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20 Entre Profesionales

Cartuchos de PUNTA HUECA

¿Está o no su uso prohibido para las FYCS de España?

Ernesto Pérez Vera El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, mentarias de: f.- Las municiones para puntas huecas en sus armas.
que aprueba el Reglamento de Armas, pistolas y revólveres con proyectiles
A menudo se oye en los medios de en su artículo 1º, 4º dice textualmente: Dum-Dum o de punta hueca, así como Es un error creer eso, pues es mucho
comunicación que las municiones de “Quedan excluidos del ámbito de apli- los propios proyectiles”. más sencillo. Todo funcionario está
Punta Hueca están totalmente prohibi- cación de este Reglamento, y se regirán obligado a usar el material que le sea
das en España, incluso para los propios por la norma especial dictada al efecto, De todo lo textualmente expresado y entregado por su administración. Así
agentes de las Fuerzas y Cuerpos de la adquisición, tenencia y uso de las extraído del Reglamento de Armas, se pues, será obligatorio que un agente de
Seguridad (FYCS). Sin embargo, tam- armas por las Fuerzas Armadas y las desprende sin género de dudas que: la G.C. utilice la munición que de dota-
bién es frecuente oír la misma afirma- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el ción le es entregada por sus jefes o res-
ción de boca de agentes, Jefes o desarrollo de sus funciones también 1º.- La cartuchería de Punta Hueca sólo
Instructores de Tiro de las propias quedan excluidos los establecimientos e está prohibida en España para ser usada Tres tipos diferentes de proyectiles de punta
FYCS, lo que resulta más lamentable instalaciones de dichas fuerzas y cuer- con armas cortas (pistolas y revólveres). hueca, en este caso del calibre 9mm. Se puede
que oírlo en la prensa no especializada. pos”. Así pues, con armas largas se puede apreciar la enorme deformación de los tres
Hasta cierto punto, es comprensible que usar, y de hecho es la munición más proyectiles tras el impacto.
algunos periodistas cometan estos erro- En el blanco usada en monterías o caza mayor, natu-
res y se metan en pantanos de fango de ralmente con rifles (arma larga). No ponsables de armamento y material. Del
los que no pueden o no saben salir. Es Los funcionarios obstante, existen armas largas en nues- mismo modo ocurre en el C.N.P., y
comprensible porque ellos no son juris- especialmente tro país que están recamaradas en cali- como no podría ser de otro modo, tam-
tas ni profesionales de las armas y la habilitados sí bres tradicionalmente de pistola o revól- bién en los cuerpos de Policía Local. De
seguridad. Además, sus errores en estas pueden usar ver. Así pues, es muy habitual ver a per- esta forma, si el Ayuntamiento adquiere
aseveraciones se justifican todavía más estos cartuchos sonas en cacerías o clubes de tiro usan- para dotación munición de punta de
cuando oyes que la fuente de informa- do carabinas de cerrojo, palanca o plomo y la entrega a sus funcionarios,
ción es un funcionario de las FYCS, Otro artículo perteneciente a esta semiautomáticas en calibre 9mm ésta debe ser la munición a emplear de
quien por el hecho de ser agente (tenga norma jurídica y que también guarda un Parabellum, .357 Magnum o .38 Special. modo oficial y reglamentario. Pero si el
la categoría profesional que tenga y sea especial interés en el tema que nos Quiere esto decir que un usuario de Ayuntamiento, por consejo de un espe-
del cuerpo que sea) se autodenomina ocupa, es el artículo 5º, f. Dice así: carabina de 9mm Parabellum podrá cialista, decide adquirir munición de
experto en el tema. adquirir y usar de modo legal munición Punta Hueca y con ella dotar a sus agen-
Artículo 5º “Queda prohibida la publi- de punta hueca, aún siendo ese tirador tes, pues ya se debe tener a tal munición
Por tanto, de una vez por todas debe- cidad, compra venta, tenencia y uso, un civil de arma larga. Ahora bien, no por material reglamentariamente adjudi-
mos dejar claro el tema de la legalidad salvo por funcionarios especialmente podrá usar en sus armas cortas (si las cado.
de las Puntas Huecas. Y también, de una habilitados, y de acuerdo con lo que dis- poseyera) esos mismos cartuchos.
vez por todas, digamos a los seudo- pongan las respectivas normas regla- 3º.- El punto anterior está directamente
expertos aquello de “zapatero a tus 2º.- Otro punto que debe quedar claro ligado al hecho de que el artículo 1º, 4º
zapatos”. Para entender un tema hay tras el análisis de los artículos preceden- del R. de Armas, dejó meridianamente
que estudiarlo a fondo y pormenoriza- tes, es que los funcionarios especial- claro que las FYCS (CNP, GC, cuerpos
damente. Eso es lo que ahora haremos mente habilitados sí pueden portar y dependientes de las Comunidades
en este artículo analizando en primer usar los cartuchos de punta hueca. El Autónomas y cuerpos de Policía Local)
lugar lo que recoge el vigente dilema es: ¿Quiénes son esos funciona- están excluidos de la aplicación del Re-
Reglamento de Armas sobre las Puntas rios especialmente habilitados? La
Huecas. respuesta es tan sencilla que la gente no
la ve, aún estando en sus narices. A
menudo, la gente que habla de estos
temas dice, y lo dice porque lo cree y lo
cree porque lo oyó a alguien a quien
consideró experto, que sólo agentes de
unidades especiales del Cuerpo
Nacional de Policía o de la Guardia Civil
están autorizados para hacer uso de las
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