LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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redisol
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor redisol » 16 Dic 2015 14:30

Gracias fierabras, pero no son los que me interesan, los que pido son ACR, y AC de Armas Antiguas Históricas, que es donde tengo las pegas con la IA.
Saludos

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fierabras
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 16 Dic 2015 15:22

redisol escribió:Gracias fierabras, pero no son los que me interesan, los que pido son ACR, y AC de Armas Antiguas Históricas, que es donde tengo las pegas con la IA.
Saludos


Ok, debe ser esta la ACR:

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... 0#p2863178

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redisol
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor redisol » 16 Dic 2015 16:16

OK. fierabras, este es, muy agradecido. Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor muretti » 16 Dic 2015 17:13

...Libro solo existe uno. Ahora bien, las Autorizaciones de coleccionista son dos: La de coleccionista de toda la vida, que incluye armas historicas, artisticas y antiguas y la nueva autorizacion de coleccionista de replicas armas categoria 6.2. En cuanto a las inscripciones en libro, hay intervenciones que te dicen que las anotan en el unico que hay y otras que adquieras un segundo libro solo y exclusivamente para las replicas...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 16 Dic 2015 19:16

Buenas!

fierabras escribió:
redisol escribió:Gracias fierabras, pero no son los que me interesan, los que pido son ACR, y AC de Armas Antiguas Históricas, que es donde tengo las pegas con la IA.
Saludos


Ok, debe ser esta la ACR:

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... 0#p2863178

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Que bonica es, verdad? :D

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mtjyv » 16 Dic 2015 22:22

Verdad :D :D
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para tirar con retrocarga

Mensajepor Leland » 17 Dic 2015 18:09

Buenos días.

Sé que pregunto cosas que ya deben estar sabidas y olvidadas por la mayoría, pero es que me llegan diferentes versiones del mismo tema y me gustaría salir de dudas. En mi descarga he de decir que en otros foros en los que puedo aportar conocimientos no me duelen prendas de hacerlo... una especie de "Quid pro quo" a tres bandas.

¿Para tener guiado en el libro de coleccionista un revolver de retrocarga qué requisitos hay que cumplir aparte de diligenciar el libro de coleccionista en la IA? ¿Es necesario disponer de un armero tipo III aunque no se tenga intención de utilizarlo en una galería de tiro y, por consiguiente, se carezca de munición?

¿Y para tirar con él? Tengo entendido que hay que modificar el libro de coleccionista, estar federado, pertenecer a un club de tiro y hacer una/s tiradas mínimas al año. Pero algo me han contado acerca de algún curso con examen incluido (teórico y práctico).

Para tener un revolver de avancarga con la intención de utilizarlo en una galería de tiro y, por consiguiente, estando en posesión de pólvora negra, pistones, etc. ¿es necesario tener un armero tipo III o con un armero tipo I es suficiente? ¿Hay que hacer alguna modificación en el libro de coleccionista? ¿Hay que hacer algún curso también?

Es que el BOE quizá no esté muy claro, sobre todo a la hora de hacer distingos requisitorios entre avancarga y retrocarga, por eso lanzo esta pregunta al aire…

Gracias mil a quien esto leyere o a quien esto oyere leer...

Y un primer puesto en mi libro de personas pías a quien me ilumine con el cirio de su sapiencia en estos temas.

Saludos

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Re: para tirar con retrocarga

Mensajepor Ramsey » 17 Dic 2015 19:01

borrado
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Re: para tirar con retrocarga

Mensajepor archiduke » 17 Dic 2015 23:27

Buenas noches Leland,
Bienvenido al club, lee tranquilamente el siguiente link y con paciencia y sin prisa y si sigues con ganas...pues a empezar a rellenar documentos, hacer viajes a tu I.A. de la G.C. y a esperar con más paciencia todavía. :mrgreen:
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... start=2540

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 18 Dic 2015 09:37

La autorizacion de coleccionista AC de siempre es esta , la ACR es similar,solo cambia las armas que permite inscribir en el libro una y otra autorizacion,el libro es el mismo para las 2 autorizaciones.
Saludos.
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Hola, estoy tramitando la AE y quiero que me ayudeis a solventar algunas dudas, he leido principalmente 90
Hola, estoy tramitando la AE y quiero que me ayudeis a solventar algunas dudas, he leido principalmente 91
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Licencia AE resumen por favor.

Mensajepor ufcasi » 20 Dic 2015 23:32

La verdad es que he repasado todo el tema de la AE pero no me entero si los cambios son solo para el "tema" de los de retrocarga o también para avancarga. Yo doy por sentado que el 45 LC lo voy a tener que guiar en F porque mucho me temo que no van a hacer mucho caso a los cambios en las IA..pero las de avancarga "normales" siguen con la AE de "siempre" o no? Alguien me puede indicar, por favor

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Wayat » 21 Dic 2015 09:59

Hola ufcasi ........Con la A.E. puedes tener todas las armas de avancarga que quieras sin problemas . Todo sigue igual a la anterior orden , no es para la avancarga este lío descomunal que hay , todo este jaleo es solo para la retrocarga .(Cartucho metálico)
Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor dafran123 » 21 Dic 2015 20:05

Hola a todos, soy de Madrid y me quedan dos años para renovar la AE y mi revolver de retrocarga .45 LC y tras preguntar en mi intervencion educadamente para ver que debo de hacer cuando llegue el momento y si puedo adelantar algo pues me habia planteado solicitar la autorizacion de coleccionista de replicas pues ya tengo la autorización de coleccionista normal que no vale ni un pimiento ahora lo primero que me dice el funcionario con cara de satisfacción es que para solicitar la autorizacion de coleccionista de replicas tengo de depositar las dos replicas que tengo un revolver de .45 y una carabina de palanca del .45.
Segun este funcionario por llamarle de alguna forma hay que depositar las armas para poder solicitar dicha autorización de coleccionista de replicas, es esto lo habitual es lo normal a vosotros tambien os piden la deposicion de las armas para pasar de la AE a autorización de coleccionista de replicas.
Despues de discutir durante media hora parece que reconoce el palanquero como segunda arma pues como piden dos yo le comento que tengo un revolver del .45 y una carabina del .45 y que esto se puede considerar coleccionismo y al final se reconoce.
Tambien me dice que me van a exigir las tiradas certificadas para polvora negra, no se como vosotros lo haceis esto en vuestros clubs se hace esto hacen certificados para polvora negra etc.
Bueno agradeceria vuestro feedback y me comentais si esto es lo habitual o he tenido mala suerte con el funcionario.

Gracias y feliz navidad a todos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor muretti » 21 Dic 2015 20:36

...para solicitar la autorización de coleccionista, no deben de hacerte depositar las armas y me explico:

-La orden dice que debes de acreditar la titularidad de al menos dos reproducciones o si la solicitad acreditando solo una, firmas el compromiso de adquirir otra en el transcurso de un año.

Si reunes los requisitos para solicitar el libro de coleccionista de replicas, hazlo pues puedes acreditar la titularidad de esas armas durante un periodo de dos años que te queda de validez de la AE. Otra cosa es que esperes a que caduque y entonces si tendras que depositarlas pues ya no tienes en vigor la autorización especial, es más si tienes libro coleccionista de toda la vida anterior a la entrada en vigor de la famosa Orden, tampoco tienes que aportar certificación de pertenencia a asociacion de coleccionistas, pues es valido la autorizacion de coleccionista que en su dia te emitio la GC. En cuanto a las armas inscribirlas en el libro de coleccionista de replicas, no te pediran tiradas ni nada por el estilo, solo que no podras tirar con ellas. De querer hacerlo, tendras que sacarlas y siempre que tambien hayas solicitado la AER podras tirar y deberas cumplir los requisitos exigidos en cuanto a tiradas y demas....

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 21 Dic 2015 20:38

dafran123 escribió:lo primero que me dice el funcionario con cara de satisfacción es que para solicitar la autorizacion de coleccionista de replicas tengo de depositar las dos replicas que tengo un revolver de .45 y una carabina de palanca del .45


Lo que dice la orden es lo siguiente:

Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
(...)
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
(...)


En consecuencia, no hay que depositar las armas si ya se tenían guiadas con la AE, sino aportar copia de sus guías de pertenencia a fin de acreditar la titularidad de las mismas, que es lo que exige la Orden.
Solo procede depositarlas si se han comprado a una armería y aún no se ha obtenido la ACR.

Si el funcionario dice que hay que depositarlas, pida que se lo informe por escrito y remitalo a la ICAE, o bien escriba a la ICAE para que se lo aclaren.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 21 Dic 2015 20:47

Buenas!

Mientras tengas en vigor una Licencia o Autorización para la posesión y/o uso de armas, no debes depositar nada.
Puedes pedir la ACR, y cuando la tengas concedida, pasar las réplicas al libro. Si además quieres usarlas, antes deber obtener la AER. Sobre si el palanquero puede entrar en la ACR para cumplir con la obligación de dos armas, sí si es réplica de armas anterior a 1890. Si es un Henry 1860, un Yellow Boy 1866, un 1873, un Marlin 1889, sí. Si es un 1892, o un 1894,no.

Todavía no ha quedado claro lo de las tiradas. En mi club comentan que si tienen que hacer tiradas controladas, deben permitirles vender munición de pólvora negra, y ese permiso todavía no lo tienen. Por si las moscas, ves mirándote el reglamento de Piñal.

Y si, has tenido mala suerte con el funcionario. Pídele amablemente que eleve consulta a la ICAE, o hazlo tú y llévale la respuesta. La ICAE envió un circular aclarando muchos de los puntos dudosos de la Orden XXX, pero no te sé dar datos concretos de ella. Como tengo que pasar por mi IA para rectificar una inscripción errónea en el libro de una réplica de 3", niraré si puedo obtener la cabecera, para poder citarla.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mtjyv » 21 Dic 2015 21:00

Bueno pues ya tengo el libro listo,aprovechando que estaba en la intervención, le he dicho que me compruebe cuantos días me quedaban útiles del reconocimiento medico, para pedir la acr y mira tu por donde, mañana hace los tres meses, ósea que como ya el reconocimiento no me vale, pues iré más despacio y la solicitaré más adelante, cuando ya tenga algo elegido y por ahora me centrare en coleccionar, históricas y originales, pero sólo de momento, pues esta claro que las réplicas es la mejor opcion para la mayoría de los normales
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ufcasi » 22 Dic 2015 07:50

Gracias Wyat por la respuesta..entiendo que la AE siga igual que antes. Saludos


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