¿Es legal cazar con Ballesta?

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¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Espingarda » 23 Oct 2016 17:30

Buenas tardes, llevo toda la vida cazando y tirando y me pica el gusanillo de probar a pegar unos tiros y si fuera posible cazar con una ballesta.
En este tema soy un completo neófito y aunque tengo claro q cumpliendo los requisitos legales, licencias de caza, seguros, cotos, etc, no parece haber problema para la caza con arco, no consigo información fiable si sería igual con una ballesta ( conozco el requisito de tener que legarlizada con Licencia de Armas E).
Agradecería información.

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Chinchu
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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Chinchu » 23 Oct 2016 18:32

Hola,

Puesto que la guías como arma, ya es un arma, luego apta para la caza con armas en lo que respecta a la legislación de armas.

Ya sólo te queda que la comunidad Autónoma donde vayas a cazar la recoja como arma de caza para la modalidad o especies que desees cazar.

Saludos,

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor newarma » 22 Nov 2016 17:33

Chinchu escribió:Hola,

Puesto que la guías como arma, ya es un arma, luego apta para la caza con armas en lo que respecta a la legislación de armas.

Ya sólo te queda que la comunidad Autónoma donde vayas a cazar la recoja como arma de caza para la modalidad o especies que desees cazar.

Saludos,


...y posiblemente, que lo contemple el plan cinegético del coto. Al menos con arco es necesario.

:birra^:

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor alectoris » 22 Nov 2016 18:12

Es un tema que intenté con mucho entusiasmo pero al final me rendi.

A mi me respondieron que en Catalunya no se puede cazar con ballesta (año 2008)
En Catalunya no hay ley de caza autonómica y nos regimos por la de 1970.

Al final me compré un BAR del 30-06 y tengo la ballesta bien guardadita.

Es su día abríeste hilo
https://www.armas.es/foros/rifles-para-c ... t=ballesta

También he encontrado este otro hilo
https://www.armas.es/foros/caza-general/ ... 20ballesta

Por lo que conseguí aclarar en su momenrto, depende mucho de la Comunidad Autonoma donde quieras cazar.

Saludos
-----------------------------------------------
PD Recuerdo que contacte con esta página me atendieron muy bien y estaba muy enterado del tema.
https://www.ballestas.info/default.html

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Antonio1955 » 22 Nov 2016 21:53

alectoris escribió:Es un tema que intenté con mucho entusiasmo pero al final me rendi.

A mi me respondieron que en Catalunya no se puede cazar con ballesta (año 2008)
En Catalunya no hay ley de caza autonómica y nos regimos por la de 1970.

Al final me compré un BAR del 30-06 y tengo la ballesta bien guardadita.

Es su día abríeste hilo
https://www.armas.es/foros/rifles-para-c ... t=ballesta

También he encontrado este otro hilo
https://www.armas.es/foros/caza-general/ ... 20ballesta

Por lo que conseguí aclarar en su momenrto, depende mucho de la Comunidad Autonoma donde quieras cazar.

Saludos
-----------------------------------------------
PD Recuerdo que contacte con esta página me atendieron muy bien y estaba muy enterado del tema.
https://www.ballestas.info/default.html


Que yo sepa en Cataluña si se puede cazar con ballesta, tengo un buen amigo que caza con arco y con ballesta. antes cazaba solo con arco, pero sufrió un ictus y caza con ballesta, ya le preguntaré.
Un saludo.

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Espingarda » 23 Nov 2016 02:09

Gracias por vuestras respuestas, un saludo.

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor furas » 23 Nov 2016 02:18

Yo pregunte hace unos años y estaba prohibido. Tenia que ver con los cepos de ballesta, al menos fue la explicacon que me dieron en su día.

Seguro que cualquier tienda de arqueros te puede ayudar.
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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor alectoris » 23 Nov 2016 10:41

Buenos días

He rebuscado en mi mail y he encontrado la respuesta del "Dep. Med. Amb. de la Generalitat de Catalunya" del 2009, donde me dicen claramente que no se puede cazar con ballesta en Catalunya.

El texto original está en catalan por esto adjunto traducción del texto del catalan al español
---------------------------------------------------------------------------------------------
Generalitat de Catalunya “”Sello”” Generalitat de Catalunya
Departament de Medi Ambient Dpt. De Medi Ambient i Habitatge
i Habitatge Serveis Territorial a Tarragona
Serveis Territorials a Tarragona
“Registro de Salida”

Sr.

En fecha 9 de marzo del 2009 nos envió una consulta sobre la posibilidad prácticar la actividad cinegética con ballesta en la variante de arma.

En fecha 13 de marzo del 2009 le comunicamos que después de estudiar su consulta, esta se dio traslado a la Unidad Jurídica de la Dirección General de Medio Ambiente a objeto de informe.

En fecha 10 de junio de 2009 la Unidad Jurídica nos envió el informe solicitado del cual se desprende la prohibición del uso de la ballesta, en su variante de arma, para la práctica de la actividad cinegética basándose en los siguientes fundamentos de ley y concluyendo lo que seguidamente se expone:

A - FUNDAMENTOS DE LEY

Primero - El Anexo VI de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los habitats naturales y de la flora silvestre, incluyen las ballestas (en su significado de arma) dentro de los medios de captura y sacrificio prohibidos para los mamíferos.

Segundo – El Anexo VI del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitats naturales y de la flora silvestre, también incluye las ballestas (en su variante arma) dentro de los medios de captura y sacrificio prohibidos para los mamíferos.

Tercero – El Artículo 29.2 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales, establece que “se prohíbe la venta y la utilización de todo tipo de trampas de tipo cepo y del tipo ballesta para la captura de animales”

Cuarto - El Articulo 44.3 y bis del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Protección de Animales, dispone que infracción grave “poseer o utilizar artes de caza o captura prohibidos o comercializarlas, especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el cual se declaran las especies de caza y pesca y se establecen las normas para su protección, o bien en la norma que lo sustituya, salvo los casos reglamentados y autorizados”

Quinto – El Anexo del Real decreto 1095/1989, 8 de septiembre, por el cual se declaran las especies de caza y pesca y se establecen las normas para su protección, incluye las ballestas (en su significado trampa) dentro de los procedimientos prohibidos para la captura de animales.

Sexto - El Anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluye las ballestas (en su variante de arma) dentro de los procedimientos que quedan prohibidas para la captura o muerte de animales.

B - CONCLUSIONES

En relación a esta cuestión, es necesario indicar que el Anexo VI de la Directiva 92/43/CEE de Consejo, relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prohíbe la ballesta, tanto en su significado como arma (a la cual hace una referencia expresa) como la trampa (en prohibir genéricamente las trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de utilización), como medio de captura y sacrificio de los mamíferos.

En este sentido, es necesario comentar que el Anexo VI del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el cual se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los habitats naturales, de la flora y de la fauna silvestre, dice exactamente lo mismo que la Directiva antes nombrada.

Así, parece claro que la finalidad de la legislación comunitaria es prohibir completamente la ballesta (tanto en la variante de arma como de trampa) para la captura o sacrificio de los mamíferos, dejando en cambio la puerta abierta a su utilización a lo que se refiere al resto de animales.

Aun menos, esta prohibición de la ballesta s’ha visto ampliada por la regulación efectuada per la Generalitat de Catalunya, ya que el Articulo 43.3 y bis del Decreto Legislativo 2/2008, 15 de Abril , por lo que se aprueba el Texto el Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales, sanciona la posesión y uso de todas las artes de caza especificadas en el Anexo III del Real decreto 1095/1989 (el cual se tiene que entender sustituido por el Anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

En este sentido, el Anexo VII de la Ley 42/2007 incluye las ballestas dentro de los procedimientos prohibidos para la captura o muerte de animales (y no solo de los mamíferos), sin que quepa la menor duda sobre el hecho que hace referencia a su significado de arma (y no al de trampa). Aun y así, parece claro que la ballesta entendida como trampa no selectiva tampoco se podría utilizar legalmente, al estar prohibida expresamente por el Articulo 29,2 del Decreto Legislativo 2/2008 la utilización de trampas del tipo ballesta para la captura de animales.

Por todo lo comentado, y en respuesta a su consulta, le comunicamos que está prohibida la utilización de ballesta en su variante arma para la captura o muerte de cualquier especie animal.

Atentamente.

El Jefe del Área del Medio Natural

Carlos Miranda Estrampes



Tarragona, 15 de Junio de 2009

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[color=#000000]La verdad despues de esto me desinflé y decidi no complicarme la vida.

Saludos
[/color]

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor alectoris » 23 Nov 2016 11:24

Hola otra vez

Perdon por el rollo anterior y para dar un poco de animos, explico que comente el caso con varias personas y recibi la respuesta de una compañero que me daba esperanzas y como rebatir los argumenrtos.

Al final no usé sus razones pero las publico por si pueden servir a alguien.

---------------------------------
En cuanto a los apartados *3, 4 y 5 nada que ver con las ballestas-armas*. Que les entre en la cabeza que las ballestas-armas son eso, armas reguladas con documentación propia y LEGALES, no son ARTES de caza (parecen desconocer la diferencia de significado entre ARMAS, MEDIOS DE CAPTURA NO SELECTIVOS y ARTES, tanto en castellano como en catalán).

En cuanto al 1, ese articulado de la norma 92/43/CEE (https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 43:ES:HTML) nombra a las ballestas dentro del apartado:

_*MÉTODOS Y MEDIOS DE CAPTURA Y SACRIFICIO Y MODOS DE TRANSPORTE PROHIBIDOS*_

_*a) Medios no selectivos*_

MAMÍFEROS

- animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos

- magnetófonos

- dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir

- fuentes luminosas artificiales

- espejos y otros medios de deslumbramiento

- medios de iluminación de blancos

- dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico explosivos

- redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo

- trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo

- ballestas

- venenos y cebos envenenados o anestésicos

- asfixia con gas o humo

- armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

PECES

- veneno

- explosivos

_*b) Modos de transporte*_
- aeronaves
- vehículos de motor.

Osea, que seguimos leyendo lo que nos da la gana, si la ballesta-arma es "no selectiva", también lo será el arco, la escopeta y el rifle. Leen lo que se les antoja y desconocen el contenido de lo que están leyendo, se sigue refiriendo a las trampas ballesta, y aunque no lo parezca las hay grandes (los cepos para los osos, jabalíes, ... también son del tipo ballesta).


El RD 1997/1995 es una repetición de lo mismo, sobra comentar nada (medios no selectivos).

En aquellos apartados en los que dice que se hace referencia a la ballesta en su variante de arma ES FALSO, siguen encuadradas en medios no selectivos, se repiten continuamente, cada referencia que hacen en documentos son iguales a los anteriores en fecha, pero se empeñan en tomarlo por el apartado de armas, cuando las leyes de caza si tienen un apartado donde se especifican las ARMAS PROHIBIDAS PARA LA CAZA, y como habrás supuesto ya, las ballestas no están ahí.

Se trata de no saber o no querer entender lo que se incluye ahí, sólo eso.

La presunción de que la normativa comunitaria quiere prohibir el uso de la ballesta como arma es una interpretación personal de quien lo escribe y tiene la misma consistencia de lo comentado anteriormente. Si es intención quitar las trampas porque no permiten elegir la presa, pero si la ballesta no es SELECTIVA, entonces que se prepare el ARCO y la escopeta de cartuchos porque son tan poco selectivos o menos que la ballesta. (No tiene lógica).

En cuanto al final de la carta, donde te dice que:

"En este sentido, el *_Anexo VII de la Ley 42/2007_* incluye las ballestas dentro de los procedimientos prohibidos para la captura o muerte de animales (y no solo de los mamíferos), *_sin que quepa la menor duda sobre el hecho que hace referencia a su significado de arma (y no al de trampa)_*. Aun y así, parece claro que la ballesta entendida como trampa no selectiva tampoco se podría utilizar legalmente, al estar prohibida expresamente por el *_Articulo 29,2 del Decreto Legislativo 2/2008_* la utilización de trampas del tipo ballesta para la captura de animales."

Sigue haciendo referencia a un anexo (https://www.mma.es/secciones/biodiversid ... _12_07.pdf) donde sigue englosando a esas "ballestas" en los medios masivos y no selectivos, no en las armas prohibidas.

Para ser finos lo menos que se puede decir del señor Miranda que firma el documento, es que no se entera de lo que lee, MEDIOS no son ARMAS, y cuando le interesa mezcla trampas para engrosar el número de argumentos, pero resulta patético la verdad.

NO TE HAN DADO NINGÚN ARGUMENTO VÁLIDO, LAS BALLESTAS SON ARMAS LEGALES PARA LA CAZA SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, INCLUIDA TODA LA QUE ELLOS HAN NOMBRADO PORQUE EN NINGUNA PARTE SEÑALA LAS BALLESTAS COMO ARMAS, SÓLO SE REFIEREN A LOS MEDIOS MASIVOS Y NO SELECTIVOS.

Ha sido un poco largo, pero te aseguro que se pueden rebatir todos los argumentos aportados.

------------------------------------------------

Por el tema de privacidad no me he atrevido a poner su nombr a mas a mas hace muchisimos años que no tenemos contacto.

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Horton » 13 Sep 2017 22:17

Buenas soy nuevo en este foro
Desde hace 6messe estoy intentando que se pueda cazar en Cataluña con ballesta,de momento el DARP me dio la razón.Estoy esperando respuesta del pedartamento jurídico de la Generalitat

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Antonio1955 » 14 Sep 2017 08:29

Si es legal le he preguntado a mi amigo y dice que hay que sacar la federativa y obviamente tener la ballesta guiada con la "E".
Saludos.

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor alectoris » 14 Sep 2017 09:57

Horton escribió:Buenas soy nuevo en este foro
Desde hace 6messe estoy intentando que se pueda cazar en Cataluña con ballesta,de momento el DARP me dio la razón.Estoy esperando respuesta del pedartamento jurídico de la Generalitat


Como habras visto yo intente tener una respuesta por escrito en el año 2009 y la respuesta fue negativa.

Si consigues un respuesta favorable del Departamento de Agricultura, Ramaderia y Pesca agradecia la comentaras, para el interés de todos.

Yo de momento tengo mi Horton de poleas bien guardadita y cazo con rifle.

Saludos

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Horton » 15 Sep 2017 10:33

Estoy en un grupo que somos 70 Ballesteros de toda España,catalanes en el grupo 4,Estamos liados en una asociación española de caza i tiro con ballesta,para poder cazar legal en toda España,me interesaría mucho poder ablar contigo en privado

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Horton » 15 Sep 2017 10:37

En la comunidad de Andalucía es legal cazar con ballesta arma , también en la comunidad de Castilla León i alguna más , Cataluña no,de momento

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Horton » 15 Sep 2017 10:57

También tengo una Horton yo

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Antonio1955 » 15 Sep 2017 13:50

Horton escribió:En la comunidad de Andalucía es legal cazar con ballesta arma , también en la comunidad de Castilla León i alguna más , Cataluña no,de momento


En Cataluña caza mi amigo, es legal.
Saludos.

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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Horton » 15 Sep 2017 16:40

Sr Antonio siento comunicarle que en Cataluña no es legal cazar con ballesta (arma)su amigo caza inlegal como muchos Ballesteros, porfavor dígame en qué artículo lo pone????Solo es legal en 3 comunidades españolas i Cataluña no es una de ellas

Horton
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Re: ¿Es legal cazar con Ballesta?

Mensajepor Horton » 15 Sep 2017 17:07

Por desgracia en Cataluña como muchas otras comunidades, no rejimos por una ley anticuada (1970) i mal interpretada,por culpa de la(ballesta cepo)o llama en otras comunidades como (costillas) de aquí el problema de la caza con ballesta


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