Duda sobre el calibre 22 en caza

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Nexzo
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Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Nexzo » 29 Mar 2014 00:39

Buenas noches de un primerizo por los foros de armas.es :P
Vayamos directos al grano... Allá por 2012 leí algo relacionado sobre una posible legalización del calibre 22 para usos en caza menor. De este modo, me gustaría saber si se sabe algo respecto al tema o se ha perdido la propuesta.

Muchas gracias foreros¡

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Emerito » 29 Mar 2014 10:35

Hombre!, es un tema tratado muy recientemente, usa el buscador :?

Nexzo
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Nexzo » 29 Mar 2014 12:33

Emerito escribió:Hombre!, es un tema tratado muy recientemente, usa el buscador :?

Buenas Emerito, he estado mucho buscando por los buscadores, lo único que encontré es esto http://www.fac.es/prensa/noticias/la-onc-consigue-que-intervencion-central-de-armas-reconozca-el-22-como-calibre-para-la-caza-/684

Parece que el tema se lo ha tragado el paso del tiempo...

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor jrdc1 » 29 Mar 2014 23:34

Buenas!

Es decir, que no. Que el Reglamento de Armas no prohíbe la caza con el calibre .22lr (ni con ningún otro), porque el RA no se mete en temas de caza. Son las leyes de caza (autonómicas o la estatal substitutoria las que lo prohíben.

Saludos

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Novatin » 29 Mar 2014 23:43

Hace ya un tiempo que la GC permitió la caza con este calibre, pero como luego ya depende de cada comunidad autónoma en este reino de taifas que nos hemos convertido, pues ese es el problema.
Es decir que el calibre esta permitido, siempre y cuando en tu comunidad autónoma si permitan cazar con el.
Creo, quizás me equivoque, que a día de hoy no hay ni una que lo permita.
Algún compañero me podrá corregir en algún error.
Saludos

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Nexzo » 30 Mar 2014 00:05

Muchas gracias Jrdc1 y Novatín por vuestras respuestas.
Hoy en el campo de tiro, el encargado me comentó que si está legalizado el calibre 22 pero solo en algunas comunidades autónomas como ya decíais... (Algo realmente inconcebible..) El caso es que él me dijo que en Navarra puede cazarse con el calibre 22 ... el resto de lugares no tengo ni idea. En lo que a mi comunidad autónoma respecta, Castilla y León, sigo igual de perdido con el tema.

Si algún forero puede dar más luz sobre el tema sería de agradecer :wink:

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor AngelCalibre16 » 30 Mar 2014 11:09

En Castilla y León, no se puede cazar con 22 de forma general (con permiso que lo ponga expreso sí).

En Aragón sí, y se escucha que están preparando una nueva normativa de caza donde marque su uso exclusivamente para menor.

El resto de taifas, digo... Comunidades Autónomas lo desconozco.

Saludos.

http://www.armas.es/foros/rifles-para-caza-mayor/podremos-cazar-por-fin-con-el-22lr-t941867-50.html?hilit=calibre%2022%20caza%20aragon
http://www.armas.es/foros/post2013283.html?hilit=calibre%2022%20caza%20aragon#p2013283
http://www.armas.es/foros/post2524725.html?hilit=calibre%2022%20caza%20aragon#p2524725
http://www.armas.es/foros/search.php
Yo admiro y respeto a los animales que intento cazar, disfruto siendo parte de su mismo mundo, procuro darles una muerte digna y sin sufrimiento, me alimento de él y recuerdo esos momentos durante años...¿Tú haces eso con lo que te comes? Bushman

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor jrdc1 » 04 Abr 2014 08:31

Buenas!

Siempre es conveniente ir a las fuentes, sobre todo cuando lo son del Derecho:


Ley Foral 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA

CAPÍTULO VI. Normas específicas reguladoras del ejercicio de la caza

Sección 1.ª. Limitaciones y prohibiciones

Artículo 39. Medios prohibidos

8. Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y las ballestas.


La LEY FORAL 12/2011, de 1 de abril, de modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra no introduce ninguna modificación en el Art. anterior.

La LEY FORAL 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tampoco introduce ninguna modificación en el Art. anterior.

El DECRETO FORAL 48/2007, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY FORAL 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA concreta en qué casos se puede soslayar la aplicación del Art. 39 de la Ley de Caza:

Sección 2.ª. Autorizaciones excepcionales

Artículo 37. Autorizaciones excepcionales.

1. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca , podrán quedar sin efecto las prohibiciones establecidas en el Capítulo VI del Título I de la misma disposición, previa autorización administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se justifique debidamente el riesgo de efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura o para las especies de la fauna silvestre. O cuando por afectar a la ganadería o las masas forestales puedan derivarse dichos efectos perjudiciales.

b) Se justifiquen razones de investigación científica, educativa o cultural, o bien para favorecer o facilitar la población, reintroducción, recuperación o cría en cautividad de la fauna silvestre. En estos casos, la recogida de muestras con fines científicos o de investigación, sólo se autorizará a personas debidamente acreditadas por Universidades, entidades oficiales o asociaciones de reconocido carácter científico, pedagógico o cultural.

2. Toda autorización excepcional, establecerá las condiciones y medios de captura y, en su caso, de eliminación de animales, así como los medios para el seguimiento y control de las acciones realizadas en ejecución de la autorización.

Las autorizaciones excepcionales que afecten a los acotados de caza serán llevadas a cabo por el guarda del acotado o, en su caso, bajo el control y responsabilidad de esta persona.


Y el DECRETO FORAL 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio tampoco introduce ninguna modificación al respecto.

Luego, en Navarra, y salvo casos concretos que necesitan la correspondiente autorización administrativa, NO se puede cazar con armas del calibre .22 anular.

Y, efectivamente, la LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón no prohíbe la caza con calibre .22 anular. Sólo fija que reglamentariamente se puede prohibir el uso de municiones concretas, pero no he encontrado ningún reglamento que desarrolle la Ley de Caza citada. Luego en Aragón SI se puede cazar con .22 anular. Enhorabuena a los maños!

Saludos

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 04 Abr 2014 14:17

Esto es evidente, en Aragon se podia segun la Ley de Caza de 2002.

En este Pais, el desconocimiento, ignorancia, la mala fe, por cojones de un tricornio, los Reales Decretos, las pocas ganas de pleitear de la gente sean particulares, sector armero y Federaciones,...y seguir con normas del desaparecidoa I.C.O.N.A.

Es muy lamentable que un ** de la GC del Seprona, te responda como unica Autoridad ante este tema, dando su opinión, porque el no es quien debe interpretar la Ley,.... y la Ley de caza en Aragon no pone, ni prohibe armas del calibre 22, ni munición anular.
Ni la DGA ni la la I.A, respondió a mis peticiones por escrito, puede ser una laguna legal o un olvido a la hora de redactar la Ley de Caza de 2002, puede ser, pero tampoco se han dignado en enmendar el error.
Lo que hay claro es que desde que la ONC, obtuvo la respuesta favorable de que la ICAE, las cosas cuando menos estan mas claras, todo depende de las Comunidades Autonomas.
Estas harán de su capa un sayo, unas a favor y otras en contra, como debe ser en un Pais como el nuestro.

Lo peor que veo, es que haya gente del sector armero, tiro,... ponga palos a la rueda del carro.
Si armeros,....es mas rentable vender una caja de cartuchos de mostacilla que una caja de balas para este calibre, es mas rentable vender una paralela vieja que una carabina nueva,...etc.
Tiro,....piensan que con prohibir el 22 a caza es mejor para ellos, uso exclusivo,....Srs......que se podría discutir mucho sobre esto y otros temas.
Creo sincera y profundamente, que el uso del 22 es bueno, que nadie se crea que esto va resolver los problemas de la caza, o de furtivos, no,.....la escopeta es la reina de la menor y mayor y los rifles solo de caza mayor,....el 22 tiene muchas limitaciones frente a una escopeta.
Pero sea bienvenido el paso.
Al parecer el tema esta en el Senado aragones, para aprobar y publicar una nueva Ley de Caza, en la que admite y limita su uso.
Tiempo.


Un abrazo.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor mewcsam » 04 Abr 2014 19:01

Esto es lo que aparece en el anteproyecto de Ley de Caza de Aragón que hoy ha salido a información pública:
Artículo 44. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
b) Otras municiones que por orden del consejero con competencia en competente en materia de caza se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
4. Se autoriza el uso del calibre 22 de percusión anular exclusivamente para la caza del conejo y el zorro.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor aenoke » 04 Abr 2014 19:07

Enhorabuena!!!, y ahora... ¿para cuando en Andalucia?, ¿para cuando?...


Saludos.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Novatin » 04 Abr 2014 22:29

mewcsam escribió:Esto es lo que aparece en el anteproyecto de Ley de Caza de Aragón que hoy ha salido a información pública:
Artículo 44. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
b) Otras municiones que por orden del consejero con competencia en competente en materia de caza se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
4. Se autoriza el uso del calibre 22 de percusión anular exclusivamente para la caza del conejo y el zorro.


OSTIA!!!!! Que buena noticia. Entiendo pues que ya se puede cazar conejo con calibre 22 en Aragón???
Ya me dirás.
Saludos

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 04 Abr 2014 22:52

Relájate y no corras.
La Ley tiene que ser aprobada.

Un abrazo.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor AngelCalibre16 » 04 Abr 2014 23:15

Cheroky1 escribió:Relájate y no corras.
La Ley tiene que ser aprobada.

Un abrazo.


Discrepo. En Aragón cazar con .22 es ahora (antes de aprobar esa normativa que lo enuncia en el artículo 44.4) tan legal como con arco o rifle. No está ni prohibido, ni mencionado.

Otra cosa es que alguien le denuncie y cometa delito a la vez. El que denuncia, no el que caza.

Saludos.
Yo admiro y respeto a los animales que intento cazar, disfruto siendo parte de su mismo mundo, procuro darles una muerte digna y sin sufrimiento, me alimento de él y recuerdo esos momentos durante años...¿Tú haces eso con lo que te comes? Bushman

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 05 Abr 2014 12:41

En la ley de caza de 2002 en Aragón, no pone en ningún sitio la prohinbición de usar un arma calibre 22, tanto en menor como mayor, se puede ver BOA 115, Ley 5/2002, de 4 de abril, publicado el 14 de Mayo de 2002 en sus artículos 47 y 48 especialmente.
La única laguna que pudiera, había, estaba en el R.D . de Armas, con el tema (uso deportivo el 22 amaricano), pero esto, creo quedó bien claro al pronunciarse el ICAE ante la ONC.
Hoy como comentan los compañeros, en el anteproyecto a exposición pública en el articulo 44, indica bien claro la posibilidad de uso y para que va a poder ser usado, cosa que antes no matizaba.
Pero esto debe ser aprobado aun, para que no haya marcha atras.

Un abrazo.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Novatin » 05 Abr 2014 15:07

Entiendo pues que si queremos cazar conejo con el .22 se puede, al margen de que ahora lo quieran regular no??

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 05 Abr 2014 17:05

El tema es que si vas de caza en periodo hábil, te lleves la Ley de caza de donde estés cazando.
Esta Ley no debe tener prohibición alguna al uso del 22 o munición de percusión anular u otro parecido.
Ten presente que un Agente tenga razón de que este prohibido en Andalucia, pero si ese mismo Agente ha pedido destino a Aragón, la Ley de Caza cambia, por ser otra Comunidad Autónoma.
Cuidadín al dato.
Seguro que habrá foreros con conocimiento jurídico, mas versados que yo, que te lo podrán explicar mejor.
Claro,......si el Agente persiste en que tiene razón,....se la das como si fueras tonto,.....y reclama a asuntos juridicos de la Comunidad donde te haya ocurrido, que a fin de cuentas son los que te van a poner la sanción por asuntos de caza.
Si eres de Aragón, asuntos jurídicos de la Diputación General de Aragón, son los que te pondrán la sanción, si procede o les pides por escrito te lo aclaren, si con la Ley Caza de 2002 se puede usar un 22, haber si tienes mas suerte y te lo dan por escrito, de palabra te dirán que SI. Tal arma esta clasificada en E, como arma de caza.
Las armas en licencia F excluidas para caza.
La otra opción es ir a cazar conejos con escopeta si tienes dudas.

Un abrazo.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Novatin » 06 Abr 2014 11:26

Ok cheroky, entendido.
Muchas gracias por la información y así lo haré.
Un abrazo


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