LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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charlesxabier
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor charlesxabier » 08 Mar 2015 23:44

Me parece lógico y razonable que solo se pueda tirar en poligonos o cotos.
Pero que haya que pasar por el aro de las federaciones ( no hablo de avancarga), con todos los chanchullos que hay y que sospecho que se fomentan desde los poderes "públicos" y cienmil restricciones mas, no está bien.

saetabis
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor saetabis » 08 Mar 2015 23:50

bestiababosa escribió:hoy dia en mi concejo, es practicamente imposible no encontrar una casa en 1 km a la redonda. Hay canteras, efectivamente, pero ha cambiado tanto en los ultimos años el panorama urbanistico, que donde antes no habia nada, ahora hay una autopista, una carretera, un casa, etc...luego ya no es posible, en la ESPAÑA actual, por seguridad, tirar en nada que no sea poligono. En practicamente toda Europa, o se tira en terreno cinegetico o se tira en poligono, pero jamas donde a uno le de la gana..no solo por imposiblidad legal, sino por puro sentido comun.

si en epocas pasadas se pudo tirar en poligonos de tiro eventuales, fue, principalmente, porque era posible fisicamente, a parte de que normalmente, el permiso era para escopeta...o carabina del 22. No se le ocurriera ir con el rifle o el revolver en la antigua licencia T, que por cierto...era solo para 22 o 38, pieza fundamental en club, y revista de armas anual....Paquito el chocolatero que se quede donde este, y si puede ser, que no vuelva jamas...que dejo mucha y mala simiente..y asi estamos hoy dia, arrastrando muchas remoras del pasado..

un saludo


Si estubieras en lo cierto estaria prohibido cazar,porque un rifle disparando un 30.06
un buen alcance.... mas de 1 km

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skiner
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor skiner » 08 Mar 2015 23:53

bestiababosa escribió:estimado JUAN MANUEL,

a mi juicio contribuyo mucho el hecho de levantar liebres, y a acusar de mesilleros, o poco menos que irresponsables, a aquellos que gustan de tirar, y disfrutar de estas armas, sin pasar por las miserias franquisto hispanicas habituales.. ....Federaciones burocratizadas que no valen para nada, modalidades de tiradas historicas ABURRIDISIMAS y que impiden que el tiro con armas historicas prospere y a las cuales van y ganan los mismos de siempre..., espantando a los que conciben el tiro con armas antiguas de otra forma etc....etc...asi tienen al tiro con avancarga hundido, que hasta que no la liberemos del yugo "del tiro federativo", y se la libere de permisos, salvo para compra de insumos, no va a prosperar...

fue lamentable tambien ver fotos mangadas en internet de cattleman y sobaquera como prueba irrefutable de que "la gente los compra para portar", al mismo tiempo que para demostrar que las armas de avancarga eran usadas en delitos (no se ha cometido ni un asesinato ni un asalto o delito doloso con ellas en 30 años) mostraban una foto de ARSA incluida en arsenal ilegal intervenido...olvidando que cuando las autoridades, al decomisar armas a un usuario que haya hecho algo indebido, muestran las legales y la ilegales para que hagan mas bulto....y asi exajerar el tema de cara a los "pardillos"...y olvidando que los unicos delitos cometidos con estas armas son administrativos, por su posesion....


el panorama del tiro con armas de avancarga, antiguas y tambien con las historicas, debe ir parejo a poder tirar de una vez bajo el paraguas del club y lejos de abrazos de osos federativos, que por arcaicos, burocratizados y decimononicos, tienen al tiro hundido. Mas club, menos federacion.

un saludo


Amen.

Para tener y usar armas solo han de exigirnos tener la correspondiente licencia de armas en vigor y par esta antecedetes, psicotecnico y formación pero nada de estar federados o pertenecer a un club o tiradas mínimas o número minimo de armas. O acaso para conducir un coche nos exigen conducir un minimo de kilometros al año o pertenecer al RACE no solo nos exigen tener carnet de conducir al día.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Mar 2015 00:08

manchego2010 escribió:
Amra escribió:Entiendo que “las armas que no procedan su legalización con la autorización especial que contempla el art. 107.c) del R.A., únicamente podrán legalizarse teniendo en cuenta que se trata de un arma corta (1ª categoría) con las licencias que amparen la tenencia y uso para ello (Licencia de armas “B”, o en su caso “F” si fuese certificada como arma de concurso), o inutilizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de Armas”.

Para la mayoría solo existían AE, F o L (Libro coleccionista).

Nos cortan la AE, solo queda F o L.

L no se puede disparar, en casa y arma histórica.

F se puede disparar, en campo de tiro Federativo (si o si, son para competir) y arma de concurso.

Un saludo.

Sería conveniente leerse la Orden INT/2202/2014 antes de hacer estos análisis.
No seré yo el que defienda la Orden pero dedica un capítulo entero (el III) a regular el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, y a la Autorización Especial, o sea, que por favor, hay que leerlo antes de sacar conclusiones precipitadas. En realidad todo queda igual, solo que con más gastos: licencia federativa, exámenes, (probablemente armero), etc.


Buenas noches.

Artículo 3. Titularidad.

1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.

2. El reconocimiento de tal condición, en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados, se efectuará por la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.

Si metes en Libro ahora, ya no las usas más para tirar.

Que yo sepa no se ha guiado ni una nueva en AE retrocarga cartucho metálico, ¿Eso no es cortar la AE?, entiendo que es suspenderla hasta nuevo aviso entonces.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 09 Mar 2015 01:05

Amra escribió:
manchego2010 escribió:
Amra escribió:Entiendo que “las armas que no procedan su legalización con la autorización especial que contempla el art. 107.c) del R.A., únicamente podrán legalizarse teniendo en cuenta que se trata de un arma corta (1ª categoría) con las licencias que amparen la tenencia y uso para ello (Licencia de armas “B”, o en su caso “F” si fuese certificada como arma de concurso), o inutilizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de Armas”.

Para la mayoría solo existían AE, F o L (Libro coleccionista).

Nos cortan la AE, solo queda F o L.

L no se puede disparar, en casa y arma histórica.

F se puede disparar, en campo de tiro Federativo (si o si, son para competir) y arma de concurso.

Un saludo.

Sería conveniente leerse la Orden INT/2202/2014 antes de hacer estos análisis.
No seré yo el que defienda la Orden pero dedica un capítulo entero (el III) a regular el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, y a la Autorización Especial, o sea, que por favor, hay que leerlo antes de sacar conclusiones precipitadas. En realidad todo queda igual, solo que con más gastos: licencia federativa, exámenes, (probablemente armero), etc.


Buenas noches.

Artículo 3. Titularidad.

1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.

2. El reconocimiento de tal condición, en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados, se efectuará por la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.

Si metes en Libro ahora, ya no las usas más para tirar.

Que yo sepa no se ha guiado ni una nueva en AE retrocarga cartucho metálico, ¿Eso no es cortar la AE?, entiendo que es suspenderla hasta nuevo aviso entonces.

Un saludo.


Artículo 7. Uso.

(...) se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.

Artículo 8. Requisitos.

En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro
.
b) Estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98.2 del Reglamento de Armas.
c) Disponer de un carné de socio, licencia federativa o cualquier otro documento o medio acreditativo para el uso de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en un campo, galería o polígono de tiro.

Está claro que hay una autorización especial de uso de reproducciones o réplicas.
Hay que tenerlas en el libro (art. 8 párrafo 2º apartado a) para obtener la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas. Eso que afirma de que "Si metes en Libro ahora, ya no las usas más para tirar" sencillamente no me parece que cuadre con lo que dice la Orden.
La Orden no impide el uso; al contrario, lo prevé, pero en condiciones más gravosas.

¿Ha solicitado alguien el reconocimiento como reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas?
No lo sé. Pero desde luego si no se solicita, no se obtiene y para inscribir un arma en el libro lo exigirán.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Mar 2015 11:59

Buenos días, la pregunta es muy sencilla, ¿si se mete ahora un arma corta de cartucho metálico retrocarga en el libro de coleccionista, después se puede guiar en AE ó F sin sacarla del libro?, es decir ¿se pueden ahora disparar armas inscritas en el libro?.

Que yo sepa No.

“B, F, AE, L” No “B-L, F-L, AE-L”, son independientes y unitarias, creo que se pueden transferir algunas a F pero no sé si cambiándolas de categoría, de histórica a concurso, ¿se mantiene dicha categoría de histórica?, cada una para una cosa.

Si alguien sabe más sobre AE, libro, coleccionismo, transferencia entre licencias y libro, seria de agradecer.

Lo único claro es que los que tienen federación, armas de avancarga pura, armero, licencia f y libro no tienen problema en seguir con sus armas, ya hay casos de renovación.

Los que tienen armas nuevas en armería esperando ser guiadas en AE ¿?¿??.

¿Un nuevo tipo de libro y una nueva licencia AE?, eso sería cambiar la ley no mejorarla, entiendo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 09 Mar 2015 16:35

pues parece ser eso se ha hecho, otra AE para repro cartu. metalico y otro libro.

Una cosa es arma antigua y otra arma historica, desde el punto de vista del reglamento. Si se saca un arma del libro y se guia, yo lo he hecho, ya no esta en libro, ya no es antigua, ni historica, ni nada, hasta que vuelva a el. Pasa a ser un arma mas en F o D o E.

En teoria se puede dar la vuelta, pero en Historicas, que no antiguas ni repro, dos conceptos legales totalmente distintos, yo no lo haria por si acaso. Y ojo, que tal como se las han gastado nuestras autoridades, como fuera un arma con punzones antiguos o sin ellos y estuviera en libro...la mandaban a reprobar a BOPE.

la F es un reverendo churro de licencia, con limites ridiculos en numero de armas, con tiradas obligatorias y puntos minimos, medidas de 13 cm, certificados de arma de c concurso, problemas para calibres gordos dependiendo del cacique federativo de turno....no veo sentido a tener un Cattleman en F pudiendo tenerlo con la nueva autorizacion, estando en club.

lo demas, lo mejor es preguntar al ICAE directamente, y por escrito, porque en las IAs, parece ser, cada una interpreta el reglamento como quiere.

viva ESPAÑA!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor skiner » 09 Mar 2015 18:29

bestiababosa escribió:pues parece ser eso se ha hecho, otra AE para repro cartu. metalico y otro libro.

Una cosa es arma antigua y otra arma historica, desde el punto de vista del reglamento. Si se saca un arma del libro y se guia, yo lo he hecho, ya no esta en libro, ya no es antigua, ni historica, ni nada, hasta que vuelva a el. Pasa a ser un arma mas en F o D o E.

En teoria se puede dar la vuelta, pero en Historicas, que no antiguas ni repro, dos conceptos legales totalmente distintos, yo no lo haria por si acaso. Y ojo, que tal como se las han gastado nuestras autoridades, como fuera un arma con punzones antiguos o sin ellos y estuviera en libro...la mandaban a reprobar a BOPE.

la F es un reverendo churro de licencia, con limites ridiculos en numero de armas, con tiradas obligatorias y puntos minimos, medidas de 13 cm, certificados de arma de c concurso, problemas para calibres gordos dependiendo del cacique federativo de turno....no veo sentido a tener un Cattleman en F pudiendo tenerlo con la nueva autorizacion, estando en club.

lo demas, lo mejor es preguntar al ICAE directamente, y por escrito, porque en las IAs, parece ser, cada una interpreta el reglamento como quiere.

viva ESPAÑA!


Lo que traducido a Cristiano en el caso de antiguas han convertido la AE en una mini F ya que lo unico que ahora lo unico que la diferencia de la F es que no hay puntuaciones mínimas ni cupo máximo. Porque en muchis clubs solo permiten tirar a federados y no hablemos ya si la galería es de la federación.

Claro lo anterior no podia ser ...... Por una vez estoy "de acuerdo" con la ICAE tenían que cambiar la AE porque era un peligro. Sí era un peligro, un peligro para la F ya que era la prueba viviente de que la asociación obligatoria , tiradas mínimas obligatorias, puntuaciones minimas según categoría y cupos según categoría no valen para nada.

Lo importante y efectivo para controlar el acceso de indeseables a armas legales o evitar accidentes al usar estas es la unión de 3 factores:

- Una buena investigación de antecedenres.

- Un psicotécnico como dios manda.

- Recibir formación adecuada.

Todo lo demás sobra.

Saludos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor tuaret » 09 Mar 2015 18:41

Esto que ocurre es simplemente por el miedo que tienen nuestras autoridades en que circulen armas cortas de cartucho metalico y mas con la facilidad que aportaba la AE, seamos claros mas del 50% que tiene la F es por tener un arma corta para su defensa. Ni le gusta ni le apetece disparar con ella. Solo la usan para las tiradas obligatorias.
No somos Europeos pues que la Union Europea ponga a cada cual en su sitio.
Tarde o temprano todas las armas de cartucho metalico que hoy usamos seran armas historicas.

pdta. ¿. Cuando en este pais dejaran de tratarnos como delincuentes al que legalmente compra un arma..? :police-smiley:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Mar 2015 20:10

Gracias bestiababosa claro y conciso.

“ España manda, la Legión obedece”. :birra^:

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor skiner » 09 Mar 2015 21:20

tuaret escribió:Esto que ocurre es simplemente por el miedo que tienen nuestras autoridades en que circulen armas cortas de cartucho metalico y mas con la facilidad que aportaba la AE, seamos claros mas del 50% que tiene la F es por tener un arma corta para su defensa. Ni le gusta ni le apetece disparar con ella. Solo la usan para las tiradas obligatorias.
No somos Europeos pues que la Union Europea ponga a cada cual en su sitio.
Tarde o temprano todas las armas de cartucho metalico que hoy usamos seran armas historicas.

pdta. ¿. Cuando en este pais dejaran de tratarnos como delincuentes al que legalmente compra un arma..? :police-smiley:


Sin olvidar que los de la mesilla son los que quiere la federación y los clubs ya que aceptan tragar con lo que quiera el cacique de turno.

Mientras tanto buenos aficionados (puede que no sean grandes tiradores pero si buenísimas personas) se hastian de tanta mierda y se largan, lo que empobrece el mundo del tiro.

Saludos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Torpedo_1936 » 09 Mar 2015 21:37

tuaret escribió:Esto que ocurre es simplemente por el miedo que tienen nuestras autoridades en que circulen armas cortas de cartucho metalico y mas con la facilidad que aportaba la AE, seamos claros mas del 50% que tiene la F es por tener un arma corta para su defensa. Ni le gusta ni le apetece disparar con ella. Solo la usan para las tiradas obligatorias.
No somos Europeos pues que la Union Europea ponga a cada cual en su sitio.
Tarde o temprano todas las armas de cartucho metalico que hoy usamos seran armas historicas.

pdta. ¿. Cuando en este pais dejaran de tratarnos como delincuentes al que legalmente compra un arma..? :police-smiley:


Quizás cuando dejemos de llamarnos delincuentes entre nosotros mismos, que es exactamente lo que acaba de hacer usted con el 50% de los titulares de licencia F.

Manda huevos.
Socio ANARMA 1244.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor cantabro73 » 09 Mar 2015 22:24

Es un tema tratado hasta el aburrimiento pero en fin , una vez mas mi opinion

Nadie ha tratado al colectivo de tiradores digamos ocasionales o anuales de delicuentes , sino de eso , mesilleros

Por mucho que sean propietarios legales de armas y federados ni sus objetivos ni su practica tiene nada que ver y en algunas ocasiones es contarpoducente el efecto de su acciones o de su falta de ellas

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 09 Mar 2015 23:16

Amra escribió:Buenos días, la pregunta es muy sencilla, ¿si se mete ahora un arma corta de cartucho metálico retrocarga en el libro de coleccionista, después se puede guiar en AE ó F sin sacarla del libro?, es decir ¿se pueden ahora disparar armas inscritas en el libro?.

Que yo sepa No.

Que yo sepa, si has escrito esto, es que no te has leído la Orden.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 10 Mar 2015 00:30

yo me he releido la orden y todavia no se como funciona esto...si se guian o siguen en libro y la autorizacion va con la persona..que le permite usar lo que tiene en libro...lo releeo y no lo veo claro...me imagino que le haran guia...pero......en la orden, no esta claro, parece entenderse que estan en libro..y te autorizan a tirar..pero esto es un lio... JODER QUE CHAPUZA!

Te exijen meterlas en un libro, prohibiendo tirar..pero si quieres usarlas, debes obtener autorizacion...pero antes estar en un libro de coleccionista...puede alguien explicar esto o es que yo soy muy duro de entendederas?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 10 Mar 2015 00:34

bestiababosa escribió:yo me he releido la orden y todavia no se como funciona esto...si se guian o siguen en libro y la autorizacion va con la persona..que le permite usar lo que tiene en libro...lo releeo y no lo veo claro...me imagino que le haran guia...pero......en la orden, no esta claro, parece entenderse que estan en libro..y te autorizan a tirar..pero esto es un lio... JODER QUE CHAPUZA!



La orden esa se puede interpretar de tantas maneras que no hay forma de saber absolutamente NADA de forma clara, creo que a eso se le llama "Inseguridad jurídica", aunque el adjetivo "CHAPUZA", así en mayúsculas, le viene que ni pintado.
Cave canem.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 10 Mar 2015 00:41

bestiababosa escribió:yo me he releido la orden y todavia no se como funciona esto...si se guian o siguen en libro y la autorizacion va con la persona..que le permite usar lo que tiene en libro...lo releeo y no lo veo claro...me imagino que le haran guia...pero......en la orden, no esta claro, parece entenderse que estan en libro..y te autorizan a tirar..pero esto es un lio... JODER QUE CHAPUZA!

Que es una chapuza, no hay duda, pero se pueden extraer algunos criterios:
La idea es que todas las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tienen que estar en el libro (art. 3.1).
Además (pese a que el reglamento lo prohíbe de forma expresa en su art. 107...!!!) se dice que excepcionalmente se podrán usar (art. 7) con una autorización especial (una autorización especial "especial", valga la redundancia, con más requisitos que la, llamémosla, ordinaria para avancarga, uno de los cuales es que las armas estén inscritas en el libro (art. 8.párrafo 2º, letra a)

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor bestiababosa » 10 Mar 2015 01:09

pero les hacen una guia o no? se sacan del libro para guiarlas o de hecho siempre estan en libro? y otro tema, si tengo ya armas en libro, siendo reproduccion o replica, claro esta, pre 1890, obteniendo la nueva autorizacion de uso, puedo usarlas o tengo que ir a que las guien bajo tal autorizacion?

si resulta que va a ser que siempre esten en libro, en el libro de reproducciones, y sacas autorizacion para usarlas, pues no seria mala cosa...pero no creo sea asi...vendran de nuevo con guias, salidas y metidas...pero hablo por suposiciones. Sí se, que se estan guiando de nuevo algunos revolveres en base a obtener el nuevo libro, pero lo ha hecho gente que antes no lo tenia...

y otro tema, si ya tengo libro...tengo que sacar ahora otro? o sea, dos autorizaciones de coleccionista..una para, teoricamente Historicas, artisticas, avancarga y originales pre 1890 y otro para replicas cartucho? o solo tengo que obtener autorizacion, si deseo, para usarlas pues ya se me reconoze como coleccionista de repro por ser coleccionista de todo lo demas...? Liante liante..todo esto.

solo hay una manera de salir de dudas, consultarlo al ICAE, o esperar a ver como se aclara todo. Yo he hecho varias consultas, por escrito, aunque no en concreto sobre estas cuestiones, y espero respuesta.

un saludo
Última edición por bestiababosa el 10 Mar 2015 01:26, editado 2 veces en total.


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