Hola compañeros, alguien sabe esta ley, que apartir de los 60 Años, al renovar el permiso de Armas, se aporta un certificado medico, pero si el permiso de armas su duracion es de 3 Años, si tienes 60 Años tiene que aportar cada 2 Años un nuebo certificado nuebo, sabeis algo de este tema, si sabeis algo, os agradaria me pusierais al corriente, muchas gracias de antemano, Saludos para topdos, Ferràn.
Apatir de los 60 Años cada 2 años se debe aportar certificad
- jrdc1
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Re: Apatir de los 60 Años cada 2 años se debe aportar certificad
Buenas!
Si, tienes que visar la licencia, obteniendo un certificado de aptitud etc, etc y presentandolo en tu IA. Antes le ponían un sello; no se cómo lo harán con las nuevas. Y cuando llegues creo que a los 70, cada año. Eso si, el precio de los certificados es inferior al normal.
Saludos
Si, tienes que visar la licencia, obteniendo un certificado de aptitud etc, etc y presentandolo en tu IA. Antes le ponían un sello; no se cómo lo harán con las nuevas. Y cuando llegues creo que a los 70, cada año. Eso si, el precio de los certificados es inferior al normal.
Saludos
Re: Apatir de los 60 Años cada 2 años se debe aportar certificad
Creo que no afecta nada mas que a las armas largas,pues yo tengo 66 y con mi licencia f no tengo que presentar nada
Soy tirador de blanco pero tambien le pego al tinto
- jrdc1
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Re: Apatir de los 60 Años cada 2 años se debe aportar certificad
Buenas!
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
2. En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expediría para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.
3. Para los supuestos contemplados en este artículo, el Ministerio del Interior aprobará un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación de los sucesivos visados gubernativos.
Ahora, que si no te lo hacen hacer, mejor para tu bolsillo.
Saludos
Artículo 104.
1. Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
2. En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expediría para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.
3. Para los supuestos contemplados en este artículo, el Ministerio del Interior aprobará un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación de los sucesivos visados gubernativos.
Ahora, que si no te lo hacen hacer, mejor para tu bolsillo.
Saludos
- Ferran
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Re: Apatir de los 60 Años cada 2 años se debe aportar certificad
Hola a todos, muchas gracias por la informacion, y gracias a JRDC1, esta mas claro, ahora que me lo esplicas con detalles, muchas gracias Saludos Ferràn.
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Re: Apatir de los 60 Años cada 2 años se debe aportar certificad
jrdc1 escribió:Buenas!
Si, tienes que visar la licencia, obteniendo un certificado de aptitud etc, etc y presentandolo en tu IA. Antes le ponían un sello; no se cómo lo harán con las nuevas. Y cuando llegues creo que a los 70, cada año. Eso si, el precio de los certificados es inferior al normal.
Saludos
saludos,
la respuesta es si, tienes que visar la licencia aportando cada dos años un certificado psicotecnico, y a partir de los 70 deberas hacerlo cada año. Si tienes una licencia de validez 5 años irremediablemente cuando te toque renovarla (no visarla) tambien tendras que presentar uno con lo que sera renovacion+2visado+2visado+1renovacion.
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