RC67 escribió:Pryce escribió:Hilario_ escribió:
Pero para juzgar lo que hacen los demás, por lo menos ¿te habrás planteado que igual los temas se rigen por normas autonómicas diferentes a las tuyas, no?
Menos mal, alguien que lee entre líneas: "evidentemente que yo solo hablo de mi comunidad autónoma y por lo tanto no puedo hablar de otra como Extremadura, por ejemplo". Que en otras está permitido, olé pues. Por ahora en Catalunya no i, como yo soy de aquí y cazo aquí, no me puedo regir por las normas autonómicas de otro lugar.
Ahora sí que creo que se ha terminado el debate.
Gracias por esa, sin querer, aclaración indirecta.
Pues va a ser que no... En Catalunya no, por que ley? Porque l'Ordre de Vedes ni especifica ni prohibe ninguna modalidad de caza para el jabalí y por tanto hay que atenerse a la Lei de Caza de 1970 así como el reglamento que la desarrolla dónde tampoco se especifica o prohibe ningún método.
Tu tienes una confusión, y te lo digo sin ánimo de ofender, entre la legislación y el Plan Técnico General de Caza de cada coto en el que, ahí si, se especifican las modalidades de caza permitidas pero que no tienen que ser las mismas de un coto a otro. Tu puedes decir que en tu coto no se permite la caza del jabalí al salto, pero no puedes generalizar para el resto de terrenos cinegéticos.
En mi coto ya te digo que no, y que yo sepa y, se de bastantes, no he oido en ninguno aquí en Catalunya por el momento que se practique ese tipo de caza. No hace falta que esté estipulado específicamente ya que si hay algo que por ende ya prohibe ciertas prácticas pues, hay que saber interpretarlo o al menos, yo en mi caso lo interpreto así. Me refiero a que si necesitas pedir autorización para cazar el jabalí en esperas nocturnas y hay unas horas a partir de las cuales puedes practicar esa caza y, tambien necesitas precintos para el corzo qué solo se puede cazar durante unas horas determinadas y, además, aparte de estar en unos sitios específicos ya vistos por los agentes y anotados por si pasa algo en esperas nocturnas cosa que impide que "te muevas con el rifle o escopeta para este tipo de presa" y la otra forma de ir al jabalí es con cuadrilla en las batidas de caza "donde tampoco te puedes mover mucho si no avisas y por seguridad": tengo indicios suficientes que me dicen que no puedo justificar un disparo a un jabalí fuera de batida o de zona de espera especificada o, "si voy con la escopeta a la menor y mi perro corre peligro". Hablo de Catalunya, repito, y de confusión ninguna. Te bien aseguro que con mi actuación aquí en "Catalunya" yo no vulneraré nada en absoluto. Si tu consideras que lo que puedes hacer o haces no contraviene ninguno de los puntos específicos que he mencionado que se rigen por l'Ordre de Vedes de la Generalitat de Catalunya y con los cuales no hace falta especificar que no puedes ya que estos mismos no te lo permiten, entonces, tu mismo.