Alguien puede decir si se aplica o no y cómo?
En el foro leo de todo: intervenciones que ya no pasan inutilizadas de libro a libro sin mandarlas a Eibar y otras que están actuando como siempre...
¿Alguien puede aclararme algo?
Gracias y saludos al foro.
Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
- mdosll
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Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
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Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
Buenas,Valencia desde el primer día de aplicación.
Me van a sobrar ya unas cuantas hojas del libro.
Me van a sobrar ya unas cuantas hojas del libro.
Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
rayon76 escribió:Buenas,Valencia desde el primer día de aplicación.
Me van a sobrar ya unas cuantas hojas del libro.
Es decir,que ya imposible transferir sin destrozar verdad? salvo armas antiguas con bope
- mdosll
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Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
Zaragoza al parecer también se aplica: destrozar y 230 lereles de sobrecoste por hacerlo.
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Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
Ayer en Alcobendas, Madrid también a una viuda le pieeron 250€ por mandarlas a inutilizar al BOPE. Las escopetas no valían nada. Cuando la dijeron de la próxima subasta, que ya no les entraban más en el cuarto que tenían habilitado.
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Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
Sí, pero dentro de lo malo, una cosa es que poseas una pistola o escopeta de tu abuelo, padre o lo que sea y que por valor sentimental quieras pagar eso para conservarla inutilizada (perdón, ahora diría "machacada") y otro asunto es que yo que poseo unas cuantas inutilizadas en el libro, para pasárselas a mi hija que también lo tiene tenga que meterle 230€ de re-inutilización a cada pieza.
Increíble.
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Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
furas escribió:Ayer en Alcobendas, Madrid también a una viuda le pieeron 250€ por mandarlas a inutilizar al BOPE. Las escopetas no valían nada. Cuando la dijeron de la próxima subasta, que ya no les entraban más en el cuarto que tenían habilitado.
Pero si estaban en uso y las queria inutilizar eso ya es distinto, hace ya 5 años que todas las nuevas inutilizaciones tienen que hacerse por el BOPE destrozando toda el arma.
Lo que es nuevo es que ya no se va a poder tranferir un arma inutilizada por el anterior sistema sin re-inutilizarla y destrozarla por completo,nisiquiera metiendola en el libro,que es la unica posibilidad que habia,asi lo entiendo yo.
- mdosll
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Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
Eso es.
Arma inutilizada en Libro que se quiera transferir a otro Libro = Bope, machacada y 230 ñapos.
Ni siquiera de padres a hijos (con Libro).
Arma inutilizada en Libro que se quiera transferir a otro Libro = Bope, machacada y 230 ñapos.
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Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
mdosll escribió:Eso es.
Arma inutilizada en Libro que se quiera transferir a otro Libro = Bope, machacada y 230 ñapos.
Ni siquiera de padres a hijos (con Libro).
Entonces si la transfiero destrozandola en el BOPE ¿me la sacan del libro y me la dejan como antes solo con el certificado? porque eso del libro se hacia precisamente para evitar re-inutilizarlas. Si ahora se tienen que re-inutilizar todas ¿que sentido tiene el libro? para eso te compras un arma con certificado aleman o mandas al BOPE a inutilizar un arma en uso y la tienes solo con el certificado.
Porque eso del libro de coleccionista lo siento mucho pero yo no paso por el aro. No me pueden exigir una especie de licencia (que es lo que es realmente el libro,aunque lo llamen libro) para un arma que esta detrozada y que precisamente por eso era de venta libre, cuando ese libro se supone que es para registrar armas en intactas,que estan en uso,por su valor historico o artistico.
Re: Reglamento comunitario (8 de abril) inutilizadas: APLICACIÓN
Buenos días compañeros, una duda que me surge debido a mi ignorancia de saber interpretar las nuevas normativas, o de mis ganas de poder vender mis armas inutilizadas
Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Parrafo b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Parrafo b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
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