Hola a todos, llevo varios dias como loco recopilando y leyendo informacion en este foro y en otros y aunque tengo claro mas o menos todo, lo que no consigo despejar es lo del tema de la caja fuerte.Ya que mi interes es recargar municion para el rifle primero para cazar y luego para ver si me meto en esto del tiro ¿que pasa es que no nos vale con el armero que tenemos para el rifle??
Basicamente esa es la duda que no consigo aclararme, cualquier otra ya os la voy comentando. Gracias.
A ver si alguien me aclara.
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Re: A ver si alguien me aclara.
En principio si te vale el armero que te sirve para tener tus rifles guiados con la D.
Un saludo al foro.
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Re: A ver si alguien me aclara.
JMarin escribió:Hola a todos, llevo varios dias como loco recopilando y leyendo informacion en este foro y en otros y aunque tengo claro mas o menos todo, lo que no consigo despejar es lo del tema de la caja fuerte.Ya que mi interes es recargar municion para el rifle primero para cazar y luego para ver si me meto en esto del tiro ¿que pasa es que no nos vale con el armero que tenemos para el rifle??
Basicamente esa es la duda que no consigo aclararme, cualquier otra ya os la voy comentando. Gracias.
No te ha dado por leerte el Reglamento de Cartucheria, BOE 113 de 8 de Mayo del 2010.
INTRUCCION COMPLEMENTARIA Nº15, paginas (176 a 179)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdf
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Re: A ver si alguien me aclara.
Pues muchas gracias por la pronta respuesta.
Saludos y mil gracias.
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Re: A ver si alguien me aclara.
Lo unico que se me ocurre que te pueda pasar es lo siguiente, voy a tratar de ser un poco menos cortante que lo que algunos son siempre.
Hay gente a la que ponen pegas porque su armero es anterior a las nuevas homologaciones que ahora consideran el grado I para licencia D y el grado III para la F.
Por eso mismo se escuchan problemas del tipo:
-El clase C, antiguo, de menor seguridad que el grado III en teoria, no sirve para la F. Muy frecuente.
-Los armeros viejos de rifle tampoco sirven para renovar la licencia D, es decir los que no tengan los certificados oportunos que ahora se piden. Menos o poco frecuente.
Saludos
Hay gente a la que ponen pegas porque su armero es anterior a las nuevas homologaciones que ahora consideran el grado I para licencia D y el grado III para la F.
Por eso mismo se escuchan problemas del tipo:
-El clase C, antiguo, de menor seguridad que el grado III en teoria, no sirve para la F. Muy frecuente.
-Los armeros viejos de rifle tampoco sirven para renovar la licencia D, es decir los que no tengan los certificados oportunos que ahora se piden. Menos o poco frecuente.
Saludos
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Re: A ver si alguien me aclara.
Benmi113 escribió:Lo unico que se me ocurre que te pueda pasar es lo siguiente, voy a tratar de ser un poco menos cortante que lo que algunos son siempre.
Hay gente a la que ponen pegas porque su armero es anterior a las nuevas homologaciones que ahora consideran el grado I para licencia D y el grado III para la F.
Por eso mismo se escuchan problemas del tipo:
-El clase C, antiguo, de menor seguridad que el grado III en teoria, no sirve para la F. Muy frecuente.
-Los armeros viejos de rifle tampoco sirven para renovar la licencia D, es decir los que no tengan los certificados oportunos que ahora se piden. Menos o poco frecuente.
Saludos
Supongo que en lo de cortante te estas refiriendo a mi.
La pregunta es sobre el armero para la Autorizacion de Recarga de Cartucheria Metalica y mi respuesta es sobre eso.
La tuya, es sobre renovacion de Licencias.
Cortante o no. Yo he respondido sobre recarga de cartucheria metalica no sobre renovacion de licencias de armas.
Un saludo compañero.
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Re: A ver si alguien me aclara.
Mi respuesta es para "renovacion de licencias" para quien solo mira al dedo.
Lo que es evidente es que para la autorizacion de recarga exigen el mismo nivel de seguridad que para las armas en licencia D, lo cual ahora esta fijado en grado I, y es poco frecuente que pongan pegas a los armeros de homolgacion anterior, cosa que no pasa con el actual grado III frente al antiguo clase C donde si que ponen trabas.
Saludos
Lo que es evidente es que para la autorizacion de recarga exigen el mismo nivel de seguridad que para las armas en licencia D, lo cual ahora esta fijado en grado I, y es poco frecuente que pongan pegas a los armeros de homolgacion anterior, cosa que no pasa con el actual grado III frente al antiguo clase C donde si que ponen trabas.
Saludos
- Amosansda
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Re: A ver si alguien me aclara.
Vamos a ver si salimos de dudas.
Al que le autorizaron en su dia una caja Grado A ó C (Según lo que tenga), le sigue valiendo, pero el que quiera una nueva autorización, tendrá que comprar una caja con la homologación actual.
Ejemplo:
Tienes armas largas rayadas, por lo que en su dia te compraste un armero clase A. Este te seguirá sirviendo siempre, pero si ahora quieres recargar, debes demostrar que tienes lo que Ahora está homologado, es decir un Grado I mínimo.
Se podrá dar el hecho de que alguien tenga dos armeros A y C por autorizaciones antiguas para la tenencia de armas, y cuando quiera recargar ahora, deberá comprar otro actual.(El I es más barato si tienes sitio)
un saludo y no os piquéis.
Al que le autorizaron en su dia una caja Grado A ó C (Según lo que tenga), le sigue valiendo, pero el que quiera una nueva autorización, tendrá que comprar una caja con la homologación actual.
Ejemplo:
Tienes armas largas rayadas, por lo que en su dia te compraste un armero clase A. Este te seguirá sirviendo siempre, pero si ahora quieres recargar, debes demostrar que tienes lo que Ahora está homologado, es decir un Grado I mínimo.
Se podrá dar el hecho de que alguien tenga dos armeros A y C por autorizaciones antiguas para la tenencia de armas, y cuando quiera recargar ahora, deberá comprar otro actual.(El I es más barato si tienes sitio)
un saludo y no os piquéis.
Última edición por Amosansda el 15 Mar 2011 11:54, editado 1 vez en total.
Sólo sé que no sé nada .
(Lo dijo Séneca cuando terminó de hacer el curso de recarga)
(Lo dijo Séneca cuando terminó de hacer el curso de recarga)
Re: A ver si alguien me aclara.
Gracias por la aclaraciones amigo y por favor lo nico es que no os enfadeis entrevosotros ya que es algo impepinable que siempre hay quien esta mas dispuesto a explayarse en a la hora de responder que otros, solo eso.
Gracias y avisaros que no tardare mucho en preguntar mas cosas sobre esto de la recarga.
Gracias y avisaros que no tardare mucho en preguntar mas cosas sobre esto de la recarga.
Re: A ver si alguien me aclara.
Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica
La recarga de cartuchería no metálica no estará sometida a previa autorización. No obstante, el personal que realice esta operación deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte referida en el apartado 2.9 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica.
4. Solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación el anexo al que se refiere el apartado 2.10 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica, el cual deberá ser diligenciado por dicha Intervención.
El titular del anexo tendrá las mismas obligaciones indicadas en el punto 2.10 de la recarga de cartuchería metálica.
Bueno en un rato que he tenido he encontrado esto en el enlace que dejo nuestro compañero Buen Tirador, asi que aqui lo pego por si le valiera a alguien mas.
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica
La recarga de cartuchería no metálica no estará sometida a previa autorización. No obstante, el personal que realice esta operación deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte referida en el apartado 2.9 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica.
4. Solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación el anexo al que se refiere el apartado 2.10 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica, el cual deberá ser diligenciado por dicha Intervención.
El titular del anexo tendrá las mismas obligaciones indicadas en el punto 2.10 de la recarga de cartuchería metálica.
Bueno en un rato que he tenido he encontrado esto en el enlace que dejo nuestro compañero Buen Tirador, asi que aqui lo pego por si le valiera a alguien mas.
- loqueseaoargo
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Re: A ver si alguien me aclara.
hola a todos
yo tambien estoy detras de la autorizacion de recarga de municion metalica y ya tengo un armero clase III pero no me va a caber la prensa dentro porque esta lleno. pero segun me dijeron en una intervencion de armas, no hay que guardar la prensa completa, sino solo una pieza de la misma, que no supieron decirme cual era. ¿es cierto eso? (porque si lo es, quiza no tenga que comprar otro armero para la prensa)
saludos
yo tambien estoy detras de la autorizacion de recarga de municion metalica y ya tengo un armero clase III pero no me va a caber la prensa dentro porque esta lleno. pero segun me dijeron en una intervencion de armas, no hay que guardar la prensa completa, sino solo una pieza de la misma, que no supieron decirme cual era. ¿es cierto eso? (porque si lo es, quiza no tenga que comprar otro armero para la prensa)
saludos
Re: A ver si alguien me aclara.
loqueseaoargo escribió:hola a todos
yo tambien estoy detras de la autorizacion de recarga de municion metalica y ya tengo un armero clase III pero no me va a caber la prensa dentro porque esta lleno. pero segun me dijeron en una intervencion de armas, no hay que guardar la prensa completa, sino solo una pieza de la misma, que no supieron decirme cual era. ¿es cierto eso? (porque si lo es, quiza no tenga que comprar otro armero para la prensa)
saludos
Vamos a ver, no tienes ya un armero clase III que es mas de lo que piden? Todabia les vas a andar diciendo si te cabe o no te cabe, si lo tienes lleno o vacio, para que te hagan comprar otro?
A algunos parece que os gusta el rollo este de reglamento puteante.
Si quieres ser mas papista que el papa, homologa una Lee de esas de 40 euros, que sin la palanca no ocupa nada, pero tu veras.
Saludos
- joderquetropa
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Re: A ver si alguien me aclara.
Benmi113 escribió:loqueseaoargo escribió:hola a todos
yo tambien estoy detras de la autorizacion de recarga de municion metalica y ya tengo un armero clase III pero no me va a caber la prensa dentro porque esta lleno. pero segun me dijeron en una intervencion de armas, no hay que guardar la prensa completa, sino solo una pieza de la misma, que no supieron decirme cual era. ¿es cierto eso? (porque si lo es, quiza no tenga que comprar otro armero para la prensa)
saludos
Vamos a ver, no tienes ya un armero clase III que es mas de lo que piden? Todabia les vas a andar diciendo si te cabe o no te cabe, si lo tienes lleno o vacio, para que te hagan comprar otro?
A algunos parece que os gusta el rollo este de reglamento puteante.
Si quieres ser mas papista que el papa, homologa una Lee de esas de 40 euros, que sin la palanca no ocupa nada, pero tu veras.
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