Normativa deteccion drogas!!!!

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Normativa deteccion drogas!!!!

Mensajepor mmmmm » 13 Feb 2018 10:04

Hola.
No va sobre armas,pero necesito que alguno me echeis una mano.
Necesitaria conocer la legislacion sobre deteccion de drogas en empresas a sus trabajadores.
Cual es la normativa vigente,aparatos de deteccion...etc etc.

EddardS
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Re: Normativa deteccion drogas!!!!

Mensajepor EddardS » 13 Feb 2018 13:49

del 2015, no se si hos habra cambiado la normativa, pero es la ultima que tengo conocimiento.

Lo bueno seria saber si hay consenso entre trabajadores y empresario para tales analisis y controles... puede que en algunas profesiones sea obligatorio y con controles regulares, pero en la mayoria de centros de trabajo no suele aplicarse.

corto y pego

"...Actuaciones a nivel de la Ley de Prevención y Reglamento de los Servicios de Prevención

A nivel de la ley de prevención, el artículo 22 regula la Vigilancia de la Salud Individual.

Esta Vigilancia de la Salud debe orientarse a los Riesgos Específicos del puesto de trabajo para detectar, cuando sea posible, los daños a la salud de forma precoz. Estos riesgos valorados son los indicados en la correspondiente Evaluación de Riesgos del Puesto de trabajo.

Esta Vigilancia de la Salud es voluntaria con carácter general, precisando del consentimiento del trabajador; y en los tres supuestos de obligatoriedad lo será previo informe de los representantes de los trabajadores.

Los exámenes de salud serán Iniciales a la exposición al riesgo, periódicos, y tras ausencia prolongada por motivos de salud. Ni la Ley de Prevención ni el Reglamento de los Servicios de Prevención contemplan la posibilidad de la realización de exámenes de salud de forma previa a la contratación.

Las pruebas a realizar serán las imprescindibles para poder efectuar una vigilancia de la salud orientada a los riesgos específicos.

La información obtenida será estrictamente confidencial y restringida; y nunca podrá ser utilizada con fines discriminatorios para el trabajador.

Prevención y detección de sustancias de abuso

Aunque, como ya hemos dicho, el consumo de alcohol y drogas es un problema real en las empresas, los estados miembros de la UE no disponen de leyes o normativas específicas frente a esta problemática en las empresas.

La única justificación para realizar estudios de drogas en los trabajadores, sería en el marco de un Programa Preventivo, que implique participación de los representantes sindicales, y gestionado por los Servicios Médicos de la empresa.

Únicamente tras acuerdo en Comité de Seguridad y salud, y con la implantación de un Programa Preventivo por escrito, consensuado y aprobado por todas las partes, sería posible una intervención de este tipo.

Así pues, el programa preventivo debe ir más allá una simple detección de drogas, y todo ello con un Consentimiento informado en todo detalle por parte del trabajador.

En este sentido, por ejemplo, en Catalunya, en 2002 se firmó el convenio para la prevención y el tratamiento de las drogodependencias en el ámbito laboral, en el que se remarca:

El proceso diagnóstico debe tener como fin principal el soporte terapéutico precoz a las personas que lo necesitan. Este proceso debe ser conocido y aceptado voluntariamente por los usuarios, y ha de respetar las exigencias de confidencialidad establecidas en la ley de prevención
Cualquier intervención en el ámbito laboral, sea preventiva o asistencial, se debe hacer en colaboración con los interlocutores sociales, y con las debidas garantías de confidencialidad.
Por tanto, se va a considerar improcedente la elaboración de procesos de detección de consumo de drogas sin antes haberse consensuado con sindicatos y patronal el ámbito de aplicación, los parámetros sobre los que deberá circunscribirse el mismo, y el procedimiento y efectos de los mismos.

Además, detrás de todo estudio de este tipo, debería existir un programa de tratamiento y rehabilitación, ya que tal como indica el Convenio, el proceso diagnóstico tiene como fin el proceso terapéutico.

Otras consideraciones adicionales: Métodos de detección

El número de drogas de abusa distintas que un individuo puede consumir es muy elevado.

El método más empleado para detección de drogas en la determinación en orina de las drogas más comunes (cocaína, opiáceos, anfetaminas, cannabis) quedando muchas sin determinarse con los sistemas rutinarios.

Los test urinarios son cualitativos, no cuantitativos. Es decir, sólo indican consumo. No traducen Abuso, dependencia ni Grado de Afectación tóxica.

Así pues, un resultado positivo no nos permitirá indicar si afecta a su capacidad laboral, ni si estaba bajo los efectos del tóxico durante la jornada de trabajo.

Otro problema de estas pruebas son los falsos positivos. Así, a modo de ejemplo, un antitusígeno que contenga codeína puede dar positivo a Opiáceos, o el consumo de antiinflamatorios que contengan ibuprofeno pueda dar falsos positivos por cannabis.

En sentido contrario, un resultado Negativo solo indicaría la ausencia de consumo en días precedentes.

TRATAMIENTO LEGAL: ACTUACIÓN DISCIPLINARIA DE LA EMPRESA

El Estatuto de los trabajadores nos establece el marco de actuación de una empresa ante una situación de este tipo:

En su artículo 54: Despido disciplinario nos indica:

“1- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2- Se considerarán incumplimientos contractuales:

(…) f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.”

Por otra parte, el artículo 58: Faltas y sanciones a los trabajadores:

“1- Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2- La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar los hechos que la motivan.

A modo de ejemplo, en el convenio colectivo del metal, la graduación de faltas y sanciones viene desarrollado en el Capítulo IV: Código de Conducta Laboral:

Se establece como falta leve (Art. 16.l): La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

Establece como falta grave (Art. 17.l): La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Y considera falta muy grave (Art. 18.j): La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en un periodo de dos meses, y haya mediado sanción.

Mientras que el régimen de sanciones se regula en el artículo 19, en el que se establece:

Por faltas leves:
Amonestación por escrito
Por faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días
Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días
Despido
Y el artículo 20, Prescripción, establece que dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: 10 días
Faltas graves: 20 días
Faltas muy graves: 6..."
No cometas el error de pensar que tu y yo compartimos los mismos valores

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Re: Normativa deteccion drogas!!!!

Mensajepor mmmmm » 13 Feb 2018 14:29

Muchisimas gracias,me lo leo con trankilidad!!!!! :wink:

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Re: Normativa deteccion drogas!!!!

Mensajepor mmmmm » 13 Feb 2018 18:26

Leido con calma EddardS...mil gracias,es lo que necesitaba.
Un saludazo!!!!!!


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