Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
No entiendo cómo aún estamos divididos por cosas que ni hemos vivido , miras hacia delante que hacia atrás nunca es bueno y seamos todos a una no unos de derechos o otros de izquierda
Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Adrianfd escribió:No entiendo cómo aún estamos divididos por cosas que ni hemos vivido , miras hacia delante que hacia atrás nunca es bueno y seamos todos a una no unos de derechos o otros de izquierda
Estamos divididos porque hay gente empeñada en meternos su religión con calzador. Muchos estarían dispuestos a pasar página, hay quien esta dispuesto a que no se haga jamás.
Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
nap3 escribió:Adrianfd escribió:No entiendo cómo aún estamos divididos por cosas que ni hemos vivido , miras hacia delante que hacia atrás nunca es bueno y seamos todos a una no unos de derechos o otros de izquierda
Estamos divididos porque hay gente empeñada en meternos su religión con calzador. Muchos estarían dispuestos a pasar página, hay quien esta dispuesto a que no se haga jamás.
Sí. Es lo que pasa cuando un compañero hace una pregunta sobre un hecho histórico y algunos se ponen a mezclar la política actual desde el revisionismo histórico. En fin.....
Beati Hispani quibus bibere vivere est.
Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Ribetano escribió:revisionismo histórico
Si, esas historias de buenos y malos que nos gusta contar. Qué necesidad hay de tergiversar y no aceptar las cosas como son eh?
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Panzer3 escribió:Davidsitosin escribió:Bueno, pues el otro día hablando sobre una escopeta Francisco crucelegui del año 1930 que tengo, me dijeron "pues sobrevivió a la guerra civil, a lo mejor mataron y se defendieron con ella incluso". Me surgió la siguiente duda.
¿Alguien sabe que pasó con el armamento de los particulares en esa transición de tiempo? ¿Lo intervinieron, eliminaron los registros a particulares o simplemente antes no hacía falta licencia para una escopeta de caza?
Que pasa, que la estais viendo venir o que?? ajajjaajajaj
Me surgió la duda hablando el otro día en el campo de tiro, que llevé la escopeta para darle par de tiros y probarla. Y siempre me sacan el tema de que es vieja.
Y a veces me preguntan de que año es y al decirles que es de 1930 me dicen anterior a la guerra civil, pues me surgió jajaj
Última edición por Davidsitosin el 21 Nov 2023 14:15, editado 1 vez en total.
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
nap3 escribió:Ribetano escribió:revisionismo histórico
Si, esas historias de buenos y malos que nos gusta contar. Qué necesidad hay de tergiversar y no aceptar las cosas como son eh?
Tal cual
Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Davidsitosin escribió:nap3 escribió:Ribetano escribió:revisionismo histórico
Si, esas historias de buenos y malos que nos gusta contar. Qué necesidad hay de tergiversar y no aceptar las cosas como son eh?
Tal cual
Ninguna, pero mucha gente no se da cuenta.
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Que vienen mal dadas y tengo que entregar todo lo de la F, D, E, F, AE, AER y hasta el tirachinas? Sin problema.
Al día siguiente me toca ir por cojones al cuartel y me darán un fusil, una pistola, las armas que requise y me gusten me las quedo.
Que creéis que va a pasar en Ucrania?
Armas a diestro y siniestro. Además a todos los ciudadanos. Como no es una guerra civil, cuando acabe el conflicto no van a desarmar a la otra mitad del país.
Habrá un llamamiento a entregarlas cómo se hizo aquí, incluso como hace unos 40 años o mas creo que hubo un intento de regularización de armas de la guerra para que la gente las entregase.
Pero en Ucrania dentro de 80 años todavía habrá armas sin regularizar de la guerra que están librando.
Os imagináis que en España tuviéramos un conflicto? (Ojalá NO)Todo el trabajo de la ICAE, CIPAE, IA y demás interventores venidos a más tirado por los suelos. A empezar desde O.
A Afganistán fue la Guardia civil a intentar imponer un control sobre las armas y a enseñarles como hacer guías de pertenencias,tramitar licencias..... Alli el permiso para tener un kalashnikov radica en los doscientos euros que cuesta uno.
Al día siguiente me toca ir por cojones al cuartel y me darán un fusil, una pistola, las armas que requise y me gusten me las quedo.
Que creéis que va a pasar en Ucrania?
Armas a diestro y siniestro. Además a todos los ciudadanos. Como no es una guerra civil, cuando acabe el conflicto no van a desarmar a la otra mitad del país.
Habrá un llamamiento a entregarlas cómo se hizo aquí, incluso como hace unos 40 años o mas creo que hubo un intento de regularización de armas de la guerra para que la gente las entregase.
Pero en Ucrania dentro de 80 años todavía habrá armas sin regularizar de la guerra que están librando.
Os imagináis que en España tuviéramos un conflicto? (Ojalá NO)Todo el trabajo de la ICAE, CIPAE, IA y demás interventores venidos a más tirado por los suelos. A empezar desde O.
A Afganistán fue la Guardia civil a intentar imponer un control sobre las armas y a enseñarles como hacer guías de pertenencias,tramitar licencias..... Alli el permiso para tener un kalashnikov radica en los doscientos euros que cuesta uno.
- fierabras
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Ciñendome al titulo del tema "Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil? Sobre esto no podemos establecer una "norma fija" aplicable a toda España ...
Lo primero es que el control sobre las armas en manos de particulares se inició meses antes de la guerra civil, en 10 marzo de 1936 ...
https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1936&m=3&d=10
https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1936/03/10/pdfs/GMD-1936-70.pdf
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se someten a revisión en todo el territorio nacional las licencias concedidas a particulares para uso de
armas largas de cañón estriado y cortas, las licencias especiales y las gratuitas.
Artículo 2.° Los particulares a quienes se revisa la licencia y los titulares de licencias especiales quedan obligados, en el término de quince días, a partir de la publicación de este Decreto, a depositar las armas en los cuarteles de la Guardia civil. Los poseedores de licencias gratuitas depositarán las armas de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia civil. Las entidades o dependencias propietarias de armas con licencia gratuita de que sean titulares funcionarios que en aquéllas presten servicio quedan obligados, en la persona de sus elementos responsables, a presentar en el plazo indicado en este artículo, a las Autoridades que se mencionan en el 4.°, relación autorizada con el detalle de dichas armas y sus poseedores.
Dado en Madrid a siete de Marzo de mil novecientos treinta y seis.
NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES
El Ministro de la Gobernación,
Amos Salvador Carreras *
Luego, durante la conTienda, en cada lugar en particular pues se aplicaron medidas distintas según el gobernador de la provincia, e incluso los alcaldes, y si era zona republicana o nacional ...
Y si era zona republicana además hay que tener en cuenta las luchas internas entre los distintos partidos y sindicatos y sus milicianos. Y la entrega de las armas requisadas a unos u otros según la circustancia.
Es interesante este articulo sobre el tema que explica lo que sucedió en la localidad de Lorca (Murcia) con el control de armas durante la guerra, que supongo que será extrapolable a muchos otros sitios:
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923/39942
Lo primero es que el control sobre las armas en manos de particulares se inició meses antes de la guerra civil, en 10 marzo de 1936 ...
https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1936&m=3&d=10
https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1936/03/10/pdfs/GMD-1936-70.pdf
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se someten a revisión en todo el territorio nacional las licencias concedidas a particulares para uso de
armas largas de cañón estriado y cortas, las licencias especiales y las gratuitas.
Artículo 2.° Los particulares a quienes se revisa la licencia y los titulares de licencias especiales quedan obligados, en el término de quince días, a partir de la publicación de este Decreto, a depositar las armas en los cuarteles de la Guardia civil. Los poseedores de licencias gratuitas depositarán las armas de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia civil. Las entidades o dependencias propietarias de armas con licencia gratuita de que sean titulares funcionarios que en aquéllas presten servicio quedan obligados, en la persona de sus elementos responsables, a presentar en el plazo indicado en este artículo, a las Autoridades que se mencionan en el 4.°, relación autorizada con el detalle de dichas armas y sus poseedores.
Dado en Madrid a siete de Marzo de mil novecientos treinta y seis.
NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES
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Luego, durante la conTienda, en cada lugar en particular pues se aplicaron medidas distintas según el gobernador de la provincia, e incluso los alcaldes, y si era zona republicana o nacional ...
Y si era zona republicana además hay que tener en cuenta las luchas internas entre los distintos partidos y sindicatos y sus milicianos. Y la entrega de las armas requisadas a unos u otros según la circustancia.
Es interesante este articulo sobre el tema que explica lo que sucedió en la localidad de Lorca (Murcia) con el control de armas durante la guerra, que supongo que será extrapolable a muchos otros sitios:
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923/39942
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
fierabras escribió:Ciñendome al titulo del tema "Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil? Sobre esto no podemos establecer una "norma fija" aplicable a toda España ...
Lo primero es que el control sobre las armas en manos de particulares se inició meses antes de la guerra civil, en 10 marzo de 1936 ...
https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1936&m=3&d=10
https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1936/03/10/pdfs/GMD-1936-70.pdf
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se someten a revisión en todo el territorio nacional las licencias concedidas a particulares para uso de
armas largas de cañón estriado y cortas, las licencias especiales y las gratuitas.
Artículo 2.° Los particulares a quienes se revisa la licencia y los titulares de licencias especiales quedan obligados, en el término de quince días, a partir de la publicación de este Decreto, a depositar las armas en los cuarteles de la Guardia civil. Los poseedores de licencias gratuitas depositarán las armas de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia civil. Las entidades o dependencias propietarias de armas con licencia gratuita de que sean titulares funcionarios que en aquéllas presten servicio quedan obligados, en la persona de sus elementos responsables, a presentar en el plazo indicado en este artículo, a las Autoridades que se mencionan en el 4.°, relación autorizada con el detalle de dichas armas y sus poseedores.
Dado en Madrid a siete de Marzo de mil novecientos treinta y seis.
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Luego, durante la conTienda, en cada lugar en particular pues se aplicaron medidas distintas según el gobernador de la provincia, e incluso los alcaldes, y si era zona republicana o nacional ...
Y si era zona republicana además hay que tener en cuenta las luchas internas entre los distintos partidos y sindicatos y sus milicianos. Y la entrega de las armas requisadas a unos u otros según la circustancia.
Es interesante este articulo sobre el tema que explica lo que sucedió en la localidad de Lorca (Murcia) con el control de armas durante la guerra, que supongo que será extrapolable a muchos otros sitios:
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923/39942
¡Huy!! Pero, ¿qué me dices?? ¿Que antes de la Guerra Civil, y por tanto la República, ya limitó severamente también la tenencia de armas largas rayadas (no sólo de cortas y explosivos como decía el compañero Ribetano) ??.
Que me perdonen los compañeros pero corrijo lo que antes dije:
-> La República decide, antes de la guerra, endurecer el control sobre casi todas las armas, cortas y largas rayadas: pues también es malo.
Ahora sí que me queda claro, ¡gracias!
Socio ANARMA
"Bajo llave, es bajo llave"
"Bajo llave, es bajo llave"
Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Gracias por la aportación, cuantos más datos más claro todo.
Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Pues mi padre que era representante y cobraba bastante dinero,en la republica le concedieron la licencia de corta y se compro una Star del 6,35 y aqui en Madrid y cuando estallo la guerra la tuvo que entregar. No volvio a saber mas de ella.
Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
JJWinchester escribió:fierabras escribió:Ciñendome al titulo del tema "Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil? Sobre esto no podemos establecer una "norma fija" aplicable a toda España ...
Lo primero es que el control sobre las armas en manos de particulares se inició meses antes de la guerra civil, en 10 marzo de 1936 ...
https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1936&m=3&d=10
https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1936/03/10/pdfs/GMD-1936-70.pdf
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se someten a revisión en todo el territorio nacional las licencias concedidas a particulares para uso de
armas largas de cañón estriado y cortas, las licencias especiales y las gratuitas.
Artículo 2.° Los particulares a quienes se revisa la licencia y los titulares de licencias especiales quedan obligados, en el término de quince días, a partir de la publicación de este Decreto, a depositar las armas en los cuarteles de la Guardia civil. Los poseedores de licencias gratuitas depositarán las armas de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia civil. Las entidades o dependencias propietarias de armas con licencia gratuita de que sean titulares funcionarios que en aquéllas presten servicio quedan obligados, en la persona de sus elementos responsables, a presentar en el plazo indicado en este artículo, a las Autoridades que se mencionan en el 4.°, relación autorizada con el detalle de dichas armas y sus poseedores.
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Y si era zona republicana además hay que tener en cuenta las luchas internas entre los distintos partidos y sindicatos y sus milicianos. Y la entrega de las armas requisadas a unos u otros según la circustancia.
Es interesante este articulo sobre el tema que explica lo que sucedió en la localidad de Lorca (Murcia) con el control de armas durante la guerra, que supongo que será extrapolable a muchos otros sitios:
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923/39942
¡Huy!! Pero, ¿qué me dices?? ¿Que antes de la Guerra Civil, y por tanto la República, ya limitó severamente también la tenencia de armas largas rayadas (no sólo de cortas y explosivos como decía el compañero Ribetano) ??.
Que me perdonen los compañeros pero corrijo lo que antes dije:
-> La República decide, antes de la guerra, endurecer el control sobre casi todas las armas, cortas y largas rayadas: pues también es malo.
Ahora sí que me queda claro, ¡gracias!
Y dale con no querer entender. No es una cuestión de tener licencias y control de armas a los criminales ni de requisar armas de guerra. Lo que fue una desgracia fue impedir que más de la mitad de los Españoles pudieran tener armas por tener antecedentes penales por motivos políticos. Eso pasó de forma sistemática a partir del reglamento de armas de 1942. Los intentos de restringir la tenencia de armas y explosivos claro que son anteriores, pero no su aplicación sistemática a los rivales políticos. En 1934 en España hubo un intento de revolución armada. Como para no intentar restringir el tema.
El reglamento del 1993 es un claro heredero de aquel reglamento de 1942, lo que pasa es que ahora ya no hay delitos "políticos", pero de aquellos barros vienen estos lodos. A mi los debates segundaenmiendistas no me interesan. Hablo de poder tener legalmente una escopeta o un rifle de caza. Si discutimos de la tenencia libre de cualquier tipo de armas, hay remontarse al siglo XVII.
Última edición por Ribetano el 23 Nov 2023 09:59, editado 1 vez en total.
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Ribetano escribió:JJWinchester escribió:fierabras escribió:Ciñendome al titulo del tema "Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil? Sobre esto no podemos establecer una "norma fija" aplicable a toda España ...
Lo primero es que el control sobre las armas en manos de particulares se inició meses antes de la guerra civil, en 10 marzo de 1936 ...
https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1936&m=3&d=10
https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1936/03/10/pdfs/GMD-1936-70.pdf
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se someten a revisión en todo el territorio nacional las licencias concedidas a particulares para uso de
armas largas de cañón estriado y cortas, las licencias especiales y las gratuitas.
Artículo 2.° Los particulares a quienes se revisa la licencia y los titulares de licencias especiales quedan obligados, en el término de quince días, a partir de la publicación de este Decreto, a depositar las armas en los cuarteles de la Guardia civil. Los poseedores de licencias gratuitas depositarán las armas de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia civil. Las entidades o dependencias propietarias de armas con licencia gratuita de que sean titulares funcionarios que en aquéllas presten servicio quedan obligados, en la persona de sus elementos responsables, a presentar en el plazo indicado en este artículo, a las Autoridades que se mencionan en el 4.°, relación autorizada con el detalle de dichas armas y sus poseedores.
Dado en Madrid a siete de Marzo de mil novecientos treinta y seis.
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Y si era zona republicana además hay que tener en cuenta las luchas internas entre los distintos partidos y sindicatos y sus milicianos. Y la entrega de las armas requisadas a unos u otros según la circustancia.
Es interesante este articulo sobre el tema que explica lo que sucedió en la localidad de Lorca (Murcia) con el control de armas durante la guerra, que supongo que será extrapolable a muchos otros sitios:
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923
https://raco.cat/index.php/Ebre/article/view/39923/39942
¡Huy!! Pero, ¿qué me dices?? ¿Que antes de la Guerra Civil, y por tanto la República, ya limitó severamente también la tenencia de armas largas rayadas (no sólo de cortas y explosivos como decía el compañero Ribetano) ??.
Que me perdonen los compañeros pero corrijo lo que antes dije:
-> La República decide, antes de la guerra, endurecer el control sobre casi todas las armas, cortas y largas rayadas: pues también es malo.
Ahora sí que me queda claro, ¡gracias!
Y dale con no querer entender. No es una cuestión de tener licencias y control de armas a los criminales ni de requisar armas de guerra. Lo que fue una desgracia fue impedir que más de la mitad de los Españoles pudieran tener armas por tener antecedentes penales por motivos políticos. Eso pasó de forma sistemática a partir del reglamento de armas de 1942. Los intentos de restringir la tenencia de armas y explosivos claro que son anteriores, pero no su aplicación sistemática a los rivales políticos. En 1934 en España hubo un intento de revolución armada. Como para no intentar restringir el tema.
El reglamento del 1993 es un claro heredero de aquel reglamento de 1942, lo que pasa es que ahora ya no hay delitos "políticos", pero de aquellos barros vienen estos lodos. A mi los debates segundaenmiendistas no me interesan. Hablo de poder tener legalmente una escopeta o un rifle de caza. Si discutimos de la tenencia libre de cualquier tipo de armas, hay remontarse al siglo XVII.
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
Ribetano escribió:El estado ostenta por definición el monopolio de la violencia "legítima", ejercida por funcionarios especialmente habilitados, es decir, policías.
A esos policias no les gusta que nadie más que ellos tengan armas por razones evidentes, y menos en la situación actual de globalización económica y deslocalización de empresas con la consiguiente contestación social.
La reglamentación europea va en esa linea, ya que esta situación es global.
A eso se suma una percepción ideológica de la caza y las armas muy particular de nuestro país, por el control sesgado de las licencias de armas durante la dictadura.
Por otro lado, las películas de Disney han hecho su trabajo, humanizando a los animales. Ya no hay cazadores jóvenes, excepto en los pueblos, que están muy despoblados.
Carpe diem quam minimum procula postero.
Claro: Todo eso según le interese al régimen totalitario progresista...
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
El reglamento de armas de 1942, tiene su interés, reconozco que nunca lo había consultado, pero a raiz de este tema lo he echado un vistazo.
https://www.boe.es/gazeta/dias/1942/01/15/pdfs/BOE-1942-15.pdf
Por lo que conocía sobre el tema y lo que leo en el reglamento de 1942, la concesión/denegación de la licencia de armas estaba supeditada a condiciones similares a las de ahora, antecedentes penales, por ejemplo, pero también a otros factores más subjetivos tales como "mala conducta" o "embriaguez".
Estas cosas sin duda se preguntaban a los alcaldes o puestos de la guardia civil del lugar de residencia del solicitante. Y aunque en el reglamento no se diga expresamente, o al menos yo no lo he visto, que se tendrían en cuenta las afinidades políticas del solicitante, o su pasado al respecto, sin duda también eso influiría.
"No se concederá ninguna clase de licencia a los que hayan sufrido condena por delitos y no hayan sido rehabilitados, a los vagabundos, a los que carezcan de domicilio, observen mala conducta, se embriaguen
habitualmente, les excusa del disfrute de ellas la vigente Ley de Caza.
Art. 27. Los que deseen obtener licencia de cualquiera de las categorías, establecidas, expresarán las razones
fundamento de su petición, en instancia reintegrada, que con los datos que señala el formulario inserto al final
de este Reglamento, elevarán, al Director General de Seguridad, los avencidados en la provincia de Madrid,
y a los respfectivos Gobernadores.Civiles los restantes. Estas Autoridades, después de la debidas comprobaciones, podrán concederlas o denegarlas."
El reglamento en cuestión tiene un punto interesante que sin duda está orientado a sacar de circulación las armas incontroladas que aún pudiera haber en circulación tras la guerra. Ahora que la palabreja está de moda, se podría decir que era una "amnistía" para los que tuvieran armas ilegales ... sería interesante saber el éxito que tuvo esta "amnistía":
"Legalización de armas que se posean de buena fe y de las que carezcan de marca y número
Art. 60. Toda persona que se encuentre en posesión de un arma corta o larga de cañón estriado, por herencia u otra causa ajena a su voluntad, deberá entregarla a la Guardia Civil seguidamente, quedando por ello exento de responsabilidad por poseerla sin la adecuada documentación. -
En el término de tres meses, puede recuperarla si se proveyó de la licencia y la guia correspondiente.
Art. 61. Los Interventores de armas de la Guardia
Civil, no legalizarán ningún arma corta o larga, de cañón estriado, que carezca de marca o número de fabricación.
Las que en tales condiciones se les presenten, serán remitidas al Banco Oficial de pruebas de Eibar, quien las contrastará con sus iniciales y les dará número, siendo por cuenta de sus propietarios los gastos que originen.
Art. 62. Todo el que posea un arma corta o larga sin número o marca de fábrica, habrá de presentarla en la Intervención de Armas correspondiente, en el improrrogabte plazo de un mes, para cumplir lo determinado .en el artículo anterior.
Art. 63. Los poseedores de armas deberán proveerse de la guía correspondiente, en el plazo de tres meses, a
partir de la publicación de este Reglamento en él BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Los meros tenedores de armas, que no pudieran acreditar su posesión, podrán igualmente proveerse de la correspondiente guía del mismo plazo y con los mismos requisitos que se exige en el párrafo anterior paa los poseedores, y siempre que a juicio de la Guardia Civil no exista motivo para su denegación.
La Guardia Civil, cuando no tenga nada que oponer por razón de la persona que pida la legalización del arma,
expedirá la guía, aunque carezca de marca, número y punzones de pruebas reconocidosEn otro caso la recogerá, quedando depositada en la Casa-cuartel y comunicando esta circunstancia al Director general de Seguridad en la provincia de Madrid o .al Gobernador Civil en las restantes. Estas Autoridades resolverán en definitiva si procede o no legalizar el arma.
Si la resolución está de acuerdo con la medida que tomó la Guardia Civil, las armas podrán ser enajenadas
en el plazo de tres meses; de no serlo, se estimarán como decomisadas."
Sobre las armas de caza, las escopetas, hay que irse a la normativa sobre caza, y ahi sí que se hace referencia expresa a la tenencia de armas y la tendencia politica del solicitante, es en la Orden del 27 de julio de 1939 que regula la caza menor.
https://www.boe.es/gazeta/dias/1939/07/30/pdfs/BOE-1939-211.pdf
"Quinto. Los Gobernadores Civiles podrán conceder licencia de uso de armas de caza y para cazar solamente a personas de reconocida adhesión al Movimiento Nacional, previa la oportuna solicitud que deberá ir acompañada de los informes de la Guardia Civil y de una Sociedad de Cazadores legalmente constituida, pudiendo solicitar además cuantos informes consideren convenientes en cada caso."
De todas formas, todo esto supongo que iría evolucionando a lo largo del franquismo y se iría "relajando", yo, personalmente, tuve familiares en el pueblo de mi madre que durante la guerra y antes de ella fueron reconocidos republicanos y que luego no tuvieron problemas en practicar la caza durante el franquismo y tuvieron su escopeta sin inconvenientes ... pero claro como esto dependía de los informes que facilitaban los que conocían a cada persona, los alcaldes de los pueblos y del puesto de la guardia civil, pues es algo muy subjetivo, habría unos alcaldes y guardias civiles más "permisivos" o "reconciliadores" y otros más "estrictos" o como queramos llamarlo, que cada uno ponga las palabras que más le gusten.
https://www.boe.es/gazeta/dias/1942/01/15/pdfs/BOE-1942-15.pdf
Por lo que conocía sobre el tema y lo que leo en el reglamento de 1942, la concesión/denegación de la licencia de armas estaba supeditada a condiciones similares a las de ahora, antecedentes penales, por ejemplo, pero también a otros factores más subjetivos tales como "mala conducta" o "embriaguez".
Estas cosas sin duda se preguntaban a los alcaldes o puestos de la guardia civil del lugar de residencia del solicitante. Y aunque en el reglamento no se diga expresamente, o al menos yo no lo he visto, que se tendrían en cuenta las afinidades políticas del solicitante, o su pasado al respecto, sin duda también eso influiría.
"No se concederá ninguna clase de licencia a los que hayan sufrido condena por delitos y no hayan sido rehabilitados, a los vagabundos, a los que carezcan de domicilio, observen mala conducta, se embriaguen
habitualmente, les excusa del disfrute de ellas la vigente Ley de Caza.
Art. 27. Los que deseen obtener licencia de cualquiera de las categorías, establecidas, expresarán las razones
fundamento de su petición, en instancia reintegrada, que con los datos que señala el formulario inserto al final
de este Reglamento, elevarán, al Director General de Seguridad, los avencidados en la provincia de Madrid,
y a los respfectivos Gobernadores.Civiles los restantes. Estas Autoridades, después de la debidas comprobaciones, podrán concederlas o denegarlas."
El reglamento en cuestión tiene un punto interesante que sin duda está orientado a sacar de circulación las armas incontroladas que aún pudiera haber en circulación tras la guerra. Ahora que la palabreja está de moda, se podría decir que era una "amnistía" para los que tuvieran armas ilegales ... sería interesante saber el éxito que tuvo esta "amnistía":
"Legalización de armas que se posean de buena fe y de las que carezcan de marca y número
Art. 60. Toda persona que se encuentre en posesión de un arma corta o larga de cañón estriado, por herencia u otra causa ajena a su voluntad, deberá entregarla a la Guardia Civil seguidamente, quedando por ello exento de responsabilidad por poseerla sin la adecuada documentación. -
En el término de tres meses, puede recuperarla si se proveyó de la licencia y la guia correspondiente.
Art. 61. Los Interventores de armas de la Guardia
Civil, no legalizarán ningún arma corta o larga, de cañón estriado, que carezca de marca o número de fabricación.
Las que en tales condiciones se les presenten, serán remitidas al Banco Oficial de pruebas de Eibar, quien las contrastará con sus iniciales y les dará número, siendo por cuenta de sus propietarios los gastos que originen.
Art. 62. Todo el que posea un arma corta o larga sin número o marca de fábrica, habrá de presentarla en la Intervención de Armas correspondiente, en el improrrogabte plazo de un mes, para cumplir lo determinado .en el artículo anterior.
Art. 63. Los poseedores de armas deberán proveerse de la guía correspondiente, en el plazo de tres meses, a
partir de la publicación de este Reglamento en él BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Los meros tenedores de armas, que no pudieran acreditar su posesión, podrán igualmente proveerse de la correspondiente guía del mismo plazo y con los mismos requisitos que se exige en el párrafo anterior paa los poseedores, y siempre que a juicio de la Guardia Civil no exista motivo para su denegación.
La Guardia Civil, cuando no tenga nada que oponer por razón de la persona que pida la legalización del arma,
expedirá la guía, aunque carezca de marca, número y punzones de pruebas reconocidosEn otro caso la recogerá, quedando depositada en la Casa-cuartel y comunicando esta circunstancia al Director general de Seguridad en la provincia de Madrid o .al Gobernador Civil en las restantes. Estas Autoridades resolverán en definitiva si procede o no legalizar el arma.
Si la resolución está de acuerdo con la medida que tomó la Guardia Civil, las armas podrán ser enajenadas
en el plazo de tres meses; de no serlo, se estimarán como decomisadas."
Sobre las armas de caza, las escopetas, hay que irse a la normativa sobre caza, y ahi sí que se hace referencia expresa a la tenencia de armas y la tendencia politica del solicitante, es en la Orden del 27 de julio de 1939 que regula la caza menor.
https://www.boe.es/gazeta/dias/1939/07/30/pdfs/BOE-1939-211.pdf
"Quinto. Los Gobernadores Civiles podrán conceder licencia de uso de armas de caza y para cazar solamente a personas de reconocida adhesión al Movimiento Nacional, previa la oportuna solicitud que deberá ir acompañada de los informes de la Guardia Civil y de una Sociedad de Cazadores legalmente constituida, pudiendo solicitar además cuantos informes consideren convenientes en cada caso."
De todas formas, todo esto supongo que iría evolucionando a lo largo del franquismo y se iría "relajando", yo, personalmente, tuve familiares en el pueblo de mi madre que durante la guerra y antes de ella fueron reconocidos republicanos y que luego no tuvieron problemas en practicar la caza durante el franquismo y tuvieron su escopeta sin inconvenientes ... pero claro como esto dependía de los informes que facilitaban los que conocían a cada persona, los alcaldes de los pueblos y del puesto de la guardia civil, pues es algo muy subjetivo, habría unos alcaldes y guardias civiles más "permisivos" o "reconciliadores" y otros más "estrictos" o como queramos llamarlo, que cada uno ponga las palabras que más le gusten.
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Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
colito escribió:Que vienen mal dadas y tengo que entregar todo lo de la F, D, E, F, AE, AER y hasta el tirachinas? Sin problema.
Al día siguiente me toca ir por cojones al cuartel y me darán un fusil, una pistola, las armas que requise y me gusten me las quedo.
Bueno, al dia siguiente lo que pasaba no era eso...sino que iban los milicianos a buscarte a tu casa, tranquilamente, sabiendo que no tienes nada con que defenderte.
Re: Que pasó con las armas de particulares en la guerra civil?
seguro que quedan muchas armas emparedadas entre paredes o enterradas por no entregarlas en la Guerra Civil
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