Tarjeta Europea de Armas para licencia A y B

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aruvort
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Tarjeta Europea de Armas para licencia A y B

Mensajepor aruvort » 13 Dic 2020 18:11

Buenas tardes a todos y permitidme que exponga una duda que igual es algo estúpida, pero allá va... ¿La Tarjeta Europea de Armas está pensada en concreto para armas guiadas por la D, E y F, es decir, para ir a cazar o a competiciones al extranjero? ¿O es válida también para armas guiadas con la A, B...?

Me he leído la normativa y en ningún punto lo dejan claro, aunque en la directiva europea de 1991 sí parece mencionar que se permite.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31991L0477&from=ES

aruvort
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Re: Tarjeta Europea de Armas para licencia A y B

Mensajepor aruvort » 01 Abr 2024 16:08

Pues con vuestro permiso voy a reabrir este tema que ya ni me acordaba, a ver si alguien tiene la respuesta.

sosofokeitor
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Re: Tarjeta Europea de Armas para licencia A y B

Mensajepor sosofokeitor » 01 Abr 2024 17:57

Con licencia a te vas a tu intervención y te hacen la tarjeta europea. Aunque si eres de cnp yo pediría antes la autorización interna para realizar trámites con guardia civil. Por si acaso. Pero solo con perdonarte en ia y presentar documentos te lo tramitan

aruvort
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Re: Tarjeta Europea de Armas para licencia A y B

Mensajepor aruvort » 02 Abr 2024 16:34

Gracias por tu respuesta.

La principal duda que tengo respecto a este tema es si en otro país de la UE, teniendo dicha tarjeta puedes llevar el arma como si estuvieras en España con una A/B. Yo quisiera pensar que no, pero nunca se sabe. Nunca se me ocurriría viajar con ella, pero por si acaso.

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jfmtda
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Re: Tarjeta Europea de Armas para licencia A y B

Mensajepor jfmtda » 09 Abr 2024 22:05

Con la tarjeta Europea de armas solo puedes llevarlas para competiciones o actividades de caza, y con algún documento que demuestre tu participación en esos eventos (invitación, inscripción...)

En la normativa europea no se contempla tampoco la circulación con armas que no sea para los supuestos de competiciones o caza. No confundir las categorías de armas, según clasificación europea (A,B,C,D...) con los tipos de licencias de armas españolas.


Categoría A - Armas de fuego prohibidas

1. Aparatos y lanzadores militares de efecto explosivo.
2. Las armas de fuego automáticas.
3. Las armas de fuego disimuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
4. Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles para tales municiones.
5. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca así como estos proyectiles, salvo en lo que respecta a las armas de caza o de tiro al blanco para las personas autorizadas a utilizar dichas armas.
6. Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5.
7. Cualquiera de las siguientes armas de fuego de percusión central semiautomáticas:
a) las armas de fuego cortas que permitan disparar más de 21 cartuchos sin recargar, si:
i) forma parte del arma de fuego un cargador con una capacidad superior a 20 cartuchos, o
ii) está insertado en ella un cargador separable con una capacidad superior a 20 cartuchos;
b) las armas de fuego largas que permitan disparar más de 11 cartuchos sin recargar, si:
i) forma parte del arma de fuego un cargador con una capacidad superior a 10 cartuchos, o
ii) está insertado en ella un cargador separable con una capacidad superior a 10 cartuchos.
8. Las armas de fuego largas semiautomáticas, es decir, armas de fuego que originalmente estaban diseñadas para ser disparadas desde el hombro que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable o telescópica o de una culata que se pueda retirar sin utilizar herramientas.
9. Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.

Categoría B - Armas de fuego sujetas a autorización

1. Las armas de fuego cortas de repetición.
2. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central.
3. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea inferior a 28 cm.
4. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos, en el caso de armas de fuego de percusión anular, y más de tres pero menos de doce cartuchos en el caso de armas de fuego de percusión central.
5. Las armas de fuego cortas semiautomáticas distintas de las enumeradas en el punto 7, letra a), de la categoría A.
6. Las armas de fuego largas semiautomáticas enumeradas en la categoría A, punto 7, letra b), cuyo cargador y cuya recámara no puedan contener más de tres cartuchos, cuyo cargador sea separable o en relación con las cuales no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas corrientes, en armas cuyo cargador y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
7. Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.
8. Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.
9. Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas distintas de las enumeradas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8.

Categoría C - Armas de fuego y armas sujetas a declaración

1. Las armas de fuego largas de repetición, distintas de las enumeradas en la categoría B, punto 7.
2. Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada.
3. Las armas de fuego largas semiautomáticas distintas de las enumeradas en las categorías A o B.
4. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea superior o igual a 28 cm.
5. Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.
6. Las armas de fuego clasificadas en las categorías A o B o esta categoría que hayan sido inutilizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2403 sobre inutilización.
7. Las armas de fuego largas de un solo tiro y de ánima lisa comercializadas a 14 de septiembre de 2018 o con posteridad a esa fecha.

Saludos.

aruvort
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Re: Tarjeta Europea de Armas para licencia A y B

Mensajepor aruvort » 14 Abr 2024 17:03

Por fin salgo de la duda, muchas gracias @jfmtda.


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