Modificación RA. por la puerta de atrás...

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Chinchu
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 05 Ago 2020 16:40

Fernoked escribió:Pues tengo mis dudas pues la redacción del artículo es buscadamente ambigua ya que no dice cargadores de mayor capacidad de x sino cargadores que pudieran contener más de x, y obviamente un cargador limitado puede contener más de x.


Evidentemente un cargador tiene una capacidad determinada según el número de cartuchos que entran, no según lo largo que es. Por tanto si limitas un cargador, por ejemplo bloqueando el recorrido de su teja y cortando el muelle, de forma que no quepan más de 10 cartuchos, ese cargador será de 10 cartuchos.

Máxime cuando esto se lleva haciendo décadas con los cargadores de caza, limitándolos a 2 cartuchos, y ha sido aprobado y admitido en todas partes.

S.
Última edición por Chinchu el 05 Ago 2020 17:02, editado 1 vez en total.

ESMALTINO
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor ESMALTINO » 05 Ago 2020 16:44

:vacaciones^:
Sigo el tema.
Saludos.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fjhc » 05 Ago 2020 17:13

y por la puerta deatrás se acabará la trasnmisiónd e los cetmes

"Disposición transitoria segunda.Armas y cargadores.1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas."

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 17:14

Todas las prohibiciones o sanciones vienen de la ICAE no del gobierno, el gobierno ni poncha ni corta ellos han pasado la transposicion a la ICAE y estos la han redactado ya que don el cuerpo mejor valorado.. Pues a disfrutar de lo que nos han servido.
Lo de los cargadores esta bien claro y como son muy precavidos obligaran al usuario a que mande los cargadores al BOPE para asegurarse que no son reversibles a añta capacidad.
El problema es que muchos cargadores valen una pasta que de momento esta perdida si no se cambia y eso no les interesa soltar un duro y menos ajora que hay cuatro millones de parados y los que vendran...
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 17:19

fjhc escribió:y por la puerta deatrás se acabará la trasnmisiónd e los cetmes

"Disposición transitoria segunda.Armas y cargadores.1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas."


Y de que te sirve tener un Cetme ahora si tarde o temprano lo vas a tener que mandar a chatarra no puedes ni venderlo a nadie y la licencia no la vas a tener siempre... no hay municion para el, a no ser que recargues. Lo normal seria pasarlos a libro de coleccionista ya que es un arma que forma parte de la historia de España...

Yo tengo uno y lo mas seguro que lo deposite a chatarra y me lo quite ya de encima viendo el panorama ya que los 700 € no los voy a recuperar nunca.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fjhc » 05 Ago 2020 17:30

Pues no se si autorizarían pasarlo al LC.

El siguiente paso va aser ir contra las armas que tengan cargador ( sino tiempo al tiempo).

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor kraight » 05 Ago 2020 18:23

«5. Las municiones y armas de la categoría 3.ª 1 y 2, deberán ser guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de
forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.
b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de
armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144.»

Volvemos a querer tener las armas de categoria 3 fuera de nuestro alcance, no sea que tengamos una emergencia y podamos acceder facilmente por ejemplo a una escopeta.En cualquier caso si el criminal es capaz de forzar la puerta del domicilio el tener el arma "bajo llave" no evitara tampoco el robo.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor elmotero » 05 Ago 2020 18:53

fjhc escribió:y por la puerta deatrás se acabará la trasnmisiónd e los cetmes

"Disposición transitoria segunda.Armas y cargadores.1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas."


Un copia y pega del European Firearms Directive (EFD). Dice ARMAS AUTOMATICAS TRANSFORMADAS. A ver si se enteran: TRANSFORMADAS, o sea modificadas de una arma originalmente construida automatics (excedente militar). Esto viene porque armas del ESTE que fueron excedentes militares (Variantes del AK) convertidas en semi-auto. Un CETME nuevo o AR ect NO son armas militares transformadas.

El limite de cargador dice en el EFD habla que capacidades de mas de 20/10 DEBERIAN estar prohibidas "should be prohibited for civilian use. Should is NOT Shall. PERO resulta que en la version española han escrito algo muy diferente. De hecho he escrito pidiendo una explicacion.




The section (23)

Some semi-automatic firearms can easily be converted to automatic firearms, thus posing a threat to security. Even in the absence of such conversion, certain semi-automatic firearms might be very dangerous when their capacity, in terms of the number of rounds, is high. Therefore, semi-automatic firearms with a fixed loading device allowing a high number of rounds to be fired, as well as semi-automatic firearms in combination with a detachable loading device having a high capacity, should be prohibited for civilian use. The mere possibility of fitting a loading device with a capacity exceeding 10 rounds for long firearms and 20 rounds for short firearms does not determine the classification of the firearm in a specific category.

It SHALL be noted that Should is NOT the same as shall. Thus, it must be noted that “Should” is specifically used to express advisability. However, this is NOT stated and translated in the Spanish version. In fact, as noted in red bold italicized letters, that the Spanish version no only incorrectly translates the sentence, changing the location of the statement, but also states something different than shall. Therefore, the “translation” states that that the items in questions ARE prohibited, rather than advising that they should be, as the original English text states.

Algunas armas de fuego semiautomáticas pueden transformarse fácilmente en armas de fuego automáticas, lo que supone un riesgo para la seguridad. Incluso aunque no se transformen, algunas armas de fuego semiautomáticas podrían resultar muy peligrosas cuando su capacidad en número de cartuchos sea elevada. Procede, por tanto, prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos, así como de las armas semiautomáticas en combinación con un cargador separable de capacidad elevada....

Como alguien a mencionado que el EFD contempla excepciones de capacidad de cargador para tiradores deportivos. Permitiendo capacidades standard (30/20). Siendo "standard" quiere decir nada por encima. Tirador deportivo lo definen como alguien que esta federado, pertenece a un club y va "habitualmente" durante los ultimos 12 meses y tiene certificado medico-psicologico. Eso se se cumple en Esp. hace decadas.
Última edición por elmotero el 05 Ago 2020 19:29, editado 2 veces en total.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fjhc » 05 Ago 2020 19:04

Ya,"deberían" "podrian" pero al final las armas civilizadas ya tienen fecha de caducidad. Y, puedes ponerte exquisito todo lo que quieras, pero ya lo tenemos en el Reglamento.

Además la Ditectiva europea indica claramente que los paises pueden poner medidas más restrictivas

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Berenjeno » 05 Ago 2020 19:07

Vorgrimler escribió:
Berenjeno escribió:
Vorgrimler escribió:Yo ya he encargado 10 cargadores de cetme a Cantábrico Militaria, hay 3 meses para poder comprarlos y caparlos a10 balas antes de que entre en vigor el Bodrio....


¿Para qué? Si cuando caduque tu licencia de armas donde tienes amparado el Cetme, lo tendrás que entregar. No tiene sentido gastarse dinero en complementos para él.

Disposición transitoria segunda. Armas y cargadores.
1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas.


Fíate tú de las interpretaciones de la ICAE. Pueden algar que cuando vaya al caducar tu licencia, como se hace una nueva (técnicamente no se renuevan sino que se expiden licencias nuevas) el Cetme ya no estará amparada por la licencia nueva.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Cesarcnp » 05 Ago 2020 19:24

El texto dice cuando se enajeren, significa segun IA que es por retirada del permiso o si la das de baja, no cuando se renueve. No seamos mas papistas que el papa.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fjhc » 05 Ago 2020 19:31

Berenjeno escribió:
Vorgrimler escribió:
Berenjeno escribió:
¿Para qué? Si cuando caduque tu licencia de armas donde tienes amparado el Cetme, lo tendrás que entregar. No tiene sentido gastarse dinero en complementos para él.

Disposición transitoria segunda. Armas y cargadores.
1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas.


Fíate tú de las interpretaciones de la ICAE. Pueden algar que cuando vaya al caducar tu licencia, como se hace una nueva (técnicamente no se renuevan sino que se expiden licencias nuevas) el Cetme ya no estará amparada por la licencia nueva.


Que os creeis que no dan puntada sin hilo...

¿no recordáis cuando llamarona revista algunas armas del 37 y 308?

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Mate88 » 05 Ago 2020 19:35

Espero que lo de (bajo llave) signifique eso...tng pcp y están bajo llave, pero no en un armero homologado.
No específica ARMERO de ninguna clase, o si? Estoy en tramites para la licencia E y eso sería un palo de los gordos, no puedo comprar un armero!!!

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor legno67 » 05 Ago 2020 20:05

Buenas tardes compañeros.

Sigo el hilo.

Saludos
Todo lo que no aprendí­, nunca se me ha olvidado.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor I.B.C. » 05 Ago 2020 20:36

Buenas tardes.

Aquí ya lo ha comentado un compañero. Cuando sacaron el otro bodrio, ya lo comenté yo y sigo pensando lo mismo: LEY DE ARMAS.

Que se legisle de una vez y acabemos con las ambigüedades, interpretaciones y circulares internas. Se debería poner en marcha una Iniciativa Legislativa.

No sé qué opináis vosotros, pero creo que sería necesario.


Un saludo.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Fernoked » 05 Ago 2020 21:01

Chinchu escribió:Evidentemente un cargador tiene una capacidad determinada según el número de cartuchos que entran, no según lo largo que es. Por tanto si limitas un cargador, por ejemplo bloqueando el recorrido de su teja y cortando el muelle, de forma que no quepan más de 10 cartuchos, ese cargador será de 10 cartuchos.

Máxime cuando esto se lleva haciendo décadas con los cargadores de caza, limitándolos a 2 cartuchos, y ha sido aprobado y admitido en todas partes.

Tú mismo lo has dicho "hasta ahora". Introduciendo una modificación un tanto ambigua que puede dar lugar a varias interpretaciones ¿Cuál crees que es más probable que adopten? ¿La más favorable al ciudadano o la más restrictiva?
El tiempo lo dirá. Yo mismo creo recordar que tengo un par de cargadores limitados a 4 cartuchos aunque ahora mismo me falla la memoria en donde los tengo o si alguna vez los tuve así que mientras recupero la memoria y voy comiendo pescadito azul a ver si aclaran el tema.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 22:31

Llevamos con los cargadores limitados desde el año 93 que se saco el primer reglamento, lo de los cargadores se ha sacado para aquellos paises que no tenian limite impuesto, lo que pasa que aqui los de la ICAE se lo han apuntado sin ton ni son... aquí no veras a nadie con un cargador de alta capacidad en un campo de tiro todo el mundo los lleva limitados... Esto que han echo es tocar los cojones o rizar el rizo sin ningun sentido... Como todo lo que hacen.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor konector » 05 Ago 2020 22:41

Entonces ya no puedo comprar un CETME....


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