fierabras escribió:El nuevo reglamento ya ha sido tramitado, está en fase de alegaciones:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... on-publica
Y dice el texto:
Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas autorizadas con anterioridad a
la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas a particulares, en cuyo caso se procederá a su previa inutilización. Finalizada la vigencia de la licencia del titular de las armas, éstas podrán ser enajenadas a museos u organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas autorizados, documentadas mediante el correspondiente certificado de inutilización o depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos para su destrucción.
y si alguien duda sobre el término "vigencia", si se refiere a cuando caduca o si es de por vida, estos textos lo aclaran:
Cuarenta y seis. El apartado 6 y el nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas
quedan redactados del siguiente modo:
“6. Estas licencias tendrán cinco años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas
autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Cincuenta. El artículo 103 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 103.Cuando los titulares de licencias de armas próximas a caducar soliciten su nueva concesión, .....
Vamos, que cuando caduca la licencia deja de estar vigente y pides una nueva ... y entonces el CETME se queda en la IA deposidado para los restos.
Aqui se habla del asunto:
viewtopic.php?f=59&t=1079428
El artículo 99 habla sobre la licencia B, no debería afectar a la D o F ¿No?