadell escribió:En cristiano ese artículo viene a decir que transcurrido el plazo de cuatro años (plazo general de prescripción de acciones) la Administración no puede rectificar ni revisar sus actos, por mal que estén.
Pero en el caso que nos ocupa,
no estamos, hablando con propiedad, ante una revisión de actos administrativos, que dicho sea de paso no está limitada con carácter absoluto por el plazo de cuatro años, ya que por ejemplo, la nulidad de pleno derecho no está sujeta a plazo (art. 106.1 de la Ley 39/2015
"Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.", de ahí que el 110 ponga como límite que
"su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes" y no un número de años concreto.
En este caso, se trata de aplicar en el momento de la renovación la normativa (más o menos acertada, más o menos favorable) que está en vigor en ese momento. En mi opinión, está claro que eso no implica ninguna revisión de actos administrativos (que exigiría además seguir el procedimiento al efecto) sino
simplemente la aplicación de la normativa vigente en el momento de la renovación. Los cambios producidos en los tipos de licencias han supuesto que las armas que antes se podían amparar con unas licencias, ahora se amparan en otras (o el libro de coleccionista), que el titular ha de poseer para seguir manteniendo su tenencia.