Modificación RA. por la puerta de atrás...

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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Berenjeno
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Berenjeno » 05 Ago 2020 12:47

KM_boy escribió:
Berenjeno escribió:No es un nuevo reglamento, es un parche parche para adaptarse a la normativa europea mientras la redacción del nuevo reglamento definitivo sigue su curso.


Es un parche con la versión mas dura de la transposición, por ejemplo en lo referente a cargadores.

El texto europeo hablaba de excepciones, tales como la práctica del IPSC. Estas excepciones se han perdido en la transcripción.


No se han perdido, las han eliminado deliberadamente.
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fierabras
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fierabras » 05 Ago 2020 12:50

kikeformad escribió:
fierabras escribió:Pues parece que para avancarga, se va a necesistar armero, a no ser que diferencien entre arma de avancarga y reproduccion de arma antigua, o que si la tienes bajo llave no se necesite el armero (que en el propio texto más arriba dice que arma antigua es aquella cArma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.):

Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»

Como todo lo que redacta esta gente clarísimo como el agua.

Yo he entendido que en tema de coleccionismo, las armas en armero.


No sé ... como siempre hacen los textos redactados de forma que pueden dar lugar a todo tipo de interpretaciones.

Si nos ponemos estrictos, estos dos párrafos son claros, toda reproducción de un arma anterior a 1890 necesita un armero:

Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General

Ahora, lo mismo las mentes preclaras que redactan estos textos, por reproducción de arma antigua se refieren, solo a las réplicas de cartucho metálico y para las otras aplica este otro párrafo justo anterior al último que puse más arriba:

" Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil."

No nos centremos solo en los CETMES, que el texto tiene más miga.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 13:03

Yo creo que armas antiguas se refieren a las famosas replicas de cartucho metalico pero como esta mal redactado por arma antigua tambien se puede incluir la avancarga.. Es curioso por que aprueban lo que les sale de los mismisimos ya que la avancarga es venta libre en europa.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 13:04

Esta mierda cuando entraria en vigor en Noviembre... :?: :!:
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Berenjeno » 05 Ago 2020 13:09

topp escribió:Esta mierda cuando entraria en vigor en Noviembre... :?: :!:


Según el mismo documento, entrará en vigor a los 3 meses de su publicación.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor torpedo1936 » 05 Ago 2020 13:19

Bienvenidos a Venezuela: ¡¡Exprópiese!!

Cincuenta y dos.

El nuevo apartado k) del artículo 156 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«k) La TENENCIA o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.»

Disposición transitoria segunda.Armas y cargadores.

(...)

5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautomáticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.


La madre que los parió.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 05 Ago 2020 13:20

Si me permitís, a esto ya hemos asistido y asistiremos una y otra vez.

Tenemos un R.A. y precisamente por eso pasa lo que pasa. Se reunen los ministros y lo cambian, o habilitan a alguien para que lo pueda hacer.

Los tiradores, cazadores, coleccionistas nos soliviantemos, protestamos, nos manifestamos y más de lo mismo.

Las federaciones y asociaciones dicen que lo van a estudiar, que si esto y lo otro, piden fondos y bla, bla, bla.

A ver cuando nos damos cuenta de que al margen de ideologías y conceptos sólo hay un problema y es que sólo tenemos un reglamento.

Un asunto que involucra a millones de ciudadanos, cazadores, tiradres, armeros, tenderos, corredores, perreros, hoteleros, importadores, fabricantes, ..., que mueve millones de euros de la economía española, no puede estar sujeto a un reglamento solamente, es exigible una Ley de Armas.

Mientras no se exija y consiga una Ley de Armas, que deba seguir los cauces legislativos que garanticen que no pueda cambiarse a golpe de decreto, que no pueda interpretarse de la forma que se hace y que equipare los derechos de todos los españoles, sea la CC.AA. que sea en la que se aplique, esto seguirá ocurriendo y nada va a cambiar. Y todos aquellos que hablan y prometen reuniones, resultados y demás, lo saben y son parte del engaño que vivimos.

Es más, mientras nuestras miras sigan siendo hacia el reglamento de armas, les estamos haciendo el juego porque no apuntamos al verdadero y único objetivo que les preocuparía realmente, UNA LEY DE ARMAS.

Deberíamos tener un único objetivo, la Ley de Armas, en vez de abrir tantos frentes y contar tantas historias.

¿Nadie se ha preguntado porqué la Normativa Europea ha seguido el camino de una Ley? Ha tenido grupos de trabajo, comisiones, se ha votado; no se ha cambiado a golpe de decreto. Entonces, porqué en España su equivalente ha de ser distinta. No nos engañemos, no hay una Ley de Armas porque no les interesa, así que deberíamos orientar nuestros esfuerzos hacia ese único logro.

Saludos,
Última edición por Chinchu el 05 Ago 2020 13:54, editado 3 veces en total.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor g4sman » 05 Ago 2020 13:27

Redactado como el culo y sacado a mala leche por la espalda... Aunque no se porque me sorprende todavia...

Al principio se entiende que un cargador no es una pieza esencial o numerada aunque nos prohiban su uso en semis si son de capacidad superior pero luego ponen 3 meses de tiempo para entregarlos...

Vale osea que aparte de que se comen las excepciones (IPSC) se cargan el coleccionismo de cargadores...

Y muchas mas burradas que veo que le han metido para llegar de las 17 paginas de Europa a 51 que tenemos en las narizes...

Solo han respectado dos puntos positivos,ampliacion de la F a 5 años y Armas largas semi con 10 cartuchos en vez de 2,pero el resto es para mear y no echar gota

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor topp » 05 Ago 2020 13:29

Sabeis los miles y miles de cargadores de alta capacidad que hay en España... Es imposible depositarlos... Quedaran en el trastero la mayoria de ellos...
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Mesillero » 05 Ago 2020 13:35

Por atropellos como estos perpetrados por el Gobierno Social/Comunista con la inestimable ayuda de la Guardia Civil existe en los USA la Segunda Enmienda, aquí solo pataleamos hasta la próxima y les volveremos a votar....

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Chinchu » 05 Ago 2020 13:36

topp escribió:Sabeis los miles y miles de cargadores de alta capacidad que hay en España... Es imposible depositarlos... Quedaran en el trastero la mayoria de ellos...


Aparte que en el peor de los casos se pueden modificar y limitar. De hecho muchos cargadores de 2 o 10 tiros no son más que unos mayores, que han sido limitados interiormente.

Una cosa es que nos los capen y otra que se los regalemos.

Yo ya he empezado a decidir cómo limitarlos.

Saludos,

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor fierabras » 05 Ago 2020 13:38

torpedo1936 escribió:Bienvenidos a Venezuela: ¡¡Exprópiese!!

Cincuenta y dos.

El nuevo apartado k) del artículo 156 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«k) La TENENCIA o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.»

Disposición transitoria segunda.Armas y cargadores.

(...)

5. Los cargadores de armas de fuego cortas y largas semiautomáticas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.


La madre que los parió.


Ya te digo, y cuando vayas a renovar con un arma de las que ahora no se pueden tener y se quede allí expropiada, digo depositada ...

Recordemos cuando decimos renovar en realidad no renovamos nada. Se solicita una nueva licencia.

El nuevo texto lo dice clarito:

Cuarenta y siete. El artículo 134 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 134.

Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Berenjeno » 05 Ago 2020 13:56

Vorgrimler escribió:Yo ya he encargado 10 cargadores de cetme a Cantábrico Militaria, hay 3 meses para poder comprarlos y caparlos a10 balas antes de que entre en vigor el Bodrio....


¿Para qué? Si cuando caduque tu licencia de armas donde tienes amparado el Cetme, lo tendrás que entregar. No tiene sentido gastarse dinero en complementos para él.
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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor rubenfl » 05 Ago 2020 14:14

Adiós al Cetme.
El que tenga uno ya no lo puede vender. Y el que quiera comprar uno ya no puede.

Disposición transitoria segunda. Armas y cargadores.
1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas, autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor Fernoked » 05 Ago 2020 14:27

Berenjeno escribió:Pero eso mismo ya lo decía en anterior intento de reglamento que fue retirado. Pregunto si hay cambios respecto a ese intento con el actual o solo han cambiado la fecha del documento.

Evidentemente no han retirado nada y han seguido con la tramitación de la modificación del Reglamento de Armas. Mintieron cuando se dijo que se desistía de la tramitación al igual que se miente ahora cuando se dice que se trabaja en un nuevo reglamento. Lo único que buscan es que no protestes.

Chinchu escribió:Aparte que en el peor de los casos se pueden modificar y limitar. De hecho muchos cargadores de 2 o 10 tiros no son más que unos mayores, que han sido limitados interiormente.

Pues tengo mis dudas pues la redacción del artículo es buscadamente ambigua ya que no dice cargadores de mayor capacidad de x sino cargadores que pudieran contener más de x, y obviamente un cargador limitado puede contener más de x.

Encima se genera una enorme inseguridad jurídica ya que se obliga a entregar los cargadores pero en la página del Ministerio del Interior se afirma que se está trabajando en un nuevo reglamento ¿La gente va a entregar cargadores sabiendo que hay un nuevo reglamento en marcha que a lo mejor los vuelve a legalizar?

Por otro lado no veo que se diga nada de indemnizar por la expropiación de esos cargadores según marca la Constitución ¿Cuánto me van a pagar por cada cargador que entregue? (Ya sé la respuesta no hace falta que me lo digáis).

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor enzo.408 » 05 Ago 2020 15:15

Está tan mal redactado y tiene tantas lagunas legales que se podría ir a juicio llegado el caso, pero claro, ya es meterte en jaleos.

Yo personalmente si me toca lo haré.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor elmotero » 05 Ago 2020 15:19

KM_boy escribió:
Berenjeno escribió:No es un nuevo reglamento, es un parche parche para adaptarse a la normativa europea mientras la redacción del nuevo reglamento definitivo sigue su curso.


Es un parche con la versión mas dura de la transposición, por ejemplo en lo referente a cargadores.

El texto europeo hablaba de excepciones, tales como la práctica del IPSC. Estas excepciones se han perdido en la transcripción.


La tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.


Efectivamente. ES MAS el limite de cargadores es una sugerencia - sobre todo la tenencia. Mas anticonstitucional no puede ser. Es retroactiva a todas luces y atenta con la propiedad privada. Lamentablemente Anarma ni ningun asociacion busca emprender acciones legales - al contrario que NRA o motos (AMA) que tiene una legion de abogados pagados por los socios para defender abusos y derechos de estos. Pero esto en España brilla por su ausencia. Su habria un crowdfunding para acciones legales yo pongo dinero fijo - y animaría a los los demas.

El hacer delito una propiedad que siquiera estaba regulada a penalizar como si de un criminal se tratara ES COSA de la Guardia Civil - los mandemas tan "ilustrados ellos" con una capacidad de compresión de lectura que flipas. Hay que considerar que el politiko de turno no tiene ni idea y como mucho dira "hazlo lo mas dificil y dar por el culo TODO que puedas" y la GC tan contento de cumplir y "ayudar" a redactarlo y desde luego sus minions (lacayos) a "interpretarlo" como les venga en gana o "legislar" a base de "circulares" Porque lamentablemente dar por donde el sol no brilla es deporte nacional.

Ya vaticine hace años que la policia municipal en EEUU iba a perder el apoyo general y ahora ha llegado el momento del "san martin". Hay que estar ciego cuando gente ejecutiva, empresarios de exito, ingenieros y demas hiper-preparados desprecia la policia es para hacerse mirar. Aqui aun no llegado a ese extremo, pero no falta mucho y se hace como se hizo en EEUU: a mirar a otro lado hacer como si todo fuese de PM.. pero el hartazo llego y solo hubo falta una excusa para echar mierda a (toda) la policia. Ya sabemos como piensan los podemitas hipocritas, pero el ciudadano de a pie no anda muy lejos. El Sheriff Americano suele tener apoyos porque...emm... tiene que hacer campaña electoral y de vez en cuando anuncia - hasta publicamente - que no va hacer cumplir la ley o ignorarla.

En fin: indignante. Para mas inri los social-comunistas llenándose la boca de considerar "todos los agentes sociales" - mas Hippocrates estos mendas no pueden ser porque es literalmente imposible. Lamentablemente la GC NO es tu amigo, asimismo el bobierno. Lo digo con el corazon pesado porque tengo amigos y conocidos en las FAS y ellos tambien son victimas de la administration e incompetencia, arrogancia y por no decir malevolencia de los "mandemases".

En fin. La realidad estamos vistos por la admin como criminales y los criminales como victimas nuestros. Piensan que exagero pero no es asi. Lo he visto con mis propios ojos defender al criminal y atacar a la victima - TODO lo opuesto que he presenciado en USA.
Última edición por elmotero el 05 Ago 2020 15:46, editado 1 vez en total.

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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Mensajepor elmotero » 05 Ago 2020 15:22

enzo.408 escribió:Está tan mal redactado y tiene tantas lagunas legales que se podría ir a juicio llegado el caso, pero claro, ya es meterte en jaleos.

Yo personalmente si me toca lo haré.


Pero lamentablemente españa NO tiene un NRA ni un AMA. No es por defender casos particulares, sino al conjunto. Por ello acuden hasta el supremo y si fuese en Europea hasta el Tribunal Europeo.


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