Hoplon escribió:El estado de alarma según Wikipedia:
"Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley, regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados."
Como todos podéis ver, el confinamiento obligatorio y el cierre de empresas y negocios no están amparados por el estado de alarma, es decir, son medidas ilegales, y, sospecho, medidas dirigidas a socavar nuestra democracia.
La verdad es que es cierto, en la "manifestación virtual" que acaba de producirse en youtube han dicho que el estado de alarma no sirve para decretar el confinamiento y justo estaba buscando el BOE en el que se detalla dicho estado.
Con tu permiso pongo el texto legal sacado del BOE, por si alguno duda de la wikipedia:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 10605&tn=1
Que pone justo lo que dices más arriba:
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Muy fino hay que hilar para que el punto a) justifique el confinamiento ...