CESIí“N TEMPORAL DE UN ARMA

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Buen_tirador
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Re: CESIÓN TEMPORAL DE UN ARMA

Mensajepor Buen_tirador » 23 Jun 2010 01:31

CECOFE escribió:Hola compañeros yo entiendo que ceder el arma para probrarla te la podran ceder para probrarla pues en mismo campo de tiro pero si te la llevas a casa, la guardas en tu armero y tienes dos armas y tu categoria te permite tener una que ocurriria si pasara algo, se entenderia que tengo un arma de mas de la permitida o valdria para justificar el papel de la cesion, es una duda que tengo. GRACIAS. UN SALUDO.


Eres politico????
Suerte tenemos que no seas el Interventor Central de Armas y Explosivos de la ICAE.
Con tus formas de entender las cosas. :mrgreen:

Un saludo al foro.
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Re: CESIÓN TEMPORAL DE UN ARMA

Mensajepor argandonya » 23 Jun 2010 08:02

Te pueden ceder el arma si eres de 3ª, peeeeero solo puedes transportar una. Esto es segun mi intervencion de armas.
Un saludo

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Re: CESIÓN TEMPORAL DE UN ARMA

Mensajepor marchoso » 23 Jun 2010 10:12

Muy subnormal tiene que ser el agente que te ponga travas en eso.
Pues no veo fundamento para una posible sancion administrativa.
un saludo.

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Re: CESIÓN TEMPORAL DE UN ARMA

Mensajepor Buen_tirador » 23 Jun 2010 18:55

argandonya escribió:Te pueden ceder el arma si eres de 3ª, peeeeero solo puedes transportar una. Esto es segun mi intervencion de armas.
Un saludo



No te lo discuto. No tengo informacion sobre ello.
No obstante, donde pone eso.
En que articulo del Reglamento de Armas, o en que circular interna.


Seria interesante saberlo.

Un saludo al foro.
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Re: CESIÓN TEMPORAL DE UN ARMA

Mensajepor argandonya » 26 Jun 2010 00:08

No se donde lo pone, pero cuando era de tercera me cedieron un revolver y pregunte en la intervención, el cabo de mi intervención me dijo que podian cedermela, guardar las dos en el armero, pero como era de tercera solo podia transportar un arma, con su guia ,el papel de cesión y la licencia.
Un saludo

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Re: CESIÓN TEMPORAL DE UN ARMA

Mensajepor jrdc1 » 26 Jun 2010 10:48

Buenas!

Buen_tirador escribió:
argandonya escribió:Te pueden ceder el arma si eres de 3ª, peeeeero solo puedes transportar una. Esto es segun mi intervencion de armas.
Un saludo



No te lo discuto. No tengo informacion sobre ello.
No obstante, donde pone eso.
En que articulo del Reglamento de Armas, o en que circular interna.


Seria interesante saberlo.

Un saludo al foro.


Creo que es cuando dice:

Artículo 132.
1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.


Si la licencia de tercera clase te habilita para el uso de UN arma, no puedes llevar dos o más. Digo yo...

Saludos

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Re: CESIÓN TEMPORAL DE UN ARMA

Mensajepor ciquitraque » 23 Jul 2010 23:34

cada vez que cedes un arma haces un documento valido por 15 dias a partir de la fecha de firma del docuento. en principio son quince dias pero puedes renovarlo tantas veces como quieras. el documento lo debe llevar el que se queda con el arma, junto con su guia obviamente. si cres necesario que el que se lleva tu arma te firme algo, entonces lo que debes hacer es no dejarsela... es broma, a ti no te hace falta nada puesto que el arma aparece grabada en base a tu nombre.


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