LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Juan-Manuel
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Juan-Manuel » 28 Feb 2015 13:10

Hola. Como bien dice Manchego, el tema es asi: Armas largas, bien a E (lisas) o D (rayadas), y/o F.(cualquiera de los dos tipos)
Ventajas de la E y de kla D: Se puede cazar con ellas, siempre que tengas la licencia de caza, y a su vez se pueden usar en tiradas de Armas Historicas. Desventajas de la F, ya conocemos todos los que tenemos la F,, los requisitos que conlleva su tenencia. Se pueden usar solamente para tirar en Armas Historicas.
Esta parte tambien fue comentada en la I.A. el otro dias. Saludos.

izagar
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor izagar » 28 Feb 2015 13:39

Hola de nuevo; los que veis una ventaja el poder pasar el Sharps a la "D" es que no lo conoceis.... 6 kg de peso (casi todo esta en el cañon) y un cañon de 34" .... Mas que una ventaja es una condena :D :D
Y encima monotiro....en mi cuadrilla seguro que se descojonan en cuanto me vean aparecer con el..... Bueno, hasta que meta entre pecho y espalda un piñon de 500 grains a un venado....

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Guanyi » 28 Feb 2015 18:54

manchego2010 escribió:
izagar escribió:Las IA veo que se "han cebado" con los revolveres pero y las armas largas como mi pobre Sharps long range?

Las armas largas de cartucho metálico van en el mismo saco que los revólveres de cartucho metálico. La distinción es por ser de réplicas de cartucho metálico, no hay diferencia alguna en el hecho de ser largas o cortas, la única salvedad es que las largas pueden ser guiadas con licencia D (las de ánima rayada, sin cupo) o E (las de ánima lisa, hasta un máximo de 6) sin ninguna dificultad, licencias relativamente fáciles de obtener, y probablemente más prácticas que el régimen de la reciente Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre.


Tenía entendido que la licencia D , ánima rayada, sí tiene cupo, 5 armas. Y eso de que sean relativamente fáciles de sacar... examen teórico (que si no estudias suspendes) y práctico .Ademas de armero.
La única facil era la AE y ya se acabó

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 28 Feb 2015 19:26

izagar escribió:los que veis una ventaja el poder pasar el Sharps a la "D" es que no lo conoceis.... 6 kg de peso (casi todo esta en el cañon) y un cañon de 34" .... Mas que una ventaja es una condena

Bueno, supongo que con la AE pesaría y mediría lo mismo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 28 Feb 2015 19:29

Guanyi escribió:Tenía entendido que la licencia D , ánima rayada, sí tiene cupo, 5 armas.

Pues no es así, no lo tiene.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oteflo » 28 Feb 2015 20:18

manchego2010 escribió:
Guanyi escribió:Tenía entendido que la licencia D , ánima rayada, sí tiene cupo, 5 armas.

Pues no es así, no lo tiene.

Los miembrops del CNP si...por desgracia nos aplican el RA en su entendimiento antigüo...5 rifles y ni uno más! Si quieres más no les vale instancias explicándoles lo quer pasa con lo civil...solo les vale un contencioso!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor izagar » 28 Feb 2015 21:30

manchego2010 escribió:
izagar escribió:los que veis una ventaja el poder pasar el Sharps a la "D" es que no lo conoceis.... 6 kg de peso (casi todo esta en el cañon) y un cañon de 34" .... Mas que una ventaja es una condena

Bueno, supongo que con la AE pesaría y mediría lo mismo.



Correcto, pero del coche al puesto de tiro habia apenas 100 m.....no tengo que cargar con el todo el santo dia y tiraba sentado....con la "D" lo mismo no pego un tiro en toda la temporada!!!
Pero por mis co..... Que no lo malvendo; antes lo cuelgo de la chimenea.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor EddardS » 28 Feb 2015 22:07

izagar escribió:
manchego2010 escribió:
izagar escribió:los que veis una ventaja el poder pasar el Sharps a la "D" es que no lo conoceis.... 6 kg de peso (casi todo esta en el cañon) y un cañon de 34" .... Mas que una ventaja es una condena

Bueno, supongo que con la AE pesaría y mediría lo mismo.



Correcto, pero del coche al puesto de tiro habia apenas 100 m.....no tengo que cargar con el todo el santo dia y tiraba sentado....con la "D" lo mismo no pego un tiro en toda la temporada!!!
Pero por mis co..... Que no lo malvendo; antes lo cuelgo de la chimenea.
,

Tampoco es para tanto, llevo más de tres cuartos de la temporada cargando con uno de percusion (combinando el sporting y el de infanteria) y siguo igual, bueno no, un poquitin más musculado en piernas y brazos.
Y por los tiros que puedes llegar a pegar, eso dependenra de muchos factores, esta pasada temporada en batida me temo que he disparado con ellos una treintena larga de tiros, pero eso va a depender de si hay animales o no, si el sitio que te toca es bueno o no (aunque a mi entender, un sitio es tan bueno como otro) si los chuchos hacen bién el trabajo y te los traen hacia ti o no, etc, etc,
Pero si esto te va a suponer un trauma, empieza a comprarte los soportes para colgarlo.
No cometas el error de pensar que tu y yo compartimos los mismos valores

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor izagar » 28 Feb 2015 22:33

"Pero si esto te va a suponer un trauma, empieza a comprarte los soportes para colgarlo"

No hombre no, compañero EddardS...trauma ninguno; a estas alturas "de mili" ni me supone un trauma pasarlo a "D" ni ir a cazar con el. de hecho, seguire yendo con mi Hawken del .50..... Simplemente me fastidia que tenga que hacerlo porque los "iluminados" despues de cambiar el año el cual un arma la puedes guiar en AE, se den cuenta que han metido la pata hasta el corbejon y quieran cambiarlo de mala forma y pasando por encima de los derechos adquiridos de los ciudadanos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 01 Mar 2015 01:27

oteflo escribió:
manchego2010 escribió:
Guanyi escribió:Tenía entendido que la licencia D , ánima rayada, sí tiene cupo, 5 armas.

Pues no es así, no lo tiene.

Los miembrops del CNP si...por desgracia nos aplican el RA en su entendimiento antigüo...5 rifles y ni uno más! Si quieres más no les vale instancias explicándoles lo quer pasa con lo civil...solo les vale un contencioso!

¿No les basta leer el artículo 100.2 del reglamento? Llevar y usar a la vez 5 armas, pero poseer no tiene ningún límite.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor EddardS » 01 Mar 2015 08:44

izagar escribió:"Pero si esto te va a suponer un trauma, empieza a comprarte los soportes para colgarlo"

No hombre no, compañero EddardS...trauma ninguno; a estas alturas "de mili" ni me supone un trauma pasarlo a "D" ni ir a cazar con el. de hecho, seguire yendo con mi Hawken del .50..... Simplemente me fastidia que tenga que hacerlo porque los "iluminados" despues de cambiar el año el cual un arma la puedes guiar en AE, se den cuenta que han metido la pata hasta el corbejon y quieran cambiarlo de mala forma y pasando por encima de los derechos adquiridos de los ciudadanos.


Estoy totalmente de acuerdo del putadon que se nos esta haciendo a los poseedores de la AE, algunos en mayor medida que a otros, pero todos estamos en el mismo saco y recibimos y recibiremos por igual.

Una de las cosas que a mi personalmente me sorprendió, fue el tema que estas armas, las largas, con certificación, se sacaran de el uso venatorio o cinegetico en sus "usos excepcionales" con esta historia actual que nos imponen. Ya que en las legislaciones referentes a caza, solamente se habla de armas de fuego, de las de anima lisa o anima rallada, osea, escopetas y rifles sin distinción de fabricante, año, sistema, etc, etc, son simplemente armas de fuego o asimiladas, y ahora, ya empezamos con más follon, más lios y más cosas extrañas en las legislaciones paralelas que se cruzan las unas con las otras para saber que es lo que hay, que es lo que se puede hacer, y lios entre funcionarios que si unas dicen esto, las otras lo otro... Como siempre, se esta yendo hacia un lio legislativo y un follon a la hora de entender y aplicar la legislación que es un verdadero cachondeo. Aunque ya deberiamos estar acostumbrados a tales follones por simples intereses partidistas que se supone deberian beneficial a la población en vez de marearla.

A caso un guarda de campo o un agente medioambiental va a saber si esa arma esta en la D o en la AE? O se habran enterado de esta nueva orden ministerial y que se han sacado esas armas de ese uso? Si ya hay problemas con los temas de intercambio de datos entre administraciones... ¿Si pero no, o no pero si? Es lo "tipical", se sacan las normas y que los funcionarios se apañen en aplicarlas. Total, son los unicos que van a dar la cara y recibir por las cagadas de sus jefes politicos.

Es curioso, que en algunas leyes, cuando el tema esta judicializado, quedan en suspensión hasta la resolución de la sentencia, y aqui no veo nada por el estilo, o, perdonad mi ignorancia, no se si los tramites ya se han iniciado, ¿o este va a ser un caso de los que vamos a pringar hasta que salga la resolución? ¿O este paron en la aplicación solo se da en tema de competencias entre administraciones?.

Un saludo a todos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 01 Mar 2015 19:08

EddardS escribió:Una de las cosas que a mi personalmente me sorprendió, fue el tema que estas armas, las largas, con certificación, se sacaran de el uso venatorio o cinegetico en sus "usos excepcionales" con esta historia actual que nos imponen. Ya que en las legislaciones referentes a caza, solamente se habla de armas de fuego, de las de anima lisa o anima rallada, osea, escopetas y rifles sin distinción de fabricante, año, sistema, etc, etc,

Efectivamente el artículo 7 de la Orden solo prevé que excepcionalmente "se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas".
Yo creo que esto es consecuencia de querer impedir el uso de los revólveres del 45 Colt o del 44.40 para remate, claro que como "daño colateral" se ha impedido usar los rifles para la caza lo que sobre todo en ciertos calibres, como el .45-70 Government era su uso lógico. En esos casos, no les quedará otro remedio que pasarlos a la D para seguirlos usando.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Mcmilan » 06 Mar 2015 01:39

DENUNCIA CONTRA ESPAÑA POR MARCADO DE ARMAS HISTÓRICAS

Hace tres meses la justicia española daba la razón a una denuncia contra el marcado y registro de los juguetes de AIRSOFT que recibían tratamiento de armas de fuego, una acción promovida por el ICAE y plasmada en nuestro reglamento de armas.

Hoy es la Comisión Europea quien vuelve a sacar los colores a este órgano militar del estado que presuntamente legisla de forma encubierta en nuestro país para la sociedad civil. En este caso se denuncia la obligatoriedad en España de remarcar armas de carácter histórico que ya poseen marcajes de origen. Se le insta a reconocer esos marcajes y a modificar la legislación española, a la que considera desproporcionada e innecesaria, y que restringe la libre circulación de mercancías en la Unión Europea (UE). Además causa un tremendo perjuicio a sus propietarios, el alterar aunque sea mínimamente una de estas armas, hace que su valor de mercado disminuya espectacularmente.

Con la intención de proporcionar cuanto antes al ICAE la información europea relativa a los marcajes, hace ya algunas semanas que el Responsable de Coleccionismo de ANARMA está gestionando con diferentes organismos el traspaso de información relativa a los marcajes desde Alemania.

Todo este despropósito se suma a la denuncia interpuesta por ANARMA ante la Audiencia Nacional con motivo de la reciente modificación ilegal del reglamento con respecto a las armas antiguas de cartucho metálico. Podéis ver todos los detalles de participación de la demanda y envío de quejas en el siguiente link: https://bit.ly/1yMPZIM

Alguien del poder político debería preguntarse qué está sucediendo en el ICAE, van de ridículo en ridículo y de fiasco en fiasco. Seguramente su problema es que además de auto-otorgarse una capacidad legislativa que no les corresponde, ni les reconoce nuestro ordenamiento jurídico, ni están desde luego preparados, es que todas sus acciones en este aspecto se guían bajo el criterio de considerar a los ciudadanos honrados presuntos delincuentes.


NOTA DE PRENSA

Tras la denuncia presentada ante la Comisión Europea por la Asociación de Armerías ACACE y por la Asociación Armera (procedimiento de infracción 2013/4203), en colaboración con la Asociación Europea de Armerías AECAC, la Comisión ha exigido a España la modificación de su actual legislación relativa al marcado de las armas históricas.

Para más información ver: https://europa.eu/rapid/press-release_ME ... 489_es.htm

Sigue el texto del comunicado de prensa de la Comisión Europea:

La Comisión pide a ESPAÑA que cumpla la normativa de la UE relativa al reconocimiento del requisito de marcado de las armas de fuego antiguas

La Comisión ha pedido hoy a España que cumpla la normativa de la UE relativa al reconocimiento del requisito de marcado de las armas de fuego antiguas legalmente comercializadas en otros Estados miembros. La UE tuvo en cuenta las características del mercado de las armas antiguas al legislar para garantizar la trazabilidad de las armas por medio de la identificación y el registro en los Estados miembros. Un elemento fundamental de la legislación es que las armas de fuego antiguas, pero en estado de funcionamiento, en posesión de coleccionistas y museos están específicamente exentas del marcado de autenticidad si ya llevan el marcado de arma de fuego «histórica». En cambio, las autoridades españolas exigen un marcado suplementario a las armas de fuego antiguas importadas de otros Estados miembros, aunque hayan sido legalmente comercializadas y marcadas en otro Estado miembro. La Comisión considera que la legislación española no es proporcional ni necesaria, y que restringe la libre circulación de mercancías en la UE.

La petición de la Comisión adopta la forma de un dictamen motivado, conforme al procedimiento por incumplimiento de la UE. La Comisión está dispuesta a seguir ayudando a España a encontrar otras medidas menos restrictivas del comercio que garanticen el legítimo objetivo de la seguridad pública, para no tener que llevar el asunto ante el TJUE. Más información en el sitio web sobre las Directivas relativas a la defensa y las armas de fuego.


Asociación Nacional del Arma, ¡Defendemos Tus Derechos!
Estos son mis principios si no les gustan tengo otros...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor romulo2079 » 06 Mar 2015 09:10

Seguro que se lo pasan por el forro, y si no, al tiempo...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 06 Mar 2015 13:08

romulo2079 escribió:Seguro que se lo pasan por el forro, y si no, al tiempo...



Y si les multan pues lo mismo, total, la pagaremos nosotros. :evil:
Cave canem.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Mcmilan » 06 Mar 2015 18:13

JordiAMX escribió:
romulo2079 escribió:Seguro que se lo pasan por el forro, y si no, al tiempo...



Y si les multan pues lo mismo, total, la pagaremos nosotros. :evil:

Ya te digo,jajaja. en España vivimos :tanque^:
Estos son mis principios si no les gustan tengo otros...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor skiner » 06 Mar 2015 19:51

Cada vez que me acuerdo del tema flipo.

Lo unico que veo normal es la necesidad de formación, pero como dios manda, si es muy sencillo.

1.- Fijada mediante un Real Decreto y no una Orden Ministerial que contadice un real decreto.

2- Nada de retroactividad de las normas si ya la tienes no pueden exigirte curso.

3.- Toda autorización o licencia que ampare el uso de armas ha de requerir formación. Tambien para avancarga (lo siento pero ya me he encontrado con más de uno que primero colocaba los pistones y luego cargaba el arma) yo sobre todo soy avancarguero y que no me comparen la complejidad de los conocimientos necesarios para manejar con seguridad un arma de avancarga (hablamos de armas de chispa, mecha) con la sencillez de la cartuchería metálica. Osea que me rio del especial riesgo del cartucho metálico.

Respecto a la asociación obligatoria, cartas de recomendación .... solo tengo que decirle una cosa a los señores de la ICAE, "leanse la Constitución"

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 06 Mar 2015 21:15

skiner escribió:Respecto a la asociación obligatoria, cartas de recomendación .... solo tengo que decirle una cosa a los señores de la ICAE,[b] "leanse la Constitución"

También hay que comprender que las cartas de recomendación son un clásico español. Es posible que los que lo hicieron también tuvieran las suyas y, claro, pues les parece un sistema de lo más normal.


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